Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 6 de octubre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión de puestos directivos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud mediante la inscripción en el registro de personas candidatas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00100011.

El Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, regula los criterios generales de la provisión de plazas en su artículo 29.

El Decreto 75/2007, de 13 de marzo (BOJA de 16.3.2007), regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS), previendo la provisión de los puestos directivos por el sistema de libre designación y convocatoria abierta mediante un procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con el párrafo a) del apartado 1 del citado artículo 29 del Estatuto Marco.

Así mismo, el citado Decreto creó el Registro de personas candidatas consideradas idóneas para desempeñar los puestos directivos de los centros sanitarios del SAS siendo la Dirección General competente en materia de profesionales del SAS el órgano competente para adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para su funcionamiento y para la inclusión en el mismo de las personas aspirantes.

En su desarrollo se dictó por la entonces Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS la resolución de 23 de abril de 2007, por la que se anunciaba la convocatoria pública para la provisión de puestos directivos en los centros sanitarios del SAS mediante la inscripción en el registro de personas candidatas.

En la actualidad se hace precisa una revisión de la información que dicho registro debe contener para poder dar servicio a las estrategias recogidas en el anteproyecto de Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Esta Ley exige impulsar el buen gobierno del SSPA, enmarcándolo en los valores de la ética pública democrática con acciones específicas orientadas a la Mejora de la Función Directiva que permita la consolidación de los valores y la perdurabilidad del SSPA.

Además es necesario acometer una transformación de los procesos técnicos y las tecnologías que soportan los procedimientos operativos de selección de personas directivas por los órganos competentes de esta Agencia.

En consecuencia, esta Dirección General en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del SAS y de acuerdo con lo establecido en el art. 3 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula los sistemas de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del SAS.

RESUELVE

Primero. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para la aplicación del procedimiento de provisión de los puestos directivos de los centros sanitarios del SAS, así como las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento del Registro de personas candidatas consideradas idóneas para el desempeño de dichos puestos.

Segundo. Registro.

El Registro se compondrá con las personas declaradas idóneas por la Dirección General competente en materia de profesionales del SAS, para cada uno de los puestos directivos de los centros sanitarios, definidos con tal carácter en la normativa vigente sobre el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales, que se identifican en el Anexo I de esta Resolución con los requisitos para su desempeño, características y criterios para determinar la idoneidad de las personas aspirantes a los mismos.

Para su permanecía activa en el registro las personas declaradas idóneas habrán de actualizar periódicamente su inscripción.

Asimismo los puestos directivos aparecerán relacionados y actualizados en la web del Servicio Andaluz de Salud.

Tercero. Participantes.

Podrán participar en la presente Convocatoria para la inscripción en el Registro de aspirantes a puestos directivos, todas las personas que reúnan los requisitos descritos para cada uno de los puestos en el Anexo I de esta Resolución. Para poder participar no será necesario tener vinculación previa como personal funcionario o estatutario en el Sistema Nacional de Salud.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes podrá realizarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el plazo estará abierto con carácter permanente, tanto para la presentación de solicitudes de inscripción como para la actualización o modificación de las mismas y de los méritos a valorar de conformidad con el artículo 3.5 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

Por parte de la Dirección General competente en materia de profesionales del SAS se procederá a la inscripción de oficio de las personas candidatas actualmente inscritas y declaradas idóneas en virtud de su participación en la convocatoria pública para la provisión de puestos directivos en los centros sanitarios del SAS por la Resolución de 23 de abril de 2007 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, siempre que la persona interesada no hubiera manifestado su oposición a dicha incorporación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Requisitos de las solicitudes.

Las personas candidatas deberán especificar en sus solicitudes el puesto o puestos directivos concretos de los recogidos en el Anexo I que se solicitan, referidos a los Centros sanitarios que se relacionan en el Anexo II.

Las personas inscritas de oficio deberán cumplimentar también el punto 2 de esta Resolución (Requisitos de las Solicitudes) para adaptar sus solicitudes a la nueva estructura organizativa y relación de puestos directivos.

3. Solicitudes: Medios de presentación.

Para participar en la presente Convocatoria, las personas aspirantes deberán realizar su inscripción en modelos normalizados mediante sistema electrónico a través de la página web oficial del Servicio Andaluz de Salud (datos personales, puestos directivos solicitados y méritos alegados en su curriculum vitae) en el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

Para realizar dicha inscripción la persona aspirante deberá acreditarse a través de la firma electrónica, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acceso exigirá Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico o bien sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, debiendo admitir en todo caso certificado digital clase 2CA emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre , en su caso los sistemas de identificación de clave concertada.

