Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 27/10/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 17 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se determina la cuantía de la ayuda de acción social para atención a personas con discapacidad, para el ejercicio 2016.

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Por Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo) se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. En su artículo 6 se establece que las cuantías de las distintas modalidades de Ayudas se determinarán para cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias y previa negociación colectiva.

La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 192, de 1 de octubre), suspendió la convocatoria de las Ayudas que se deriven del concepto de Acción Social a excepción de la destinada a la atención a Personas con Discapacidad. La Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 ha mantenido vigente esta modalidad de Ayuda.

En la reunión de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral celebrada el pasado 14 de octubre, se ha negociado la cuantía que se aplicará a las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio por el concepto de la Ayuda para Atención a Personas con Discapacidad.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de Ayudas, en relación con el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública determinar dicha cuantía y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

En su virtud, una vez cumplido lo establecido en los artículos 33.1 y 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, esta Dirección General

RESUELVE

Aprobar la cuantía de la Ayuda de Acción Social para atención a personas con discapacidad que regirá para el ejercicio económico 2016 y que se aplicará a las solicitudes cuyo plazo de presentación esté comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año, en los siguientes términos:

1. Se concederá el 80% del gasto justificado, con un máximo de 3.000 euros por persona beneficiaria.

2. El pago de la Ayuda se efectuará a través de la nómina.

Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

El personal funcionario y no laboral podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

El personal laboral podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, de acuerdo con los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Sevilla, 17 de octubre de 2016.- La Directora General, Concepción Becerra Bermejo.

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