Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 9 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, y se convoca el correspondiente al año 2016.

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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías. En su artículo 3 establece las competencias de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, que han sido desarrolladas por el Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, cuyo artículo 8.j) atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior el ejercicio de las competencias de coordinación de las políticas relacionadas con los andaluces y andaluzas en el exterior y la ciudadanía andaluza retornada.

El Premio Comunidades Andaluzas tiene una doble finalidad: de un lado, otorgar público reconocimiento a la labor de carácter social y cultural desarrollada por las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras, Federaciones de Comunidades Andaluzas y Colectivos Andaluces de Personas Retornadas, tanto a nivel general como a nivel específico en materia de género o de juventud; de otro, destacar la actuación a título individual de aquellas personas consideradas por la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, como personas andaluzas en el mundo o personas andaluzas retornadas.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local la promoción de la población andaluza en el exterior, mediante el reconocimiento de la excelencia de determinadas iniciativas desarrolladas por los andaluces y andaluzas en el exterior y la ciudadanía andaluza retornada. En este sentido, los premios, en sus cinco modalidades, potencian la imagen, mediante el reconocimiento de la eminencia de determinadas iniciativas desarrolladas por los mismos. El fin último de estos premios consiste en potenciar la imagen y el conocimiento de Andalucía.

En la elaboración de esta Orden se ha tomado en consideración el principio de transversalidad de la igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.

Con esta Orden se establecen las bases reguladoras y se convoca el Premio para el año 2016, determinando los requisitos de participación y el procedimiento administrativo, constituyendo una adaptación a lo previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular el Premio Comunidades Andaluzas que concede la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en las siguientes modalidades:

a) Comunidad Andaluza en el exterior.

b) Comunidad Andaluza en el exterior, proyectos innovadores en materia de juventud.

c) Comunidad Andaluza en el exterior, proyectos innovadores en materia de género.

d) Persona andaluza en el exterior.

e) Persona andaluza retornada.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Los premios a los que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto a sus preceptos básicos.

c) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el resto de normativa que fuera de aplicación.

La presentación de candidaturas del Premio Comunidades Andaluzas supone la plena aceptación por parte de las personas solicitantes de las presentes bases reguladoras.

2. El Premio se otorgará con arreglo tanto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, como al resto de aquellos otros contemplados en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Premio será compatible con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo previsto en la presente Orden.

Artículo 3. Contenido de las modalidades del Premio y requisitos para ser beneficiarios.

1. El contenido de las distintas modalidades del Premio y sus personas y entidades beneficiarias serán los siguientes:

a) Comunidad Andaluza en el exterior. Se valora y premia la trayectoria y programación de actividades de carácter social y cultural, realizadas por las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas, durante los dos años anteriores a la fecha de publicación oficial de la correspondiente convocatoria. A la entidad premiada, se le entregará un galardón y un diploma acreditativo.

b) Comunidad Andaluza en el exterior, proyectos innovadores en materia de juventud. Se valora y premia la trayectoria y programación de actividades llevadas a cabo por las áreas o vocalías de la juventud de las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas, durante los dos años anteriores a la fecha de publicación oficial de la correspondiente convocatoria. A la entidad premiada, se le entregará un galardón y un diploma acreditativo.

c) Comunidad Andaluza en el exterior, proyectos innovadores en materia de género. Se valora y premia la trayectoria y programación de actividades en materia de género, realizadas por las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas, durante los dos años anteriores a la fecha de publicación oficial de la correspondiente convocatoria. A la entidad premiada, se le entregará un galardón y un diploma acreditativo.

d) Persona andaluza en el exterior. Premio que se entrega en reconocimiento a aquella persona cuyos méritos y labores desarrolladas en aras de promocionar la cultura andaluza, en las comunidades andaluzas o en otros ámbitos socioculturales, hayan sido relevantes. A la persona premiada se le entregará un galardón y un diploma acreditativo.

e) Persona andaluza retornada. Premio que se entrega en reconocimiento a aquella persona cuyos méritos y labor desarrollada para facilitar la integración de las personas andaluzas retornadas hayan sido relevantes. A la persona premiada se le entregará un galardón y un diploma acreditativo.

2. La modalidades del Premio podrán ser declaradas desiertas y sólo con carácter excepcional el Jurado podrá proponer, en supuestos especiales, la concesión de una mención honorífica, en reconocimiento a la calidad de las actividades culturales, sociales y de los proyectos innovadores en materia de juventud y género desarrollados por las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas, que hayan presentado su candidatura a los premios o a aquellas personas que a título individual opten a las modalidades de Persona Andaluza en el Exterior o Retornada. La entidad o persona a la que se conceda dicha mención, recibirá un diploma.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión del Premio Comunidades Andaluzas en sus cinco modalidades se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá conforme al régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5. Convocatoria, presentación de candidaturas y subsanación.

