Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 11/10/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 6 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social, «Programa Arquímedes», en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la incorporación social de los drogodependientes y aquellas otras personas afectadas por otro tipo de adicciones.

El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2016 (BOJA núm. 79, de 27 de abril), establece como objetivo general 1.º del Área de Incorporación Social el «Favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones, mejorando la accesibilidad a los recursos y programas de incorporación socio-laboral de la Red para las drogodependencias y Adicciones en Andalucía desde un análisis de género, y prestando especial atención a las personas más vulnerables, excluidas y o en riesgo de exclusión social» y como objetivo general 2.º «Impulsar la coordinación entre los diversos recursos de drogodependencias y adicciones, y de éstos con otras instituciones y agentes sociales, favoreciendo la accesibilidad a los recursos normalizados/externos a la Red para la Atención a las Drogodependencias y adicciones y la participación de la sociedad en los procesos de incorporación social y de reducción de las desigualdades sociales y de género».

Para dar cumplimiento a estos objetivos, igualmente recogido en el II Plan Andaluz de Drogas y Adicciones, se aprobó la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, «Programa Arquímedes», que fue modificada por la Orden de 29 de junio de 2007.

El citado «Programa Arquímedes» tiene como objeto la concesión de subvenciones para promover la contratación laboral de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por otras adicciones, facilitando el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo al presupuesto de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%.

Por su parte, en el nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) y en el Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2014-2020, el «Eje 2. Inclusión social, OT9 Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación» y su «OE 9.1.2. Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social», incluye como línea de actuación la adopción de medidas dirigidas a fomentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, interviniéndose específicamente en la contratación de personas drogodependientes o afectadas por adicciones, cuya finalidad el acceso de este colectivo al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante la suscripción de contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.

Con base en la entrada en vigor del Marco Estratégico Nacional de Referencia y del Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2014-2020, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada en la aplicación de la citada Orden de 8 de febrero de 2006, así como cambios normativos producidos desde la publicación de aquella, especialmente la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se ha considerado necesario actualizar y mejorar dichas bases reguladoras, ajustándolas a la nueva normativa reseñada.

La presente Orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y/o personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, elaborándose la misma ajustándose a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobados por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).

Las subvenciones que se regulan en el marco de la presente Orden se dirigen a colectivos en situación de exclusión, personas en tratamiento en la red de drogodependencias y adicciones, con el objeto de potenciar la práctica laboral como medida de apoyo a la socialización y de ruptura con la exclusión, a fin de alcanzar la normalización social de cada persona como culminación de su proceso terapéutico. Precisamente esta singularidad justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, así como el carácter de concesión de la misma en régimen de concurrencia no competitiva lo que permite adaptar el programa a las necesidades que en cada momento tiene cada persona independientemente de cuando haya iniciado su proceso terapéutico.

Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, para los supuestos contemplados en el artículo 29.1, letras a) y c) de la Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía para el ejercicio de 2016 y sucesivas leyes anuales presupuestarias si así lo contemplaren, abonándose el 75% de forma anticipada para el resto de los supuestos. Asimismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las personas y entidades a las que se destina, la obligación de que las Administraciones Públicas y entidades públicas de ellas dependientes, antes de la propuesta de resolución, acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

En su virtud, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento del empleo de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social, «Programa Arquímedes», en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a la línea de subvención que se identifica a continuación:

Línea. Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social, «Programa Arquímedes».

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 8 de febrero de 2006, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, y la Orden de 29 de junio de 2007, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, por la que se modifica la anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2016

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención.

Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social, «Programa Arquímedes».

1. Objeto (artículo 1).

Constituye el objeto de esta línea de subvención la contratación de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social, con la finalidad de facilitar el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

La contratación por parte de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, entidades sin ánimo de lucro o Administraciones Públicas o Entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas, de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social que se encuentren en seguimiento en cualquiera de los siguientes recursos:

- Recurso de la Red de Drogodependencias y Adicciones, público o privado concertado con la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

- Asociaciones de Drogodependencias y Adicciones sin ánimo de lucro, a través de los recursos regulados en el apartado anterior, y cuya actividad principal sea la atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones y siempre que estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

⊠ No

□ Sí

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

□ No

⊠ Sí. Número: Tantas como personas contratadas y hasta un máximo de dos contratos con la misma persona siempre que el segundo contrato sea por un tiempo igual o superior al contrato primeramente suscrito y que no transcurra un plazo superior a cuatro meses entre una contratación y otra.

