Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 19/09/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 14 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para los clubes y selecciones deportivas de Andalucía (ECD), y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2016.

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El deporte es un idioma universal y sinónimo de paz, que está configurando como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual, tanto como práctica cotidiana de la ciudadanía, como espectáculo de masas, representando en ambos casos una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor.

Desde sus orígenes, el deporte es fuente de pasiones y exponente de las múltiples capacidades del ser humano, pero hoy en día representa, entre otras cosas, además y principalmente, una práctica saludable, un formidable instrumento de formación en valores, una actividad económica de grandes magnitudes, un espectáculo de masas, un aliciente turístico, una manera de disfrutar del medio natural y un relevante instrumento de ocio.

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la Carta Magna, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, tiene como objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su artículo 2, sobre el Derecho al deporte, establece el derecho que tienen todas las personas físicas, en el ámbito territorial de Andalucía, a la práctica del Deporte de forma libre y voluntaria.

Por su parte, el artículo 11, establece como competencia de la Junta de Andalucía, entre otras, el fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del Deporte.

El artículo 78 de la referida Ley del Deporte, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.

El Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

El artículo 6 del mismo Decreto atribuye, entre otras, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, la planificación de las instalaciones deportivas, el impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

El Programa presupuestario 46 A «Infraestructuras y Equipamientos Deportivos», cuya ejecución corresponde a la Secretaría General para el Deporte, prevé, mediante la ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio 2016 y anualidades futuras que se comprometan, una partida presupuestaria destinada a la dotación de equipamientos deportivos para clubes y secciones deportivas.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia de que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, y en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se aprueban por la presente orden, tiene su fundamento en ayudar a los clubes y secciones deportivas de Andalucía mediante la adquisición del equipamiento deportivo necesario para la práctica deportiva, contribuyendo al aumento de la misma entre la población andaluza.

Para ello, teniendo en cuenta la importancia que los clubes y las secciones deportivas ocupan en el fomento de la práctica deportiva, así como el tiempo transcurrido, desde el año 2003, sin que por la consejería competente en materia de deporte se hayan convocado ayudas para la dotación de equipamiento deportivo necesario para el desarrollo por los clubes y secciones deportivas andaluzas de la práctica deportiva y considerando que los clubes y las secciones deportivas andaluzas necesitan de ayudas públicas para este fin, se plantea como necesidad más inminente a atender, el fomentar la adquisición de dicho equipamiento, a fin de contribuir a garantizar la práctica deportiva por la ciudadanía andaluza, todo ello, mediante la concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto, el objetivo debe ser conseguir que los clubes y las secciones deportivas dispongan del material deportivo necesario para el adecuado ejercicio de la práctica deportiva.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la escasa cuantía de las subvenciones que se pretenden conceder, así como la propia naturaleza de los beneficiarios, en tanto entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, las presentes bases reguladoras, prevén en el apartado 20 de su cuadro resumen, la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, ello, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en cumplimiento de los principios de simplificación y agilización de trámites que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación así como los de libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación, previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en coherencia con lo previsto en las nuevas leyes 39/2015, del Procedimiento administrativo Común, y 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público, que van a sustituir, a aprtir de su entrada en vigor el 2 de octubre de 2016, a la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, que introduce de manera trasversal el empleo de medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y entre éstas y la ciudadanía.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta Orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A la vista de lo anterior, existiendo disponibilidad presupuestaria, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y además de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la dotación de equipamientos deportivos para los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (ECD). Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Un texto articulado aprobado por Orden 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA nº 215, de 5 de noviembre), que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma así como los formularios tipo.

2.º Cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 2. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

Se efectúa convocatoria pública de esta línea de subvención al amparo de la presente Orden. Se establece el plazo de quince días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Formularios.

Aprobar los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, audiencia y aportación de documentación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente Orden:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, audiencia, aceptación aportación de documentación (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Artículo 4. Cumplimentación y presentación de la solicitud.

La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la consejería competente en materia de deporte, en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/, presentándose exclusivamente en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

Las subvenciones concedidas para la adquisición de equipamientos deportivos, en virtud de la presente Orden, se financiarán durante el ejercicio 2016 con cargo a la partida presupuestaria y cuantía que se detalla en el siguiente cuadro de financiación, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 500.000,00 euros, encontrándose en todo caso limitada la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias:

PARTIDA PRESUPUESTARIA (CONVOCATORIA 2016) ANUALIDAD 2016 PROVINCIA
1600010000 G/46A/78500/04 2016000609 43.860,00 euros ALMERÍA
600010000 G/46A/78500/11 2016000609 44.989,00 euros CÁDIZ
600010000 G/46A/78500/14 2016000609 75.643,00 euros CÓRDOBA
600010000 G/46A/78500/18 2016000609 85.406,00 euros GRANADA
600010000 G/46A/78500/21 2016000609 80.902,00 euros HUELVA
600010000 G/46A/78500/23 2016000609 22.904,00 euros JAÉN
600010000 G/46A/78500/29 2016000609 53.585,00 euros MÁLAGA
600010000 G/46A/78500/41 2016000609 92.711,00 euros SEVILLA

Artículo 6. Cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

En cumplimento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio por parte de la entidad solicitante de la subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Dispocición adicional única Convocatorias anuales.

Con independencia de la convocatoria del año 2016 que se realiza mediante la presente Orden, las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la consejería competente en materia de deporte en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular, la Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general de concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se convocan las correspondientes al 2003, en lo que afecta a los clubes deportivos de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al titular de la Secretaría General para el Deporte, para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Vigencia.

Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2016

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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