Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 18/10/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Extracto de Resolución de 3 de octubre de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación, para el curso escolar 2016-2017.

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BDNS (Identif.): 319461.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se realiza la convocatoria de la Beca Adriano para el curso académico 2016-2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Educación, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:

LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA PARTIDA PRESUPUESTARIA
Becas Adriano 1.125.000,00 euros 1100010000/G/42F/48004/00/01

Segundo. Beneficiarios.

Podrá concederse la Beca Adriano al alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 29 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado, que curse en la modalidad presencial alguna de las siguientes enseñanzas oficiales en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Enseñanzas de Bachillerato.

b) Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.

c) Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.

d) Enseñanzas Artísticas Superiores.

Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.

Tercero. Objeto.

Mediante la convocatoria de esta beca se pretender atender al alumnado matriculado en las enseñanzas oficiales especificadas en el artículo 1, que cumpliendo los requisitos económicos de la normativa de becas y ayudas de carácter general para estudios postobligatorios no universitarios del Ministerio competente en materia de educación, y los requisitos académicos necesarios para continuar sus estudios, no ha alcanzado la puntuación académica referida a la nota media o no ha superado la carga lectiva exigida en dicha normativa. La Beca Adriano pretende, así, facilitar la permanencia de este alumnado en el sistema educativo, compensando la ausencia de ingresos de las familias como consecuencia de la dedicación al estudio de la persona beneficiaria de la beca.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en la Orden de 29 de enero de 2014 de la Consejería de Educación.

Quinto. Importe.

1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2016-2017 es de 1.125.000,00 euros.

2. De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras el importe de la Beca Adriano será igual a la cuantía fija ligada a la renta de la persona solicitante que se establezca en la norma estatal que se dicte para determinar las cuantías de las becas y ayudas al estudio para cada curso escolar, conforme al artículo 9.1.b) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y se fijará para cada curso escolar en la correspondiente convocatoria.

En este sentido de conformidad con el articulo 3.1.a) del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016-2017, la cuantía de la Beca Adriano a conceder a cada persona beneficiaria queda fijada para el curso 2016-2017 en 1.500 euros.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria, atendiéndose, en caso de insuficiencia presupuestaria, al orden de presentación de solicitudes.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la resolución de convocatoria y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso académico 2016-2017, se encuentre matriculado el alumno o alumna solicitante de la beca y para el que solicite la misma.

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