Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 07/12/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

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La lucha contra el desempleo se convierte en uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Junta de Andalucía, a la vez que se identifica como la variable de más importancia en la cohesión social de nuestra Comunidad Autónoma. Por ello, dentro del sistema público andaluz de ayuda al emprendimiento, el trabajo autónomo, como elemento creador de empleo, se configura como una de las opciones que se deben promocionar.

La opción de cualquier persona emprendedora que quiera poner en marcha una idea de empresa y trabajar por cuenta propia debe ser apoyada y fomentada por la Administración Pública.

El emprendimiento, en cualquiera de sus formas jurídicas, es un factor estratégico para el crecimiento y el desarrollo económico de una sociedad, sobre todo si es participativo, sostenible y asume la responsabilidad social en su estrategia empresarial.

Dentro de estas premisas, hay que considerar que la consolidación del emprendimiento es el factor que permite la existencia de estructuras permanentes de empleos de calidad; por ello, es esta consolidación la que subyace en las líneas de apoyo al trabajo autónomo que se desarrollan en esta Orden.

En Andalucía, el trabajo autónomo desempeña un notable papel en el desarrollo económico y social. En 2015, las personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), a fecha 31 de diciembre, fueron 500.076, de éstas, 338.484 fueron personas autónomas propiamente dichas; es decir, no integradas en sociedades mercantiles, cooperativas u otras entidades societarias, ni colaboradores familiares, ni las que están registradas como parte de algún colectivo especial de trabajadores, lo que supone representar al 17,3% del total de autónomos. De este número, dos terceras partes son hombres y un tercio son mujeres.

En el tiempo y la sociedad actuales, el autoempleo, mediante el trabajo autónomo, pasa a ser una tendencia general que cada vez muestra una mayor relevancia, principalmente, porque constituye la posibilidad más aceptable en el desarrollo de determinadas actividades profesionales y nuevos modelos de economía, ya que es la fórmula jurídica del emprendimiento, la que permite el inicio de determinadas actividades económicas en sus primeras etapas, que posteriormente derivan en otras fórmulas jurídicas societarias de emprendimiento colectivo, pero también, porque, en algunas ocasiones, es la única posibilidad de empleo.

Andalucía dispone de una estrategia para luchar contra el desempleo: la Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad, cuyo objetivo esencial es el crecimiento del empleo. Para ello, ha definido un planteamiento estratégico de desarrollo regional que permitirá impulsar el crecimiento económico y el empleo.

Esta «Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad», aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de julio de 2014, permitió la formulación de objetivos, líneas estratégicas y medidas de acción en el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), que constituye el principal instrumento de diseño, planificación, coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con la finalidad de lograr la máxima eficacia y eficiencia y el mayor grado de complementariedad y sinergia de las mismas.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, el pasado 21 de junio de 2016, se aprobó este Plan de Actuación. Como se indica en su memoria justificativa, este Plan de Actuación coordina e integra en un marco único las estrategias, medidas y actuaciones de promoción y apoyo a las personas trabajadoras autónomas, de forma que este colectivo disponga de un referente que atienda al conjunto de sus necesidades, velando en cada momento por la consecución de la mayor eficiencia en el empleo de los recursos disponibles en la implementación del Plan.

Esta Orden viene a suponer la continuidad en el desarrollo de las políticas públicas encaminadas a cumplir lo regulado en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, lo acordado en el Pacto para la Promoción del Trabajo Autónomo en Andalucía y lo establecido en el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), en cuanto al fomento de las empresas de trabajo autónomo, a la creación y consolidación del empresariado autónomo, la mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, así como al apoyo al asociacionismo de las personas trabajadoras autónomas.

Hay que señalar que si bien las líneas de ayudas reguladas en esta Orden responden todas a una necesidad de interés económico general, son relevantes en este sentido las líneas que se desarrollan para la creación de empleo, a través de la iniciativa emprendedora autónoma. Cabe destacar que las líneas dirigidas a la consolidación empresarial del trabajo autónomo y a la creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, dan respuesta a la exigencia económica y también social, de favorecer una posición del trabajador y la trabajadora autónoma que suponga el mantenimiento del propio empleo ya creado, así como la creación y el mantenimiento del empleo que para otras personas generen, ello, como una actuación pública inmediata y efectiva que se justifica en la consideración de las necesidades de renta, de oportunidad para el relevo, de la cooperación entre autónomos y autónomas, del aumento de la competitividad y la creación de empleo y la conciliación familiar como elemento fundamental en las políticas para la promoción de la igualdad de género, lo que lleva a prescindir de cualquier criterio de distinción en concurrencia competitiva.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Además, en este sentido, se concederán ayudas públicas a las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, diseñen y desarrollen proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, fomentando y evitando la destrucción del empleo autónomo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

h) El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

i) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada Ley.

j) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

k) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

l) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

m) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

n) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

ñ) El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

o) El Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

p) Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

q) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24/12/2013).

r) El Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9 de 24/12/2013).

s) El Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 187/1 de 26/6/2014).

t) La legislación sectorial aplicable atendiendo a la materia regulada en esta Orden.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, a las ayudas de minimis en el sector agrícola y a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura, respectivamente, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en esta Orden y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en los Reglamentos (UE) citados, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente Orden, no superan las cantidades reguladas en los Reglamentos (UE) mencionados (200.000 euros para el régimen de ayudas de minimis regulado en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013; 100.000 euros para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, 15.000 euros para empresas que operen en el sector agrícola y 30.000 euros para las que operen en el sector pesquero), indicando la fecha de concesión, la entidad concedente y los importes.

Se exceptúa de la aplicación del régimen de minimis la línea 4, promoción del trabajo autónomo.

3. Las actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se ajustarán a lo recogido en los Programas Operativos FSE y FEDER de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020, así como a los criterios de selección de operaciones aprobados para dichos programas.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se someterán a fiscalización previa.

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las líneas de subvenciones que regula esta Orden se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo, en el ámbito de la Consejería competente en la materia, con fondos propios, con ingresos finalistas de la Administración General del Estado y cofinanciados por la Unión Europea, a través de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía vigentes.

2. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la correspondiente convocatoria podrán destinarse importes de una a otra línea de ayuda o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas y medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida. En este supuesto, cuando afecte a ayudas financiadas con Fondo Social Europeo o Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberá remitirse comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de fondos europeos.

3. De conformidad con lo dispuesto para cada línea de ayuda, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En este caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación.

5. Las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría de los Programas Operativos FSE y FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.

6. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder ayudas públicas para que, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, puedan dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las ayudas y financiación.

1. Con carácter general, las ayudas que se reciban al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supere el importe de la actuación incentivada. En este caso, procederá el reintegro del exceso entre el importe de las otras ayudas y la concedida al amparo de esta Orden y la exigencia del interés de demora correspondiente.

Se exceptúan de dicha compatibilidad las ayudas a las contrataciones de carácter indefinido ordinario o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido, reguladas en el Capítulo IV de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.

2. Las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo a los Programas Operativos Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020, tendrán un porcentaje de cofinanciación del 80%.

3. Para la acumulación de las ayudas de minimis de esta Orden con otras ayudas, se atenderá a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o se incurra en alguna de las prohibiciones específicas establecidas para cada línea de ayuda.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y las entidades en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias específicas:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, a contar desde la apertura de la correspondiente convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la correspondiente convocatoria de las ayudas.

c) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la correspondiente convocatoria de las ayudas.

4. Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por trabajadoras y trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Quedan excluidos:

a) Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

b) Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.

c) Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas. En el caso de personas emprendedoras que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden e inicien su actividad económica como autónomas, pero que deseen cooperar a través del emprendimiento colectivo mediante la fórmula jurídica de una sociedad cooperativa andaluza, podrán mantener su condición de personas beneficiarias de las ayudas concedidas, con las mismas obligaciones y plazos, siempre que hubiesen optado en la constitución de la sociedad cooperativa andaluza por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. De igual forma, también podrán mantener su condición de personas beneficiarias de las ayudas concedidas en esta Orden aquellas personas emprendedoras autónomas que constituyan una sociedad laboral, con domicilio fiscal en Andalucía, ejerzan funciones de dirección o gerencia de las mismas, y estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme al artículo 305.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y siempre con las mismas obligaciones y plazos que les hicieron adjudicatarias de ayudas de esta Orden.

d) Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

e) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Artículo 7. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá como:

a) Colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, aquellas personas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes características:

- Mujeres.

- Hombres menores de 30 años.

- Hombres mayores de 45 años.

- Mujeres víctimas de violencia de género.

- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

- Personas desempleadas de muy larga duración que lleven inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, como demandantes de empleo, al menos 24 meses ininterrumpidamente.

- Personas en riesgo o situación de exclusión social, según define la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y el Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentran inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo. Deberá estarse en esta situación en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o desde la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.

La pertenencia a alguno de los colectivos contemplados en este artículo se considerará en cualquier momento a contar desde la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o desde la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.

b) Áreas territoriales preferentes, indistintamente:

- Aquellas áreas en las que la tasa de paro sea un 10% mayor que la media de la Comunidad Autónoma Andaluza, tomando como referencia para el cálculo el mes anterior a la fecha de la convocatoria, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

- Municipios ubicados en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que así sean declarados por la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.220de 8226575045b25f09a105510e1ca/?vgnextoid=8ac0ee9b421f4310VgnVCM2000000624 e50aRCRD.

- Municipios de menos de 5.000 habitantes, tomando como referencia el último censo oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

 • Parques Científicos y Tecnológicos de Andalucía:

Parque Científico-Tecnológico de Almería (PITA)

Parque Tecnológico TecnoBahía, de Cádiz

Parque Científico Tecnológico Agroindustrial de Jerez

Parque Científico Tecnológico de Córdoba. Rabanales 21

Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud (PTS), de Granada

Parque Científico y Tecnológico de Huelva

GEOLIT- Parque Científico y Tecnológico), de Jaén

Parque Tecnológico de Andalucía (PTA), de Málaga

Parque Científico y Tecnológico Cartuja (PCT Cartuja), de Sevilla

Parque Tecnológico Aeroespacial de Andalucía, Aerópolis de Sevilla

Parque de Investigación y Desarrollo Dehesa de Valme, de Sevilla

c) Áreas de empleo preferentes:

- Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, indicadas en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. CNAE-2009.

http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/cnae_2009_rd.pdf:

SECCIÓN J: INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES:

 Desde el Código Numérico de Clase 5811 al 6399, ambos inclusive.

