Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 30/09/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.

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Preámbulo

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que la Unión y los Estados miembros deben hacer lo necesario para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo armonioso de la Unión. La inclusión de la Política Marítima Integrada (PMI) en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) contribuye a los principales objetivos establecidos en la estrategia Europa 2020 y responde a los objetivos generales de incrementar la cohesión económica, social y territorial establecidos en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Para garantizar que el FEMP contribuya a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC), la PMI y la estrategia Europa 2020, es necesario centrarse en un número limitado de prioridades esenciales vinculadas al fomento de unos sectores de la pesca y la acuicultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental, eficientes en el uso de los recursos, innovadores, competitivos y basados en el conocimiento, al fomento de la aplicación de la PPC, al aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial, al fomento de la comercialización y la transformación, así como al fomento de la aplicación de la PMI.

El Capítulo IV del Título V del Reglamento FEMP referido a las medidas de Comercialización y la Transformación señala que las ayudas previstas en dicho Capítulo deben contribuir al logro de los objetivos específicos de la Unión tales como la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de transformación y comercialización.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector pesquero en la región.

Para la consecución de los fines mencionados, el Reglamento del FEMP establece en su artículo 68 que se concederán ayudas a las medidas de comercialización y promoción, y en el artículo 69 a las actividades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento FEMP, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2015, por tanto, estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del FEMP.

Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas entre las medidas de Mejora de la organización del mercado de los productos de la pesca y la acuicultura marítima (medida 513) y la Incentivación de la inversión en los sectores de transformación y comercialización (medida 521), correspondientes a la Prioridad 5 «Promover la comercialización y transformación» del Programa Operativo para España para el período 2014-2020.

La presente Orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En aras de una mayor agilidad y simplificación en la tramitación de las subvenciones objeto de esta Orden, no se exige que, junto a la solicitud de subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Las bases reguladoras que regirán las subvenciones objeto de la presente Orden, entendiéndose que forman parte integrante de esta, son las establecidas en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015 , por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).

En las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que regirán las subvenciones dirigidas a medidas de Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, a medidas de Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura y a medidas de Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, se establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la inmediatez en la aplicación de los fondos. Asimismo, antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con el fin de evitar la merma que en los recursos públicos produciría el pago de la subvención al beneficiario deudor. Además, con el fin de compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos desfavorecidos, se tienen en cuenta dentro de los criterios de valoración que los proyectos estén presentados por empresas constituidas por jóvenes y/o mujeres y dispongan de plan de igualdad.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de determinados criterios del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones. Por último, teniendo en cuenta la amplitud del ámbito territorial que se establece en estas bases reguladoras, en este caso toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que supone a su vez un extenso número de potenciales solicitantes, justifican el establecimiento de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver y notificar la resolución, dentro, no obstante, del plazo máximo que fija el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural , por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a dicha Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y en uso de las facultades que me confiere el articulo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

a) Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las medidas de Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura; a las medidas de Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura (artículo 68 del Reglamento FEMP), y a la Medida de Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura (artículo 69 del Reglamento FEMP), que contienen:

a.1. Cuadro resumen de las medidas de Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

a.2. Cuadro resumen de las medidas de Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura.

a.3. Cuadro resumen de las medidas de Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 5 de julio de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero candidatos para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

Se modifica el artículo 10.3.c) de la Orden de 5 de julio de 2016, que queda redactado en los siguientes términos:

«c) Vocalías:

1.º Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2.º Un representante de la Unidad de Coordinación de Fondos Estructurales de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3.º Un representante de cada una de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de las provincias afectadas por las propuestas de estrategias de desarrollo.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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