Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 9 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de lectura de la prensa en Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 10.3.3.º del Estatuto de Autonomía, la Junta de Andalucía, en su acción de gobierno, viene promoviendo de forma activa y ejecutando las actuaciones necesarias para facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social; el acceso a todos los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social; así como el afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza, a través de todos los medios a su alcance.

El artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a esta Consejería de la Presidencia y Administración Local las competencias que ostentaba hasta ese momento la Consejería de la Presidencia.

La Consejería de la Presidencia y Administración Local, de acuerdo con lo establecido en artículo 1.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuidas, entre otras, la gestión de las competencias en materia de comunicación social, y, en particular, conforme a su artículo 11.a), «las relativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevas tecnologías».

Mediante Orden de 6 de junio de 2013 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA núm. 113, de 14 de junio), la cual fue modificada por Orden de 16 de octubre de 2014 (BOJA núm. 208, de 24 de octubre). Dichas bases se adaptaban a las bases reguladoras establecidas mediante Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprobaron las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Dada la progresiva implantación de nuevas formas de lectura de la prensa a través de Internet, así como de los dispositivos móviles, se hizo necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que contemplasen la inclusión de las nuevas tecnologías y de la prensa local en sus diferentes modalidades, derogando la Orden de 28 de diciembre de 2011, esta última destinada al fomento de lectura de la prensa escrita.

Como señala la Comisión Europea, en su Recomendación de 20 de agosto de 2009, la alfabetización mediática abarca todos los medios de comunicación: su objetivo es aumentar la concienciación de los ciudadanos sobre las múltiples formas de mensajes difundidos por los medios con que se pueden encontrar en su vida diaria.

Como se hacía constar en la precitada Orden de 6 de junio de 2013, para conseguir que en Andalucía se alcancen las debidas cuotas de difusión y audiencia de los medios de comunicación social, la Administración Pública andaluza ha de adoptar medidas que, mejorando la situación existente, sirvan, además, para incrementar el nivel cultural y revelar la identidad propia de los andaluces, estimular su interés por el conocimiento y fomentar su participación activa en la vertebración del territorio. Ésta se configura como la única manera de que la población se encuentre adecuadamente informada, proponga sus propias soluciones a los asuntos públicos, se torne más participativa en la resolución de los conflictos y pueda desarrollar las capacidades necesarias en la comprensión de los asuntos que le atañen.

Mediante Orden de 5 de octubre de 2015 se aprobaron unas nuevas bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), cuya Disposición derogatoria única deroga la precitada Orden de 30 de agosto de 2010. Por tanto, la presente Orden procede a adaptarse a estas últimas, según lo dispuesto en su Disposición adicional primera, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

El artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referido a la transversalidad de dicho principio, dispone que los poderes públicos potenciarán que dicha perspectiva esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la citada igualdad.

En el nuevo Cuadro Resumen se procede a recoger, entre otros extremos, dentro sus criterios de valoración, que en caso de existir más de una persona contratada ninguna sea una mujer, la puntuación obtenida en el apartado correspondiente se multiplicaría por un factor corrector. Asimismo, se valora la existencia de personas contratadas con discapacidad sumando un punto adicional, como que el soporte no tenga publicidad ni anuncios sexistas como de contactos.

Dada la naturaleza de la subvención y la entidades solicitantes, relacionadas con el sector de los medios de información, no se incluyen el resto de criterios recogidos en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esto es, los recogidos en sus apartados e) y f).

Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dado que van dirigidas, además de a empresas, a entidades sin ánimo de lucro y por la inmediatez en la aplicación de los fondos. Además, se fija el plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento en seis meses, puesto que resultaría del todo imposible tramitar el procedimiento y sus fases en tres meses: subsanación, propuesta provisional, revisión documentación administrativa para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria, propuesta definitiva, fiscalización previa del gasto por la Intervención Delegada y resolución.

En cuanto al pago de las subvenciones concedidas, se incorpora la posibilidad de abonar el 100% de importe con carácter previo a la justificación, respecto a aquellas que resulten iguales o inferiores a 6.050 euros, conforme a lo previsto en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por último, de acuerdo con el punto 9 de la Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2004, en relación con el asunto «ayuda de estado núm. N 458/04-España», la concesión de subvenciones objeto de la presente Orden no constituye ayuda de estado, dado que no se considera que tenga efecto sobre la competencia e intercambios comunitarios, respetándose, de este modo, lo dispuesto en el art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social, y conforme al artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de lectura de la prensa en Andalucía, el cuadro resumen de la línea de subvención regulada y los formularios correspondientes.

1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora de la alfabetización mediática y fomento de lectura de la prensa en Andalucía que contienen:

- Cuadro resumen de las bases reguladoras.

- Anexo I: formulario de solicitud.

- Anexo II: formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

- Anexo III: solicitud de autorización para subcontratar con empresas vinculadas.

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social:

a) La competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

b) La competencia para iniciar así como para resolver el procedimiento de reintegro.

c) La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Igualmente y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados, les será de aplicación la Orden de 6 de junio de 2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma, y, en particular, la Orden de 6 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2013 (BOJA núm. 113, de 14 de junio), modificada por Orden de 16 de octubre de 2014 (BOJA núm. 208, de 24 de octubre).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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