SECCIÓN M: ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS:

 Los Códigos Numéricos de Clase 7410 y 7420.

- Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de elevado potencial: empresas de base tecnológica, del sector industrial, de servicios avanzados, de la cultura, de turismo y de deporte.

Estas actividades son las indicadas en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/cnae_2009_rd.pdf:

SECCIÓN C: INDUSTRIA MANUFACTURERA:

 Desde el Código Numérico de Clase 1001 al 3320, ambos inclusive.

SECCIÓN I: HOSTELERÍA:

 Desde el Código Numérico de Clase 5510 al 5590, ambos inclusive.

SECCIÓN M: ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS:

 Desde el Código Numérico de Clase 6910 al 7500, ambos inclusive.

SECCIÓN N: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES:

 Desde el Código Numérico de Clase 7911 al 7990, ambos inclusive.

 El Código Numérico 8230.

SECCIÓN P: EDUCACIÓN:

 Los Códigos Numéricos de Clase 8551 y 8552.

SECCIÓN R: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO:

 Desde el Código Numérico de Clase 9001 al 9106, ambos inclusive.

 Desde el Código Numérico de Clase 9311 al 9329, ambos inclusive.

SECCIÓN S: OTROS SERVICIOS:

 El Código Numérico de Clase 9604.

- Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las actividades tradicionales enmarcadas dentro del Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía de la Consejería competente en materia de artesanía.

http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/comercio/artesania/oficios-artesanos/.

- Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro de sectores económicos donde la mujer esté subrepresentada. Según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, estos sectores son el de la construcción, la industria y la agricultura.

Por ramas de actividad donde la mujer está subrepresentada, son las indicadas en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/cnae_2009_rd.pdf:

SECCIÓN A: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA.

SECCIÓN B: INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.

SECCIÓN C: INDUSTRIA MANUFACTURERA.

SECCIÓN D: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO.

SECCIÓN E: SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN.

SECCIÓN F: CONSTRUCCIÓN.

SECCIÓN H: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

SECCIÓN J: INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

SECCIÓN O: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA.

SECCIÓN R: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO.

- Aquellas actividades económicas que se desarrollen por personas tituladas universitarias, con Formación Profesional Grado Medio o Bachiller y Educación Secundaria Obligatoria con la titulación obtenida hasta cinco años antes de la presentación de la solicitud de subvención.

Únicamente se tendrá en cuenta la cualificación académica de mayor nivel.

d) Plan de viabilidad. El plan de viabilidad es aquel instrumento que permitirá estimar las inversiones necesarias para el inicio de la actividad proyectada por la persona trabajadora autónoma o la puesta en marcha de un proyecto innovador por la persona trabajadora autónoma ya constituida, diseñar la estrategia más adecuada para la implantación y consolidación del proyecto en el mercado, así como estimar la previsión de resultados.

e) Proyecto de innovación. Se entiende por “proyecto de innovación” todo cambio (no sólo tecnológico) basado en conocimiento (no sólo científico), que genera valor (no sólo económico) en la empresa de trabajo autónomo.

f) Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de a apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Artículo 8. Líneas de actuación.

En los términos establecidos en el artículo 1, se articulan las siguientes líneas de actuación:

a) Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.

b) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

c) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

d) Línea 4. Promoción del trabajo autónomo.

Capítulo II

Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo

Artículo 9. Objeto.

La línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, tiene por objeto impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía, a través de dos medidas:

a) Fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.

b) Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras que se pongan en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su continuidad.

Artículo 10. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

a) Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 1.º del artículo 12 de la presente Orden.

b) Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se establezcan como trabajadoras autónomas estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 2.º del artículo 12 de la presente Orden.

c) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

d) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 11. Colectivos, áreas territoriales y sectores de actividad preferentes.

1. Dentro de las posibles beneficiarias, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, tendrán preferencia, a efectos de su consideración en los criterios de valoración y para la determinación de la cuantía de la ayuda, las siguientes personas:

a) Aquéllas que se encuentren encuadradas dentro de cualquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a).

b) Aquéllas que residan y vayan a realizar la actividad en áreas territoriales preferentes indicadas en el artículo 7.b).

c) Aquéllas que vayan a realizar la actividad en áreas de empleo preferentes indicadas en el artículo 7.c).

2. La pertenencia a un colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como la consideración de persona desempleada inscrita como demandante de empleo, se tendrá en cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7.

La pertenencia a un área territorial preferente o área de empleo preferente contempladas en este artículo y en el artículo 7, se tendrá en cuenta en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.

La pertenencia a un colectivo, así como los extremos de las letras b) y c) del apartado anterior, se acreditarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43. Así, la pertenencia a un área territorial de empleo se acreditará mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037). Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

La pertenencia a un área de empleo preferente se acreditará, a efectos de la consideración de la actividad en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, mediante la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos emitida por Tesorería General de la Seguridad Social; si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, mediante certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente donde se recoja la actividad.

La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional.

Artículo 12. Requisitos.

Las personas a las que se refiere el artículo 10 deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde el día 1 del mes en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria, y no haber resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, y de aquéllas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2.º Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde la fecha que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser superior a los dieciséis meses anteriores a la misma, y no haber resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, y de aquéllas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

3.º Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.

4.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo III, que se aprobará en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.

Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados, para el inicio de su propia actividad, por emprendedores y emprendedoras con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.

También se considerarán válidos, los planes de viabilidad que fueron presentados en la convocatoria de subvenciones regulada en el Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, por aquellas personas que resultaron beneficiarias suplentes y que finalmente no obtuvieron la ayuda pública, y en aquéllas que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias.

La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Artículo 13. Concepto subvencionable.

En esta línea tienen la consideración de conceptos subvencionables, en la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, la constitución de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma, mediante su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente, al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia y, en la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, además del establecimiento, la consolidación de la persona trabajadora autónoma.

Artículo 14. Obligaciones específicas.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los requisitos del artículo 12 de estas bases reguladoras, con carácter específico serán obligaciones de las personas beneficiarias para esta línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, las siguientes:

a) Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista y desarrollar la misma actividad como tal, al menos, durante 12 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria, así como los requisitos de preferencia recogidos en los apartados b) y c) del artículo 7. El cumplimiento de estas obligaciones se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, mediante certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria y certificado de empadronamiento o consulta de los datos de empadronamiento en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 54 de la presente Orden.

b) Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria o, mantener esa condición de forma interrumpida durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria en un período de 42 meses. Este requisito se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, mediante certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 54 de la presente Orden.

c) No obstante lo dispuesto en el apartado b), las personas beneficiarias de la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena siempre que sea a tiempo parcial y exclusivamente en los tres primeros meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria. Esta condición se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, además de la certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria, mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 citado. Su incumplimiento determinará el reintegro de la ayuda correspondiente.

Las personas beneficiarias de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo no podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena.

d) Que haya un plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio, conforme a lo establecido en los artículos 7.d) y 12.

Artículo 15. Cuantía.

1. Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo:

1.1. El fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo consistirá en una ayuda a tanto alzado por importe de 2.000 euros, para aquellas personas a las que no se les aplique los criterios de preferencia establecidos en el artículo 11 y 16 de la presente Orden.

1.2. Dicha cantidad alcanzará 3.000 euros en los siguientes supuestos:

a) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada por personas pertenecientes a cualesquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a), a excepción de las personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

b) Cuando la persona trabajadora autónoma resida, desarrolle y domicilie fiscalmente la actividad económica en Áreas territoriales preferentes, según lo indicado en el artículo 7.b).

c) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada en las Áreas de empleo preferentes indicadas en el artículo 7.c).

1.3. La cuantía de esta ayuda alcanzará 3.500 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

2. Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo:

2.1. En el supuesto del apoyo al trabajo autónomo recientemente creado consistirá en una ayuda a tanto alzado por importe de 8.000 euros, para aquellas personas a las que no se les aplique los criterios de preferencia establecidos en el artículo 11 y 16 de la presente Orden.

2.2. Dicha cantidad alcanzará 9.000 euros en los siguientes supuestos:

a) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada por personas pertenecientes a cualesquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a), a excepción de las personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

b) Cuando la persona trabajadora autónoma resida, desarrolle y domicilie fiscalmente la actividad económica en Áreas territoriales preferentes, según lo indicado en el artículo 7.b).

c) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada en las Áreas de empleo preferentes indicadas en el artículo 7.c).

2.3. La cuantía de esta ayuda alcanzará 9.500 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

3. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo, que será el señalado por la persona solicitante en su solicitud.

Artículo 16. Criterios de valoración preferentes.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de preferencia, y su ponderación, que se establecen a continuación:

CRITERIOS DE VALORACIÓN
Puntuación Máxima Ponderación Sumatorios Parciales Valores Ponderados Sumatorio Total
Colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: 40,00%
Mujeres. 6
Hombres menores de 30 años. 6
Hombres mayores de 45 años. 6
Personas paradas de muy larga duración que lleven, al menos, 24 meses en desempleo. 4
Mujeres víctimas de violencia de género. 2 puntos adicionales. 2
Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%. 2 puntos adicionales. 2
Personas en riesgo de exclusión social, según Ley 44/2007, de 13 de diciembre y Decreto 193/2010, de 20 de abril. 2 puntos adicionales. 2
Áreas territoriales preferentes: 30,00%
Aquellas áreas con desempleo mayor de 10% que la media de la comunidad Autónoma Andaluza. 4
Espacios Naturales Protegidos, que sean declarados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. 2
Municipios de menos de 5.000 habitantes. 2
Parques Científicos y Tecnológicos de Andalucía. 2
Áreas de Empleo Preferentes: 30,00%
Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 4
Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de elevado potencial: empresas de base tecnológica, del sector industrial, de servicios avanzados, de la cultura, de turismo y de deporte. 4
Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las actividades tradicionales enmarcadas dentro del Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía de la Consejería de Turismo y Deporte. 2
Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro de sectores económicos donde la mujer esté subrepresentada conforme la clasificación elaborada por la Junta de Andalucía. 2
Aquellas actividades económicas que se desarrollen por titulados universitarios, con la titulación obtenida hasta los cinco años antes de la presentación de la solicitud. 4
Formación Profesional Grado Medio o Bachiller. 2 Puntos Adicionales. 2
Educación Secundaria Obligatoria. 1 Punto Adicional. 1

2. Para la consideración de la pertenencia a un colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a un área territorial preferente o área de empleo preferente, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7, 11 y 15.3 de la presente Orden.

