Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 05/10/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22.2 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias restringidas para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que éstas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

Asimismo, la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA de 16 de junio) regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establece las bases reguladoras de dicho personal, así como los procedimientos de las convocatorias extraordinarias de acceso a las bolsas de trabajo.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 6 de la también citada Orden de 8 de junio de 2011, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha resuelto realizar convocatoria para la presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria restringida la selección de personal para formar parte de las siguientes bolsas de trabajo para dar cobertura a las necesidades de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería. A dichas bolsas solo podrá acceder el personal integrante de otras bolsas que asimismo se relacionan en el cuadro siguiente o, en su caso, a su correspondiente bolsa bilingüe:

BOLSA CONVOCADA BOLSAS DESDE LA QUE SE TIENE ACCESO (1)
11590009 - Dibujo PES (Inglés)
00590006-Matemáticas PES
00590009-Dibujo PES
00590019-Tecnología PES
00590104-Construcciones Civiles y Edificación PES
00590123-Procesos y Productos en Madera PES
00591212-Oficina de Proyectos de Construcción PTFP
11590016 – Música PES (Inglés) 00590016-Música PES
00590061 – Economía PES
00590101-Administración de Empresas PES
00590105-Formación y Orientación Laboral PES
00590110-Organización y Gestión Comercial PES
11590061 - Economía PES (Inglés)
00590061-Economía PES
00590101-Administración de Empresas PES
00590105-Formación y Orientación Laboral PES
00590110-Organización y Gestión Comercial PES
11590110 – Organización y Gestión Comercial PES (Inglés)
00590061-Economía PES
00590101-Administración de Empresas PES
00590105-Formación y Orientación Laboral PES
00590110-Organización y Gestión Comercial PES
11590117 – Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos PES (Inglés)
00590117-Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos PES
00590118-Procesos Sanitarios PES
00590120-Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel PES 00591217-Patronaje y Confección PTFP
11590120-Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel PES (Inglés) 00591217-Patronaje y Confección PTFP
11590124 - Sistemas Electrónicos PES (Inglés)
00590124-Sistemas Electrónicos PES
00590125-Sistemas Electrónicos y Automáticos PES
00590019-Tecnología PES
00591202 - Equipos Electrónicos PTFP
00590124-Sistemas Electrónicos PES
00590125-Sistemas Electrónicos y Automáticos PES
00590019-Tecnología PES
00591206-Instalaciones Electrotécnicas PTFP
11591202 - Equipos Electrónicos PTFP (Inglés) 005901
24-Sistemas Electrónicos PES
00590125-Sistemas Electrónicos y Automáticos PES
00590019-Tecnología PES
00591206-Instalaciones Electrotécnicas PTFP
00591204 – Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble PTFP 00590123-Procesos y Productos en Madera y Mueble PES
00591206 - Instalaciones Electrotécnicas PTFP
00590124-Sistemas Electrónicos PES
00590125-Sistemas Electrónicos y Automáticos PES
00590019-Tecnología PES
00591202 - Equipos Electrónicos PTFP
00591221 - Procedimientos Comerciales PTFP
00590061-Economía PES
00590101-Administración de Empresas PES
00590105-Formación y Orientación laboral PES
00590110-Organización y Gestión Comercial PES
00591222-Procedimientos de Gest. Adm. PTFP
11591221 - Procedimientos Comerciales PTFP (Inglés)
00590061-Economía PES
00590101-Administración de Empresas PES
00590105-Formación y Orientación laboral PES
00590110-Organización y Gestión Comercial PES
00591222-Procedimientos de Gest. Adm. PTFP
00591222 - Procedimientos de Gest. Adm. PTFP
00590061-Economía PES
00590101-Administ
ración de Empresas PES
00590105-Formación y Orientación laboral PES
00590110-Organización y Gestión Comercial PES
00591221-Procedimientos Comerciales PTFP
11591222 - Procedimientos de Gest. Adm.PTFP (Inglés)
00590061-Economía PES
00590101-Administración de Empresas PES
00590105-Formación y Orientación laboral PES
00590110-Organización y Gestión Comercial PES
00591221-Procedimientos Comerciales PTFP
00591223 – Producción en Artes Gráficas PTFP 00590122-Procesos y Productos de Artes Gráficas PES
11591227 – Sistemas y Aplicaciones Informáticas PTFP (Inglés)
00590107-Informática PES
00591227-Sistemas y Aplicaciones Informáticas PTFP
00595501 - Cerámica PAPD 00596613-Técnicas Cerámicas MTAPD
00596605 – Ebanistería Artística MTAPD
00596603-Complementos y Accesorios MTAPD
00596604-Dorado y Policromía MTAPD
00596609-Modelismo y Maquetismo MTAPD
00596612-Talla en Piedra y Madera MTAPD
00596610 - Moldes y Reproducciones MTAPD
00596612-Taller en Piedra y Madera MTAPD
00596618-Técnicas de Metal MTAPD
00596613-Técnicas Cerámicas MTAPD
00596620 – Técnicas Textiles MTAPD
00591217-Patronaje y Confección PTFP
00596617-Técnicas de Patronaje y Confección MTAPD

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos siguientes generales y específicos de la especialidad a la que pretende acceder, que deberán poseerse a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

2.1. Requisitos generales.

Pertenecer, actualmente, a una de las bolsas de trabajo indicadas en la segunda columna del cuadro incluido en la base primera correspondiente a la bolsa por la que participa.

