Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 19/10/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 13 de octubre de 2016, por la que se crean y regulan los Premios Andalucía de Urbanismo y se convocan los correspondientes al año 2016.

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El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo. En el artículo 10 establece, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la protección de la naturaleza y el medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios y la dotación de infraestructuras modernas; materias todas ellas relacionadas con la consecución de la ciudad sostenible a través del desarrollo urbanístico. Asimismo, entre los principios rectores de las políticas públicas, el artículo 37 hace mención expresa al respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y al uso racional del suelo.

Por su parte, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vino a regular el marco jurídico de actuación en materia de urbanismo en la Comunidad Autónoma. La Exposición de Motivos señala, entre otros objetivos, una apuesta por la calidad de vida de los ciudadanos, por el desarrollo sostenible y por la mejora de la ciudad existente. El Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fija entre sus competencias las relativas al medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y el urbanismo, atribuyendo a la Dirección General de Urbanismo el impulso y fomento de la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para un urbanismo más eficiente.

En este ámbito de la sostenibilidad urbana, como referencia de las políticas encaminadas al desarrollo de Andalucía, y en la idea de lograr la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía con la construcción de la ciudad sostenible, la Administración de la Junta de Andalucía debe y quiere contar con la necesaria colaboración de las demás Administraciones Públicas de Andalucía y con la iniciativa social a través de instituciones, entidades o actuaciones de particulares que han hecho y siguen haciendo importantes aportaciones al urbanismo en la Comunidad Autónoma.

Con estos objetivos, se ha estimado procedente la creación, regulación y convocatoria de unos premios que concreten formalmente un reconocimiento público a la promoción y la protección o el desarrollo de actuaciones urbanísticas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Este reconocimiento tiene la finalidad de distinguir a quienes más y mejor hayan contribuido a lograr los objetivos que la ley urbanística propone para hacer de las ciudades espacios de convivencia a través de la planificación, la mejora de condiciones para el desarrollo sostenible, la regeneración de áreas urbanas y la participación y cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión social, mejorando la identidad cultural.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 9 del Decreto 216/2015, de 14 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la creación de los Premios Andalucía de Urbanismo, la aprobación de las bases reguladoras para su concesión y la convocatoria de los mismos en su primera edición.

Artículo 2. Finalidad.

Los Premios Andalucía de Urbanismo tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas Administraciones Públicas, instituciones y entidades sociales, así como de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se hayan distinguido en hacer de las ciudades espacios de convivencia a través de la planificación, la mejora de condiciones para el desarrollo sostenible, la regeneración de áreas urbanas y la participación y cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión social, mejorando la identidad cultural.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los Premios Andalucía de Urbanismo tendrán las siguientes modalidades:

a) Premio Andalucía de Urbanismo a la actuación ejecutada.

b) Premio Andalucía de Urbanismo a la planificación.

c) Premio Andalucía de Urbanismo a la trayectoria profesional de una persona por el trabajo desarrollado o a la trayectoria de una Administración Pública o Institución por la labor realizada en el fomento o desarrollo de la actividad urbanística.

2. La actuación ejecutada o la planificación a que se refieren las modalidades de los apartados a) y b) se deberán haber terminado o aprobado en los cinco años anteriores a la convocatoria.

Artículo 4. Carácter de los Premios.

Los Premios Andalucía de Urbanismo, en sus distintas modalidades, se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán ningún derecho de naturaleza económica.

Artículo 5. Destinatarios.

1. Los Premios Andalucía de Urbanismo podrán ser concedidos, en sus distintas modalidades, a las Administraciones Públicas, instituciones y entidades sociales, así como a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido por actuaciones en materia de urbanismo desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Podrán concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas, debiendo figurar la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de conformidad con la presentación a la convocatoria y la persona que actúe como representante.

Artículo 6. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las propias personas candidatas o por cualquier otra persona o entidad que tenga constancia de los méritos correspondientes, mediando el consentimiento de aquéllas. Los candidatos o candidatas podrán presentarse a una o varias modalidades del premio.

2. El Jurado también podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios, en la modalidad contemplada en el apartado c) del artículo 3.1 de la presente Orden.

3. No podrán presentarse trabajos que hayan obtenido o hayan sido presentados a otro premio o convocatoria.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes en las que se presenten las candidaturas, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se podrán presentar:

a) Preferentemente, mediante procedimiento telemático. La documentación que acompañe a la solicitud deberá ir adjunta en archivos. La presentación a través de Internet, se efectuará en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma electrónica o certificado electrónico que permita la firma electrónica de las solicitudes u otros escritos y habrán de tenerse en cuenta las previsiones de carácter básico de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos o de la normativa vigente que resulte de aplicación. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En caso de presentación en formato impreso, debe completarse con una copia en soporte electrónico empleando alguno de los siguientes formatos: .pdf, .odt (en CD, DVD, o pen drive). Si la información en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá esta última. La documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sito en la Avenida Manuel Siurot, núm. 50, 41071, Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de candidaturas será el fijado en las distintas Órdenes de convocatoria de los Premios.

3. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las prescripciones y compromisos contenidos en la presente Orden y en cada convocatoria. Se exceptúan las candidaturas que se presenten conforme a lo previsto en el artículo 6.2.

Artículo 8. Documentación.

1. La solicitud de participación se ajustará al modelo normalizado Anexo a la presente Orden, y deberá figurar debidamente suscrita por la persona física que solicita o propone o el representante legal de la entidad peticionaria, acompañando la siguiente documentación mínima imprescindible:

a) Fotocopia del DNI/NIE del solicitante o proponente, o del NIF de la entidad y DNI/NIE de su representante legal. No será necesaria su aportación cuando se preste consentimiento para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Identidad, en los términos que establece el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

b) Memoria detallada de las razones y méritos que se considera que posee el candidato o candidata y le hace merecedor del Premio al que opta. La memoria irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la veracidad de la información contenida en la misma.

c) Cualquier otro documento, en formato papel, audio o vídeo, que se considere oportuno por el solicitante en orden a la valoración.

2. El Jurado podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria al objeto del Premio.

Artículo 9. El Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas por un jurado que estará compuesto por:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) Vocalías:

1.º Tres en representación de los técnicos y profesionales que, en el ámbito de la arquitectura, geografía e ingeniería, desempeñan sus funciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La designación de estas vocalías corresponderá a: una al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, una al Colegio de Geógrafos de Andalucía y una al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Demarcación de Andalucía.

2.º Dos, designadas por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de entre las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

2. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Urbanismo, con rango, al menos, de Jefe de Servicio, a la persona titular de la Secretaría y a su suplente que actuarán con voz y sin voto.

3. Para la designación de los miembros del jurado será de aplicación lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados.

4. La designación de los miembros del jurado se publicará en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 10. Funcionamiento del Jurado.

1. El jurado tendrá la consideración jurídica de órgano colegiado en los términos del artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Dirección General de Urbanismo, a la que corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de los premios.

2. El jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a la normativa básica que le sea de aplicación.

3. El jurado será convocado por la persona titular de la Presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces ésta estime oportuno.

4. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el jurado.

5. El jurado propondrá la adjudicación del Premio a las personas físicas o jurídicas cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o a las propuestas que pudieran realizar cualquiera de sus miembros y conforme a los criterios de valoración establecidos.

6. El Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido cuando, a juicio del jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo, podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades cuando, a juicio del jurado, las candidaturas no reuniesen los méritos suficientes.

7. El fallo del jurado será motivado e inapelable.

8. La actividad de los miembros del jurado no será retribuida.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. Las modalidades de los apartados a) y b) del artículo 3.1 de la presente Orden se valorarán conforme a criterios de sostenibilidad de carácter urbanístico y teniendo en cuenta el impacto tangible en mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

2. En la modalidad Premio a la actuación ejecutada, se valorará en particular:

a) El compromiso con criterios de sostenibilidad medioambiental y económica;

b) La mejora física y uso efectivo de los espacios públicos;

c) La mejora de la accesibilidad y habitabilidad;

d) La renovación, rehabilitación y regeneración de espacios;

e) El uso sostenible del patrimonio edificado;

f) La reutilización de los recursos existentes;

g) La reducción de la contaminación y mejora de la salud ambiental;

h) El mejor acceso al transporte público y las comunicaciones;

i) Preservación de los lugares históricos/culturales;

j) La mejor preparación contra desastres, mitigación y reconstrucción.

3. En la modalidad Premio a la planificación, se valorará en particular:

a) La calidad técnica del instrumento de planificación urbanística, en particular, el rigor técnico, la solución de modelos urbanos idóneos y sostenibles y su claridad expositiva;

b) El proceso de formulación y tramitación del planeamiento evaluando el fomento de la transparencia y el grado de información y participación ciudadana;

c) La cohesión territorial y del tejido social lograda con la planificación;

d) La planificación que conjugue los valores históricos, culturales o artísticos con las nuevas tendencias, tecnologías y culturas.

Artículo 12. Concesión de los Premios.

1. Los Premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a propuesta del jurado, que será vinculante, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Consistirán en una escultura conmemorativa y diploma acreditativo que serán entregados a las personas y entidades premiadas en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará preferentemente coincidiendo con el 8 de noviembre, Día Mundial del Urbanismo.

3. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso del Premio recibido, indicando expresamente su denominación, modalidad y la edición a que corresponde.

Artículo 13. Destino de los trabajos presentados.

1. Los trabajos no premiados serán devueltos a sus autores por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, una vez haya sido publicada la Orden por la que se conceden los Premios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se reserva el derecho de difundir los trabajos premiados por cualquier soporte tecnológico como forma de dar publicidad al premio y al trabajo premiado.

Disposición adicional única. Convocatoria correspondiente al año 2016.

Se aprueba la convocatoria de la I Edición de los Premios Andalucía de Urbanismo en sus tres modalidades, correspondiente al año 2016, que se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 31 de octubre de 2016.

El jurado tendrá de plazo para emitir el fallo hasta el día 4 de noviembre de 2016.

Disposición final primera. Actuaciones de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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