Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos.

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Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos.

La Consejería de Turismo y Deporte ejerce la ordenación y el control sobre los servicios turísticos desarrollados reglamentariamente, tal y como dispone el artículo 28.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, figurando entre estos servicios el de alojamiento turístico. De acuerdo con lo anterior, la regulación de los requisitos exigidos a los distintos tipos de alojamientos turísticos se encuentra en diversos decretos reguladores de los mismos, concretamente en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, el Decreto 47/2004,  de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

El transcurso del tiempo ha demostrado que ciertos requisitos necesitan una adaptación o modulación, de manera que se conjugue la pretendida calidad de los servicios prestados con la necesaria flexibilidad por parte de los empresarios turísticos para cumplir con este objetivo irrenunciable.

La presente norma tiene como objeto revisar y actualizar los requisitos técnicos recogidos en diferentes anexos de los reglamentos que regulan los diferentes tipos de alojamientos turísticos, afectando en particular a los establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones), alojamientos turísticos en el medio rural (establecimientos de alojamiento turístico y viviendas turísticas de alojamiento rural) y establecimientos de apartamentos turísticos (edificios/complejos y conjuntos).

Esta modificación de anexos consiste en una adecuación y actualización de los requisitos técnicos exigidos para otorgar una determinada clasificación administrativa a dichos establecimientos de alojamiento turístico, así como de los requisitos exigidos a las viviendas turísticas de alojamiento rural.

En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

Igualmente, en el procedimiento de elaboración de la presente orden han sido oídas las organizaciones representativas de empresarios y trabajadores, Municipios y provincias y Consumidores y usuarios.

De conformidad con la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 20/2002, de 29 de enero, la disposición final primera del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, y la disposición final primera del Decreto 194/2010, de 20 de abril, que habilitan expresamente a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte para modificar y actualizar los anexos, y en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 21.1 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

1. Se modifica el Anexo II, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO II

Requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos en el medio rural

1. Los accesos deberán estar convenientemente señalizados. Los propietarios/as deberán facilitara la persona usuaria información sobre este particular, pudiendo realizarse a través de croquis o plano de localización.

El camino deberá ser practicable para vehículos de turismos; excepcionalmente y en el supuesto de que no fuera así, la persona propietaria tendrá que facilitar el transporte desde y hasta el alojamiento.

2. Agua potable. Deberán disponer de un depósito acumulador no inferior a 200 litros por plaza cuando el suministro no proceda de la red municipal de abastecimiento, salvo que se acredite caudal suficiente y potabilidad del agua de pozos o manantiales cuyo venero sea distinto del que suministre habitualmente el consumo de agua, avalado mediante certificado de técnico profesional reconocido.

3. Energía eléctrica.

4. Botiquín de primeros auxilios.

2. Se modifica el Anexo VI, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO VI

Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención

1. Establecimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural y complejos turísticos rurales.

Artículo 17.1.d) Capacidad alojativa igual o superior a 21 plazas para los establecimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural.

Artículo 18.1.a) capacidad mínima alojativa de 21 plazas y máxima de 250 plazas para los complejos turísticos rurales.

2. Prescripciones específicas de las casas rurales (Anexo III).

I.A) a) Categoría Básica. Establecimientos de alojamiento no compartido. Salones y comedores.

Se podrá reducir hasta un 15% de la superficie mínima requerida para el salón comedor cuando la casa rural no tenga más de 6 plazas.

I.A) c) Categoría Básica. Establecimientos de alojamiento no compartido. Dormitorios.

Se podrá reducir hasta un 15% de la superficie mínima requerida para los dormitorios.

II.A).a) Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Salones y comedores.

Superficie mínima del salón comedor. Siempre que, al menos, cumpla con el mínimo de 15 metros cuadrados de superficie.

II.A) c) Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Dormitorios.

Se podrá reducir hasta un 15% de la superficie requerida para los dormitorios.

II.A) d) 2. Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Servicios higiénicos.

Baño completo, siempre que se instale una ducha con las mismas dimensiones que una bañera y/o que se incorporen dispositivos al inodoro que cumplan las mismas funciones que las de un bidé.

3. Se modifica el Anexo VII, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO VII

Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación

La exención deberá compensarse mediante la oferta de servicios complementarios o condiciones adicionales a los que les corresponderían según su grupo y categoría, en los términos que se establecen a continuación:

1. Establecimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural y complejos turísticos rurales.

1.1. Compensaciones para establecimientos en inmuebles protegidos (se deberán implantar un mínimo de tres elementos):

1.1.1 Dotación interpretativa del edificio o del elemento con protección.

1.1.2 Vinculación a los recursos/ rutas monumentales o ambientales del municipio.

1.1.3 Iluminación artística.

1.1.4 Suelos visión restos arqueológicos.

1.1.5 Información sobre museos/exposiciones/actividades de relevancia del municipio.

1.1.6 Difusión vía web sobre la historia del edificio o elementos del mismo y su recuperación.

1.1.7 Gestión visitas guiadas en museos y bienes del patrimonio histórico del municipio.

1.2. Compensaciones para establecimientos en inmuebles no protegidos (se deberán implantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de cinco compensaciones medioambientales):

1.2.1. Genéricas:

1.2.1.1 Servicio de prensa nacional/extranjera en vestíbulos.

1.2.1.2 Revistas actualizadas en vestíbulos.

1.2.1.3 Canales internacionales.

1.2.1.4 Cafeteras/hervideros de agua con porciones.

1.2.1.5 Carta de almohadas con un mínimo de dos tipos.

1.2.1.6 Carta de colchones.

1.2.1.7 Servicio planchado de ropa en unidades de alojamiento.

1.2.1.8 Cargadores universales de baterías.

1.2.1.9 Secador de toallas.

1.2.1.10 Duchas de hidromasaje.

1.2.1.11 Bañeras con hidromasaje.

1.2.1.12 Restaurante temático.

1.2.1.13 Restaurante a la carta.

1.2.1.14 Menús especiales (tales como niños, celíacos, vegetarianos, hipocalóricos, diabéticos, ecológicos).

1.2.1.15 Oferta de productos/platos elaborados con materias primas de producción local.

1.2.1.16 Servicios de comedor en terrazas de las zonas comunes exteriores (desayunos y cenas).

1.2.1.17 Cocina en directo.

1.2.1.18 Cenas temáticas o de gala semanal.

1.2.1.19 Servicio de comidas entre desayunos y almuerzos (lunch).

1.2.1.20 Servicio de cenas frías para llegadas tardías.

1.2.1.21 Servicio de picnic sustitutivos al almuerzo del régimen alimenticio.

1.2.1.22 Identificación alimentos en buffet en tres idiomas.

1.2.1.23 Identificación ingredientes en buffet en tres idiomas.

1.2.1.24 Presentación en mesas acorde a categoría (mise-en-place).

1.2.1.25 Decoración/presentación creativa del bufet mediante productos alimenticios.

1.2.1.26 Servicio de recepción exclusiva para grupos.

1.2.1.27 Sistema de información sobre servicios del establecimiento y recursos de la zona (tales como soporte PDA, códigos QR).

1.2.1.28 Zona Wi-fi (tales como con mobiliario de trabajo, dispositivos PC, Tablets).

1.2.1.29 Tablets a disposición de clientes.

1.2.1.30 Información servicios establecimiento y recursos turísticos de la zona en soporte electrónico (tales como tablet, Smartphones).

1.2.1.31 Áreas de cortesía para entradas/salidas fuera del período de ocupación pactado.

1.2.1.32 Hilo musical en las unidades de alojamiento.

1.2.1.33 Hilo musical en las uniades de alojamiento con conexión a Bluetooth.

1.2.1.34 Control de iluminación por tonos y colores en las unidades de alojamiento.

1.2.1.35 Control automático de persianas o estores en las unidades de alojamiento.

1.2.2. Medioambientales:

1.2.2.1 Sistema de ahorro de consumo de agua (tales como doble vaciado en WC, aireadores en grifos, grifos termoestáticos).

1.2.2.2 Instalación para el uso de aguas regeneradas para servicios inodoros y en su caso para riego.

1.2.2.3 Sistema automáticos cese suministro eléctrico en unidades de alojamiento.

1.2.2.4 Control iluminación por sensores de presencia.

1.2.2.5 Reguladores de potencia.

1.2.2.6 Control iluminación exterior mediante sistemas automáticos de detección del grado de luz.

1.2.2.7 Iluminación exterior mediante sistemas solares.

1.2.2.8 Uso de energía solar para suministro de agua caliente.

1.2.2.9 Bombillas ahorro de consumo.

1.2.2.10 Sistema de riegos automáticos por goteo subterráneo.

1.2.2.11 Reciclado de aguas para riego de jardines.

1.2.2.12 Recogida selectiva de residuos.

1.2.2.13 Recogida selectiva de residuos de acceso a clientes (incluido pilas y baterías).

1.2.2.14 Sistema de salinización electrónica de piscinas (reducción uso cloros).

1.2.2.15 Sistema de filtrado de aguas alternativos (arenas).

1.2.2.16 Certificaciones de sistemas de gestión medioambiental y/o sistemas de eficiencia energética que no sean exigidas por normativa sectorial.

1.2.2.17 Uso de productos de limpieza ecológicos, respetuosos con el medio ambiente, tales como los bajo en fosfatos o biodegradables.