2.2. Requisitos específicos.

a) Formación pedagógica y didáctica para las bolsas correspondientes a especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Quienes participen en esta convocatoria, para especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación.

El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica con anterioridad a la citada fecha.

A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

En sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva a 30 de septiembre de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

El personal participante a bolsas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia podrá acreditar la referida formación pedagógica y didáctica mediante la formación equivalente, establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de Máster. Asimismo, no será necesaria la posesión del título de Máster oficial ni la citada formación equivalente si se acredita que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, se ha impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

b) Poseer alguna de las titulaciones indicadas a continuación para la correspondiente bolsa convocada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden de 8 de junio de 2011, BOJA núm. 117, de 16 de junio.

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD
CÓDIGO PUESTO ESPECIALIDAD TITULACIONES
11590009 Dibujo PES (Inglés)
- Licenciado en Bellas Artes
- Arquitecto
- Ingeniero:
• De Caminos, Canales y Puertos
• Aeronáutico
• Naval
• Industrial
11590016 Música PES (Inglés) -
Título de Profesor Superior de Música en cualquiera de sus especialidades
-
Cualquier titulación universitaria superior y estar en posesión del título de Profesor o Profesional de Música en cualquiera de sus especialidades
- Licenciado en:
• Historia y Ciencias de la Música
• Historia, especialidad Historia del Arte (sección Musicología)
00590061 Economía PES
- Licenciado en:
• Economía
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias Actuariales y Financieras
• Investigación y Técnicas del Mercado- Ingeniero en Organización Industrial
11590061 Economía PES (Inglés)
- Licenciado en:
• Economía
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias Actuariales y Financieras
• Investigación y Técnicas del Mercado- Ingeniero en Organización Industrial
00590120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel PES
- Licenciado en Química
- Ingeniero:
• Químico
• Industrial, especialidad Textil- Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil
11591120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel PES (Inglés)
11590124 Sistemas Electrónicos PES (Inglés)
- Licenciado en:
• Física
• Radioelectrónica Naval
- Ingeniero:
• Aeronáutico
• en Automática y Electrónica Industrial
• Informática
• Industrial
• Organización Industrial
• en Automática y Electrónica Industrial
• de Minas
• Naval y Oceánico
• de Tel
ecomunicación
• en Electrónica
- Diplomado en Radioelectrónica Naval
- Ingeniero Técnico:
• Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación
• en Informática de Sistemas

Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial
• de Telecomunicación, en todas sus especialidades

00591202
11591202

Equipos Electrónicos PTFP
Equipos Electrónicos PTFP (Inglés)

- Diplomado en Radioelectrónica Naval
- Ingeniero Técnico:
• Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación
• en Informática de Sistemas

Industrial, especialidad en: Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial
• de Telecomunicación, en todas sus especialidades
00591204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble PTFP
- Técnico Superior:
• en Producción de Madera y Mueble
• en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble
- Técnico Especialista:
• en Construcción Industrial de Madera
• Ebanista
• en Madera
• Modelista de Fundición
• en Diseño y Fabricación de Muebles
00591206 Instalaciones Electrotécnicas PTFP - Diplomado en Radio
electrónica Naval
- Ingeniero Técnico:
• Industrial, especialidad en Electricidad, en Electrónica Industrial
• de Telecomunicación.

