Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 23/09/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.

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El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, ha establecido el marco jurídico básico aplicable a la tarjeta en todo el territorio nacional incluyendo prescripciones relativas a las personas titulares, sus derechos y obligaciones, condiciones de uso y procedimiento de concesión o renovación de la misma.

En nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, la emisión de la tarjeta le corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía que, según dispone el artículo 30.2, deberá proporcionar a las personas con movilidad reducida una tarjeta ajustada al modelo uniforme regulado en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998. Asimismo, el artículo 125 atribuye a la Consejería con competencias en materia de inclusión social de las personas con discapacidad la regulación del procedimiento de concesión de estas tarjetas con la finalidad de facilitar la circulación, la autonomía personal y la integración social y profesional de las personas con movilidad reducida.

En desarrollo de este Reglamento, las condiciones autonómicas de emisión de la tarjeta se regularon mediante la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Esta Orden agilizó el procedimiento administrativo de concesión de la tarjeta vigente hasta entonces, facilitó el acceso a la misma a las personas con discapacidad visual, e introdujo medidas de seguridad en el formato de la tarjeta para reducir sus posibilidades de falsificación.

No obstante, para adaptar la normativa andaluza a las condiciones básicas estatales se hace necesario aprobar una nueva Orden reguladora de las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Entre sus novedades más destacadas, la nueva Orden extiende el derecho a obtener la tarjeta a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida. Por otra parte, se crea la tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte colectivo de personas con movilidad reducida, que está dirigida a personas físicas o jurídicas que sean titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas en situación de dependencia o con discapacidad que presten servicios sociales recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

De acuerdo con lo expuesto, mediante la presente Orden se deroga la Orden de 10 de marzo de 2010 y se aprueba una nueva Orden por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.

Asimismo, en la elaboración de esta Orden se ha tenido en consideración lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, respecto al principio de transversalidad de género.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas por la disposición final segunda del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular:

a) La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, cuya finalidad es facilitar los desplazamientos de aquellas personas que debido a su discapacidad tengan limitada su capacidad de movimiento y ello les dificulte la utilización de los medios de transporte público. El modelo de esta tarjeta de aparcamiento es el que figura en el Anexo 1.

b) La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida, cuya finalidad es facilitar los desplazamientos de las personas con movilidad reducida usuarias de los servicios de transporte que prestan las entidades de servicios sociales de atención a personas en situación de dependencia o discapacidad. El modelo de esta tarjeta de aparcamiento es el que figura en el Anexo 2.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

a) Personas con discapacidad: Aquellas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; o bien tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

b) Movilidad reducida: Dificultad para utilizar transportes públicos de acuerdo con lo dispuesto en el baremo que figura como Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La movilidad reducida se acredita mediante el dictamen técnico facultativo regulado en el artículo 4.c) del Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía.

c) Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida y tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida: documentos públicos que acreditan el derecho de las personas titulares, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y validez de las tarjetas de aparcamiento.

1. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, las tarjetas de aparcamiento concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

3. Asimismo, las tarjetas de aparcamiento concedidas por las Administraciones Públicas competentes tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos previstos en la presente Orden.

Artículo 4. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

1. Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.1 y en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad.

2. Asimismo, podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida las personas con discapacidad residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%, y las personas menores de tres años que, según lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se incluyan en:

a) La Clase V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de un año.

b) La Clase IV/V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de uno a dos años.

Artículo 5. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.

Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, aquellas personas, físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Prestar servicios sociales recogidos en Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

b) Cumplir con las obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente en materia de Registro de Entidades y Servicios Sociales de Andalucía.

c) Ser titular en propiedad de uno o más vehículos que estén destinados exclusivamente al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios.

d) Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO II

Derechos, obligaciones y condiciones de uso

Artículo 6. Derechos de las personas titulares.

1. Sin perjuicio de los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento puedan establecer los Ayuntamientos a favor de las personas con discapacidad, y de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, las tarjetas de aparcamiento reguladas en la presente Orden confieren a sus titulares los siguientes derechos:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de las tarjetas de aparcamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 7. Obligaciones de las personas titulares.

1. Las personas titulares de las tarjetas de aparcamiento deberán:

a) Utilizar correctamente las mismas conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 8.

b) Colocar la tarjeta de aparcamiento en el salpicadero de los vehículos o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera el personal agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. La personas con discapacidad menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con el personal agente de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de las tarjetas de aparcamiento.

e) Devolver la tarjetas de aparcamiento caducadas en el momento de la renovación o al término de su vigencia o, en su caso, cuando los vehículos autorizados cesen en su actividad.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de las tarjetas de aparcamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

3. Asimismo, la utilización fraudulenta de las tarjetas de aparcamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 8. Condiciones de uso.

1. Las tarjetas de aparcamiento son personales e intransferibles, quedando expresamente prohibida su cesión a favor de otra persona física o jurídica.