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que ha optado por:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece.

⊠ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

La normativa europea relativa al Fondo Social Europeo que sea de aplicación, en concreto:

- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, que complementa al citado Reglamento núm. 1303/2013.

- El Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

- Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas legalmente constituidas.

- Las Entidades sin ánimo de lucro.

- Las Administraciones Públicas y Entidades públicas de ellas dependientes.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Que la contratación se produzca para el desarrollo de una actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En el caso de tratarse de Entidades de drogodependencias sin ánimo de lucro, cuya actividad principal sea la atención a personas con problemas de drogodependencias, estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales dependiente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

c) Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos deberán cumplirse en la fecha en que se presenta la solicitud y mantenerse hasta la completa justificación de la subvención concedida.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: no procede.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado:

En atención a la naturaleza de la subvención y el sector de personas a que se destina, se exceptuá a las Administraciones Públicas y Entidades públicas de ellas dependientes en el momento de presentar la solicitud de la aplicación del artículo 3.3 del Texto Articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, en los aspectos relativos a:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.

c) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención.

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

⊠ Importe cierto:

- Por cada contrato indefinido a tiempo completo: 8.414 euros.

- Por cada contrato temporal y a tiempo completo:

a) Con una duración mínima de un año: 7.212 euros.

b) Con una duración mínima de seis meses: 3.606 euros.

c) Con una duración mínima de tres meses: 1.622 euros.

- Por cada contrato a tiempo parcial el importe de la ayuda se calculará de forma proporcional a las cuantías previstas en los apartados anteriores, siempre que la jornada sea al menos del 40% de la establecida para como jornada completa en el convenio y sector correspondientes.

□ Otra forma:

5.b).1.º Gastos subvencionables:

Será gasto subvencionable la contratación de personas drogodependientes o afectadas por otras adicciones, a través de los gastos de personal relativos a la misma por el importe íntegro de las nóminas, las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF. Dicha contratación podrá haber sido realizada con una antelación máxima de 60 días a la presentación de la solicitud.

En el caso de suscribirse un segundo contrato con la misma persona serán igualmente subvencionables los gastos íntegros de personal siempre que este contrato tenga una duración igual o superior al primero suscrito y no haya transcurrido un plazo superior a cuatro meses entre una contratación y otra.

5.b).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

⊠ No.

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:

□Porcentaje máximo:

□El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.c) Costes indirectos:

⊠ No serán subvencionables costes indirectos.

□ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El plazo de los gastos subvencionables han de corresponder al periodo en el que se ha contratado a la persona destinataria hasta la finalización del plazo de justificación.

5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado:

5.f) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.g) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.h) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

⊠ No.

□ Sí. Observaciones, en su caso:

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

⊠ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí. Observaciones, en su caso: obligación de declararlas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 24.1.f) de la Orden de 5 de octubre de 2015.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

⊠ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 20%.

⊠ La Unión Europea participa, a través del fondo: Fondo Social Europeo, en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: 80%.

□ Administración General del Estado. Porcentaje:

□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público: Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí.

□ Identificación:

□ Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse los requisitos:

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colabora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes condiciones:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

□ Sí. Porcentaje máximo:

⊠ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11 y 14).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

⊠ En el Portal Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdady politicassociales.html.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.

□ En los siguientes lugares:

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la provincia donde se encuentre ubicado el centro de trabajo afectado por la contratación laboral.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias segunda y cuarta de la misma, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

11.a) Plazo:

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

11.b) En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria:

⊠ Se publicará en el BOJA una resolución para su general conocimiento.

12. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: La Comisión de Evaluación de la correspondiente Delegación Territorial.

Además de las funciones de instrucción le corresponde las siguientes funciones:

□ Análisis de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

⊠ Órgano/s competente/s para resolver:

La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la provincia donde se ubique la empresa o entidad pública o privada que realice la contratación.

□En uso de las competencias atribuidas por el artículo:  de

⊠ Por delegación de: la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: La Comisión de Evaluación de la correspondiente Delegación Territorial.

Funciones:

⊠ Análisis de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

⊠ Otras funciones:

Recabar del recurso responsable del seguimiento de la persona a contratar un Informe sobre la conveniencia de su inclusión en el programa a efectos de la correspondiente contratación laboral. Dicho recurso será alguno de los previstos en el apartado 2.a).

Composición:

Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Acción e Inserción Social de la Delegación.

Vocalías: Personal funcionario de la Delegación. De 1 a 3 miembros, uno de los cuales podrá ejercer las funciones de Secretario/a.

Secretaría: Una persona funcionaria de la Delegación, preferentemente el Asesor o Asesora de Drogodependencias.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por:

La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

□ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

13. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I (artículos 10 y 17).

Junto con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación, original y/o compulsada:

a) En el caso de personas físicas el Documento Nacional de Identidad o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.

b) En el supuesto de personas jurídicas fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y, en su caso, del nuevo Número de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Documentación que acredite la representación legal de la persona física o jurídica solicitante.

d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad.

e) En el supuesto de personas físicas el alta como autónomo y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

f) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad corresponda a la persona o entidad solicitante.

g) Propuesta de contrato de trabajo o contrato suscrito con una antelación máxima de 60 días a la presentación de la solicitud.

h) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo las Administraciones Públicas y Entidades públicas de ellas dependientes.

i) Declaración responsable de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, salvo que la Entidad beneficiaria esté exceptuada.

j) Documentación acreditativa de la aceptación por parte del beneficiario de su inclusión en la lista de personas beneficiarias publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

k) Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, certificación acreditativa de tener los estatutos o su modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, puntos 1 y 3 en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

15. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19): Tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación.

16. Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (artículo 20).

⊠ No.

□ Sí.

17. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

17.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

17.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

18. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

19. Medidas de publicidad y transparencia pública de las subvenciones concedidas (artículo 22).

Las resoluciones del procedimiento será objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:

□ Sí.

⊠ No, por afectar a datos de las personas o entidades que por razón del objeto de la subvención pueden ser contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

20. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

□ No.

⊠ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:

□ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:

□ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

□ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

□ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

⊠ Otras determinaciones:

Reducción de la subvención concedida de forma proporcional a la reducción de las partidas presupuestarias de gasto de la Junta de Andalucía con cargo al cual se financia la misma, con la consiguiente reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias.

21. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

22.a) Medidas de información y publicidad.

22.a).1.º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes medidas: En las actuaciones incluidas dentro de la Programación 2014-2020 del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR), «Eje 2. Inclusión social, OT9 Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», se hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea, y concretamente por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en:

- Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo.

- En la Estrategia de Comunicación de los PO FEDER y FSE de Andalucía 2014 -2020.

22.a).2.º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: no se establecen.

22.b) Obligaciones:

22.b).1.º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir: no se establecen.

22.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico: al tratarse de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa se deberá conservar a disposición de los órganos de auditoria y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

22.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

a) Realizar, en su caso, la contratación que fundamente la concesión de la subvención, en el plazo máximo de los 20 días siguientes al de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

b) Incorporar a la persona trabajadora a un centro de trabajo situado en Andalucía durante un período mínimo de tres meses, formalizándose la contratación de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.

c) Las Entidades beneficiarias facilitarán a los recursos citados en el apartado 2.a) del Cuadro resumen toda la información referente a la persona trabajadora de cara a realizar un seguimiento en el proceso de incorporación social de los mismos.

d) Comunicar expresamente a la persona contratada que dicha contratación está financiada en un 80% con el Fondo Social Europeo.

e) Justificar ante el órgano concedente la contratación realizada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, la Dirección General de Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración General de Estado; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los órganos de control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda los cambios de domicilio a efectos de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no existen deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que se trate de Administraciones Públicas o Entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas.

i) Comunicar a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, así como las alteraciones que se produzcan en aquéllas.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación que le sea de aplicación al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases reguladoras con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un periodo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación, para que puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

23. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

23.a) Forma/s de pago:

□ Una sola forma de pago.

