Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

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La entrada en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral ha supuesto una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. No obstante lo anterior, incorpora un régimen transitorio según el cual las iniciativas de formación existentes hasta la fecha continuarán vigentes, con una serie de excepciones, hasta que el Gobierno de la Nación acometa su desarrollo reglamentario.

Entre las diferentes iniciativas de formación existentes, establecidas por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, figura la de formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y el aprendizaje y por los programas públicos de empleo-formación, como medio que permite a las personas trabajadoras desempleadas compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía de 2 de junio de 2016, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 7 de junio de 2016 (núm. 107), corregida mediante resolución de corrección de errores publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 27 de julio de 2016 (núm. 143) se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, razón por la cual la correspondiente convocatoria debe exigir a las entidades promotoras el cumplimiento de las prescripciones del personal formador y de aquellos requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos que constituyen los correspondientes certificados de profesionalidad que se pretendan impartir, así como otras especificaciones que se determinen, contribuyendo con todo ello a la finalidad pretendida por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que consiste en lograr la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

De acuerdo con las referidas Orden de 2 de junio de 2016, se realiza la presente convocatoria de subvenciones con objeto de incentivar la realización de proyectos destinados a la ejecución de Escuelas Taller y Talleres de Empleo con el objeto previsto en el resuelve primero de la presente Resolución.

En la convocatoria se establecen los gastos que podrán ser objeto de financiación, los requisitos exigibles a los beneficiarios, los criterios objetivos de valoración, los procedimientos de instrucción, resolución, pago, y justificación, así como el concepto presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el crédito consignado para esta finalidad en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

La presente convocatoria se ajusta a la normativa, que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio) (en adelante Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre). Igualmente, se rige por la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, esto es, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, concretamente en su Título VII y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le resulta aplicable lo previsto en la normativa vigente en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, así como lo regulado en la Orden de 2 de junio de 2016.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional primera de la citada Orden de 2 de junio de 2016, y con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2017, la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos expuestos en la Orden de 2 de junio de 2016 y conforme a los anexos a la presente Convocatoria que estarán disponibles en el portal web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio durante el período de presentación de solicitudes en el siguiente enlace http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/ formacion-empleo.html.

La duración de los distintos tipos de proyectos será la siguiente:

1. Escuelas Taller:

a. Fase formativa: 6 meses.

b. Fase de trabajo en alternancia: 6 meses.

2. Taller de Empleo:

a. Fase de trabajo en alternancia: 12 meses.

Para la realización de las fases de trabajo en alternancia se suscribirán los correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje con cada uno de los alumnos trabajadores conforme a la normativa que le sea de aplicación y teniendo presentes las particularidades previstas en la Disposición Adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Durante la celebración de la fase formativa en las Escuelas Taller, el alumnado participante percibirá la beca a la que se refiere el artículo 33 de la Orden de 2 de junio de 2016 en los términos previstos en el artículo 37.

Segundo. Cuantía y financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el apartado 4 siguiente.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos destinados a financiar las subvenciones que se concederán en la presente Resolución de convocatoria ascienden a 49.010.092 euros, distribuidos conforme a lo especificado a continuación:

Partida Presupuestaria Importe Año de Efectividad en Caja
1400180000/G/32D/46003/00 S0044 2017
1400180000/G/32D/46003/00 S0044 2018
1400180000/G/32D/46003/00 S0044 2019

De los citados importes, el 70% se destinará a la ejecución de proyectos de Escuelas Taller en los términos descritos en la sección 2ª del capítulo II de la Orden de 2 de junio de 2016, reguladora de las bases de la convocatoria mientras que el 30% restante se destinará a la ejecución de Talleres de Empleo, conforme a lo dispuesto en la sección 3ª del citado capítulo.

Esta dotación se distribuirá por provincias en función de la tasa de desempleo relativa al mes de mayo de 2016 de cada una de ellas conforme a lo previsto en la tabla siguiente:

PROVINCIA DOTACIÓN ET DOTACIÓN TE DOTACIÓN TOTAL
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA

Si quedase crédito pendiente de ejecutar por no haber concurrido proyectos suficientes para cubrir la dotación presupuestada para cada uno de los tipos de proyectos, se podrá hacer uso de ese crédito indistintamente para uno u otro tipo de proyectos, dependiendo del caso.

5. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de una nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.

6. Tendrán la consideración de subvencionables todos los gastos que se detallen en las Resoluciones de concesión y que se justifiquen conforme a lo previsto en el artículo 5, con los límites y conforme a los criterios de actualización contemplados en los artículos 37 y 42, preceptos todos ellos de la Orden de 2 de junio de 2016.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas convocadas las entidades contempladas en el artículo 3.1.a) de la Orden de 2 de junio de 2016, así como los Consorcios cuyos miembros integrantes sean exclusivamente entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que no concurra en ellos ninguno de los supuestos de prohibición previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del mismo texto y siempre que cumplan con los requisitos exigidos en los apartados 3 y 4 del mismo precepto.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes podrá realizarse desde el 15 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017, ambos incluidos.

2. Las solicitudes, conforme al Anexo I, se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE/ e irán dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia correspondiente que resulten competentes conforme a la regla prevista en el párrafo final del apartado primero de la Disposición Adicional primera de la Orden de 2 de junio de 2016, reguladora de las bases. En este sitio se podrá consultar el estado de tramitación de las solicitudes por las entidades que tengan la condición de interesadas en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Orden de 2 de junio de 2016.

3. Las solicitudes de subvención irán acompañadas del formulario del Anexo I BIS, debidamente cumplimentado.

4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor publicará de manera conjunta y en un solo acto relación de solicitudes a subsanar, requiriendo a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las acciones formativas integradas en un itinerario formativo, se entenderá el desistimiento aplicado a la totalidad del proyecto.

En ningún caso se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta Resolución de convocatoria.

Igualmente no se admitirán a trámite, aquellas solicitudes que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acciones formativas que conforman el proyecto.

5. El Anexo II a esta Convocatoria, debidamente cumplimentado, se presentará conforme a lo previsto en el apartado 2 de este resuelve.

Quinto. Especialidades Programables.

1. Las especialidades que podrán conformar un plan formativo son las relacionadas en el Anexo V, todas ellas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

2. El Anexo se estructura con la siguiente información:

2.1. CÓDIGO DE LA ESPECIALIDAD.

2.2. DENOMINACIÓN DE LA ESPECIALIDAD.

2.3. NIVEL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.

2.4. ESPECIALIDAD CONDUCENTE A CERTIFICADO. Se indica si la especialidad es o no conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.

2.5. HORAS FORMATIVAS: Este dato indica las horas de la especialidad si bien, en el caso de las especialidades conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, no se incluyen las horas del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo.

2.6. HORAS DEL CERTIFICADO. Número de horas de la especialidad conducente a certificado de profesionalidad incluyendo las horas del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo.

2.7. NIVEL DE PRIORIDAD. Se señalan con el valor P1 o P2 las especialidades consideradas prioritarias.

3. Especialidades Prioritarias:

3.1. Siguiendo el apartado 1.c) del artículo 11, sobre criterios para la concesión de la subvención, de la Orden de 2 de junio de 2016, se señalan, en el Anexo V, las especialidades consideradas prioritarias por encontrarse relacionadas con sectores emergentes en base a:

- La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 (EEAE), que identifica las necesidades formativas a partir del análisis de las ocupaciones con mejores perspectivas y de la información proporcionada por los expertos, determinando diversas áreas y especialidades dentro los siguientes sectores:

· Hostelería y turismo

· Industria agroalimentaria

· Actividades comerciales

· Actividades industriales

· Sector energético

· Servicios a la comunidad

· Logística

· Idiomas

· Informática

· Organización Empresarial

- La Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3), que selecciona ocho prioridades de especialización que se desarrollarán en diferentes líneas de acción. Estas prioridades son:

· Impulso y desarrollo de la movilidad y la logística

· Consolidación de la industria avanzada vinculada al transporte

· Aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos de base territorial

· Potenciación de Andalucía como destino turístico, cultural y de ocio

· Impulso a los sistemas de salud y de bienestar social

· Investigación e innovación en agroindustria y alimentación saludable

· Fomento de energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible

· Fomento de las tic y de la economía digital.