3. Para el cálculo de los criterios de valoración, se tendrá en cuenta la siguiente pauta:

a) Para realizar el cálculo del criterio de valoración referente a la cualificación académica, únicamente se tendrá en cuenta la de mayor nivel.

b) La puntuación adicional sumará puntos al total de la puntuación obtenida en los criterios de valoración relativos al colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y al área de empleo preferente.

c) La puntuación parcial resultante de cada criterio se sumará y se le aplicará el valor de ponderación que le corresponda. La suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.

4. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará teniendo en cuenta la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes indicados en el artículo 7.a) y, en caso de empate, se priorizarán los colectivos por el orden con el que aparecen relacionados en el citado artículo.

5. Aquéllas personas que, de acuerdo con los criterios de valoración preferentes establecidos en este artículo no obtengan ninguna puntuación, podrán ser consideradas beneficiarias de las ayudas de la línea 1, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos exigidos para ello en los artículos 10 y 12 de la presente Orden.

Para estas personas, así como para aquéllas que conforme a lo establecido en los apartados anteriores, después de aplicar los criterios indicados en el apartado 4 de este artículo, continuase el empate, se priorizará atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 119.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En último lugar, de persistir el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se priorizará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Capítulo III

Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo

Artículo 17. Objeto.

Esta línea de actuación está destinada a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad. Estas medidas son:

a) Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.

b) Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, mediante el impulso y apoyo de procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.

c) Ayudas a las personas emprendedoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, conforme a la legislación vigente en este tema, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica. Esta medida tiene por objeto, además de la consolidación del trabajo autónomo con la incorporación de factores de innovación y creatividad, la mejora de la empleabilidad de los jóvenes que realicen las prácticas profesionales o no laborales, a través de la adquisición de experiencia laboral relacionada con su formación.

d) Ayudas a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio del trabajador o trabajadora autónoma ya constituido, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.

e) Ayudas de continuidad, dirigidas a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

Artículo 18. Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las medidas que regula esta línea:

a) Para la medida de cooperación empresarial entre personas trabajadoras autónomas, las empresas, con personalidad jurídica propia, que sean consecuencia de un proyecto de cooperación entre tres o más personas trabajadoras autónomas, que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.

2.º Que sean de nueva creación, con personalidad jurídica propia, distinta de sus socios y socias, entendiéndose como tal, toda unidad económica empresarial que, en el momento de la presentación de la solicitud esté constituida, y como máximo, hasta 12 meses antes a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, o que se constituya en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria. El acto de creación se producirá con la firma de la correspondiente escritura pública o acta constituyente visada por la Consejería competente en materia de cooperativas.

3.º Que inicien su actividad económica en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, de no haberla iniciado ya desde el momento en que se constituyó.

4.º Que las personas trabajadoras autónomas que hubieran constituido la empresa con anterioridad a la correspondiente convocatoria, en el sentido que indica este artículo, mantengan su condición de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Para la medida de relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, la persona trabajadora autónoma que suceda en las mismas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que esté desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, en el Servicio Andaluz de Empleo en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.

2.º Que tenga domicilio social y fiscal en Andalucía.

3.º Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato mercantil en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de este contrato y del valor del fondo de comercio.

4.º Que el relevo generacional sea motivado por la proximidad a la edad de jubilación, mayor de 60 años, de la persona autónoma que es relevada.

5.º Que la persona solicitante, que es la que va a continuar con la actividad, se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

6.º Que la transmisión de la actividad empresarial, así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente, se realice en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a dicha fecha.

7.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria, y que se aportará con la solicitud.

Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados por personas trabajadoras autónomas con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.

La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, la persona trabajadora autónoma que esté de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Para las prácticas no laborales, que éstas tengan una duración mínima de seis meses y que se suscriban de acuerdo con los requisitos exigidos en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

2.º Para los contratos en prácticas profesionales, en el supuesto de que la persona trabajadora autónoma que solicite esta ayuda previamente haya suscrito un acuerdo de prácticas no laborales con una persona joven, podrá ser beneficiaria del mismo siempre que el contrato de prácticas profesionales se realice como continuidad del desarrollo de las prácticas del acuerdo y a tiempo completo.

3.º Para los dos supuestos anteriores, que la persona trabajadora autónoma que contrate o firme el acuerdo de prácticas no laborales, se mantenga de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante el período de la contratación establecido en los apartados a) y b) anteriores, y resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.

4.º Los contratos en prácticas profesionales y los acuerdos de prácticas no laborales subvencionados con esta medida deberán haberse formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los doce meses anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

d) Para la medida de ayudas a la competitividad, la persona trabajadora autónoma:

1.º Que se haya mantenido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista, de forma ininterrumpida como máximo 36 meses a la fecha de la solicitud de la ayuda.

2.º Que resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.

3.º Que en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de la convocatoria el Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4.º Que disponga de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria, y que se aportará con la solicitud. Este plan de viabilidad deberá contemplar la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.

Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados por personas trabajadoras autónomas con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.

La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

e) Para la medida de ayudas de continuidad, la persona trabajadora autónoma que cumpla los siguientes requisitos:

1.º Que tenga una antigüedad de más de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista adscrito al régimen que legal o estatutariamente le corresponda hasta la fecha de la solicitud.

2.º Que resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.

3.º Que en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de la convocatoria el Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4.º Que disponga de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria, y que se aportará con la solicitud. Este plan de viabilidad deberá contemplar el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados por personas trabajadoras autónomas con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.

La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

Artículo 19. Conceptos subvencionables y gastos subvencionables.

1. Conceptos subvencionables. Tiene la consideración de concepto subvencionable, conforme a los requisitos indicados en el artículo anterior, los que se relacionan a continuación:

a) Para la medida de cooperación empresarial, la creación de una nueva empresa.

b) Para la medida de relevo generacional, la creación de empleo de trabajo autónomo mediante la transmisión de la empresa en escritura pública.

c) Para la medida de realización de contratos de prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, la suscripción del contrato de prácticas profesionales o la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales.

d) Para la medida de ayudas a la competitividad, la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación que favorezcan la consolidación de la persona trabajadora autónoma.

e) Para la medida de ayudas de continuidad, el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada, mantenimiento del alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo o en la mutualidad correspondiente, en el ejercicio de la misma o de una nueva actividad.

2. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables:

a) Para la medida de cooperación empresarial, mediante la creación de una empresa, los gastos derivados de la solicitud de primera denominación social al Registro Mercantil Central, aranceles notariales y registrales para la constitución de la empresa y la tasa de solicitud de registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la primera marca o nombre comercial a nivel nacional y la primera clase, así como el asesoramiento jurídico para dicha constitución.

b) Para la medida de ayudas a la competitividad, la compra de activos fijos de inversión productiva, que se corresponden con la definición de inmovilizado material del Plan General de Contabilidad, regulado en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Artículo 20. Cuantía.

En esta línea y para los conceptos definidos, se establecen las siguientes cuantías:

a) Para la medida de cooperación empresarial, 2.000 euros.

b) Para la medida de relevo generacional, las cuantías serán las establecidas en el artículo 15.1 para la línea 1, fomento del trabajo autónomo, en la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.

c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales, 3.000 euros.

d) Para la medida de ayudas a la competitividad, 1.000 euros.

e) Para la medida de ayudas de continuidad, 1.000 euros.

Artículo 21. Obligaciones específicas.

a) Para la medida de cooperación empresarial, destinada a la constitución de una empresa, las personas promotoras de ésta deberán permanecer como socias y en la misma durante, al menos, doce meses de forma ininterrumpida desde la fecha de la resolución de concesión o desde su constitución, atendiendo a que la empresa estuviese o no constituida en el momento de la solicitud de la ayuda. Para acreditar dicho extremo, las personas promotoras deberán aportar certificado emitido por la persona administradora u órgano de administración de dicha empresa. Asimismo, deberán mantenerse en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma ininterrumpida durante el tiempo exigido de mantenimiento como socia, de acuerdo con lo establecido en este apartado. Esta obligación se acreditará con la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1.b).1.º 1 de la presente Orden.

b) Para la medida de relevo generacional, que se realice la transmisión de la actividad empresarial así como, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a este fecha, y que la actividad empresarial recibida así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se mantenga de forma ininterrumpida, al menos, durante 12 meses desde la fecha de transmisión, si ésta se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria. Si la transmisión se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, la actividad empresarial recibida deberá mantenerse durante doce meses desde la fecha de la resolución de concesión. Estos extremos se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo 53 apartado 1.b).2.º de la presente Orden.

c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, para los primeros, que se cumpla lo dispuesto en al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así, el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

1) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.

2) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

3) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

4) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

5) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

6) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

Para las prácticas no laborales, que éstas tengan una duración mínima de seis meses y se suscriban de acuerdo con los requisitos exigidos en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Estos extremos se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden.

Si por cualquier incidencia, las personas contratadas o con las que se haya suscrito un acuerdo de prácticas no laborales causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver, acompañada del nuevo contrato o acuerdo. Esta nueva contratación o nuevo acuerdo, no generará derecho a otra ayuda. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada en su totalidad. Igualmente, en los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro.

d) Para la medida de ayudas a la competitividad:

1.º Que se continúe desarrollando la actividad como tal, manteniéndose de forma ininterrumpida el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista, al menos, durante 3 años a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Para acreditar dicho extremo se aportará la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden.

2.º Asimismo, deberá realizarse la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.

3.º La compra de activos fijos de inversión productiva deberá realizarse en el primer mes desde la resolución de concesión.

4.º La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la ayuda, como mínimo durante tres años, de conformidad con lo establecido en artículo 31.4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que se considere incumplida la obligación de destino en el supuesto contemplado en el apartado 5 del citado artículo.

e) Para la medida de ayudas de continuidad, que se mantenga el alta en la misma o en la nueva actividad económica de forma ininterrumpida, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria. Para acreditar dicho extremo se aportará la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden.

Capítulo IV

Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas  de trabajo autónomo

Artículo 22. Objeto.

Esta línea de actuación tiene por objeto, por un lado, fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas y consolidarlo a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario de forma simultánea y, por otro lado, favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo y promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, a través de las siguientes medidas:

a) Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria.

b) Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.

c) Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma.