2. El uso de las tarjetas de aparcamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

3. La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean empleados para transportarle.

4. La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida sólo podrá utilizarse por su titular en el vehículo autorizado cuyo número de matrícula figure en la tarjeta, y siempre que se estén efectuando los servicios de transporte de personas con movilidad reducida.

Artículo 9. Vigencia y renovación.

1. La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se otorgará por un plazo de diez años, salvo que la persona solicitante sea mayor de setenta años, en cuyo caso su periodo inicial de vigencia será de cinco años, o sea mayor de ochenta años, en cuyo caso su periodo inicial de vigencia será de dos años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad correspondiente siempre que el mismo sea inferior a los periodos citados.

2. La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, concedida con carácter provisional por razones humanitarias conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 diciembre, tendrá una duración máxima de un año, pudiéndose renovar por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

3. La tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte colectivo de personas con movilidad reducida se otorgará por un plazo de cinco años, salvo que el vehículo autorizado cese en su actividad antes de ese plazo, en cuyo caso se procederá a su cancelación.

4. El procedimiento de renovación de las tarjetas de aparcamiento será el mismo que el establecido para su concesión. Si dentro de los noventa días naturales posteriores a las fechas de caducidad de la tarjetas de aparcamiento, se presentara la solicitud de renovación de las mismas, subsistirá su vigencia hasta la resolución del procedimiento de renovación.

5. Las tarjetas de aparcamiento caducadas en el momento de su renovación o al término de su vigencia deberá ser devueltas al órgano competente para su concesión.

Artículo 10. Deterioro, extravío o sustracción.

En caso de deterioro, extravío o sustracción de la tarjeta de aparcamiento, se podrá solicitar una nueva que se expedirá con el mismo periodo de validez que tenía la tarjeta a la que sustituye. En estos supuestos será necesario aportar la tarjeta deteriorada o, en su caso, copia de la denuncia previa del extravío o sustracción ante la Policía Local.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 11. Solicitud.

1. El procedimiento de concesión de las tarjetas de aparcamiento se iniciará a instancia de la persona interesada, o por quien ostente su representación.

2. Las solicitudes de la tarjetas de aparcamiento se ajustarán a los modelos normalizados que figuran en los Anexos 3 y 4.

3. En todo lo no regulado por esta Orden, el procedimiento se regirá por lo establecido en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Documentación complementaria.

1. La solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida deberá ir acompañada de:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su representante. Esta documentación podrá no aportarse siempre que la persona autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante. Esta documentación podrá no aportarse siempre que la persona autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

c) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.

d) Tarjeta caducada o deteriorada, en caso de que se solicite la renovación de la tarjeta por estos motivos.

e) Copia autenticada de la denuncia previa presentada ante la Policía Local, en caso de solicitudes de renovación de la tarjeta por motivo de extravío o sustracción.

f) Informes médicos y/o psicológicos que acrediten la movilidad reducida o deficiencia visual que se alega salvo que éstos ya obren en poder de los órganos instructores. La aportación de estos informes no será necesaria si constan en el Sistema de Información del Sistema Sanitario Público de Andalucía (DIRAYA), y se autoriza expresamente en la solicitud la consulta de los datos de salud.

2. Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1, en el caso de solicitudes de pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, además se deberá adjuntar la resolución administrativa, o en su caso certificado actualizado, de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, salvo que se preste consentimiento expreso en la solicitud para la consulta de estos datos.

3. En el caso de solicitudes por razones humanitarias además de la documentación indicada en el apartado 1, exceptuado el párrafo f), se deberá adjuntar el certificado del personal médico facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía, visado por la inspección de los servicios sanitarios competentes, que acredite las circunstancias previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.

4. A las solicitudes de la tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del DNI, NIE o Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona solicitante y, en su caso, de su representante, salvo que en el caso de personas físicas se autorice a la consulta de los datos de identidad en los términos previstos en el párrafo a) del apartado anterior o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

b) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.

c) Copia autenticada de los permisos de circulación de los vehículos a nombre de la persona solicitante.

d) Memoria justificativa que detalle los servicios de transporte que se prestan a personas con movilidad reducida en el desarrollo de sus actividades de servicios sociales.

Artículo 13. Lugar y forma de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento podrán presentarse en:

a) En el Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. A este Registro se accederá desde la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento no electrónico, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica.

b) En los registros de los órganos territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a los mismos, o en los registros generales de los Ayuntamientos conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

c) En cualquiera de los lugares previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes para resolver los procedimientos serán las personas titulares de los órganos territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Los actos de tramitación se llevarán a cabo por:

a) Los centros de valoración y orientación de las personas con discapacidad dependientes de los citados órganos territoriales, en los procedimientos de solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

b) Los servicios de gestión de servicios sociales dependientes de los citados órganos territoriales, en los procedimientos de solicitud de la tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.

Artículo 15. Tramitación de los procedimientos y expedición de las tarjetas.