- Las actividades relacionadas con las Escuelas Taller y Talleres de Empleo (Artículos 34.1 y 39 de la Orden de 2 de junio de 2016).

3.2. Se han señalado con el valor P1 aquellas especialidades que se vinculan con la EEAE, el RIS3 o las actividades relacionadas y con el valor P2, las que se corresponden con más de una de ellas.

Sexto. Configuración de los Planes Formativos.

1. Los planes formativos podrán estar conformados por una sola acción formativa o por un Itinerario formativo, siempre de las especialidades programables incluidas en el Anexo V.

2. Se entiende por itinerario formativo, conforme a lo previsto en el artículo 4.f) del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, el conjunto concatenado de acciones formativas complementarias entre sí, dirigidas a un grupo de trabajadores y trabajadoras, con el fin de ofrecerles una mayor especialización que permita completar su cualificación para mejorar su empleabilidad.

3. En la configuración del Plan formativo de las Escuelas Taller debe tenerse en cuenta que la fase formativa deberá contemplar al menos 6 horas diarias destinadas a la formación.

4. Plan Formativo compuesto por una sola acción formativa:

4.1 En el caso de Escuela Taller, la acción formativa solo podrá ser de una especialidad conducente a certificado de profesionalidad de nivel 1 de cualificación profesional.

4.2. En el caso de Taller de Empleo, la especialidad deberá ser conducente a certificado de profesionalidad con nivel de cualificación 1 o 2.

5. Plan Formativo conformado por un Itinerario Formativo:

- En el caso de las Escuelas Taller, al objeto de garantizar que el Plan Formativo esté dirigido prioritariamente a personas con déficit formativo, el itinerario debe iniciarse por una especialidad formativa conducente a certificado de profesionalidad de nivel 1.

Cuando el itinerario incluya acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 2 será indispensable que el certificado de profesionalidad de nivel 1 programado previamente sea de la misma familia y área profesional. En este caso, también se permitirá iniciar el itinerario formativo por una especialidad dirigida a la adquisición de competencias clave de nivel 2 (especialidades con códigos FCOV26 o FCOV27, según el caso).

- En el caso de los Talleres de Empleo, el Itinerario formativo podrá iniciarse también con una especialidad conducente a certificado de profesionalidad de nivel 2 o por especialidades correspondientes a las competencias clave de nivel 3 (especialidades con códigos FCOV28 o FCOV29, según el caso).

- En todos los casos, siempre que el itinerario formativo propuesto proporcione los criterios de acceso, se podrán incluir, además, especialidades programables de nivel 3 .

- Sólo podrán programarse especialidades formativas dirigidas a la adquisición de competencias clave (especialidades formativas con código FCOV26, FCOV27, FCOV28 y FCOV29) en itinerarios formativos que incluyan algún certificado de profesionalidad de nivel de cualificación 2 y/o 3, según corresponda.

- Si el Itinerario formativo incluye especialidades conducentes a certificados de profesionalidad que contienen módulos formativos comunes, el alumnado sólo tendrá que cursarlos una vez, quedando exento de los mismos en la acción formativa posterior. En la configuración del Plan formativo la entidad beneficiaria no podrá computar dos veces las horas de dichos módulos formativos.

- En el supuesto de Escuelas Taller cuyos itinerarios se conformen con acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de distintas familias y/o áreas, los mismos deberán prever necesariamente alguna de las siguientes circunstancias en su desarrollo:

· Realización, durante la fase formativa, del módulo de prácticas previsto para la especialidad que no se corresponda con la ocupación del contrato para la formación y el aprendizaje.

· Realización de un contrato para la formación y el aprendizaje por cada una de las especialidades conducentes a certificado de profesionalidad que conformen el itinerario programado por la entidad. En este supuesto será requisito indispensable que cada uno de los contratos tenga una duración mínima de tres meses con, al menos, trescientas horas.

- En el caso de Talleres de Empleo cuyos itinerarios se conformen con más de una acción formativa conducente a certificado de profesionalidad de distintas familias y/o áreas, se deberá prever necesariamente la realización de un contrato distinto para la formación y el aprendizaje, vinculado cada uno de ellos a la ocupación relacionada con cada certificado de profesionalidad. En este supuesto, será requisito indispensable que los respectivos contratos tengan una duración mínima de tres meses con, al menos, trescientas horas.