1.2.2.18 Disponer de papel higiénico ecológico o libres de cloro.

1.2.2.19 Electrodomésticos consumo de clase A

1.2.2.20 Mobiliario de Madera con etiqueta FSC.

1.2.2.21 Colchones materiales naturales.

2. Casas rurales (se deberán implantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de tres compensaciones medioambientales):

2.1. Genéricas:

2.1.1 Patio con mobiliario de exterior en materiales naturales (tales como piedra, forja, madera).

2.1.2 Jardín con mobiliario de exterior en materiales naturales (tales como piedra, forja, madera).

2.1.3 Ornamentación con maceteros y plantas autóctonas.

2.1.4 Pérgolas, cenadores o sistema de emparrados en zonas dotadas de mobiliario exterior.

2.1.5 Recuperación de elementos etnográficos para su uso turístico (tales como pozos, fuentes).

2.1.6 Jacuzzi exterior.

2.1.7 Instalaciones deportivas.

2.1.8 Piscina.

2.1.9 Barbacoa.

2.1.10 Mosquiteras en todas las ventanas y accesos al exterior.

2.1.11 Iluminación ornamental (tales como guirnaldas, candiles, etc).

2.1.12 Edificio con valor patrimonial o etnográfico en perfecto estado.

2.1.13 Techos madera y vigas vistas.

2.1.14 Conservación de elementos etnográficos de uso tradicional, expresivos de la cultura, costumbres y oficios, como pueden ser: prensas, piedras de molino, tinajas, aperos agrícolas o enseres domésticos.

2.1.15 Limpieza de la casa y cambio de lencería camas y baños cada tres días.

2.1.16 Zona de biblioteca.

2.1.17 Chimenea en Salón Comedor.

2.1.18 Juego utensilios por chimenea (tales como pala, escobilla, pinzas, protector) en forja o elementos artesanales de la comarca.

2.2. Medioambientales:

2.2.1 Sistema de ahorro de consumo de agua (tales como doble vaciado en WC, aireadores en grifos, grifos termoestáticos).

2.2.2 Instalación para el uso de aguas regeneradas para servicios inodoros y en su caso para riego.

2.2.3 Sistema automáticos cese suministro eléctrico en unidades de alojamiento.

2.2.4 Control iluminación por sensores de presencia.

2.2.5 Reguladores de potencia.

2.2.6 Control iluminación exterior mediante sistemas automáticos de detección del grado de luz.

2.2.7 Iluminación exterior mediante sistemas solares.

2.2.8 Uso de energía solar para suministro de agua caliente.

2.2.9 Bombillas ahorro de consumo.

2.2.10 Sistema de riegos automáticos por goteo subterráneo.

2.2.11 Reciclado de aguas para riego de jardines.

2.2.12 Recogida selectiva de residuos.

2.2.13 Recogida selectiva de residuos de acceso a clientes (incluido pilas y baterías).

2.2.14 Sistema de filtrado de aguas alternativos (arenas).

2.2.15 Certificaciones de sistemas de gestión medioambiental y/o sistemas de eficiencia energética que no sean exigidas por normativa sectorial.

2.2.16 Uso de productos de limpieza ecológicos, respetuosos con el medio ambiente, tales como los bajo en fosfatos o biodegradables.

2.2.17 Disponer de papel higiénico ecológico o libres de cloro.

2.2.18 Electrodomésticos consumo de clase A

2.2.19 Mobiliario de Madera con etiqueta FSC.

2.2.20 Colchones materiales naturales.

Artículo 2. Modificación de anexos del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.

1. Se modifica el Anexo 1, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO 1

Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de Hoteles

1. Zona de comunicaciones.

1.1. Accesos.

Requisitos en función de la categoría.

Entradas 5* 4* 3* 2* 1*
Diferenciadas para usuarios y para personal de servicios, equipaje y mercancía Sí (*) No No No No
La principal dotada de marquesina o cubierta No No No No
(*) Salvo cuando el inmueble en el que se ubica el establecimiento cuente con un grado de protección de acuerdo a lo establecido en el Catálogo General de Bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, que imposibilite el cumplimiento de este requisito.

1.2. Pasillos.

Requisitos en función de la categoría.

Anchura 5* 4* 3* 2* 1*
Pasillos 1,75 m 1,60 m 1,50 m 1,30 m 1,20 m

– La anchura mínima establecida para pasillos podrá reducirse un 15% cuando sólo existan unidades de alojamiento a un lado de aquellos, pero sin que en ningún caso sea inferior a 1,20 metros.

1.3. Escaleras.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– Las escaleras de servicio pueden utilizarse como de incendios o emergencia, siempre que reúnan las condiciones exigidas en la normativa específica. Asimismo, las escaleras principales de los hoteles que no tengan obligación de disponer de la de servicio, podrán ser utilizadas como de incendios o emergencia.

B) Requisitos en función de la categoría.

Escaleras 5* 4* 3* 2* 1*
Escaleras para usuarios, anchura mínima 1,50 m 1,40 m 1,30 m 1,20 m 1,20 m
Escalera servicio No No
Escalera incendio

2. Zona de usuarios.

2.1. Unidades de alojamiento.

A) Definiciones:

– Las suites son los conjuntos de dos dormitorios dobles con dos cuartos de baño y al menos un salón, acondicionados según cada categoría, con una mayor suntuosidad que el resto de las unidades alojativas.

– La suite júnior es la unidad de alojamiento integrada por un dormitorio doble, baño y salón, pudiendo este último estar integrado o no en el dormitorio.

B) Requisitos comunes a todas las categorías.

– En el cómputo del total de unidades de alojamiento se entenderán incluidas las suites y las suites júnior.

– Todas las unidades de alojamiento deberán estar identificadas mediante un número o con una denominación específica que figurará en el exterior de la puerta de entrada.

– Tendrán iluminación y ventilación directa al exterior o patio ventilado.

– Dispondrán de algún sistema efectivo de oscurecimiento que impida el paso de la luz, a voluntad del usuario.

– La altura de las puertas será como mínimo de 2,03 metros y deben abrirse como mínimo noventa grados.

– En las unidades con mansardas o techos abuhardillados, el 60% de su superficie tendrá, al menos, la altura modular indicada en este Decreto y el resto será superior a 1,50 metros.

– En el cómputo de la superficie mínima preceptiva de los dormitorios no se incluirán las correspondientes a los salones, baños, aseos y zonas de acceso a los mismos. Sin embargo, se incluirá en ese cómputo la superficie de los armarios, empotrados o no, hasta un máximo del 15% de la superficie de las unidades.

– Para que pueda ser considerada una unidad de alojamiento como «habitación con terraza» la superficie de la unidad deberá tener la superficie indicada para cada categoría, computándose separadamente la superficie de la terraza. Su anchura mínima será de 1,30 metros.

– La instalación de las camas supletorias, que deberán reunir las condiciones de estabilidad, confort y dimensiones exigibles a la categoría del establecimiento, tendrá carácter excepcional. En todo caso esta instalación es potestativa.

– La instalación de cama supletoria se realizará a petición expresa de los usuarios, lo que se acreditará incorporando a la copia de la factura el documento en que conste tal petición.

– Podrá utilizarse hasta un máximo de dos camas supletorias por unidad de alojamiento siempre que la superficie de la misma exceda por cada cama en un 25% de la mínima exigida. Este requisito no será exigible cuando las camas supletorias sean ocupadas por menores de catorce años. No obstante, cuando la unidad de alojamiento disponga de un solo baño o aseo, sólo se permitirá una cama supletoria en las triples y ninguna en las cuádruples.

– La instalación de cunas para niños menores de dos años será potestativa y podrá realizarse en cualquier unidad de alojamiento a petición del usuario.

– Las camas supletorias o cunas deberán ser retiradas de las unidades de alojamiento una vez finalizado el período de estancia del usuario.

– El máximo de camas supletorias será del 50% del número de plazas del hotel. En todo caso, la dirección del hotel garantizará la correcta prestación de los servicios al conjunto de personas usuarias, adoptando las medidas de organización necesarias al respecto.

– Las camas supletorias podrán ser del tipo mueble-cama o sofá-cama siempre que se cumpla con los condicionantes anteriormente descritos y las dimensiones de este tipo de mobiliario alcancen las dimensiones establecidas en el punto C) para las camas dobles o camas individuales.

– Las camas tipo literas sólo se permiten en aquellos establecimientos donde esté previsto su uso según se disponga en sus respectivos anexos.

C) Requisitos en función de la categoría.

Dimensiones Mínimas del dormitorio en unidades de alojamiento 5* 4* 3* 2* 1*
Individuales 10 m² 9 m² 8 m² 7 m² 7 m²
Dobles 17 m² 16 m² 15 m² 14 m² 12 m²
Triples 22 m² 20 m² 19 m² 18 m² 15 m²
Cuádruples 26 m² 24 m² 23 m² 21 m² 18 m²
Suite Junior 29 m² 26 m² 25 m² 23 m² 20 m²
Salón 12 m² 10 m² 10 m² 9 m² 8 m²
Altura de los techos 2,70 m (1) 2,60 m (1) 2,50 m 2,50 m 2,50 m
Unidades con terraza: Superficie 4 m² 4 m² 3,30 m² 3,30 m² 3,30 m²
Dimensiones camas dobles 1,90 × 1,50 m 1,90 × 1,50 m 1,90 × 1,35 m 1,90 × 1,35 m 1,90 × 1,35 m
Dimensiones camas individuales 1,90 × 1,00 m 1,90 × 1,00 m 1,90 × 0,90 m 1,90 × 0,90 m 1,90 × 0,90 m

(1) En el supuesto de que se instalen elementos accesorios del aire acondicionado en el techo del baño, aseo o entrada a la unidad de alojamiento, la altura mínima podrá reducirse en estos espacios a 2,50 m, siempre que lo permita la normativa urbanística.