Artículo 23. Personas beneficiarias y requisitos.

Serán beneficiarias de las subvenciones que esta línea regula, las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) En las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias y contratos de interinidad:

1.º Las contrataciones deberán realizarse con personas menores de 35 años y mayores de 45 años, ambos inclusive. El requisito de la edad deberá cumplirse en el momento de formalización del contrato.

2.º Las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo en el momento de la formalización del contrato. Quedan exceptuadas de esta obligación las sustituciones por baja maternal en aquellos casos en que se formalice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el riesgo durante el embarazo.

De forma específica para las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias:

1.º Los nuevos contratos por tiempo indefinido ordinario deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos.

2.º Las personas beneficiarias no deben haber tenido ningún vínculo laboral anterior con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva.

b) Las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos.

c) Las contrataciones por tiempo indefinido, las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido y los contratos de interinidad se deberán haber formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los doce meses anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

Artículo 24. Conceptos subvencionables.

a) Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

1.º Las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, hasta un máximo de tres, realizadas por cada persona trabajadora autónoma.

2.º Las transformaciones de contrato de duración determinada en contratos de tiempo indefinido, hasta un máximo de tres.

3.º Los contratos de interinidad realizados en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, para sustituir tanto a las personas trabajadoras autónomas como a las que trabajen por cuenta ajena para ellas.

b) Quedan excluidos del concepto subvencionable las siguientes contrataciones:

1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.

2.º Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de gobierno y administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.

3.º Los contratos de trabajo a tiempo parcial cuya duración sea inferior a las veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Artículo 25. Cuantía de las subvenciones.

1. Para esta línea se establecen los siguientes tipos e importes:

a) 3.000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa.

b) 3.000 euros por cada transformación de un contrato de duración determinada en contrato de tiempo indefinido realizado de forma simultánea, cuando sea a jornada completa.

c) 3.000 euros cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de ocho meses, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo.

d) 1.500 euros cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de dieciséis semanas, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas que se encuentren en situación de permiso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento.

2. El importe de las subvenciones establecidas en los apartados anteriores se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial. También se disminuirá la cuantía de manera proporcional cuando el periodo contratado, en el caso de los contratos de interinidad previstos en las letras c) y d) de este artículo, sea inferior al periodo subvencionable.

3. En las contrataciones de las medidas relacionadas en los apartados a) y c) del artículo 23 de esta Orden y en las transformaciones de contratos que se formalicen con mujeres o supongan dos o más contrataciones o transformaciones de contratos simultáneas, así como aquéllas que se formalicen por personas trabajadoras autónomas que residan o realicen su actividad en áreas territoriales o de empleo preferentes o con personas pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 7.a), la ayuda ascenderá hasta 4.500 euros por cada contratación o transformación de contrato a jornada completa.

La pertenencia a un colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, la consideración de persona desempleada inscrita como demandante de empleo, así como la pertenencia a un área territorial preferente o área de empleo preferente contempladas en este artículo, se tendrá en cuenta en el momento de la formalización de la contratación.

Estos requisitos se acreditarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.

Artículo 26. Obligaciones específicas.

a) El período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato de duración determinada en contrato de tiempo indefinido será de 24 meses desde la formalización o transformación del contrato o del período de interinidad. Para las contrataciones de interinidad se mantendrán, al menos, durante el período de actividad subvencionado. Estos períodos se acreditarán mediante original o copia auténtica o autenticada de certificación del Informe de Vida Laboral actualizada de la persona contratada, en el caso de que se haya producido oposición expresa de ésta a su consulta mediante la firma del modelo recogido como Anexo, debidamente cumplimentado, que se aprobará con la correspondiente convocatoria, así como, mediante la consulta del Informe de Vida Laboral de Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Si por cualquier incidencia, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver en el plazo de 10 días desde que se haga efectiva aquélla, acompañada del nuevo contrato. Esta nueva contratación, no generará derecho a otra ayuda. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada en los términos establecidos en el artículo 54.3 de la presente Orden. En los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro de la totalidad.

Cuando se trate de contratos de interinidad, si la persona contratada causara baja antes de finalizar el periodo de sustitución, en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde que ésta se produzca, se podrá optar por realizar otra contratación por el tiempo que resta, sin que ello genere una nueva ayuda, o dar por finalizado el periodo subvencionable, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la subvención en función del tiempo efectivo de trabajo y procediendo el reintegro del exceso. En el mismo plazo, deberá comunicarse dicha baja y, en su caso, la nueva contratación al órgano competente para resolver.

Artículo 27. Incompatibilidad.

La obtención de la ayuda a las contrataciones de carácter indefinido o transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido que realice la persona trabajadora autónoma, establecidas en este Capítulo IV, es incompatible con la obtención de otras ayudas establecidas por la Consejería competente en materia de empleo, que consistan en la concesión de ayudas a la contratación con carácter indefinido y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos a favor de empresas, al amparo de la normativa legal por la que se hayan regulado las ayudas a la contratación con carácter indefinido, o norma que la sustituya.

El cumplimiento de esta exigencia se hará constar mediante declaración responsable recogida en la solicitud, sin perjuicio de la facultad de su posterior comprobación por parte de la Administración que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.1.b) y 26.1.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

CAPíTULO V

Línea 4. Promoción del trabajo autónomo

Artículo 28. Objeto.

Esta línea tiene por objeto favorecer la creación, el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, mediante la prestación de un servicio de interés económico general que se gestione a través de la elaboración de proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, promocionando, fomentando y evitando la destrucción del empleo autónomo.

Para alcanzar estos objetivos, los proyectos que se diseñen y se pongan en marcha consistirán en actividades que supongan una contribución sustantiva a la creación de empleo mediante el acceso y reintegración al mercado de trabajo de personas con iniciativa emprendedora y la inserción en el mismo de grupos vulnerables, así como, en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad del trabajo autónomo ya creado. Estos proyectos deberán contemplar su contribución a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito del trabajo autónomo.

Estas actividades se desarrollarán dentro de las Medidas que se indican en las Líneas Estratégicas 2 y 6, Mejora de la Competitividad y Desarrollo Laboral y Personal, respectivamente, que se encuentran detalladas en el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).

Artículo 29. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

Artículo 30. Conceptos subvencionables.

Los proyectos de orientación, asesoramiento, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento individualizado de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de emprendimiento, conforme al Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) y a cualquiera de las siguientes líneas de esta Orden:

a) Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.

b) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

c) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

Artículo 31. Criterios de Valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se establecen a continuación:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR PUNTUACIÓN PARCIAL PONDERACIÓN
Repercusión e impacto previsto de la acción. Se valorará la proyección prevista de los impactos perseguidos por la acción y su grado de consecución con los impactos previstos en el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020). De 0 a 10. Siendo 0 la puntuación más baja y 10 la más alta. 40,00%
Adecuación de los objetivos con los establecidos en las Medidas del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo. Se valorará la vinculación de los objetivos de la acción a una o varias de las medidas de actuación establecidas en el documento estratégico del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020). De 0 a 10. Siendo 0 la puntuación más baja y 10 la más alta. 40,00%
Contenido de la acción. Se valorará que el contenido de la acción sea innovador y se adecúe a la consecución de los objetivos de la misma. De 0 a 10. Siendo 0 la puntuación más baja y 10 la más alta. 20,00%

2. Para el cálculo de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) La puntuación parcial resultante de cada criterio se multiplicará por el correspondiente valor de ponderación y la suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.

b) Únicamente podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades que obtengan en su baremación una puntuación total superior a 3 puntos, quedando, por tanto, excluidas aquéllas que no alcancen dicha puntuación.

3. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en el siguiente orden:

a) Se valorará la representación equilibrada de mujeres y hombres en cada una de las categorías profesionales cuya contratación se precise para la ejecución del proyecto subvencionado: dirección, personal técnico y personal administrativo.

b) Experiencia profesional en dirección de proyectos de mantenimiento y consolidación del empleo autónomo de la persona que desarrolle la dirección del proyecto. Se valorará el número de proyectos dirigidos, que hayan sido convocados y financiados por la Administración Pública.

c) Se valorará el mayor número de proyectos subvencionados desde el año 2013 por la Consejería en cada momento competente en materia de trabajo autónomo, para los que la entidad haya resultado beneficiaria y los haya efectivamente ejecutado de conformidad con las exigencias de la correspondiente convocatoria.

d) Se valorará la puntuación obtenida por los proyectos subvencionados desde el año 2013 por la Consejería en cada momento competente en materia de trabajo autónomo, para los que la entidad haya resultado beneficiaria y los haya efectivamente ejecutado de conformidad con las exigencias de la correspondiente convocatoria.

e) Se valorará la existencia de representación equilibrada entre mujeres y hombres del personal directivo o composición del órgano de gobierno de las entidades solicitantes.

f) De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes, no procede la incorporación de los criterios que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo, deberían incluirse para la concesión de la subvención.

Artículo 32. Ámbito temporal.

Las acciones que se realicen en el marco de la presente línea se desarrollarán en el plazo establecido en la resolución de concesión.

Artículo 33. Gastos subvencionables.

1. Para los conceptos indicados en el artículo 30, serán subvencionables:

a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquéllos destinados a sufragar los sueldos y salarios más la seguridad social a cargo de la entidad del personal encargado de la ejecución del programa, ya sea personal laboral propio de su plantilla como de aquél que pudiera contratarse laboralmente para este fin. Los gastos de personal subvencionables son los correspondientes a los códigos 640 y 642 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:

1.º Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.

2.º Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.

3.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso, el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado.

b) Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto. Estos gastos deben estar individualizados y justificados por persona. Estos gastos no computan como Gastos de Personal en los límites que se indican en los apartados a).1.º y a).2.º de este artículo, excepto si superan las cantidades que se establecen en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, o sus actualizaciones, en cuyo caso, el exceso sobre las cantidades establecidas, sí computarán como Gastos de Personal.

c) Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y consistirá en un porcentaje motivado de la utilización, consumo o coste efectuado de este gasto subvencionable y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten ser estrictamente necesarios. Los costes indirectos subvencionables son los correspondientes a los códigos 621, 623, 624, 625, 627 (excepto las Relaciones Públicas) y 628 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

2. Quedan excluidos como gastos subvencionables los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, excepto cuando los gastos de personal de los mismos, se correspondan con la dirección técnica del proyecto.