1. Recibida la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos en esta Orden, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

2. El órgano competente deberá comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos en esta Orden para ser titulares de la tarjeta de aparcamiento solicitada, realizando los actos de tramitación que resulten necesarios. En los casos en los que la persona solicitante reúna los citados requisitos, los órganos instructores deberán expedir la tarjeta de aparcamiento:

a) En el plazo máximo de dos días hábiles si se trata de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, salvo que circunstancias técnicas o excepcionales lo impidan, contados a partir de que la solicitud tenga entrada en los Registros de los Centros de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad, o bien en el Registro telemático único.

b) En el plazo máximo de tres meses contados a partir de que la solicitud tenga entrada el Registros de los órganos territoriales de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, si se trata de la tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.

3. En el caso de solicitudes de personas que, en virtud de resolución administrativa, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, pero no tengan reconocida la movilidad reducida mediante el dictamen técnico facultativo correspondiente, el procedimiento quedará suspendido hasta que se emita el mismo y, en todo caso, por un plazo máximo de tres meses.

4. En el caso de solicitudes de personas que, en virtud de resolución administrativa, tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, el procedimiento quedará suspendido hasta que se emita el dictamen técnico facultativo que acredite la movilidad reducida o la deficiencia visual a que se refiere el artículo 4.2, y en todo caso, por un plazo máximo de tres meses.

Artículo 16. Resolución denegatoria de las tarjetas.

Las solicitudes de personas que no reúnan las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 serán desestimadas mediante resolución motivada de las personas titulares de los órganos territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 17. Entrega de las tarjetas de aparcamiento.

1. La tarjeta de aparcamiento podrá ser retirada por la persona interesada, su representante legal o cualquier persona autorizada para actuar en su representación. En todo caso, deberá quedar constancia de la retirada de la tarjeta en el expediente administrativo correspondiente. Asimismo, la persona interesada podrá solicitar que la tarjeta le sea remitida a su domicilio por correo certificado con acuse de recibo.

2. A petición de las personas interesadas, se entregará junto con la tarjeta de aparcamiento un resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición adicional única. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de esta Orden. En especial, se impulsarán medidas específicas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Disposición transitoria única. Régimen de las tarjetas de aparcamiento emitidas con anterioridad.

Las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de esta Orden, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, así como la Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se modifica el modelo de solicitud de la tarjeta de aparcamiento que figura en el Anexo 2 de la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2016

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales

ANEXO 1

Modelo de tarjeta de aparcamiento para vehículos para personas con movilidad reducida

Dimensiones:

Longitud: 106 mm.

Anchura: 148 mm.

Color: Azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas. El tono para el fondo azul oscuro de la tarjeta es azul pantone reflex y para la parte principal azul claro es el pantone 298. El código de distinción de los Estados Miembros, anillo de doce estrellas, y silla de ruedas, en blanco. Letra en negro.

Formato: Incluye medidas de seguridad contra su falsificación.

Contenido del anverso:

A) En la mitad izquierda del anverso figurarán:

La inscripción: «Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida» impresa en caracteres grandes.

El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro

La fecha de caducidad de la tarjeta de aparcamiento

El número de la tarjeta de aparcamiento.

B) En la mitad derecha del anverso figurarán:

La inscripción «Modelo de las Comunidades Europeas». A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción «Tarjeta de aparcamiento» en las demás lenguas de la Unión Europea.

De fondo el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de doce estrellas.

El logotipo de la Junta de Andalucía.

Contenido del reverso:

El nombre y apellidos de la persona titular.

El número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE)

La firma de la persona titular u otra marca autorizada.

La indicación: «Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el Estado miembro en que se encuentre».

La indicación: «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control».

El Logotipo de la Junta de Andalucía, con la inscripción que corresponda a la denominación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

ANEXO 2

Modelo de tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida

Dimensiones:

Longitud: 106 mm.

Anchura: 148 mm.

Color: Azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas. El tono para el fondo azul oscuro de la tarjeta es azul pantone reflex y para la parte principal azul claro es el pantone 298. El código de distinción de los Estados Miembros, anillo de doce estrellas, y silla de ruedas, en blanco. Letra en negro.

Formato:

Incluye medidas de seguridad contra su falsificación.

Contenido del anverso:

A) En la mitad izquierda del anverso figurarán:

La inscripción: «Tarjeta de aparcamiento». A continuación, la inscripción «Transporte colectivo de personas con movilidad reducida».

El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.

La fecha de caducidad de la tarjeta de aparcamiento.

El número de matrícula del vehículo.

B) En la mitad derecha del anverso figurarán:

La inscripción «Modelo de las Comunidades Europeas». A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción «Tarjeta de aparcamiento» en las demás lenguas de la Unión Europea.

De fondo el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de doce estrellas.

El logotipo de la Junta de Andalucía.

Contenido del reverso:

El nombre y apellidos o denominación social de la persona titular.

El número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE), o Número de Identificación Fiscal (NIF) de la persona titular.

Número de la tarjeta de aparcamiento.

La firma de la persona titular.

La indicación: «Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el Estado miembro en que se encuentre».

La indicación: «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control».

El Logotipo de la Junta de Andalucía, con la inscripción que corresponda a la denominación de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

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