00591221

Procedimientos Comerciales PTFP

- Licenciado en:
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias Actuariales y Financieras
• Economía
• Investigación y Técnicas de Mercado
• Publicidad y Relaciones Públicas
• Documentación
- Diplomado en:
• Ciencias Empresariales
• Gestión y Administración Pública
11591221 Procedimientos Comerciales PTFP (Inglés)
00591222 Procedimientos de Gest. Adm. PTFP
- Licenciado en:
• Administración y Dirección de Empresas
• Ciencias Actuariales y Financieras
• Ciencias Políticas y de la Administración
• Economía
• Administración de Empresas
• Documentación
- Diplomado en:
• Ciencias Empresariales
• Gestión y Administración Pública
11591222 Procedimientos de Gest. Adm. PTFP (Inglés)
00591223 Producción en Artes Gráficas PTFP
- Ingeniero Técnico:
• Industrial, especialidad en Química Industrial
• Diseño Industrial- Técnico Superior en Producción en Indu
strias de Artes Gráficas
- Técnico Especialista en:
• Composición
• Encuadernación
• Impresión
• Procesos Gráficos
• Reproducción Fotomecánica
• Composición de Artes Gráficas
11591227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas PTFP (Inglés)
- Licenciado en Informática
- Ingeniero en:
• Informática
• de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico:
• en Informática de Gestión
• en Informática de Sistemas
• de Telecomunicación, Telemática y Telecomunicación.- Diplomado en Informática
00595501 Cerámica PAPD
- Arquitecto
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Materiales
- Licenciado en Geología
- Licenciado en Química
- Ingeniero Químico
- Licenciado en Bellas Artes
- Título Superior de Cerámica. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo
00596605 Ebanistería Artística MTAPD -
Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Madera. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Mobiliario. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo
00596610 Moldes y Reproducciones MTAPD -
Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas de la Escultura. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo
-
Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas del Metal. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Modelismo y Matricería Cerámica. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo
00596620 Técnicas textiles MTAPD -
Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Arte Textil. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Colorido de Colecciones. Título equivalente, a efectos de docencia, según
el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo
-
Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Estampaciones y Tintados Artísticos. Título equivalente, a efectos de docencia, según el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo
- Título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado y además, experiencia profesional de, al menos, dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad a que se aspire, aportando para ello en el momento de la oferta del puesto de trabajo, los contratos de trabajo correspondientes y, en su caso, certificación de la empresa donde detalle la actividad/trabajo desempeñado

En el caso de que los títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

c) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe inglés, se deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la de 18 de febrero de 2013, que a continuación figuran:

a) Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Inglesa), o bien, en Traducción e Interpretación en el idioma inglés.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma inglés.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

c) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado en el idioma inglés.

d) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el inglés.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma inglés:

INGLÉS

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).

- Aptis general B2 (British Council).

- Aptis for Teachers B2 (British Council).

- Aptis C - C1- (British Council).

- Pearson Test of English General Level 3 (PTE-Pearson Educación, S.A.).

- Pearson Test of English General Level 4 (PTE-Pearson Educación, S.A.).

- AIM AWARDS Nivel 1 en ESOL International (B2) (Anglia Examinations Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).

- AIM AWARDS Nivel 2 en ESOL International (C1) (Anglia Examinations Sindicate Limited, Madrid, Ministerio de Educación del Reino Unido).

Tercera. Personal interino participante.

El personal interino que participe en la presente convocatoria y se encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía no podrá acceder, de resultar seleccionado en el presente procedimiento, a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquél.

Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.

4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en esta convocatoria deberá cumplimentar el formulario web asociado a la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a ésta.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y se presentarán de forma telemática. El participante podrá participar en la convocatoria solicitando la inclusión en varias bolsas, para lo que deberá incluir todas en una sola solicitud, puesto que si se presentara más de una instancia, solo se validará la última de las presentadas.

Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse, mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contabilizados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.2. Documentación acreditativa.

Junto con la solicitud no se presentará ninguna documentación acreditativa. En el momento de la oferta de un puesto de trabajo, la administración educativa requerirá del participante en la presente convocatoria la documentación acreditativa y requerida en la base segunda de esta convocatoria. La no aportación en ese momento de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente por la que participa en esta convocatoria.

Quinta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes sobrevenidas o sustituciones durante el curso 2016/2017. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético.

Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2011.

Sexta. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.

6.1. Configuración de las listas del personal admitido.

El personal participante se ordenará de acuerdo con su puntuación en la bolsa origen. En el supuesto de que un participante pertenezca a varias bolsas de trabajo docente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se tomará la bolsa origen con valores de ordenación más preferente. La ordenación del personal participante en la presente convocatoria se llevará a cabo en función de lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 302/2010, esto es:

a) personal con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa andaluza en la bolsa de origen, ordenado de mayor a menor tiempo de servicio.

b) personal ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo y, a continuación, de otros procedimientos selectivos anteriores, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.

c) Por último, figurará el personal de acceso a la correspondiente bolsa de origen a través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

En los casos de empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience por la letra «P», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA de 2 de febrero).

6.2. De acuerdo con el segundo párrafo del apartado 6 del artículo 4 de la Orden de 8 de junio de 2011, la lista ordenada referida en el punto anterior se integrará al final de todo el personal ya integrante de la bolsa por la que participa.

Séptima. Admisión de aspirantes.

7.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. En dicha Resolución constarán las puntuaciones de ordenación de las bolsas de origen utilizadas y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Las referidas listas llevarán la información relativa a la ordenación, en los términos establecidos en la base sexta, al objeto de que el personal participante compruebe dicha ordenación.

Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

7.2. Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará por Resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería. Dicha Resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a.), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de septiembre de 2016.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.

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