Asimismo, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

3. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso, se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Serán subvencionables los gastos relacionados en el apartado 1 si son efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 52.3 de la presente Orden.

5. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables será superior al valor del mercado, atendiendo a los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada para satisfacer las exigencias de servicio de interés económico general requeridas por esta línea de ayudas, y que constituyen su objeto, habría soportado para ejecutarlas, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de aquéllas. Esta condición se acreditará mediante la presentación por la entidad solicitante de tres presupuestos emitidos por empresas privadas en consonancia con lo dispuesto en este apartado, que deberán acompañar a la solicitud, y que son distintos a los exigidos en el apartado 6 de este artículo.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse, en cuanto a las reglas de subvencionalidad, a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

Artículo 34. Cuantía de la subvención.

En esta línea, y para los conceptos definidos, la cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 33, con el límite de 50.000 euros, que supondría la financiación del 100% del coste subvencionado, por cada proyecto que presenten las entidades definidas en el artículo 29, en una proporción de hasta un 80% de gastos de personal y dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, y un 20% de gastos de costes indirectos.

Será necesaria la existencia de una memoria económica adecuada que permita garantizar la relación indubitada del gasto con el proyecto, conservando la documentación justificativa de los gastos y pago, y una contabilidad separada adecuada en los términos previstos en la normativa de subvenciones, atendiendo a la naturaleza de las dotaciones presupuestaria que financien esta línea.

El importe de la subvención que se conceda en el marco de esta línea no superará los precios del mercado de las actuaciones subvencionadas. La resolución de concesión de la subvención determinará la documentación acreditativa que justifique los gastos subvencionables y que los precios de las actuaciones subvencionadas no superan los costes del mercado, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

CAPíTULO VI

Procedimiento de concesión

Artículo 35. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo II, línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, y Capítulo V, línea 4, promoción del trabajo autónomo, se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados para estas líneas de ayudas, a fin de conceder, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

4. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo III, línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y en el Capítulo IV, línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo regulada en el Capítulo II, tendrá como ámbito de competitividad territorial la provincia; la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo; y la línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en los Capítulos III y IV, tendrán como ámbito territorial para la presentación de las solicitudes y la instrucción y resolución del procedimiento la provincia. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo se dará publicidad a los importes que corresponden a cada provincia.

6. Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, el ámbito de competitividad será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección primera. Solicitudes

Artículo 36. Solicitud.

1. Los formularios de solicitud de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III y IV, que se aprobarán en la correspondiente convocatoria como Anexo a la misma, se cumplimentarán, preferentemente, en los modelos electrónicos que estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/, a la que también se podrá acceder a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, dichos formularios podrán cumplimentarse y obtenerse impresos en la siguiente dirección web http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78018.html.

2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figurará un apartado en el que pueda indicarse como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona/entidad beneficiaria y de los exigidos para cada línea de ayuda; que está en posesión de la documentación exigida en las bases reguladoras, así como de la documentación acreditativa de los méritos alegados en los criterios de valoración y desempate y que se compromete a aportarla en el trámite de audiencia.

d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona/entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de «minimis» de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, Reglamento (CE) núm. 1408/2013 y Reglamento (CE) núm. 717/2014, todos de la Comisión.

g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

h) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, sólo en el caso de las líneas de subvención que se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

i) Si las subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, la aceptación –para el supuesto de resultar beneficiaria– a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece la presente Orden.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente Orden.

5. La persona o entidad solicitante se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER y por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, así como de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en las mismas, queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 2.c), con el compromiso de aportarla en el trámite de audiencia.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, para la que la solicitud deberá acompañarse del plan de viabilidad correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 12.4.º; las medidas de relevo generacional, de ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, para la que la solicitud también deberá acompañarse del plan de viabilidad correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 apartados b), d) y e); y la línea 4, promoción del trabajo autónomo, para la que las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud una Memoria en la que se describa y cuantifique la información relacionada con los criterios de selección y desempate recogidos en el formulario de solicitud, junto con el presupuesto necesario para la realización de la/s medida/s solicitada/s, así como el proyecto por el que se solicita la subvención en que se recoja:

1. La proyección prevista de los objetivos perseguidos por la acción: actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.

2. La relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persigan con la acción.

3. Presupuesto detallado por conceptos, con indicación de su importe.

4. Calendario de ejecución.

Tanto la memoria descriptiva como la documentación justificativa relacionada en el artículo 43 de esta Orden, deberán contemplar la perspectiva de género en su formulación, objetivos, actividades y evaluación, debiendo incluirse sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, indicadores, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo y utilizar un lenguaje no sexista.

Asimismo, se presentarán acompañando a la solicitud los tres presupuestos emitidos por empresas privadas a que hace referencia el apartado 5 del artículo 33 y, en su caso, los tres presupuestos indicados en el apartado 6 del citado artículo.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5, las personas o entidad solicitantes de las líneas de ayudas reguladas en esta Orden que se indiquen en la correspondiente convocatoria, deberán remitir al órgano competente para la instrucción y resolución de aquéllas, acompañando a la solicitud, el cuestionario recogido en el formulario que se aprobará como Anexo en la correspondiente convocatoria, cumplimentado y firmado. Los datos solicitados en dicho cuestionario deberán ir referidos al día de antes de la formalización de la solicitud.

Artículo 37. Lugares y medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III y IV se presentarán preferentemente a través de la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros que preveía el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto no entre en vigor el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligadas a presentar las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa a través de la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/.:

a) Las personas jurídicas, para la línea de ayudas regulada en el Capítulo V y la medida de cooperación empresarial de la línea de ayudas regulada en el Capítulo III.

b) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Si alguno de los sujetos que están obligados a presentar su solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente indicada, lo hace presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, las personas interesadas que hagan uso del medio de presentación electrónico, podrán firmar electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para realizar cualquiera de las actuaciones exigidas en esta Orden, será suficiente con que las personas interesadas acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sólo se requerirá el uso obligatorio de firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, si se utiliza el medio de presentación electrónico, las solicitudes, previamente cumplimentadas en la oficina virtual de la Consejería de Economía y Conocimiento por la persona o entidad solicitante, podrán ser presentadas en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo, habilitados al efecto. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

La posibilidad de esta asistencia no es de aplicación a las personas jurídicas, para la línea de ayudas regulada en el Capítulo V y la medida de cooperación empresarial de la línea de ayudas regulada en el Capítulo III, ni a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La persona interesada que no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, telemático o presencial, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía. Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar cualquier otra consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias de las mismas. Para la comprobación de la situación de persona desempleada inscrita como demandante de empleo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para la consulta de datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo y en el Informe de Vida Laboral.

La presentación de la solicitud conllevará también la autorización al órgano gestor para recabar o recibir datos y documentos, en los supuestos exigidos en estas bases, respecto a terceros afectados distintos de la persona solicitante.

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 38. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden se indicará en la correspondiente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación a la que se refiere el artículo 39 de la presente Orden se incluirá en el propio requerimiento:

1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 39. Subsanación de solicitudes.

1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida, en su caso, se requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera conjunta a las personas o entidades solicitantes de las líneas 1 y 4; y se realizará de manera individual a las personas solicitantes de las líneas 2 y 3.

2. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 37.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Sección segunda. Instrucción y tramitación

Artículo 40. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

1. Serán competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo II, línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo; Capítulo III, línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo; y Capítulo IV, línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo.

2. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo V, línea 4, promoción del trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Artículo 41. Tramitación.

1. En lo referente a la concesión de las ayudas reguladas en los Capítulos III y IV.

1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.

1.2. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente propuesta provisional de resolución.

2. En lo referente a la concesión de las ayudas reguladas en los Capítulos II y V.

2.1. Las solicitudes de subvención de las líneas 1 y 4 reguladas en esta Orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma conjunta. Las solicitudes de subvención de las líneas 2 y 3 reguladas en esta Orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual. En los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se efectuará la evaluación previa de las solicitudes, y comprenderá el análisis y valoración de aquéllas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 y 31 de las presentes bases reguladoras.

Para ello, se creará al efecto una Comisión Provincial de Valoración en cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo, para las ayudas reguladas en el Capítulo II y una Comisión de Valoración en la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, para las ayudas reguladas en el Capítulo V, que realizarán la evaluación previa de las solicitudes, y la propuesta provisional de resolución. Los miembros de cada Comisión serán designados por las personas titulares de la Delegaciones Territoriales y de la Dirección General, respectivamente.

2.2. La constitución de cada Comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de trabajo autónomo de cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en dicha materia para las ayudas reguladas en el Capítulo II o de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para las del Capítulo V.

b) Vocalías: dos personas funcionarias del Servicio competente en materia de trabajo autónomo de cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en dicha materia para las ayudas reguladas en el Capítulo II o de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para las del Capítulo V.

c) Secretaría: una persona funcionaria del Servicio competente en materia de trabajo autónomo de cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en dicha materia para las ayudas reguladas en el Capítulo II o de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para las del Capítulo V.

2.3. El régimen de funcionamiento de las citadas comisiones se regirá por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a órganos colegiados, y por lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2.4. Las comisiones de valoración a las que se refiere este artículo, podrán realizar cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuarán la evaluación previa.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, son beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención; beneficiarias suplentes son aquellas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen dicha puntuación en la evaluación previa regulada en el artículo 25 del citado Reglamento.

La propuesta provisional de resolución contendrá:

3.1. Para las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II y V:

a) La relación de personas o entidades solicitantes que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades solicitantes que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

3.2. Para las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos III y IV:

La relación de personas o empresas solicitantes, por orden correlativo de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para la tramitación de las citadas ayudas, y la cuantía de la subvención otorgable.

4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica establecida en el artículo 37 para estas líneas de ayudas, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 37 citado. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados, todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sección tercera. Audiencia y propuesta definitiva de resolución

Artículo 42. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes de las ayudas reguladas en esta Orden, ajustándose al formulario que se incorpora en el Anexo, que se aprobará con la correspondiente convocatoria, puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular, en su caso, su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, se respetarán el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta Orden.

c) Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que aquéllas hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. No obstante, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas o entidades beneficiarias salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Asimismo, se presumirá también la autorización al órgano gestor para recabar o recibir datos y documentos, en los supuestos exigidos en estas bases, respecto a terceros afectados distintos de la persona solicitante.