– En los hoteles de cinco estrellas, al menos el 5% del total de unidades de alojamiento habrá de ser suites. Además dispondrán de suites júnior.

– Los hoteles de cuatro estrellas dispondrán de suites júnior o suites.

2.2. Baño o aseo de las unidades de alojamiento.

A) Definiciones:

– Baño: el servicio higiénico que dispone al menos de bañera con ducha, lavabo, inodoro y bidé.

– Aseo: el servicio higiénico que dispone al menos de plato de ducha, lavabo e inodoro.

B) Requisitos comunes a todas las categorías.

– El bidé podrá ser sustituido por dispositivos incorporados al inodoro que cumplan la misma función o por un plato de ducha independiente de la bañera.

– Los servicios higiénicos tendrán ventilación directa o asistida con renovación del aire.

– Todas las categorías dispondrán permanentemente de agua corriente caliente y fría, identificadas, en las bañeras, duchas, bidés y lavabos.

– Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante y de estanqueidad. Su diseño debe facilitar una limpieza eficiente.

– Los elementos sanitarios previstos en los baños y aseos se podrán disponer por separado, o de forma agrupada en diferentes estancias independientes. No obstante, el inodoro en todo caso debe estar en estancia cerrada e independiente. La superficie que éstos ocupen por separado deberá alcanzar las dimensiones mínimas previstas en el apartado siguiente y en ningún caso podrá mermarse la superficie destinada al dormitorio. Del mismo modo no se podrá computar como superficie del baño o aseo las zonas de accesos previstas dentro de las unidades de alojamiento.

C) Requisitos en función de la categoría.

– Los hoteles de cinco estrellas dispondrán en cada unidad de alojamiento de baño completo dotado de bañera y plato de ducha independientes; además, el lavabo será doble en todas las unidades de alojamiento excepto en las individuales, y el bidé y el inodoro estarán independizados.

– En los hoteles del resto de categorías, que tengan la obligación de disponer de baño, a excepción de la especialidad familiares, la bañera podrá ser sustituida por un plato de ducha cuya base tenga las mismas dimensiones que una bañera.

– Los hoteles de cuatro y cinco estrellas deberán disponer de secador de pelo en los baños o aseos.


Dimensiones Mínimas en Baños
y Aseos
5* 4* 3* 2* 1*
Baños 5 m² 4,50 m² 4 m² 3,50 m² 3,50 m²
Aseos 4 m² 4 m² 3 m² 3 m²
Longitud bañera 1,7 m 1,6 m 1,6 m
% Baños en unidades de alojamiento 100% 50% 40% 25%
% Aseos en unidades de alojamiento 50% 60% 75% 100%

2.3. Aseos generales.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– Todos los hoteles dispondrán de un número suficiente de aseos generales a disposición de los usuarios.

– Estarán ubicados en zonas de uso común, próximos a las de mayor concentración de usuarios, y serán independientes para señoras y caballeros.

– Estarán dotados, al menos, de espejo, jabón, toallas de un solo uso o secador de manos, papel higiénico y papelera.

– Las puertas de acceso estarán dotadas de un sistema que permita el cierre por ellas mismas.

B) Requisitos en función de la categoría.

– En las categorías de cinco, cuatro y tres estrellas el acceso será de doble puerta, con un corredor entre ellas o diseñado de manera tal que desde el exterior no sea visible el interior cuando se produzca la apertura de las puertas.

2.4. Vestíbulos, comedores y salones.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– Todos los hoteles dispondrán de vestíbulo con las instalaciones adecuadas a su capacidad de alojamiento para la prestación del servicio de recepción y conserjería. Su superficie estará en relación con la capacidad receptiva de los hoteles, debiendo ser suficiente en todo caso para que no se produzcan aglomeraciones que dificulten el acceso a las distintas dependencias e instalaciones.

– La superficie mínima del salón social será, en todo caso, de veinte metros cuadrados y la del comedor de veinticinco metros cuadrados cuando exista la obligación de prestar el servicio de comedor.

– Los lugares de reunión y comedores tendrán ventilación directa al exterior o, en su defecto, dispositivos para la renovación de aire.

– Los espacios destinados a bares, salas de lecturas, televisión y juegos pueden computarse formando parte del salón social, siempre que éste no quede suprimido en su totalidad. Sin embargo, no se computarán como parte del salón las superficies que ocupen las barras de bar.

B) Requisitos en función de la categoría.

Salón y Comedor 5* 4* 3* 2* 1*
Salón social
Comedor Sí (1) Sí (1)
Bar o cafetería
Guardarropa No No No No

Superficies conjuntas para salón y comedor
(expresados en m² por unidad de alojamiento)
4 3,2 3 2 2
(1) Excluidos los hoteles cuya modalidad sea de ciudad.

– Las superficies totales que correspondan a cada categoría de los hoteles constituyen módulos globales que podrán redistribuirse para salones o comedores en la forma que se estime conveniente, debiendo ocupar cada una de estas dependencias, como mínimo, el 25% de dicha superficie global.

3. Zona de servicios.

Las dependencias de la zona de servicios estarán totalmente separadas de las destinadas a los usuarios del hotel.

3.1. Oficios de plantas.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– Los oficios de plantas estarán dotados, al menos, de fregaderos o sumideros y armarios o estanterías para artículos de limpieza y lencería limpia.

– Sus paredes estarán revestidas de materiales de fácil limpieza.

B) Requisitos en función de la categoría.

– Los Hoteles de 5 estrellas dispondrán de oficios en todas las plantas del establecimiento. En el resto de categorías deberá existir al menos un oficio en todo el establecimiento cuando éste tenga más de tres plantas, excluida la baja o disponga de más de diez unidades de alojamiento.

3.2. Depósito de equipaje.

Requisitos en función de la categoría.

Local para Equipajes 5* 4* 3* 2* 1*
Local para equipajes Si + de 40 u.a Si + de 40 u.a.

4. Garaje.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– El garaje estará enclavado en el mismo edificio o en otro distinto situado a una distancia máxima de cien metros del acceso principal del hotel.

– En las modalidades de playa, rural y carretera, el garaje podrá ser sustituido por aparcamientos con igual capacidad, cubiertos y controlados.

B) Requisitos en función de la categoría.

Garajes 5* 4* 3* 2* 1*
Porcentaje mínimo plazas de garaje/número de unidades aloj. 50% 30% No No No

– Si el garaje o aparcamiento se ubica en otro edificio concertado, los hoteles de cinco estrellas contarán con personal para prestar el servicio de aparcamiento.

5. Instalaciones y servicios.

5.1. Climatización, calefacción, refrigeración y agua caliente.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– La calefacción, la refrigeración y el agua caliente son preceptivas en todos los hoteles y en todas las dependencias destinadas a los usuarios, incluidas las unidades de alojamiento.

– Los hoteles que sólo abran en temporada de invierno estarán dispensados de la instalación de refrigeración y los que solamente abran en temporada de verano de la de calefacción.

B) Requisitos en función de la categoría.

5* 4* 3* 2* 1*
Climatización en unidades alojamiento (1) No No No
Climatización en unidades uso común (2) No No

(1) Con mando independiente.
(2) Zonas de uso común o «Zonas Nobles» (vestíbulos, salones, comedores y bares); con elementos emisores en número suficiente.

5.2. Instalación telefónica.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– Los hoteles dispondrán de instalación telefónica en todas las unidades de alojamiento. Igualmente, dispondrán de teléfono en las zonas de uso común.

B) Requisitos en función de la categoría.

Instalación Telefónica 5* 4* 3* 2* 1*
En baño No No No No

5.3. Internet y otras telecomunicaciones.

Requisitos en función de la categoría.

Internet y Otras Telecomunicaciones (1) 5* 4* 3* 2* 1*
Conexión a Internet en zonas comunes No No
Conexión a Internet en unidades alojamiento No No No
(1) Salvo que se acredite imposibilidad técnica.

5.4. Servicio de recepción y conserjería.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– Los establecimientos hoteleros deben contar con un servicio de recepción-conserjeria permanentemente atendido de forma presencial, de tal modo que constituya el centro de relación con las personas usuarias a efectos administrativos, de asistencia y de información durante las 24 horas del día.

– Excepcionalmente, a partir de las 20,00 horas, en los hoteles y hoteles-apartamentos de una y dos estrellas que cuenten con 15 o menos unidades de alojamientos la prestación de este servicio podrá realizarse por personal localizado. En este caso, se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de los usuarios.

B) Requisitos en función de la categoría.

Servicios de Recepción y Conserjería 5* 4* 3* 2* 1*
Servicio de equipaje Sí (1) No No No
Servicio de admisión exterior No No No No
(1) Este servicio se prestará siempre que así esté concertado.

5.5. Servicio de limpieza.

El servicio de limpieza deberá realizarse con la frecuencia necesaria y, al menos, una vez al día.

