Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, determina en el apartado 7 del artículo 2 que conforme a lo señalado en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la actual disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás disposiciones que resulten de aplicación, los servicios de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, de acuerdo con lo especificado en el Anexo IX. Procederá asimismo la reclamación del importe de los servicios a las personas usuarias sin derecho a la asistencia de los servicios de salud, admitidas como pacientes privados, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Sanidad.

En el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se relacionan distintos supuestos en los que el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias debe ser a cargo de las entidades o terceros responsables y se indica que en los supuestos de convenios o conciertos con otros organismos o entidades se reclamará el importe de la asistencia prestada de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 80, apartado 2.d), de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que el Sistema Sanitario Público de Andalucía se financiará, entre otros recursos, con los ingresos ordinarios y extraordinarios que se esté autorizado a percibir, señalando a continuación el artículo 81 de la misma Ley que en las tarifas de los precios públicos que se establezcan, para los casos en que el Sistema Sanitario Público de Andalucía tenga derecho al reembolso de los gastos efectuados, se tendrán en cuenta los costes efectivos totales de los servicios prestados.

Los ingresos procedentes de prestaciones de asistencia sanitaria a quienes no estén asegurados o cuando aparezca un tercero obligado al pago tienen la consideración de precios públicos, entendidos como los que han de satisfacerse por la prestación de servicios o realización de actividades por la Administración en régimen de Derecho público cuando tales servicios o actividades sean prestados o realizadas también por el sector privado y su solicitud o recepción sea voluntaria por las personas administradas.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, establece en los artículos 145 a 156 de su Título XII y en artículo 158 de su Título XIII el régimen jurídico y la actualización de la cuantía de los precios públicos.

El artículo 145 de la mencionada Ley señala que, una vez determinados los servicios y actividades retribuibles mediante precios públicos, la fijación o revisión de su cuantía se efectuará por Orden de la Consejería que los perciba o de la que dependa el Órgano o Ente perceptor.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2005, modificado por Acuerdo de 31 de marzo de 2015 y por Acuerdo de 25 de octubre de 2016, se determinan los servicios y actividades de carácter sanitario susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Los precios públicos aplicables a dichos servicios y actividades quedaron fijados en los Anexos I, II, III y IV de la Orden de 14 de octubre de 2005, modificada mediante la Orden de 1 de junio de 2010 y posteriormente por la Orden de 18 de noviembre de 2015.

El Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, modifica la CIE-9 como clasificación para la codificación clínica en todo el Estado por la nueva clasificación CIE-10 ES Diagnósticos y Procedimientos. En este sentido, y dado que los GRD obtenidos a partir de la nueva codificación realizada con CIE-10 son distintos a los que se encuentran en la vigente Orden de 14 de octubre de 2005, provoca que los procesos de hospitalización que no tengan su correspondencia con los GRD relacionados en la Orden de 14 de octubre de 2005, deban facturarse por estancia, tal como se recoge en la misma.

Por ello, es necesario incorporar en la Orden de 14 de octubre de 2005 aquellos servicios referidos a las estancias hospitalarias que existen en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, al objeto de que puedan ser facturadas en función de las distintas especialidades a las que correspondan cuando no sea posible obtener el GRD especificado en dicha Orden.

En virtud de lo expuesto, cumplido el procedimiento de habilitación contenido en el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

La Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El subapartado «Estancia Hospitalaria» del apartado 2.3 del Anexo III pasa a constituir el apartado 1.4 del Anexo III.

Dos. Se fijan los precios públicos, que se incluyen en el Anexo III de la Orden, en el apartado y por los conceptos que a continuación se relacionan:

1. En el apartado III.1.4. Estancia hospitalaria, se incorporan otras estancias hospitalarias donde los servicios que se establecen no se encuentran gravados específicamente en el apartado III.1.1 Hospitalización Convencional, procesos hospitalarios de acuerdo al sistema de clasificación de Grupos de Diagnósticos Relacionados (GDR):

III.1.4.1 Angiología y Cirugía Vascular 717,69
III.1.4.2 Aparato Digestivo 376,24
III.1.4.3 Cardiología 991,45
III.1.4.4 Cirugía Cardiovascular 1.197,07
III.1.4.5 Cirugía General y Digestiva 603,70
III.1.4.6 Cirugía Oral y Maxilofacial 662,99
III.1.4.7 Cirugía Ortopédica y Traumatología 831,05
III.1.4.8 Cirugía Pediátrica 1.144,71
III.1.4.9 Cirugía Plástica, Estética y Reparadora 745,52
III.1.4.10 Cirugía Torácica 1.024,19
III.1.4.11 Cuidados Críticos 1.613,93
III.1.4.12 Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología 1.985,06
III.1.4.13 Endocrinología y Nutrición 1.010,88
III.1.4.14 Hematología y Hemoterapia Clínica 765,96
III.1.4.15 Medicina Física y Rehabilitación 840,66
III.1.4.16 Medicina Interna 324,01
III.1.4.17 Nefrología 893,84
III.1.4.18 Neumología 386,65
III.1.4.19 Neurocirugía 635,65
III.1.4.20 Neurología 466,50
III.1.4.21 Obstetricia y Ginecología 768,47
III.1.4.22 Oftalmología 1.911,41
III.1.4.23 Oncología Médica 443,50
III.1.4.24 Oncología Radioterápica 1.437,09
III.1.4.25 Otorrinolaringología 865,83
III.1.4.26 Pediatría 760,68
III.1.4.27 Reumatología 1.227,84
III.1.4.28 Salud Mental 527,84
III.1.4.29 Unidad de Desintoxicación Hospitalaria 403,27
III.1.4.30 Urología 644,29

Tres. A los procesos de hospitalización convencional a los que no pueda aplicarse ni las tarifas del GDR especificadas en el apartado III.1.1, ni las tarifas incluidas en los apartados III.1.4.1 a III.1.4.30, les será aplicable el importe especificado en el apartado III.1.4 «Estancia hospitalaria» de 495,59 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 2016

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud
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