En atención a ello, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden que hayan hecho constar su oposición expresa a la consulta por el órgano gestor de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Tesorería General de la Seguridad Social, en la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía y en el Servicio Andaluz de Empleo, así como cualquier otra consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias de las mismas indicadas en el artículo 37.5 de la presente Orden, deberán presentar en este mismo trámite de audiencia la documentación señalada para cada modalidad de subvención, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 4 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Excepcionalmente, se podrá exigir, motivándolo, el documento o información original para su cotejo con las copias aportadas por la persona o entidad solicitante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija.

Asimismo, en relación con los datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 37.

Artículo 43. Documentación acreditativa.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 42, en el trámite de audiencia, de producirse oposición expresa en el procedimiento de la persona beneficiaria para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración, así como, para aquellos datos para los que no esté previsto su consulta por el órgano gestor, se deberá presentar la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:

1. Documentación para la línea 1, fomento de la creación de empresas en el trabajo autónomo:

1.º DNI/NIE/NIF de la persona solicitante, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

2.º DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y documentación acreditativa del poder de representación.

3.º Declaración responsable acreditativa de la titularidad de la cuenta firmada por la persona solicitante, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

4.º La resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para aquellos casos en que se hayan opuesto a la consulta telemática del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la Administración.

5.º El domicilio fiscal, así como el inicio de la actividad, de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037).

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

6.º La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

7.º Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.

8.º Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.º Documentación acreditativa de los criterios de valoración establecidos en el formulario de solicitud.

10.º Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la convocatoria, acreditativo de la renta de la persona solicitante.

11.º La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional.

12.º La actividad empresarial o profesional de la persona solicitante, a efectos de su consideración en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se acreditará mediante la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos emitida por Tesorería General de la Seguridad Social. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente donde se recoja la actividad.

13.º En el supuesto contemplado en el artículo 7.a), relativo a personas con discapacidad, dicha situación se acreditará mediante documento expedido por la Administración competente, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad.

14.º Para la acreditación de la situación de persona desempleada a que se refiere el artículo 7.a) se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo y en el Informe de Vida Laboral. En el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de los citados datos por la persona solicitante, deberá presentarse la Tarjeta de demanda de empleo, así como un certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo donde conste que aquélla estaba inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente. Asimismo, para acreditar la condición de “no ocupada” se aportará Informe de Vida Laboral actualizado.

15.º De acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo 7, la situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos definidos en el artículo 5 apartados 1 y 2 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, se acreditará por la Consejería competente en materia de asuntos sociales mediante certificado emitido al efecto que deberá aportarse en este trámite por la persona solicitante. La pertenencia al resto de los colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo se acreditará de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores y, en lo no contemplado por ellos, con la documentación emitida por la Administración competente en cada materia. En particular, la condición de víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos:

- Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima.

- Sentencia condenatoria.

- Medida cautelar a favor de la víctima.

- Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

2. Documentación para la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo:

a) Documentación común:

1.º DNI/NIE/NIF del solicitante, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

2.º DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y documentación acreditativa del poder de representación.

3.º Declaración responsable acreditativa de la titularidad de la cuenta firmada por la persona solicitante, conforme al modelo recogido en el formulario de solicitud.

4.º Certificación del Informe de Vida Laboral, debidamente actualizado, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.º Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para aquellos casos en que se hayan opuesto a la consulta telemática del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la Administración.

Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al Régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.

6.º El domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma o de la empresa, en su caso, así como el inicio de la actividad de aquéllas se acreditarán mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037).

Aquellas personas o empresas, en su caso, que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

7.º La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

b) Documentación específica para la medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa:

1.º Escritura de constitución de la empresa y estatutos vigentes, debidamente formalizada ante Notario o acta constituyente visada por la Consejería competente en materia de cooperativas.

2.º Diligencia de inscripción de la empresa en el Registro correspondiente.

3.º Tarjeta de identificación fiscal (NIF definitivo), emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4.º Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma desde la constitución de la empresa hasta el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.a).4º, para el caso de que se hubiera producido oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Documentación específica para la medida de relevo generacional:

1.º La resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para aquellos casos en que se hayan opuesto a la consulta telemática del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la Administración.

2.º Contrato mercantil en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto del contrato, así como el valor del fondo de comercio, en el caso de que el mismo se haya realizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

3.º En el supuesto contemplado en el artículo 7.a), relativo a personas con discapacidad, dicha situación se acreditará mediante documento expedido por la Administración competente, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad.

4.º Para la acreditación de la situación de persona desempleada a que se refiere el artículo 7.a) se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo y en el Informe de Vida Laboral. En el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de los citados datos por la persona solicitante, deberá presentarse la Tarjeta de demanda de empleo, así como un certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo donde conste que aquélla estaba inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en la fecha de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente. Asimismo, para acreditar la condición de “no ocupada” se aportará Informe de Vida Laboral actualizado.

5.º De acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo 7, la situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos definidos en el artículo 5 apartados 1 y 2 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, se acreditará por la Consejería competente en materia de asuntos sociales mediante certificado emitido al efecto que deberá aportarse en este trámite por la persona solicitante. La pertenencia al resto de los colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo se acreditará de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores y, en lo no contemplado por ellos, con la documentación emitida por la Administración competente en cada materia. En particular, la condición de víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos:

- Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima.

- Sentencia condenatoria.

- Medida cautelar a favor de la víctima.

- Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

- Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

6.º La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional.

7.º La actividad empresarial o profesional de la persona solicitante, a efectos de su consideración en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se acreditará mediante la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos emitida por Tesorería General de la Seguridad Social. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente donde se recoja la actividad.

8.º DNI/NIE/NIF de la persona relevada que acredite su edad, en el caso de que se haya producido oposición expresa de ésta a su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

d) Documentación específica para la medida de ayudas a la realización de contratos en prácticas profesionales o suscripción de acuerdos para prácticas no laborales:

1.º DNI/NIE/NIF de las personas trabajadoras por las que se solicita la ayuda, en el caso de que se haya producido oposición expresa de éstas a su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

Cuando alguna de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención sea nacional de otro país comunitario se deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

2.º Certificación del Informe de Vida Laboral de Empresas de la persona solicitante, debidamente actualizado, para aquellos casos en los que se haya producido oposición expresa a la consulta de estos datos por el órgano gestor.

3.º Tarjeta de demanda de empleo de la persona o personas contratadas, en el caso de que se haya producido oposición expresa de aquéllas a la consulta de datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo, mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

4.º Formalización de la/s contratación/es a incentivar mediante modelo normalizado por el Servicio de Empleo Público Estatal o comunicación relativa a la formalización de la/s contratación/es a incentivar a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@.

5.º Formalización del acuerdo de prácticas no laborales, mediante modelo normalizado por el Servicio Andaluz de Empleo.

6.º Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona por cuyo contrato se solicita la subvención, en el caso de que se haya producido oposición expresa de ésta a su consulta mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

7.º La actividad empresarial o profesional de la persona solicitante, a efectos de su consideración en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se acreditará mediante la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos emitida por Tesorería General de la Seguridad Social. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente donde se recoja la actividad.

8.º Título o certificación académica acreditativa de la cualificación académica de la persona por cuyo contrato se solicita subvención.

e) Documentación específica para la medida de ayudas a la competitividad:

Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de la convocatoria.

f) Documentación específica para la medida de ayudas a la continuidad:

Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de la convocatoria.

3. Documentación para la línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

a) Documentación común:

1.º DNI/NIE/NIF de la persona solicitante, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

2.º DNI/NIE/NIF de las personas trabajadoras por las que se solicita la ayuda, en el caso de que se haya producido oposición expresa de éstas a su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

Cuando alguna de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención sea nacional de otro país comunitario se deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y, además, si es nacional de terceros países copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

3.º DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y documentación acreditativa del poder de representación.

4.º Declaración responsable acreditativa de la titularidad de la cuenta firmada por la persona solicitante, conforme al modelo recogido en el formulario de solicitud.

5.º Resolución de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para aquellos casos en que se hayan opuesto a la consulta telemática del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la Administración.

Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al Régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente.

6.º El domicilio fiscal, así como, el inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma se acreditarán mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037).

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

7.º La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta del Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

8.º La actividad empresarial o profesional de la persona solicitante, a efectos de su consideración en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se acreditará mediante la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos emitida por Tesorería General de la Seguridad Social. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente donde se recoja la actividad.

9.º La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional.

10.º Fotocopia compulsada de los TC2 correspondientes al mes en que se produce/n la/s contratación/es indefinida/s y al mes inmediatamente anterior. Si la persona solicitante estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el mismo.

11.º Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona solicitante, debidamente actualizado, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

12.º Certificación del Informe de Vida Laboral de Empresas de la persona solicitante, debidamente actualizado, para aquellos casos en los que se haya producido oposición expresa a la consulta de estos datos por el órgano gestor.

13.º Tarjeta de demanda de empleo de la persona o personas contratadas, a excepción de las sustituciones por baja maternal cuando se formalice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el riesgo durante el embarazo, así como de las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, en el caso de que se haya producido oposición expresa de aquéllas a la consulta de los datos obrantes en el Servicio Andaluz de Empleo mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

14.º Para el supuesto de pertenencia a alguno de los colectivos indicados en los artículos 7.a) y 25.3, documentación acreditativa emitida por la Administración correspondiente en dicha materia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.13º, 14º y 15º de este artículo.

b) Documentación específica para la medida de apoyo a las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias:

1.º Formalización de la/s contratación/es por tiempo indefinido ordinaria, mediante modelo normalizado por el Servicio de Empleo Público Estatal o comunicación relativa a la formalización de la/s contratación/es a incentivar a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@.

2.º Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención en el caso de que se haya producido oposición expresa de ésta a su consulta mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

c) Documentación específica para la medida de apoyo a la/s transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido:

1.º Formalización de la transformación, mediante modelo normalizado del contrato de «Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido ordinario», aprobado por el Servicio de Empleo Público Estatal.

2.º Comunicación relativa a la formalización de la/s transformación/es a incentivar a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@.

d) Documentación específica para la medida de apoyo a la contratación de duración determinada, para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen realizar la contratación de una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes:

1.º Formalización de la/s contratación/es de duración determinada, mediante modelo normalizado por el Servicio de Empleo Público Estatal o comunicación relativa a la formalización de la/s contratación/es a incentivar a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@.