5.6. Servicio de habitaciones.

Requisitos en función de la categoría.

Servicios Habitaciones 5* 4* 3* 2* 1*
Servicio habitaciones

24 h/día


(1)


(1)
No No
(1) Según se detalle en la información que proporcione el establecimiento, o en su caso, en el reglamento de régimen interior.

5.7. Servicio de restauración.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– La prestación del servicio de comedor tendrá lugar dentro del horario señalado por la dirección del hotel, que, en todo caso, comprenderá un período mínimo de dos horas y media para el almuerzo y la cena y de tres horas para el desayuno. Dicho horario se expondrá al público en lugar visible.

– Las cocinas deberán tener capacidad e instalaciones suficientes para preparar simultáneamente comidas como mínimo para el 50% de las plazas de comedor.

B) Requisitos en función de la categoría.

– Es obligatorio el menú a la carta en los hoteles de cinco estrellas y en aquellos que se encuentren aislados.

Servicios de Restauración 5* 4* 3* 2* 1*
Servicio de bar No No
Servicio de comedor Sí (1) Sí (1) No No
Desayuno en unidades alojamiento No No No No
(1) Excluidos los hoteles cuya modalidad sea de ciudad.

5.8. Servicio de lavandería.

Requisitos en función de la categoría.

Servicio de Lavandería 5* 4* 3* 2* 1*
Servicio de lavandería, lencería y plancha No

5.9. Servicios sanitarios.

Requisitos en función de la categoría.

Servicios Sanitarios 5* 4* 3* 2* 1*
Botiquín de primeros auxilios

5.10. Seguridad.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– Los hoteles velarán por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección contra incendios y formarán a su personal con conocimientos teóricos y prácticos en esta materia

– El hotel deberá adoptar las medidas adecuadas para garantizar el máximo nivel de seguridad a los usuarios.

– Deberá existir un control estricto del sistema de apertura de las unidades de alojamiento (mecánicas o electrónicas) y de las llaves maestras, no siendo accesibles a personas distintas de las encargadas de dicha actividad.

– Por razones de seguridad las llaves de las unidades de alojamiento no deberán incluir identificación alguna del hotel. Las tarjetas magnéticas de apertura pueden incluir identificación pero no el número de la unidad.

– Todos los hoteles deberán tener servicio gratuito de caja fuerte general para la custodia de dinero y objetos de valor de los usuarios, que podrán ser depositados contra recibo.

B) Requisitos en función de la categoría.

– Los hoteles de cinco y cuatro estrellas deberán tener caja fuerte individual en todas las unidades de alojamiento.

– Los hoteles deberán contar con un servicio de control y acceso que garantice el cumplimiento del derecho reconocido al usuario en el artículo 8.d) del presente Decreto.

5.11. Mantenimiento.

Requisitos en función de la categoría.

– En los hoteles de cuatro y cinco estrellas deberá existir un servicio de mantenimiento durante las 24 horas del día.

2. Se modifica el Anexo 2, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO 2

Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de Hostales

Les son de aplicación los requisitos comunes establecidos en el Anexo 1 con las salvedades y peculiaridades que a continuación se indican:

1. ZONAS DE COMUNICACIONES  2* 1*
1.2. PASILLOS 
Anchura mínima 1,20 m 1,20 m
1.3. ESCALERAS 
Anchura mínima 1,20 m 1,20 m
2. ZONAS DE USUARIOS 
2.1. UNIDADES DE ALOJAMIENTO
Superficie dormitorios dobles 11 m² 10 m²
Superficie dormitorios individuales 6 m² 6 m²
Superficie dormitorios cuádruples 17 m² 15 m²
Superficie dormitorios triples 14 m² 13 m²
2.2. BAÑO O ASEO DE LAS UNIDADES DE ALOJAMIENTO
Aseo (superficie mínima) 3 m² 3 m²
2.3. ASEOS GENERALES  No
2.4. COMEDORES Y SALONES  No

Superficie mínima salón (expresados en m² por unidad de alojamiento)
Superficie mínima salón

1,5 m²/hab
15 m²
3. ZONA DE SERVICIOS 
3.1. OFICIOS DE PLANTAS  No (1) No
3.2. DEPÓSITO DE EQUIPAJE  + 40 hab No
5. INSTALACIONES Y SERVICIOS 
5.1. CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y AGUA CALIENTE
Calefacción y refrigeración (por elementos fijos) en unidades de alojamiento y en zonas comunes
Agua caliente
5.4. SERVICIO DE RECEPCIÓN (2)
5.5.SERVICIO DE LIMPIEZA 
5.9.SERVICIOS SANITARIOS 
Botiquín de primeros auxilios
(1)
Deberá existir un oficio en todo el establecimiento si éste dispone de más de tres plantas, excluyendo la baja, o de más de 10 unidades de alojamiento.
(2) Excepcionalmente, a partir de las 20,00 horas, la prestación de este servicio podrá realizarse por personal localizado, además se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de los usuarios.

3. Se modifica el Anexo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO 3

Requisitos mínimos específicos para el grupo de pensiones

Les son de aplicación los requisitos comunes establecidos en el Anexo 2 con las salvedades y peculiaridades que a continuación se indican:

1. ZONAS DE COMUNICACIONES
1.2. PASILLOS
Anchura mínima 1,20 m
1.3. ESCALERAS
Anchura mínima 1,20 m
2. ZONAS DE USUARIOS 
2.1. UNIDADES DE ALOJAMIENTO
Superficie dormitorios dobles 10 m²
Superficie dormitorios individuales 6 m²
Superficie dormitorios cuádruples 15 m²
Superficie dormitorios triples 13 m²
(1) En la especialidad albergues turísticos las superficies de las unidades de alojamiento múltiples se regirán por lo dispuesto en el Anexo 6.II.F
2.2. BAÑO O ASEO DE LAS UNIDADES DE ALOJAMIENTO.

1 Baño Completo adicional al ratio de aseos.(superficie mínima 3,5 m)
Salvo que todas las unidades de alojamiento dispongan de aseo.
La bañera podrá ser sustituida por un plato de ducha. Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante y de estanqueidad. Su diseño debe facilitar una limpieza eficiente.
Aseo (superficie mínima de 3 metros) 1/5 unid.
(2) En la especialidad albergues turísticos el porcentaje de aseos será el que se determina en el Anexo 6.II.F
2.4. COMEDORES Y SALONES 
Salón y Comedor Independiente si lo hubiera
5. INSTALACIONES Y SERVICIOS 
5.1. CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y AGUA CALIENTE
Calefacción (por elementos fijos)
Agua caliente
5.4. SERVICIO DE RECEPCIÓN (1)
5.5. SERVICIO DE LIMPIEZA 
5.9. SERVICIOS SANITARIOS 

Botiquín de primeros auxilios(1) Excepcionalmente, a partir de las 20,00 horas, la prestación de este servicio podrá realizarse por personal localizado, además se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de los usuarios.

4. Se modifica el Anexo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO 4

Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de Hoteles-Apartamentos

1. Unidad de alojamiento.

1.1. Unidad de alojamiento.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– Las unidades de alojamiento estarán dotadas al menos de salón-comedor, cocina, dormitorio y baño o aseo. El salón-comedor, el dormitorio y la cocina se podrán unificar en una pieza común denominada estudio. Los estudios no podrán tener una capacidad superior a dos plazas.

A estos efectos, se entiende por dormitorio cada una de las piezas de la unidad de alojamiento que esté destinada exclusivamente a esta finalidad.

– Los muebles, el equipamiento (vajilla y cubertería, ropas de cama, mesa y aseo, utensilios de cocina) y la decoración serán los adecuados en cantidad y calidad a la capacidad y categoría del alojamiento.

– El salón de estar comedor de cada unidad tendrá ventilación directa al exterior o patio ventilado, dotado de mobiliario idóneo y suficiente.

– En los dormitorios se podrán instalar tantas camas como permita su superficie, observándose, en todo caso, las superficies mínimas por categoría.

– Podrán instalarse camas convertibles en el salón-comedor, a razón de uno por cada seis metros cuadrados.

B) Otros requisitos en función de la categoría.

M² por Cama 1 5* 4* 3* 2* 1*
m² por cada cama individual 7,5 7 6,5 6 6
m² por cada cama de dos plazas 12,5 12 11 10 10
Superficie Mínima Total en m² 2. 5* 4* 3* 2* 1*
Dormitorio doble 13 12 11 10 10
Dormitorio individual 10 9 8 7 7
Estudios 28 24 23 21 20
Dormitorio cuádruple 20 18 17 16 16
Dormitorio triple 17 15 14 13 13
3. m² por plaza de litera. 5* 4* 3* 2* 1*
Habitación triple 4,75 4 3,75 3,5 3,5
Habitación cuádruple (si hay una cama doble) 3,75 3 3 3 3
Habitación cuádruple (si hay dos literas) 5 4,5 4,25 4 4

1.2. Servicios higiénicos.

En el baño, el bidé podrá ser sustituido por dispositivos incorporados al inodoro que cumplan la misma función o por una ducha independiente de la bañera. Además, a excepción de los hoteles-apartamentos de cinco estrellas, la bañera podrá ser sustituida por una ducha cuya base tenga las mismas dimensiones que una bañera. Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante y de estanqueidad. Su diseño debe facilitar una limpieza eficiente.

Requisitos en función de la categoría.