4. Documentación.

Las personas candidatas deberán aportar, en el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, así como de cualquier otro mérito o circunstancia que quieran poner de manifiesto al objeto de su consideración como persona idónea para el desempeño de puestos directivos y su posterior inclusión en el Registro regulado en el apartado Segundo de la presente convocatoria, no estando obligadas a aportar aquellos documentos y datos que consten en el expediente personal que, en su caso, pueda obrar en el Servicio Andaluz de Salud.

Quinto. Resolución.

En el plazo máximo de seis meses, a contar desde que la solicitud haya sido presentada en la forma señalada en el punto 4 de esta Resolución, la Dirección General competente en materia de profesionales del SAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, resolverá y notificará a las personas aspirantes su inclusión o no en el Registro de personas consideradas idóneas para desempeñar concretos puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada a efectos de que la persona se considere idónea para el desempeño de los puestos directivos solicitados.

Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de profesionales, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Situaciones en el registro.

El personal inscrito en el Registro de personas candidatas consideradas idóneas para desempeñar concretos puestos directivos en el SAS, puede hallarse en alguna de las situaciones siguientes.

1. Alta. Se considerará en situación de Alta las personas declaradas por la Dirección General competente en materia de profesionales del SAS cuyos datos hayan sido actualizados o hayan manifestado expresamente su voluntad de continuar inscritos en los plazos establecidos.

La situación de Alta, en aquellos supuestos en que se proceda de una situación de Baja Temporal, tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos para ello.

2. Baja Temporal: Se pasará a la situación de Baja Temporal:

a) Cuando por cualquier motivo, su situación personal le impida temporalmente la prestación de servicios y así lo solicite la persona interesada.

b) Por la no actualización durante un periodo de 2 años, salvo que el aspirante manifieste expresamente su voluntad de continuar.

3. Baja Definitiva Se pasará a la situación de Baja Definitiva:

a) Cuando por cualquier motivo, su situación personal le impida la prestación de servicios y así lo solicite la persona interesada.

b) La no actualización reiterada durante un periodo de 3 años, salvo que el aspirante manifieste expresamente su voluntad de continuar.

c) Por Resolución de la Dirección General competente en materia de profesionales del SAS, cuando existan indicios de falsedad respecto a las exigencias establecidas para la inscripción en el Registro.

d) Por dejar de cumplir alguno o varios de los requisitos de participación en el sistema: (cumplimiento de la edad de jubilación, pérdida de nacionalidad, etc.).

Séptimo. Designación.

1. Producida la vacante de un puesto directivo, su provisión se efectuará, por libre designación de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de entre las personas incluidas en el Registro de personas candidatas consideradas idóneas para desempeñar el puesto directivo en concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del referido Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

2. Cuando los puestos a cubrir sean de Dirección Médica o Dirección de Enfermería, la Junta Facultativa y la Junta de Enfermería, respectivamente, propondrán a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud una terna del Registro de personas candidatas, para su nombramiento en la forma prevista en el artículo 6.2 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

3. Cuando la persona designada para desempeñar un puesto directivo ostente la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera, la provisión se efectuará mediante nombramiento realizado por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

4. Cuando la persona designada para un puesto directivo no ostente la condición de personal estatuario fijo o personal funcionario de carrera, su contratación se ajustará al régimen de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

5. El personal estatuario fijo que acceda a un puesto directivo pasará a la situación administrativa de servicios especiales regulada en el artículo 64 del la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. En el caso de personal funcionario se estará a lo dispuesto en la normativa sobre función pública que le resulte de aplicación en función de su procedencia. Cuando la persona designada para un puesto directivo desempeñe plaza con carácter de interinidad se estará a lo previsto en el artículo 6.7 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

Octavo. Ceses.

El personal designado para el desempeño de un puesto directivo podrá ser cesado discrecionalmente por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, siendo su motivación la referencia a la competencia para adoptarlo.

Noveno. Inscripción de oficio de las solicitudes presentadas y las declaraciones de idoneidad resueltas con anterioridad a la publicación de esta Resolución.

Por parte de la Dirección General competente en materia de profesionales del SAS se procederá a la inscripción de oficio de las personas candidatas actualmente inscritas y declaradas idóneas en virtud de su participación en la convocatoria pública para la provisión de puestos directivos en los centros sanitarios del SAS por la Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, siempre que el interesado no hubiera manifestado su oposición a dicha incorporación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para adaptar sus solicitudes a la nueva estructura organizativa y relación de puestos directivos, las personas inscritas de oficio deberán actualizar en su registro el puesto o puestos directivos concretos de los recogidos en el Anexo I que se solicitan, referidos a los Centros sanitarios que se relacionan en el Anexo II. Transcurrido el plazo de 2 meses desde la inscripción de oficio sin que dicha actualización se hubiera producido se pasará su situación en registro a la de Baja Temporal prevista en el apartado sexto dos de esta resolución.