2.º Documentación oficial acreditativa de la situación de persona perceptora del subsidio por riesgo durante el embarazo, maternidad o asimilada.

3.º Documentación acreditativa de la cesión inicial al otro progenitor del periodo de maternidad.

4.º Resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento preadoptivo.

5.º Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención, a excepción de las sustituciones por baja maternal cuando se formalice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el riesgo durante el embarazo, en el caso de que se haya producido oposición expresa de aquélla a su consulta mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

El formulario incorporado en el Anexo a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, deberá presentarse en todo caso para las medidas de relevo generacional y medida de ayudas a la realización de contratos en prácticas profesionales o suscripción de acuerdos para prácticas no laborales de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y para todas las medidas de la línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, por la persona que solicite la subvención y, en todo caso, cuando haya de recabarse o recibirse datos referidos a terceros. Dicho Anexo deberá firmarse y cumplimentarse debidamente por la persona a la que se refieren los datos en todos sus apartados, a excepción del apartado 2, que se cumplimentará de manifestarse oposición expresa a la realización de algunas de las consultas relacionadas en el mismo por el órgano competente para la instrucción y resolución de la medida o línea de ayudas para la que se exija este formulario.

4. Documentación para la línea 4, promoción del trabajo autónomo:

1.º Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

2.º Escritura de poder suficiente y subsistente de la persona física que actúe ante la Administración Pública en nombre de la entidad solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

3.º DNI/ NIE/NIF de la persona representante de la entidad, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia autenticada del permiso de trabajo y residencia.

4.º Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

5.º Declaración responsable acreditativa de la titularidad de la cuenta, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

6.º Certificación en la que conste la identificación de las personas directivas de la entidad, miembros de su patronato o miembros de los órganos de gobierno u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento, con especial atención a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 31.3 de la presente Orden. En dicha certificación, en su caso, deberá acreditarse la presentación de esos datos en el Registro administrativo correspondiente.

7.º Con carácter previo al trámite de audiencia, acompañando a la solicitud, memoria de la entidad solicitante en la que se describa y cuantifique la información relacionada con los criterios de valoración y criterios de desempate recogidos en el formulario de solicitud del Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la Competitividad de las Empresas de Trabajo Autónomo, junto con el presupuesto necesario para la realización de la medida o medidas solicitadas, así como el proyecto por el que se solicita la subvención en el que se recoja:

7.º 1. La proyección prevista de los objetivos perseguidos por la acción: actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.

7.º 2. La relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persigan con la acción.

7.º 3. Presupuesto detallado por conceptos, con indicación de su importe.

7.º 4. Calendario de ejecución.

Asimismo, se presentarán acompañando a la solicitud los tres presupuestos emitidos por empresas privadas a que hace referencia el apartado 5 del artículo 33 y, en su caso, los tres presupuestos indicados en el apartado 6 del citado artículo.

Artículo 44. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano instructor o la Comisión de valoración en el caso de las líneas reguladas en los Capítulos II y V analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución.

Sección cuarta. Resolución, pago y justificación

Artículo 45. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la resolución de concesión deberá indicar los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será el siguiente:

a) Para las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II y V, dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

b) Para las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos III y IV, dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

c) Transcurridos los citados plazos sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Delegación Territorial o Dirección General, según la línea de ayudas de que se trate, competente en materia de trabajo autónomo.

4. La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las ayudas reguladas en el Capítulo II, línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo; Capítulo III, línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo; y Capítulo IV, línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo.

Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

Artículo 46. Notificación y publicación.

1. Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, a excepción de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos III y IV, en las que la notificación se realizará de forma individual.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades interesadas en sus solicitudes.

3. Siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica señalada, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se realizarán electrónicamente a las personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona interesada que no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, una vez señalado en el procedimiento el sistema, telemático o presencial, para la práctica de las notificaciones, podrán solicitar que se realicen a través de otro distinto.

Artículo 47. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención; deberá expresarse también la convocatoria.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los extractos de las correspondientes convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en atención a lo dispuesto en el artículo 17.3 b) de a Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 48. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones, requisitos y criterios de valoración, tenidos en cuenta para la concesión de las distintas líneas de ayudas reguladas en la presente Orden, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, así como, en particular, la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad cuando su importe supere el importe de la acción subvencionada dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, procediendo en su caso el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 54.2.

3. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

4. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y, en ningún caso, podrá perjudicar derechos de terceras personas.

5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, éste notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21 de la citada Ley, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Los acuerdos que resuelvan sobre la ampliación de plazos o su denegación, que deberán ser notificados a los interesados, no serán susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 49. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones específicas establecidas para cada línea de actuación, serán obligaciones de la persona y entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, en las presentes bases reguladoras y restante normativa de aplicación.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por órganos de control autonómicos, nacionales y comunitarios que resulten competentes, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de tales actuaciones.

d) Someterse a las medidas establecidas por la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para garantizar la evaluación y calidad de las acciones subvencionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 50.

e) Someterse a las actuaciones de control realizadas por la Dirección General competente en materia de fondos europeos y demás actuaciones de control realizadas por otros organismos y derivadas de la cofinanciación comunitaria.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca dicha obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a cada entidad beneficiaria en cada caso. Todos los documentos deberán tener reflejo en la contabilidad del beneficiario, de forma separada, con objeto de identificar todos los gastos y pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable y, en particular, con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control. Tratándose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos se mantendrá durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, en los términos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

i) La persona o entidad beneficiaria se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER y por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de Diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

j) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.

k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones sobre la materia contenidas en la normativa específica que en materia de comunicación se detalla:

- Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las cooperaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 54.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

n) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía conforme al artículo 14.1 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 116.2, en su párrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas y entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 54, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se recogen en las presentes bases reguladoras las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se han considerado precisas, y se establece la posibilidad de revisión de las subvenciones concedidas.

Artículo 50. Evaluación de resultados y calidad de las acciones.

1. La Dirección General competente en materia de trabajo autónomo establecerá todas aquellas medidas que sean necesarias para el seguimiento de las acciones subvencionadas y comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada línea de subvenciones y, con carácter general, en el artículo 49.

2. La Dirección General competente en materia de trabajo autónomo fomentará la implantación de sistemas de mejora de la calidad de las acciones que se desarrollen en el marco de esta disposición y ejecutará programas de evaluación que permita valorar la calidad, eficacia y resultados de las mismas.

Artículo 51. Forma y secuencia de pago.

1. El abono de las ayudas contempladas en esta Orden, se realizará de la siguiente forma:

a) Pago anticipado con justificación diferida por importe del 100% de las ayudas para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo; línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo; y línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

El pago íntegro de la ayuda se entiende justificado con la acreditación de la situación que legitima a la obtención de la ayuda, siempre que se acrediten los requisitos según los documentos definidos en el artículo 43 de estas bases reguladoras. Con objeto de que contablemente quede constancia de que la persona o entidad beneficiaria ha justificado la acción subvencionada, la justificación diferida se realizará conforme a lo establecido en el artículo 53 de esta Orden.

b) Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, hasta el 75% del importe total de la subvención en concepto de anticipo, tras la notificación de la resolución de concesión, y el 25% restante, tras la justificación de, al menos, el 60% de la misma. Esta justificación parcial será opcional para las entidades beneficiarias. En el supuesto de que se opte por no realizarla, el pago del 25% restante se efectuará una vez realizada la justificación final del 100%.

La justificación final se realizará en el plazo y en la forma establecidos en los artículos 52 y 53.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

4. La justificación parcial del pago de las ayudas de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, en el supuesto de que se opte por realizarla, se efectuará mediante la aportación de la documentación justificativa establecida en la letra d) del apartado 1 del artículo 53, antes de que haya transcurrido el 75% del plazo concedido para la ejecución de la acción.

Artículo 52. Justificación de la subvención.

1. Las personas y entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total correspondiente al presupuesto aceptado de la acción subvencionada, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

2. Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, se considerará justificada la subvención concedida cuando, manteniéndose el valor total de la acción subvencionada, se produzca una variación en los importes de los distintos gastos subvencionables, que no difiera en más de un veinte por ciento o del porcentaje establecido en la resolución, que nunca será superior a aquél.

3. La justificación de las subvenciones reguladas en esta Orden se realizará:

3.1. Para las líneas y medidas que a continuación se detallan, en el plazo máximo de un mes desde:

a) Para la línea 1, fomento del trabajo autónomo, desde que transcurra el tiempo establecido como obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuestos en los apartados a) y b) del artículo 14 de la presente Orden.

b) Para la medida de cooperación empresarial de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, desde que transcurra el tiempo establecido como obligación específica de mantenimiento de la condición de socia y de persona trabajadora autónoma mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, de las personas promotoras, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado a) del artículo 21 de la presente Orden.

c) Para la medida de relevo generacional de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, desde que transcurra el tiempo establecido como obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado b) del artículo 21 de la presente Orden.

d) Para la medida de realización de contratos de prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, desde que finalice la duración del contrato formalizado o del acuerdo suscrito, en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 21 de la presente Orden.

e) Para la medida de ayudas a la competitividad de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, desde que transcurra el tiempo establecido como obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado d) del artículo 21 de la presente Orden.

f) Para la medida de ayudas a la continuidad de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, desde que transcurra el tiempo establecido como obligación específica de mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado e) del artículo 21 de la presente Orden.

g) Para la línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, desde que finalice la duración de los contratos o transformaciones de contratos formalizados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente Orden.

3.2. Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ejecución de la acción.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del inicio del procedimiento de reintegro previsto en esta Orden y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, sólo la falta de justificación final llevará aparejada el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención pendiente.

Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo que se haya mantenido la ejecución de la actividad o comportamiento exigido, siempre que éste exceda del 75% del total. Esta regla de proporcionalidad no será aplicable a la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento del trabajo autónomo, ni a la medida de ayudas a la competitividad de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, en las que el mantenimiento de la actividad o comportamiento exigido debe alcanzar el 100%.

Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, se valorará el nivel de consecución de los objetivos previstos por la entidad beneficiaria, que deberá alcanzar, al menos, un 75% de esa previsión. A partir de este porcentaje, el reintegro será proporcional al nivel de consecución.