Servicios Higiénicos 5* 4* 3* 2* 1*
Baño – Por cada 2 plazas: 1 baño
– Hasta 4 plazas: 1 baño
– Más de 4 plazas: 2 baños

– Hasta 4 plazas: 1 baño
– Más de 4 plazas: 1 baño
– Hasta 4 plazas: 1 baño – Hasta 4 plazas: 1 baño
Aseo – Más de 4 plazas: 1 aseo – Más de 4 plazas: 2 aseos – Más de 4 plazas: 2 aseos

1.3. Salón comedor.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– El salón tendrá ventilación directa al exterior o patio ventilado.

B) Requisitos en función de la categoría.

Salón-Comedor 5* 4* 3* 2* 1*
m² por plaza 4,5 4 3 2,5 2
Superficie mínima en m² 17 16 12 10 10

1.4. Cocina.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

– Esta pieza tendrá siempre ventilación directa o forzada y en ella estarán instalados el fregadero y la despensa o armarios.

B) Requisitos en función de la categoría.

Cocinas 5* 4* 3* 2* 1*
Cocina situada en pieza independiente No No No
Cocina situada en el salón comedor No No Sí (1) Sí (1) Sí (1)

(1) Siempre que la amplitud de éste lo permita y esté debidamente acondicionada para evitar humos y olores.

2. Comedores y salones.

Requisitos en función de la categoría.

Superficie del Comedor 5* 4* 3* 2* 1*
Superficies conjunta para comedor y salón (expresadas en m² por unidad de alojamiento) 4 3,2 3 2 2

– Las superficies totales que correspondan a cada categoría de los hoteles-apartamentos constituyen módulos globales que podrán redistribuirse para salones o comedores en la forma que se estime conveniente.

5. Se modifica Anexo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO 8

Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención

1. Requisitos generales.

Artículo 47. Salubridad y Potabilidad del Agua. Apartado 2.

Dotación de depósitos con capacidad de cien litros por plaza y día de forma que queden atendidas las necesidades del consumo durante un mínimo de dos días, cuando el suministro proceda de la red general municipal.

2. Requisitos mínimos específicos para el grupo hoteles (Anexo 1).

Apartado 1.1 Zona de comunicaciones. Accesos. Entradas.

Dotación de marquesina o cubierta en la entrada principal de los hoteles de 5 estrellas.

Apartado 1.2 Zona de comunicaciones. Pasillos. Anchura.

Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Escaleras.

Dotación de escaleras de servicio en los hoteles de tres a cinco estrellas.

Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Escaleras de usuarios. Anchura.

Apartado 2.1. B) Zonas de usuarios. Unidades de Alojamiento. Requisitos comunes a todas las categorías:

Tener ventilación directa al exterior o patio ventilado, siempre que cuenten con una instalación térmica que cumpla las exigencias técnicas de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad de acuerdo con su normativa sectorial de aplicación.

Apartado 2.1 C) Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Dimensiones mínimas de los dormitorios.

Apartado 2.1 C) Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Dimensiones. Altura de los techos.

Altura mínima establecida de los techos en las unidades de alojamiento de los hoteles de todas las categorías, siempre que lo permita la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Apartado 2.2 C) Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento.

Primer guión: instalación de ducha independiente de la bañera en el cuarto de baño.

Apartado 2.2 C) Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Dimensiones mínimas en baños y aseos.

Apartado 2.2 C) Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Porcentaje mínimo de unidades de alojamiento con cuarto de baño.

Porcentaje mínimo de unidades de alojamiento con cuarto de baño en los hoteles de dos a cuatro estrellas hasta dos categorías inferiores a la declarada, siendo el límite la categoría de una estrella.

Apartado 2.4. B) Zona de usuarios. Superficies para salón y comedor.

Apartado. 3.1 B) Zona de servicios. Oficios de plantas.

Dotación de oficios en todas las plantas de los hoteles de cinco estrellas.

Apartado 4. Garaje.

A) Distancia máxima al garaje desde el acceso principal del hotel cuando el mismo no esté enclavado en el mismo edificio. Hasta una distancia máxima de 300 metros del acceso principal del hotel. A partir de esta distancia se deberá prestar el servicio de aparcamiento gratuito.

La cubierta de los aparcamientos en las modalidades de playa, rural y carretera.

3. Requisitos mínimos específicos para el grupo hostales (Anexo 2).

Apartado 1.2 Zona de comunicaciones. Pasillos. Anchura mínima.

Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Escaleras. Anchura mínima.

Apartado 2.1 Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Superficie dormitorios.

Apartado 2.2 Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Superficie mínima.

Apartado 2.4 Comedores y Salones. Superficie mínima Salón.

4. Requisitos mínimos específicos para el grupo pensiones (Anexo 3).

Apartado 1.2 Zona de comunicaciones. Pasillos. Anchura mínima.

Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Escaleras. Anchura mínima.

Apartado 2.1 Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Superficie dormitorios.

Apartado 2.2 Zona de usuarios. Baño o aseo de las unidades de alojamiento. Superficie mínima.

5. Requisitos mínimos específicos para el grupo hotel-apartamento (Anexo 4).

Apartado 1.1 B) Unidad de alojamiento. Superficie mínima establecida para las unidades de alojamiento en metros cuadrados por cama.

Apartado 1.1 B) Unidad de alojamiento. Superficie mínima total establecida en los dormitorios de las unidades de alojamiento y en los estudios.

Apartado 1.2 Servicios higiénicos.

Número de baños por plaza establecido para los hoteles-apartamentos de una a cuatro estrellas, hasta dos categorías inferior a la declarada, siendo el límite la categoría de una estrella.

Apartado 1.3 B) Salón comedor. Superficie mínima establecida en metros cuadrados por plaza.

Apartado 1.3 B) Salón comedor. Superficie mínima en metros cuadrados.

Apartado 2. Comedores y Salones. Superficies conjuntas para comedor y salón.

6. Se modifica Anexo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO 9

Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación

La exención deberá compensarse mediante la oferta de servicios complementarios o condiciones adicionales a los que les corresponderían según su grupo y categoría, en los términos que se establecen a continuación:

1. Compensaciones para establecimientos en inmuebles protegidos (se deberán implantar un mínimo de tres elementos):

1.1 Dotación interpretativa del edificio o del elemento con protección.

1.2 Vinculación a los recursos/ rutas monumentales o ambientales del municipio.

1.3 Iluminación artística.

1.4 Suelos visión restos arqueológicos.

1.5 Información sobre museos/exposiciones/actividades de relevancia del municipio.

1.6 Difusión vía web sobre la historia del edificio o elementos del mismo y su recuperación.

1.7 Gestión visitas guiadas en museos y bienes del patrimonio histórico del municipio.

2. Compensaciones para establecimientos en inmuebles no protegidos (se deberán implantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de cinco compensaciones medioambientales):

2.1 Genéricas:

2.1.1 Servicio de prensa nacional/ extranjera en vestíbulos.

2.1.2 Revistas actualizadas en vestíbulos.

2.1.3 Canales internacionales.

2.1.4 Cafeteras/ hervideros de agua con porciones.

2.1.5 Carta de almohadas con un mínimo de dos tipos.

2.1.6 Carta de colchones.

2.1.7 Servicio de planchado de ropa en unidades de alojamiento.

2.1.8 Cargadores universales de baterías.

2.1.9 Secador de toallas.

2.1.10 Duchas de hidromasaje.

2.1.11 Bañeras con hidromasaje.

2.1.12 Restaurante temático.

2.1.13 Restaurante a la carta.

2.1.14 Menús especiales (tales como niños, celíacos, vegetarianos, hipocalóricos, diabéticos, ecológicos).

2.1.15 Oferta de productos/platos elaborados con materias primas de producción local.

2.1.16 Servicios de comedor en terrazas de las zonas comunes exteriores (desayunos y cenas).

2.1.17 Cocina en directo.

2.1.18 Cenas temáticas o cena de gala semanal.

2.1.19 Servicio de comidas entre desayunos y almuerzos (lunch).

2.1.20 Servicio de cenas frías para llegadas tardías.

2.1.21 Servicio de picnic sustitutivos al almuerzo del régimen alimenticio.

2.1.22 Identificación de alimentos en el buffet en tres idiomas.

2.1.23 Identificación de ingredientes en el buffet en tres idiomas.

2.1.24 Presentación en mesas acorde a categoría (mise-en-place).

2.1.25 Decoración/presentación creativa del buffet mediante productos alimenticios.

2.1.26 Servicio de recepción exclusiva para grupos.

2.1.27 Sistema de información sobre servicios del establecimiento y recursos de la zona (tales como soporte PDA, códigos QR).

2.1.28 Zona Wi-fi (con mobiliario de trabajo, dispositivos PC, tablets).

2.1.29 Tablets a disposición de clientes.

2.1.30 Información servicios establecimiento y recursos turísticos de la zona en soporte electrónico (tales como tablet, smartphones).

2.1.31 Áreas de cortesía para entradas/salidas fuera del período de ocupación pactado.

2.1.32 Hilo musical en las unidades de alojamiento.

2.1.33 Hilo musical en las unidades de alojamiento por conexión tipo bluetooth.

2.1.34 Control de iluminación por tonos y colores

2.1.35 Control automático de persianas o estores en las unidades de alojamiento.

2.2. Medioambientales:

2.2.1 Sistema de ahorro de consumo de agua (tales como doble vaciado en WC, aireadores en grifos, grifos termo-estáticos).