1. De manera bianual se convocará el Premio en sus cinco modalidades, y se establecerá el plazo de presentación de candidaturas.

2. Las candidaturas al Premio, en las modalidades a), b) y c), deberán ser presentadas por las Comunidades Andaluzas, Coordinadora o Federación de Comunidades Andaluzas y suscritas por la persona que tenga la representación legal de las mismas. Irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia autenticada:

a) Datos identificativos de la Comunidad Andaluza, Coordinadora o Federación de Comunidades Andaluzas propuesta o propuestas.

b) Memoria justificativa en la que se recojan tanto las acciones que se consideren acreedoras del premio al que se opta, así como los méritos y las razones que han motivado su presentación, junto con una memoria de actuaciones relacionadas con la modalidad realizadas durante los dos años anteriores a la fecha de publicación oficial de la correspondiente convocatoria.

c) Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por la Junta Directiva u órgano competente en el que se decida la presentación de la candidatura, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico interno por el que se rija la correspondiente comunidad andaluza.

d) Declaración expresa, firmada por la persona que legalmente represente a la entidad, de aceptación de las normas de la convocatoria, que se incluirá en el propio Anexo de presentación de candidaturas.

3. Las candidaturas al premio en las modalidades recogidas en los apartados d) y e) podrán ser presentadas:

a) Por el órgano competente de la Comunidad Andaluza, Coordinadora, Federación de Comunidades Andaluzas o Colectivo Andaluz de Personas Retornadas, a la que se encuentre vinculada la persona andaluza en el exterior o la persona andaluza retornada;

b) Por alguna de las vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas;

c) Por cualquier otra persona física o jurídica relacionada con las Comunidades Andaluzas o colectivos andaluces de personas retornadas.

4. Las propuestas deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o copia autenticada:

a) Datos identificativos de la persona candidata, así como memoria justificativa de los méritos que concurren en ella y las razones que motivan su presentación.

b) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano directivo de la Comunidad Andaluza, Coordinadora, Federación de Comunidades Andaluzas o Colectivo Andaluz de Personas Retornadas, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad o, en su caso, informe de la vocalía del Consejo de Comunidades Andaluzas o informe de la persona proponente.

c) Declaración expresa, de la persona cuya candidatura se presenta, de aceptación de las normas de la convocatoria, que se incluirá en el propio Anexo de presentación de candidaturas.

5. En la Orden de convocatoria del Premio se podrá requerir cualquier otra documentación, además de la establecida en los apartados anteriores, no siendo necesario aportar la que ya se haya presentado con anterioridad, debiendo en este caso indicar la persona o entidad interesada, el órgano administrativo ante el que fue presentada, la fecha y el procedimiento al que correspondieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 19 de abril, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6. Las candidaturas serán presentadas, debidamente cumplimentadas y firmadas, junto al Anexo de presentación de candidaturas, a través de alguno de los siguientes medios:

a) A través del Registro General de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, además de por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Por medios telemáticos, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de la plataforma de relaciones con la ciudadanía, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, o por un certificado reconocido que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

La documentación presentada será original, copia auténtica, copia autenticada, copia digitalizada o documentos públicos firmados electrónicamente.

7. Las actuaciones de instrucción corresponderán a la persona titular del Centro Directivo con competencias en materia de andaluces y andaluzas en el mundo y ciudadanía andaluza retornada, conforme al artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Si en la presentación de candidaturas no se hubieran cumplimentado todos los extremos anteriormente descritos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles procedan a su subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre el procedimiento administrativo. Este plazo podrá ser ampliado en cinco días hábiles cuando afecte a personas o entidades residentes fuera de España.

Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 5.6 de las presentes Bases Reguladoras.

Artículo 6. Criterios objetivos de valoración.

1. Para la concesión del Premio en cada una de sus modalidades, se valorarán las actuaciones de las candidaturas que se hayan distinguido por la promoción de Andalucía en ámbitos culturales, sociales, históricos, o cualesquiera otros que potencien la imagen de Andalucía, la igualdad de derechos, la protección del medio ambiente, o cualquier otra área de actuación de interés general que esté relacionada con las prioridades contenidas en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo. Esta valoración se llevará a cabo de una manera objetiva de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El número de actividades y labores desarrolladas.

b) La calidad en la programación de las actividades y de los méritos reconocidos a nivel individual.

c) La repercusión social de las actividades, proyectos y labores realizadas y efectos positivos en la promoción de la cultura andaluza.

d) La originalidad en los contenidos desarrollados y el grado de compromiso medioambiental de las actividades, proyectos y labores.

e) El carácter integrador de la juventud y de la mujer en las actividades, proyectos y labores, así como el cumplimiento de lo establecido en el Plan Integral de Juventud y en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía.