5. En lo no previsto en este artículo, regirá lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 53. Documentación justificativa.

1. En el plazo máximo establecido en el artículo anterior, las personas beneficiarias deberán presentar, copia auténtica o autenticada de los siguientes documentos:

a) Para la línea 1, fomento del trabajo autónomo:

1.º Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el alta y el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 o 36 meses, de acuerdo con lo establecido en artículo 14, así como, la compatibilización de la actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena, para el caso de que se hubiera producido oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si el alta se produce en una mutualidad, certificación emitida por la mutualidad correspondiente, que acredite el alta y el mantenimiento de la misma durante 12 o 36 meses, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 14.

2.º Para acreditar los criterios preferentes de los apartados b) y c) del artículo 7 de la presente Orden, certificado histórico de empadronamiento que acredite la continuidad en el domicilio de residencia de la persona trabajadora autónoma y certificado emitido por la Agencia Tributaria con indicación de las altas y bajas, en su caso, en las actividades económicas.

b) Para la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo:

1.º Para la medida de cooperación empresarial, destinada a la constitución de una empresa, las personas promotoras de ésta deberán aportar:

1.º 1. Certificado emitido por la persona administradora u órgano de administración de la misma que acredite que han permanecido como socias y en la empresa durante, al menos, doce meses de forma ininterrumpida desde la fecha de la resolución de concesión o desde su constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.a).

1.º 2. Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.a), para el caso de que se hubiera producido oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

1.º 3. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

1.º 4. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, mediante copias auténticas o autenticadas. Dichos justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.

2.º Para la medida de relevo generacional:

2.º1. Contrato mercantil en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto del contrato, así como el valor del fondo de comercio, en el supuesto de que el relevo generacional se haya realizado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

2.º 2. Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.b), para el caso de que se hubiera producido oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.º 3. Para acreditar los criterios de los apartados b) y c) del artículo 7 de la presente Orden, certificado histórico de empadronamiento que acredite la continuidad en el domicilio de residencia de la persona trabajadora autónoma y certificado emitido por la Agencia Tributaria con indicación de las altas y bajas, en su caso, en las actividades económicas.

3.º Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales:

3.º 1. Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con expresión del número de asiento contable.

3.º 2. Informe de Vida Laboral de la persona cuyo contrato ha sido incentivado, que acredite la duración del contrato de prácticas profesionales, en los supuestos en los que se haya producido oposición expresa a su consulta mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

3.º 3. Informe de Vida Laboral de Empresas.

3.º 4. Acuerdo de prácticas no laborales que acredite la duración de las mismas durante, al menos, seis meses y convenio suscrito con el Servicio Andaluz de Empleo.

3.º 5. Plan técnico con las medidas para el aumento de la competitividad e innovación en la empresa de la persona trabajadora autónoma.

4.º Para la medida de ayudas a la competitividad:

4.º 1. Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite la antigüedad y el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses, de acuerdo con lo establecido en artículo 21.d). Si el alta se produce en una mutualidad, certificación emitida por la mutualidad correspondiente, que acredite la antigüedad y el mantenimiento de dicha alta durante doce meses, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 21.d).

4.º 2. Una relación clasificada de la inversión, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4.º 3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, mediante copias auténticas o autenticadas. Dichos justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.

4.º 4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al menos debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

4.º 5. Certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada.

4.º 6. Certificado que acredite que se han destinado los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante, como mínimo, tres años, conforme a lo establecido en el apartado d) del artículo 21 de la presente Orden.

5.º Para la medida de ayudas de continuidad, Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite la antigüedad y el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida al menos, durante doce meses, de acuerdo con lo establecido en artículo 21.e). Si el alta se produce en una mutualidad, certificación emitida por la mutualidad correspondiente, que acredite la antigüedad y el mantenimiento de dicho alta durante doce meses, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 21.e).

c) Para la línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, se deberá presentar copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

1.º Informe de Vida Laboral de la persona cuyo contrato o transformación de contrato ha sido incentivada para el caso de que se haya producido oposición expresa a su consulta mediante la firma del modelo recogido como Anexo en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado.

2.º Informe de Vida Laboral de Empresas, para el caso de que se hubiera producido oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.º Para acreditar los criterios de los apartados b) y c) del artículo 7 de la presente Orden, certificado histórico de empadronamiento que acredite la continuidad en el domicilio de residencia de la persona trabajadora autónoma y certificado emitido por la Agencia Tributaria con indicación de las altas y bajas, en su caso, en las actividades económicas.

d) Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, la justificación de los pagos revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos: actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que permita garantizar la relación indubitada del gasto con el proyecto, conservando la documentación justificativa de los gastos y pago, atendiendo a la naturaleza de las dotaciones presupuestaria que financien esta línea. Esta memoria debe contener:

2.º 1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º 2 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, mediante copias auténticas o autenticadas. Dichos justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.

2.º 3 Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 2.º 1.

2.º 4 En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.º 5 En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) El Informe de Vida Laboral debidamente actualizado y el Informe de Vida Laboral de Empresas exigidos en los apartados a), b) y c) anteriores, se presentarán sólo en el supuesto de que se haya producido oposición expresa en el procedimiento de la persona interesada para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por la Tesorería General de la Seguridad Social o datos obrantes en la misma necesarios para la justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para todas las líneas de ayudas, se deberá aportar certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada, debiéndose tener una contabilidad separada adecuada en los términos previstos en la normativa de subvenciones.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del inicio del procedimiento de reintegro previsto en esta Orden y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, sólo la falta de justificación final llevará aparejada el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención pendiente.

Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo que se haya mantenido la ejecución de la actividad o comportamiento exigido, siempre que éste exceda del 75% del total. Esta regla de proporcionalidad no será aplicable a la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento del trabajo autónomo, ni a la medida de ayudas a la competitividad de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, en las que el mantenimiento de la actividad o comportamiento exigido debe alcanzar el 100%.

Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, se valorará el nivel de consecución de los objetivos previstos por la entidad beneficiaria, que deberá alcanzar, al menos, un 75% de esa previsión. A partir de este porcentaje, el reintegro será proporcional al nivel de consecución.

Sección quinta. Reintegro y régimen sancionador

Artículo 54. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el periodo de tiempo que se haya mantenido la ejecución de la actividad o comportamiento exigido, siempre que éste exceda del 75% del total. Esta regla de proporcionalidad no será aplicable a la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento del trabajo autónomo, ni a la medida de ayudas a la competitividad de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, en las que el mantenimiento de la actividad o comportamiento exigido debe alcanzar el 100%.

Para la obligación de no compatibilizar la actividad como trabajadora autónoma con otra actividad por cuenta ajena exigida en la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo de la línea 1, fomento del trabajo autónomo, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el tiempo en que se haya producido la compatibilización de ambas actividades, una vez transcurridos los tres meses establecidos en el apartado c) del artículo 14 de la presente Orden, siempre que se haya mantenido en exclusiva la actividad por cuenta propia durante al menos el 75% del tiempo de mantenimiento exigido en el apartado b) del citado artículo.

Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, se valorará el nivel de consecución de los objetivos previstos por la entidad beneficiaria, que deberá alcanzar, al menos, un 75% de esa previsión. A partir de este porcentaje, el reintegro será proporcional al nivel de consecución.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la entidad interesada.

6. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 de la citada norma, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal.

7. Serán competentes para acordar y resolver el reintegro de las ayudas reguladas en esta Orden, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo para la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo; línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo; y línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, y la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, para la línea 4, promoción del trabajo autónomo.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

9. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

10. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

11. Si el ingreso del reintegro no se materializa en los plazos establecidos para el pago voluntario, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, se dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

12. Habrá de notificarse a la Dirección General competente en materia de fondos europeos la apertura de todo procedimiento de reintegro de las ayudas financiadas con fondos europeos.

Artículo 55. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.

3. La instrucción del procedimiento sancionador para las líneas 1, 2 y 3 de subvenciones corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo.

La instrucción del procedimiento sancionador para la línea 4 corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

4. La resolución de los procedimientos sancionadores para las cuatro líneas de subvenciones corresponderá, en virtud del artículo 3.9.a) de la Orden de 11 de noviembre de 2015, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía y Conocimiento, a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de dicha Consejería, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.

Sección sexta. Creación de fichero

Artículo 56. Creación de fichero.

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal correspondiente al procedimiento regulado en la presente Orden, con las siguientes características:

Denominación: Actuaciones para el trabajo autónomo.

a) Órgano responsable: Dirección General de Economía Social y Autónomos.

b) Usos y fines: Actuaciones para el apoyo, fomento, consolidación, mejora de la competividad y promoción del trabajo autónomo.

c) Personas o colectivos afectados: las personas trabajadoras autónomas y representantes de empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro, en general, y asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como organizaciones sindicales y empresariales que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, en particular.

d) Procedimiento de recogida de datos: documentación aportada por las personas interesadas o consulta autorizada a bases de datos o documentación de otras Administraciones Públicas.

e) Estructura básica del fichero y tipología de los datos: nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, edad, datos de familia, nacionalidad, pertenencia a algún colectivo específico de personas (discapacidad, víctima de violencia de género, personas en riesgo de exclusión social), datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales (formación académica, titulaciones, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales), datos de detalles de empleo, datos de actividades, datos económicos-financieros, datos bancarios.

f) Sistema de tratamiento: mixto.

g) Cesiones de datos que se prevén:

- A otras administraciones públicas, autonómicas y estatales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la normativa reguladora del procedimiento de concesión de subvenciones y en la norma concreta que regule las bases de la convocatoria de subvenciones en cada momento.

- Órganos de la Unión Europea.

- Institución del Defensor del Pueblo andaluz y estatales.

- Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Hacienda Pública y Administración Tributaria.

- Órganos judiciales.

h) Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Economía Social y Autónomos.

i) Nivel de seguridad: alto.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente Orden, así como aquéllas que se regulen en sus modificaciones, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria, conforme lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

En este sentido, las futuras convocatorias tendrán que ser informadas por la Consejería competente en materia de hacienda.

2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo la competencia para ordenar, instruir y resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la presente Orden correspondientes a las líneas siguientes:

Línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.

Línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo.

Línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente Orden correspondiente a la línea 4, promoción del trabajo autónomo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de Economía y Conocimiento a adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2016

ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento
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