2.2.2 Instalación para el uso de aguas regeneradas para servicios inodoros y en su caso para riego.

2.2.3 Sistema automáticos de cese de suministro eléctrico en unidades de alojamiento.

2.2.4 Control de iluminación por sensores de presencia.

2.2.5 Reguladores de potencia.

2.2.6 Control de iluminación exterior mediante sistemas automáticos de detección del grado de luz.

2.2.7 Iluminación exterior mediante sistemas solares.

2.2.8 Uso de energía solar para suministro de agua caliente.

2.2.9 Bombillas de ahorro de consumo.

2.2.10 Sistema de riegos automáticos por goteo subterráneo.

2.2.11 Reciclado de aguas para riego de jardines.

2.2.12 Recogida selectiva de residuos.

2.2.13 Recogida selectiva de residuos de acceso a clientes (incluido pilas y baterías).

2.2.14 Sistema de salinización electrónica de piscinas (reducción uso cloros).

2.2.15 Sistema de filtrado de aguas alternativos (arenas).

2.2.16 Certificaciones de sistemas de gestión medioambiental y/o sistemas de eficiencia energética que no sean exigidas por normativa sectorial.

2.2.17 Uso de productos de limpieza ecológicos, respetuosos con el medio ambiente, tales como los bajo en fosfatos o biodegradables.

2.2.18 Disponer de papel higiénico ecológico o libres de cloro.

2.2.19 Electrodomésticos consumo de clase A.

2.2.20 Mobiliario de Madera con etiqueta FSC.

2.2.21 Colchones materiales naturales.

Artículo 3. Modificación de anexos del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

1. Se modifica el Anexo I, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO I

Requisitos mínimos para el grupo de edificios/complejos de apartamentos turísticos

1. ZONA DE COMUNICACIONES.

1.1. Accesos.

Requisitos en función de la Categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Entradas diferenciadas para usuarios y para servicio Sí (*) - - -
(*) Salvo cuando el inmueble en el que se ubica el establecimiento cuente con un grado de protección de acuerdo a lo establecido en el Catálogo General de Bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, que imposibilite el cumplimiento de este requisito.

1.2. Vestíbulos.

A. Requisitos comunes a todas las categorías.

Todos los edificios/complejos de apartamentos turísticos integrados por más de diez unidades alojamiento dispondrán de un vestíbulo con las instalaciones adecuadas a su capacidad de alojamiento para la prestación del servicio de recepción y conserjería.

B. Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Superficie mínima de vestíbulo por unidad de alojamiento (m²/ud) 0,5 0,4 0,3 0,2
Superficie mínima absoluta 0 30 20 15

1.3. Pasillos.

- Requisitos en función de la categoría

CATEGORÍA 4 3 2 1
Anchura pasillos (metros) 1,50 1,30 1,20 1,20
Pasillos interiores recubierto material acústico absorbente (1) X X
(1) Quedan excepcionados los clasificados en la modalidad playa y rural.

1.4. Escaleras.

A. Requisitos comunes a todas las categorías.

Las escaleras de servicio pueden utilizarse como de evacuación en caso de incendio u otra emergencia, siempre que reúnan las condiciones exigidas en la normativa específica. Asimismo, las escaleras principales de los edificios de apartamentos turísticos, que no tengan obligación de disponer de una de servicio, podrá cumplir con las mismas condiciones la función de evacuación.

B) Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Anchura mínima escalera de usuarios 1,50 1,30 1,20 1,20
Escalera de servicio - - -

2. ZONA DE USUARIOS.

2.1. Unidades de alojamiento.

A. Requisitos comunes a todas las categorías.

1. Todas las unidades de alojamiento deberán estar identificadas mediante un número o con una denominación específica que figurará en el exterior de la puerta de entrada.

2. Las unidades de alojamiento estarán dotadas al menos de salón-comedor, cocina, dormitorio y baño o aseo. En las unidades de alojamiento de una o dos plazas el salón-comedor, el dormitorio y la cocina se podrán unificar en una pieza común denominada estudio. Los estudios no podrán tener una capacidad superior a dos plazas.

3. A estos efectos, se entiende por dormitorio cada una de las piezas de la unidad de alojamiento que esté destinada exclusivamente a esta finalidad.

4. Los muebles, el equipamiento (vajilla y cubertería, ropas de cama, mesa y aseo, utensilios de cocina) y la decoración serán los adecuados en cantidad y calidad a la capacidad y categoría del alojamiento.

5. El salón de estar-comedor de cada unidad, tendrá ventilación directa al exterior o patio ventilado, dotado de mobiliario idóneo y suficiente.

6. Podrán instalarse camas convertibles en el salón-comedor, a razón de una plaza por cada seis metros cuadrados.

7. La altura de las puertas será como mínimo de 2,03 metros y deben abrirse como mínimo noventa grados.

8. La altura libre de techo será de 2,50 m como mínimo.

9. En las unidades con mansardas o techos abuhardillados, el 60% de su superficie tendrá, al menos, la altura mínima indicada en este Decreto y el resto será superior a 1,50 metros.

10. En el cómputo de la superficie mínima preceptiva de los dormitorios y salones no se incluirán las correspondientes a baños, aseos y zonas de acceso a los mismos. Sin embargo, se incluirá en ese cómputo la superficie de los armarios, empotrados o no, hasta un máximo del 15% de la superficie de las unidades.

11. Para que pueda ser considerada una unidad de alojamiento como «apartamento con terraza» la superficie de la unidad deberá tener la superficie indicada para cada categoría, computándose separadamente la superficie de la terraza.

12. En las unidades con terraza, éstas tendrán una superficie mínima de 3,30 m² y un fondo mínimo de 1,30 metros.

13. La capacidad en plazas de cada unidad de alojamiento vendrá determinada por el número de camas existentes en los dormitorios y por el de camas convertibles o muebles-cama.

14. El número de plazas de las camas convertibles no podrá exceder del 50 por ciento de las fijas, a excepción de los estudios, cuyas camas podrán ser convertibles o muebles y de los apartamentos de un dormitorio que podrán tener dos plazas convertibles.

B. Requisitos en función de la categoría.

DIMENSIONES MÍNIMAS EN UNIDADES DE ALOJAMIENTO 4 3 2 1
Altura de los techos. 2,60 m (1) 2,50 m 2,50 m 2,50 m
Unidades con terraza: Superficie. 4 m² 3,30 m² 3,30 m² 3,30 m²

(1) En el supuesto de que se instalen elementos accesorios del aire acondicionado en el techo del baño, aseo o entrada a la unidad de alojamiento, la altura mínima podrá reducirse en estos espacios a 2’50 m, siempre que lo permita la normativa urbanística.

2.2. Dormitorios.

A) Requisitos generales.

a) En los dormitorios se podrán instalar un máximo de cuatro plazas, observándose, en todo caso, las superficies mínimas por categoría.

b) Los dormitorios y los estudios dispondrán de algún sistema efectivo de oscurecimiento que impida el paso de la luz, a voluntad del usuario.

c) Estarán dotados de armarios roperos, empotrados o no, mesilla de noche, perchas y papelera.

B) Requisitos en función de la categoría.

B.1. m² por cama.

4 3 2 1
M² por cama individual 7 6,5 6 6
M² por cama de dos plazas 12 11 10 10
M² por plaza de litera No 4 3,5 3

B.2. Superficie mínima total en m².

4 3 2 1
Dormitorio doble 15 12 10 10
Dormitorio individual 9 8 7 7
Estudios (pieza común de dormitorio + salón-comedor) 24 23 21 20
Superficie útil adicional por plaza por encima de 2 (en m²) 6 5 4 3

2.3. Baños o aseos de unidades de alojamiento.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

- Todas las unidades de alojamiento en las que no sea preceptiva la existencia de baño completo deberán disponer de aseo.

- Los servicios higiénicos tendrán ventilación directa o asistida, con renovación del aire.

- Todas las categorías dispondrán de agua corriente caliente y fría, identificadas, en las bañeras, duchas, bidés y lavabos así como accesorios de baño.

- Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante. Su diseño debe facilitar una limpieza eficiente.

- Los elementos sanitarios previstos en los baños y aseos se podrán disponer por separado, o de forma agrupada en diferentes estancias independientes. No obstante, el inodoro en todo caso debe estar en estancia cerrada e independiente. La superficie que éstos ocupen por separado deberá alcanzar las dimensiones mínimas previstas en el apartado siguiente y en ningún caso podrá mermarse la superficie destinada al dormitorio. Del mismo modo no se podrá computar como superficie del baño o aseo las zonas de accesos previstas dentro de las unidades de alojamiento.

B) Requisitos mínimos en función de la categoría.

Los apartamentos turísticos de cuatro llaves dispondrán en cada unidad de alojamiento de dos o más plazas de baño completo dotado de bañera y ducha independientes; además, el lavabo será doble y el bidé y el inodoro estarán independizados. Deberán disponer, además, de secador de pelo.

A excepción de los apartamentos turísticos de 4 llaves, la bañera podrá ser sustituida por una ducha cuya base tenga las mismas dimensiones que una bañera. Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante y de estanqueidad. Su diseño debe facilitar una limpieza eficiente.