Séptimo. Criterios objetivos de valoración.

Las solicitudes presentadas serán puntuadas por el Comité de Baremación al que se refiere el artículo 12.1 de la Orden de 2 de junio de 2016, conforme al baremo que se detalla a continuación. La puntuación máxima a conseguir será la siguiente:

· En el caso de Escuelas Taller: 35 puntos.

· En el caso de Talleres de Empleo: 32 puntos.

CRITERIOS DE VALORACIÓN
CRITERIO PUNTUACIÓN
1) Plan Formativo
a) Porcentaje de acciones formativas conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad. (Máximo 5 puntos)
Cada certificado de profesionalidad que represente al menos el 25% del total de acciones formativas dentro del proyecto solicitad
o, se valorará con una puntuación de 0,25.
La suma resultante se multiplicará por el total de acciones formativas que conformen el proyecto.
b) Número de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad nivel 2. (Máximo 5 puntos)
· Por 1 acción formativa conducente a la obtención de certificado de profesionalidad de nivel 2. 2 puntos
· Por 2 acciones formativas conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad de nivel 2. 4 puntos
· Por 3 acciones formativas o más conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad de nivel 2. 5 puntos
c) Proyectos relacionados con actividades emergentes. (Máximo 5 puntos)
· PRIORIDAD 1: son aquellas especialidades marcadas con P1 en el Anexo de especialidades programables que se vinculan con la EEAE, la RIS3 o las actividades relacionadas. 1 punto
· PRIORIDAD 2: son aquellas especialidades marcadas con P2 en el Anexo de especialidades programables que se corresponden con más de uno de los citados documentos. 2 puntos
d) Carácter innovador del proyecto. (Máximo 0,5 puntos)
Se considerará que el proyecto tiene un carácter innovador cuando incluya especialidades señaladas en el Anexo V con el valor P1 o P2, que no hayan sida ejecutadas por parte de la entidad promotora en ningún proyecto anterior de Escuelas Taller o Talleres de Empleo. 0,5 puntos
2) Colectivo Destinatario

Demandantes de Empleo no ocupados menores de 25 años en municipio o municipios de actuación (aplicable sólo a Escuelas Taller).
Se concederán puntos conforme a la siguiente escala:
- municipios cuyo porcentaje de desempleados demandantes de empleo no ocupados menores de 25 años sea inferior a 9 %
- municipios cuyo porcentaje de desempleados demandantes de empleo no ocupados menores de 25 años sea superior o igual a 9 % e inferior a 10,6 %
- municipios cuyo porcentaje de desempleados demandantes de empleo no ocupados menores de 25 años sea superior o igual a 10,6 % e inferior a 12 %
- municipios cuyo porcentaje de desempleados demandantes de empleo no ocupados no ocupados menores de 25 años sea
superior o igual a 12 % e inferior a 14 %
- municipios cuyo porcentaje de desempleados demandantes de empleo no ocupados menores de 25 años sea superior o igual a 14 %.

0,5 puntos
1,25 puntos
2 puntos
2,5 puntos
3 puntos

Demandantes de Empleo no ocupados de larga duración en el municipio o municipios de actuación.
Se concederán puntos conforme a la siguiente escala:
- municipios cuyo porcentaje de demandantes de empleo no ocupados de larga duración sea inferior a 22,7 %
- municipios cuyo porcentaje de demandantes de empleo no ocupados de larga duración sea superior o igual a 22,7 % e inferior a 28,2 %
- municipios cuyo porcentaje de demandantes de empleo no ocupados de larga duración sea superior o igual a 28,2 % e inferior a 33,9 %
- municipios cuyo porcentaje de demandantes de empleo no ocupados de larga duración sea superior o igual a 33,9 % e inferior a 40,5 %
- municipios cuyo porcentaje de demandantes de empleo no ocupados de larga duración sea superior o igual a 40,5 %.
Los datos de DENOS han sido facilitados por el Observatorio Argos del Servicio Andaluz de Empleo. El documento que recoge los mismos será publicado en la dirección web http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/formacion-empleo.html