Décimo. Derogaciones.

Quedan sin efecto cuantas instrucciones contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y particularmente la Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión de puestos directivos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud mediante la inscripción en el registro de personas candidatas.

Undécimo. Eficacia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de profesionales, en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, sede de este órgano, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de octubre de 2016.- La Directora General, Celia Gómez González.

ANEXO I

RELACIÓN DE PUESTOS DIRECTIVOS

Áreas de trabajo Puestos de trabajo Área Específica
Dirección Gerencia Dirección Gerencia
Subdirección Gerencia
Área Asistencial Dirección Médica
Dirección de Salud
Dirección de Enfermería
Dirección de Cuidados
Subdirección Médica
Subdirección de Enfermería
Plataforma Logística Sanitaria Dirección Económico Administrativa y/o de Servicios Generales Plataforma Logística Sanitaria
Subdirección Económico Administrativa y/o de Servicios Generales Control de Operaciones
Compras y Logística
Contratación administrativa
Dirección Económico Administrativa y/o de Servicios Generales Gestión Económica y Servicios Generales
Gestión Económica
Servicios Generales
Recursos Humanos. Desarrollo Profesional
Dirección de Gestión Económica y de Desarrollo Profesional Gestión Económica y Recursos Humanos. Desarrollo Profesional
Gestión y Servicios Gestión Económica
Recursos Humanos. Desarrollo Profesional
Subdirección Económico Administrativa y/o de Servicios Generales Gestión Económica
Subdirección SSGG
Subdirección de Desarrollo Profesional
Participación y Relaciones con la Ciudadanía
Tecnologías de la Información y Comunicaciones

REQUISITO EXIGIBLE

- Título de grado o Título Universitario obtenido antes de la incorporación en el Espacio Europeo Educación Superior (2010).

- En el caso de las Direcciones de Medicina y Cuidados se exigirá la Titulación Académica de Medicina y Enfermería respectivamente.

SE VALORARÁ

- Formación y experiencia especifica en las áreas de trabajo solicitadas.

ANEXO II

RELACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO

CENTROS SANITARIOS POR PROVINCIAS
CENTROS DE ALMERÍA
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORTE DE ALMERÍA
HOSPITAL UNIVERSITARIO TORRECARDENAS
CENTRO DE TRANSFUSIÓN, TEJIDOS Y CÉLULAS
DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA ALMERIA
DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA PONIENTE
CENTROS DE CÁDIZ
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA CAMPO DE GIBRALTAR
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORTE DE CADIZ
CENTRO DE TRANSFUSIÓN, TEJIDOS Y CÉLULAS
HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTO REAL
HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DEL MAR
DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA BAHÍA DE CÁDIZ-LA JANDA
CENTROS DE CÓRDOBA
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORTE DE CÓRDOBA
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SUR DE CÓRDOBA
CENTRO DE TRANSFUSIÓN, TEJIDOS Y CÉLULAS
HOSPITAL UNIVERSITARIO REINA SOFÍA
CENTROS DE GRANADA
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORDESTE
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SUR
CENTRO DE TRANSFUSIÓN, TEJIDOS Y CÉLULAS
COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE GRANADA
DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE GRANADA-METROPOLITANO
CENTROS DE HUELVA
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORTE DE HUELVA
CENTRO DE TRANSFUSIÓN, TEJIDOS Y CÉLULAS
COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE HUELVA
DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA HUELVA COSTA-CONDADO CAMPIÑA
CENTROS DE JAÉN
ÁREA NORTE DE JAÉN
CENTRO DE TRANSFUSIÓN, TEJIDOS Y CÉLULAS
COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE JAÉN
DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA JAÉN-JAÉN SUR
CENTROS DE MÁLAGA
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA ESTE DE MÁLAGA-AXARQUIA
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORTE DE MÁLAGA
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA
CENTRO DE TRANSFUSIÓN, TEJIDOS Y CÉLULAS
HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA VICTORIA
HOSPITAL UNIVERSITARIO REGIONAL DE MÁLAGA
DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA COSTA DEL SOL
DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA MÁLAGA-VALLE DEL GUADALHORCE
CENTROS DE SEVILLA
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA DE OSUNA
ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SUR DE SEVILLA
CENTRO DE TRANSFUSIÓN, TEJIDOS Y CÉLULAS
HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DEL ROCÍO
HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN MACARENA
DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA ALJARAFE-SEVILLA NORTE
DISTRITO DE ATENCIÓN PRIMARIA SEVILLA
Descargar PDF