4 3 2 1
Baño completo (1) Sí (50%) - -
Aseo (2) - -
Segundo baño o aseo en función del número de usuarios (N) de la unidad (computadas plazas fijas y convertibles) N>4 N> 4 N>5 N>5
(1)
Dispondrá de bañera con ducha, inodoro, bidé y lavabo, pudiéndose sustituir el bidé por ducha independiente.
(2) Dispondrá de bañera o ducha, inodoro y lavabo.
DIMENSIONES MÍNIMAS EN BAÑOS Y ASEOS 4 3 2 1
Baños 4,50 m² 4 m² 3,50 m² 3,50 m²
Aseos 3,5 m² 3,5 m² 3 m² 3 m²

2.4. Salón-comedor.

Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Superficie mínima en m² 16 14 12 10
M² por plazas 4 3 2,5 2

2.5. Cocina.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

Esta pieza dispondrá obligatoriamente de ventilación directa o forzada y estará dotada además, como mínimo, de fregadero, cocina horno, frigorífico (de 140 litros de capacidad mínima) y extractor y campana para ventilación forzada.

B) Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Superficie mínima (incorporadas o no al salón comedor) 8 7 6 5
Cocina independiente Sí (1) Sí (2) - -
Número de fuegos 3 2 2 2
Plancha ropa y tendedero
Cafetera o tetera eléctrica No No
Lavadora (3)
Lavavajillas Sí (4) No No No
Batidora, Tostador. No No

(1) Excepto estudios.
(2) En unidades de alojamiento con dos o más dormitorios.
(3)
Podrá ser sustituida por lavadoras en zonas de uso común debidamente habilitadas y en número suficiente.
(4) A partir de dos dormitorios.

2.6. Aseos generales.

Requisitos en función de la categoría.

Todos los edificios/complejos de apartamentos turísticos de categoría de cuatro llaves con más de diez unidades de alojamiento dispondrán de un número suficiente de aseos generales a disposición de las personas usuarias.

Estarán ubicados en zonas de uso común, próximos a las de mayor concentración de personas usuarias y serán independientes para señoras y caballeros.

Estarán dotados, al menos, de espejo, jabón, toallas de un solo uso o secador de manos, papel higiénico y papelera.

Las puertas de acceso estarán dotadas de un sistema que permita el cierre por ellas mismas.

2.7. Salón Social.

Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Salón social Sí (1) Sí (1) - -
Superficies mínimas expresadas en m²/ud alojamiento 2 1,50 - -

(1) Este salón puede unificarse con el vestíbulo general en el diseño del edificio. Los espacios destinados a comedor, bares, salas de lectura, televisión y juegos pueden computarse formando parte del salón, siempre que éste no quede suprimido en su totalidad.

3. ZONA DE SERVICIOS.

3.1. Oficios de plantas.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

Los oficios de plantas estarán dotadas al menos de fregaderos o sumideros y armarios y estanterías para artículos de limpieza y lencería limpia.

Sus paredes estarán revestidas de material de fácil limpieza.

B) Requisitos en función de la categoría.

Deberá existir al menos un oficio en todo el establecimiento cuando éste tenga más de tres plantas, excluida la baja o disponga de más de diez unidades de alojamiento.

3.2. Local para equipajes.

Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Local para equipajes Sí (1) Sí (1)

(1) Para edificios/complejos de más de cuarenta unidades de alojamiento.

4. GARAJE /APARCAMIENTO.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

El garaje, o aparcamiento cubierto y vigilado, estará enclavado en el mismo edificio o en otro distinto situado a una distancia máxima de cien (100) metros del acceso principal al bloque de apartamentos turísticos.

B) Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Porcentaje mínimo de plazas de aparcamiento por número de unidades de alojamiento 50% 30% - -

5. INSTALACIONES Y SERVICIOS.

5.1. Climatización y calefacción.

Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Climatización zonas comunes (vestíbulo-salón social) - - -
Climatización unidades de alojamiento con mando independiente, regulable por el usuario - - -
Calefacción -
Refrigeración -

- Los apartamentos que sólo abran en temporada de invierno estarán dispensados de la instalación de refrigeración y los que solamente abran en temporada de verano, de la de calefacción.

5.2. Instalación telefónica y otras telecomunicaciones.

Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Teléfono general
Teléfono directo en unidades de alojamiento o atendido por centralita 24 h. - -
Teléfono en cuarto de baño - - -
Televisión
Conexión a Internet en unidades de alojamiento (1) Sí (2) - -

(1) Siempre que exista disponibilidad técnica.

(2) Sustituible por ordenador en zona de uso común para uso de las personas usuarias con conexión a Internet.

5.3. Servicio de recepción y conserjería.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

- La recepción y la conserjería constituirán el centro de relación con las personas usuarias a efectos administrativos, de asistencia y de información, de tal modo que la atención a la persona usuaria sea presencial, continuada y eficaz durante las 24 horas del día.

- Los edificios con menos de 10 unidades de alojamiento podrán sustituir este servicio por personal provisto con un sistema de localización de 24 horas, cuya oficina puede estar ubicada, o no, en el mismo edificio. Además, si se opta por sustituir el servicio mencionado, se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de las personas usuarias.

B) Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Servicio de equipajes - - -

5.4. Servicio de limpieza.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

a) Este servicio consiste en la limpieza periódica de las unidades de alojamiento, excepto cocina y menaje de la misma, incluyendo el cambio de lencería de dormitorios y baños. La oferta del servicio será obligatoria para el explotador que incluirá en el precio del alojamiento el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para cada categoría en el apartado siguiente.

b) La contratación del servicio por encima de estos mínimos incluidos en el precio del alojamiento, será potestativa para la persona usuaria y su prestación obligatoria para la persona explotadora con precio aparte.

B) Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Periodicidad de prestación del servicio de limpieza 1 diario 1 x semana - -
Sustitución de lencería 3 x semana 2 x semana 1 x semana 1 x semana

5.5. Servicio de lavandería.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

La contratación de este servicio en las categorías en que sea obligatoria su oferta, será potestativa para la persona usuaria.

B) Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Servicio de lavandería, lencería y plancha - - -

5.6. Servicios sanitarios generales.

Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Botiquín de primeros auxilios

5.7. Seguridad.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

a) La administración del edificio/complejo de apartamentos turísticos deberá adoptar las medidas adecuadas para garantizar al máximo nivel de seguridad de las personas usuarias.

b) Velará por el cumplimiento de la normativa aplicable de protección contra incendios.

c) Establecerá un control estricto del sistema de apertura de las unidades de alojamiento. Las llaves de las unidades de alojamiento no deberán incluir identificación alguna del establecimiento. Las tarjetas magnéticas de apertura pueden incluir identificación pero no el número de la unidad.

d) Todos los establecimientos deberán disponer de un servicio gratuito de caja fuerte general para la custodia del dinero y objetos de valor de las personas usuarias que podrán ser depositados contra recibo.

B) Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Caja fuerte individual en las unidades de alojamiento - - -

5.8. Servicio de reparaciones y mantenimiento.

Requisitos comunes a todas las categorías.

Todos los establecimientos contarán con un servicio de reparaciones y mantenimiento.

5.9. Suministros.

Requisitos comunes a todas las categorías.

Todas las unidades de alojamiento contarán con suministro adecuado de agua fría y caliente para uso sanitario y cocina, así como energía eléctrica y combustible para cocinar.

5.10. Servicio de Recogida de basuras.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

Todos los establecimientos contarán con un servicio diario de recogida de basuras. Los de más de 10 unidades contarán con un espacio acondicionado como cuarto de basuras, con acabados que permitan la limpieza, debidamente ventilado y que evite la vista de los contenedores desde el exterior.

B) Requisitos en función de la categoría.

CATEGORÍA 4 3 2 1
Servicio de recogida desde la unidad de alojamiento - - -

2. Se modifica el Anexo V, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO V

Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención

1. Requisitos mínimos para el grupo de edificios/complejos de apartamentos turísticos (Anexo I).

Apartado 1.3 Zona de comunicaciones. Pasillos. Anchura.

Apartado 1.4 B) Zona de comunicaciones. Escaleras. Anchura mínima escaleras de usuarios.

Apartado 2.1 B) Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Dimensiones.

Altura mínima establecida de los techos en las unidades de alojamiento de los edificios/complejos de apartamentos turísticos de todas las categorías, siempre que lo permita la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Apartado 2.2 B) Zona de usuarios. Dormitorios y Estudios. Superficie mínima en metros cuadrados por cama.

Apartado 2.2 B) Zona de usuarios. Dormitorios. Superficie mínima total establecida para los dormitorios y estudios.

Apartado 2.3 B) Zona de usuarios. Baños o aseos de las unidades de alojamiento. Requisitos mínimos en función a la categoría.

Instalación de ducha independiente de la bañera en el cuarto de baño en los edificios/complejos de apartamentos turísticos de cuatro llaves.

Apartado 2.3 B) Zona de usuarios. Baños o aseos de las unidades de alojamiento.

Porcentaje mínimo de unidades de alojamiento con cuarto de baño completo en los edificios/complejos de apartamentos turísticos de tres y cuatro llaves, hasta dos categorías inferiores a la declarada.

Apartado 2.3 B) Zona de usuarios. Dimensiones mínimas establecidas en los baños o aseos de las unidades de alojamiento.

Apartado 2.4 Zona de usuarios. Salón-comedor. Superficie mínima total y en metros cuadrados por plaza.

Apartado 2.5 B) Zona de usuarios. Cocina. Superficie mínima establecida.