⊠ Dos formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos
Con anticipo del 75,00% del importe de la subvención Modalidad A. Subvención a entidad con ánimo de lucro por importe superior a 6.050€
Con anticipo del 100,00% Modalidad B. Subvención por importe igual o inferior a 6.050€ o la beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro o Administración Pública o entidad pública vinculada o dependiente de ésta

□ 23.a).1º. Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

□ 23.a).2º. Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: interés social.

Garantías:

⊠ No se establecen.

Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención, por tratarse de:

⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

⊠ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el artículo 29.1.a) y c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las sucesivas Leyes Presupuestarias que así lo establezcan.

□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

Con anticipo máximo del:  del importe de la subvención.

⊠ Secuencia del pago anticipado:

Núm. Pago Importe o porcentaje de pago Momento o fecha de pago Plazo de justificación Importe o porcentaje justificado
1 100,00% Modalidad A. Tras la firma de la Resolución concesión 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución
2 75,00% Modalidad B. Tras la firma de la Resolución concesión 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución
25,00% Modalidad B. Tras la justificación de la totalidad de la subvención concedida 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución

23.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

□ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en la/s siguiente/s fecha/s:

23.d) Forma en la que se efectuará el pago:

⊠ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

□ Otra forma:

24. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

25. Justificación de la subvención (artículo 27).

25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

⊠ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: tres meses contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del contrato si este fuera temporal, y de dieciocho meses contando desde la firma del contrato si éste tuviera carácter indefinido.

□ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

25.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

□ Fotocopias compulsadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí. Medios:

25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

25.f) Modalidad de justificación:

□ 25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

Contenido de la memoria económica justificativa:

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª del Texto Articulado.

⊠ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

- Contrato de trabajo suscrito en el plazo máximo de 20 días a partir del siguiente a la recepción de la resolución de concesión de la subvención, así como el alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social. En el supuesto de contratación realizada con una antelación de 60 días a la presentación de la solicitud, el mencionado contrato justificativo será el presentado junto con la solicitud.

- Recibos de las nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones a cuenta del IRPF, así como la documentación acreditativa del pago. Asimismo, se especificará el porcentaje de los citados gastos de personal que se imputa a la actividad subvencionada.

- Certificación de registro en contabilidad del ingreso de la subvención percibida, con expresión del asiento contable practicado, la Administración concedente de la subvención, su importe y fecha de ingreso.

- Documento acreditativo de la comunicación expresa a la persona contratada de que dicha contratación ha sido cofinanciada en un 80% con el FSE.

Los documentos citados anteriormente vendrán referidos a los meses de vigencia del contrato cuando fuera temporal, y si tuviera carácter indefinido a los quince meses siguientes a la firma del contrato objeto de subvención.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: se considera necesario para la completa apreciación de la adecuada justificación de la subvención.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí. Determinaciones:

□ 25.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 25.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 25.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

□ Sí.

□ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 25.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí.

□ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 25.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

26. Reintegro (artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: La extinción prematura del contrato de trabajo objeto de la subvención.

26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje:  . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

⊠ Otros criterios proporcionales de graduación: En atención al colectivo de que se trata, el importe de la subvención será proporcional a los días del periodo realmente trabajado.

26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver.

- Instruir el procedimiento de reintegro: el órgano que se designe por el órgano competente para resolver.

- Resolver el procedimiento de reintegro: persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales o en quien ésta delegue.

27. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: el competente para la concesión de la subvención.

- Instruir el procedimiento sancionador: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

- Resolver el procedimiento sancionador: el competente para la concesión de la subvención.

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