Se valorará hasta un máximo de un 20 por ciento de la puntuación total para cada uno de los apartados, siendo la puntuación máxima un 10 y requiriéndose al menos un 6 para poder tener la consideración de entidades o personas premiadas.

2. Se declarará desierta la modalidad del Premio correspondiente, en el supuesto de que el Jurado no proponga que se conceda a ninguna de las candidaturas que se hubiesen presentado.

Artículo 7. Jurado.

1. Las candidaturas que se presenten al Premio, en sus cinco modalidades, serán evaluadas por un Jurado designado por la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local u órgano que asuma sus competencias, a propuesta de la persona titular del Centro Directivo con competencias en materia de andaluces y andaluzas en el exterior y ciudadanía andaluza retornada, atendiendo a una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición. La designación del Jurado se anunciará en la página web de la Junta de Andalucía, coincidiendo con la publicación de la Orden de convocatoria correspondiente. El jurado se compondrá de la siguiente manera:

a) Presidencia: La persona titular del Centro Directivo con competencias asignadas en materia de andaluces y andaluzas en el exterior y ciudadanía andaluza retornada.

b) Secretaría: Una persona funcionaria, adscrita al Centro Directivo con competencias en materia de andaluces y andaluzas en el exterior y ciudadanía andaluza retornada. En el caso de resultar necesario, esta persona podrá ser sustituida por otra con la misma cualificación y que cumpla los mismos requisitos que la persona titular.

c) Vocalías:

1.ª Dos personas en representación de las Comunidades Andaluzas, que sean vocales del Consejo de Comunidades Andaluzas.

2.ª Una persona en representación de la Secretaría General de Acción Exterior, de la Consejería de la Presidencia y Administración local, u órgano que asuma sus competencias.

3.ª Una persona en representación de la Secretaría General de Servicios Sociales, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, u órgano que asuma sus competencias.

4.ª Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Juventud, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, u órgano que asuma sus competencias.

5.ª Una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, u órgano que asuma sus competencias.

6.ª Una persona en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, que forme parte como vocal del Consejo de Comunidades Andaluzas.

7.ª Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía y que forme parte como vocal del Consejo de Comunidades Andaluzas.

8.ª Una persona en representación de la Federación Andaluza de Emigrantes Retornados.

9.ª Una persona de reconocido prestigio en el ámbito de los movimientos migratorios.

2. El Jurado en sus actuaciones, se regirá por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las Administración de la Junta de Andalucía.

3. Los acuerdos y decisiones se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

4. A tenor de los establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Jurado podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, estableciendo previamente a las mismas las medidas adecuadas para garantizar la identidad de las personas y la autenticidad de la información que se transmita.

5. El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuará su evaluación.

6. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía designadas como vocales no recibirán retribución alguna por su participación en el Jurado, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pudieran tener derecho por su asistencia a las sesiones, con los límites establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. Con posterioridad al cumplimiento de la fase de subsanación a la que se refiere el artículo 5, apartado 8, de la presente Orden, el trámite de evaluación llevado a cabo por el Jurado, dará lugar a que la persona que ostente la titularidad del Centro Directivo con competencias en materia de andaluces y andaluzas en el exterior y ciudadanía andaluza retornada, por delegación de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito, emita la propuesta provisional de resolución. Dicha propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de premiadas provisionales.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de premiados provisionales, por orden de puntuación. Estas personas o entidades tendrán la consideración de personas o entidades premiadas suplentes.

2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas o entidades premiadas provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente.

b) Comunicar su aceptación del premio en la modalidad propuesta.

3. El Centro Directivo con competencias en materia de andaluces y andaluzas en el exterior y ciudadanía andaluza retornada, por delegación de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito, analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución que habrá de dar lugar a una resolución definitiva en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 9. Notificaciones.

Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que la Administración de la Junta de Andalucía o las agencias les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular del Centro Directivo con competencias en materia de andaluces y andaluzas en el exterior y ciudadanía andaluza retornada la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como para aprobar los formularios de solicitud.

Disposición adicional segunda. Convocatoria año 2016.

Se convoca el Premio Comunidades Andaluzas, correspondiente al ejercicio 2016, siendo el plazo de presentación de candidaturas de un mes a contar a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden. La presentación de candidaturas, se realizará conforme al Anexo que se incluye en la presente Orden y conllevará la aceptación de lo establecido en esta Orden de Bases Reguladoras.

Las modalidades convocadas son las indicadas en el artículo 1 de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 18 de noviembre de 2011, por la que se regula la concesión del Premio Comunidades Andaluzas, y se convoca el correspondiente al año 2011.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Centro Directivo competente en materia de andaluces y andaluzas en el exterior para dictar cuantos actos sean necesarios en orden a la ejecución o aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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