Apartado 2.7 Salón Social. Superficies totales.

Apartado 4 Garaje o aparcamiento.

Distancia máxima al garaje del acceso principal en los edificios/complejos de apartamentos turísticos cuando el mismo no esté enclavado en el mismo edificio que éstos, hasta una distancia máxima de 300 metros del acceso principal, a partir de esta distancia se deberá prestar el servicio de aparcamiento gratuito.

2. Requisitos mínimos para el grupo conjuntos de apartamentos turísticos (Anexo II).

Apartado 2.1 B) del Anexo I. Zona de usuarios. Unidades de alojamiento. Dimensiones.

Altura mínima establecida de los techos en las unidades de alojamiento de los conjuntos de apartamentos turísticos, siempre que lo permita la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Apartado 2.2 B) del Anexo I. Zona de usuarios. Dormitorios.

Superficie mínima en metros cuadrados por cama establecida para los dormitorios en los conjuntos de apartamentos turísticos, siempre que el 80% del total de dormitorios cumplan con la superficie exigida para la categoría y que la desviación del cumplimiento en el 20% restante no sea superior al 15% de la superficie requerida para la categoría de una llave.

No obstante, aquellos conjuntos de apartamentos turísticos de una llave que dispongan de 5 unidades de alojamiento o menos, podrán eximirse del requisito de superficie mínima en el 100% de los dormitorios siempre que la desviación del cumplimiento no sea superior al 15% de la superficie requerida.

Apartado 2.2 B) del Anexo I. Zona de usuarios. Dormitorios.

Superficie mínima total establecida para los dormitorios y estudios en los conjuntos de apartamentos turísticos, siempre que el 80% del total de dormitorios cumplan con la superficie exigida para la categoría y que la desviación del cumplimiento en el 20% restante no sea superior al 15% de la superficie requerida para la categoría de una llave.

No obstante, aquellos conjuntos de apartamentos turísticos de una llave que dispongan de 5 unidades de alojamiento o menos, podrán eximirse del requisito de superficie mínima en el 100% de los dormitorios siempre que la desviación del cumplimiento no sea superior al 15% de la superficie requerida.

Apartado 2.3 B) del Anexo I. Zona de usuarios. Baños o aseos de las unidades de alojamiento.

Dimensiones mínimas establecidas en los baños o aseos de las unidades de alojamiento en los conjuntos de apartamentos turísticos, siempre que el 80% del total de baños cumplan con las dimensiones exigidas para la categoría y que la desviación del cumplimiento en el 20% restante no sea superior al 15% de las dimensiones requeridas para la categoría de una llave.

No obstante, aquellos conjuntos de apartamentos turísticos de una llave que dispongan de 5 unidades de alojamiento o menos, podrán eximirse del requisito de dimensión mínima en el 100% de los baños o aseos siempre que la desviación del cumplimiento no sea superior al 15% de la superficie requerida.

Apartado 2.4 del Anexo I. Zona de usuarios. Salón-comedor.

Superficie mínima total y en metros cuadrados por plaza establecida en los conjuntos de apartamentos turísticos, siempre que el 80% del total de salones-comedores cumplan con la superficie exigida y que la desviación del cumplimiento en el 20% restante no sea superior al 15% de la superficie requerida para la categoría de una llave.

No obstante, aquellos conjuntos de apartamentos turísticos de una llave que dispongan de 5 unidades de alojamiento o menos, podrán eximirse del requisito de superficie mínima en el 100% de los salones-comedores siempre que la desviación del cumplimiento no sea superior al 15% de la superficie requerida.

Apartado 2.5 B) del Anexo I. Zona de usuarios. Cocina.

Superficie mínima establecida en los conjuntos de apartamentos turísticos, siempre que el 80% del total de las cocinas cumplan con la superficie exigida y que la desviación del cumplimiento en el 20% restante no sea superior al 15% de la superficie requerida para la categoría de una llave.

No obstante, aquellos conjuntos de apartamentos turísticos de una llave que dispongan de 5 unidades de alojamiento o menos, podrán eximirse del requisito de superficie mínima en el 100% de las cocinas siempre que la desviación del cumplimiento no sea superior al 15%.

3. Se modifica el Anexo VI, quedando redactado de la siguiente manera:

ANEXO VI

Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación

La exención deberá compensarse mediante la oferta de servicios complementarios o condiciones adicionales a los que les corresponderían según su grupo y categoría, en los términos que se establecen a continuación:

1. Compensaciones para establecimientos en inmuebles protegidos (se deberán implantar un mínimo de tres elementos):

1.1 Dotación interpretativa del edificio o del elemento con protección.

1.2 Vinculación a los recursos/rutas monumentales o ambientales del municipio.

1.3 Iluminación artística.

1.4 Suelos visión restos arqueológicos.

1.5 Información sobre museos/exposiciones/actividades de relevancia del municipio.

1.6 Difusión vía web sobre la historia del edificio o elementos del mismo y su recuperación.

1.7 Gestión visitas guiadas en museos y bienes del patrimonio histórico del municipio.

2. Compensaciones para establecimientos en inmuebles no protegidos (se deberán implantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de cinco compensaciones medioambientales):

2.1 Genéricas:

2.1.1 Servicio de prensa nacional/extranjera en vestíbulos.

2.1.2 Revistas actualizadas en vestíbulos.

2.1.3 Canales internacionales.

2.1.4 Cafeteras/ hervideros de agua con porciones.

2.1.5 Carta de almohadas con un mínimo de dos tipos.

2.1.6 Carta de colchones.

2.1.7 Servicio de planchado de ropa en unidades de alojamiento.

2.1.8 Cargadores universales de baterías.

2.1.9 Secador de toallas.

2.1.10 Duchas de hidromasaje.

2.1.11 Bañeras con hidromasaje.

2.1.12 Restaurante temático.

2.1.13 Restaurante a la carta.

2.1.14 Menús especiales (tales como niños, celíacos, vegetarianos, hipocalóricos, diabéticos, ecológicos).

2.1.15 Oferta de productos/platos elaborados con materias primas de producción local.

2.1.16 Servicios de comedor en terrazas de las zonas comunes exteriores (desayunos y cenas).

2.1.17 Cocina en directo.

2.1.18 Cenas temáticas o cena de gala semanal.

2.1.19 Servicio de comidas entre desayunos y almuerzos (lunch).

2.1.20 Servicio de cenas frías para llegadas tardías.

2.1.21 Servicio de picnic sustitutivos al almuerzo del régimen alimenticio.

2.1.22 Identificación de alimentos en el buffet en tres idiomas.

2.1.23 Identificación de ingredientes en el buffet en tres idiomas.

2.1.24 Presentación en mesas acorde a categoría (mise-en-place).

2.1.25 Decoración/presentación creativa del buffet mediante productos alimenticios.

2.1.26 Servicio de recepción exclusiva para grupos.

2.1.27 Sistema de información sobre servicios del establecimiento y recursos de la zona (tales como soporte PDA, códigos QR).

2.1.28 Zona Wi-fi (con mobiliario de trabajo, dispositivos PC, Tablets).

2.1.29 Tablets a disposición de clientes.

2.1.30 Información relativa a los servicios del establecimiento y recursos turísticos de la zona en soporte electrónico (tales como tablet, Smartphones).

2.1.31 Áreas de cortesía para entradas/salidas fuera del período de ocupación pactado.

2.1.32 Hilo musical en las unidades de alojamiento.

2.1.33 Hilo musical en las unidades de alojamiento por conexión tipo bluetooth.

2.1.34 Control de iluminación por tonos y colores.

2.1.35 Control automático de persianas o estores en las unidades de alojamiento.

2.2 Medioambientales:

2.2.1 Sistema de ahorro de consumo de agua (tales como doble vaciado en WC, aireadores en grifos, grifos termoestáticos).

2.2.2 Instalación para el uso de aguas regeneradas para servicios inodoros y en su caso para riego.

2.2.3 Sistema automáticos de cese de suministro eléctrico en unidades de alojamiento.

2.2.4 Control de iluminación por sensores de presencia.

2.2.5 Reguladores de potencia.

2.2.6 Control de iluminación exterior mediante sistemas automáticos de detección del grado de luz.

2.2.7 Iluminación exterior mediante sistemas solares.

2.2.8 Uso de energía solar para suministro de agua caliente.

2.2.9 Bombillas de ahorro de consumo.

2.2.10 Sistema de riegos automáticos por goteo subterráneo.

2.2.11 Reciclado de aguas para riego de jardines.

2.2.12 Recogida selectiva de residuos.

2.2.13 Recogida selectiva de residuos de acceso a clientes (incluido pilas y baterías).

2.2.14 Sistema de salinización electrónica de piscinas (reducción uso cloros).

2.2.15 Sistema de filtrado de aguas alternativos (arenas).

2.2.16 Certificaciones de sistemas de gestión medioambiental y/o sistemas de eficiencia energética que no sean exigidas por normativa sectorial.

2.2.17 Uso de productos de limpieza ecológicos, respetuosos con el medio ambiente, tales como los bajo en fosfatos o biodegradables.

2.2.18 Disponer de papel higiénico ecológico o libres de cloro.

2.2.19 Electrodomésticos consumo de clase A.

2.2.20 Mobiliario de Madera con etiqueta FSC.

2.2.21 Colchones materiales naturales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2016

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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