0,5 puntos
1,25 puntos
2 puntos
2,5 puntos
3 puntos
3) Entidad Promotora

Aportaciones de la entidad promotora: se valorará el presente apartado, con el límite máximo de 5 puntos, con la puntuación que resulte de multiplicar el porcentaje de financiación propuesto por la entidad beneficiaria sobre el importe total del proyecto por el máximo de puntos previsto para este apartado (5) y de dividir la cuantía resultante entre 50.
% de financiación propuesto x 5
50

Compromisos de contratación:
Se valorará, conforme a lo previsto en este apartado y con el límite máximo de 5 puntos, la presentación de declaración responsable en la que la propia entidad promotora u otra de naturaleza privada y relacionada con el sector de actividad del proyecto ejecutado con la que se haya suscrito un co
nvenio, se comprometan a contratar al alumnado del mismo mediante contratos laborales de cualquier naturaleza. Cada mes de contratación puntuará 0,05 puntos.
Sin perjuicio de que la graduación del incumplimiento de los compromisos de contratación se realice en los términos previstos en el artículo 24. 3 letra c) de la Orden de 2 de junio de 2016, a efectos de baremación de la solicitud, los compromisos de contratación de duración inferior al mes, puntuarán 0 puntos.
Acreditación documental de la implantación de sistemas de gestión de la calidad:

Implantación de SISTEMAS DE CALIDAD EN EL CENTRO Y/O CALIDAD DE LA FORMACIÓN:
· ISO 9001…………………………………………………………………………………………………….. 1 punto
· Calidad total EFQM………………………………………………………………………..………………...1 punto
· Otras Normas:
· Prevención de Riesgos Laborales……………………………………………………………............... 0,5 puntos
· Medio Ambiente………………………………………………………………………………........……... 0,5 puntos
· Q*FOR…………………………………………………………………………………………………....... 0,5 puntos

En caso de igualdad de puntuación entre varias entidades solicitantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, conforme al orden de prelación detallado:

1. Mayor puntuación en el apartado 1).

2. Mayor puntuación en el apartado 3).

3. Mayor puntuación en el apartado 2).

4. Orden alfabético de la denominación oficial de cada una de las entidades promotoras respecto de la letra que resulte del sorteo al que se refiere al artículo 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía relativo al año en que se dicte la propuesta de resolución provisional por el Comité de Baremación.

Octavo. Determinación de la cuantía de la subvención.

El importe de las subvenciones se otorgará en la cuantía determinada por el Comité de Baremación en el informe técnico correspondiente y conforme al orden de prioridad que resulte de la aplicación a cada solicitud de la puntuación recogida en el baremo detallado en el resuelve anterior. En el supuesto de que la cantidad determinada por el Comité no coincida con la propuesta por la entidad promotora deberá ser debidamente motivada tanto en el informe como en la propuesta de resolución provisional.

Conforme a lo previsto en el párrafo anterior se realizarán tantos proyectos como cabida tengan dentro del crédito asignado a cada Delegación Territorial y a cada tipo de proyectos de acuerdo con lo previsto en el resuelve segundo de esta Resolución.

Noveno. Tramitación del procedimiento y propuesta de Resolución provisional.

El procedimiento de instrucción y la tramitación se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 12 a 14 de la Orden de 2 de junio de 2016.

Una vez baremadas las solicitudes, el Comité de Baremación emitirá el oportuno informe técnico que, en todo caso, contendrá los extremos previstos en el artículo 12.2 de la Orden de 2 de junio de 2016 y que se integrará en el correspondiente expediente. Asimismo, elevará propuesta de resolución provisional con fundamento en el mismo y con el contenido establecido en el artículo 12.3 de la Orden de 2 de junio de 2016, al titular de la Delegación Territorial competente que dictará la correspondiente propuesta de resolución provisional y la mandará publicar en virtud de lo previsto en el artículo 30 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http:// juntadeandalucia.es/ organismos/empleoempresaycomercio/areas/ formacion-empleo.html, concediendo el plazo de 10 días hábiles previsto en el artículo 13.1 de la Orden de 2 de junio de 2016, para que las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar, reformular o comunicar su aceptación a la subvención propuesta, mediante la presentación del Anexo II, cumplimentado como corresponda en cada caso. Este mismo plazo de 10 días hábiles regirá para la presentación de la documentación prevista en el artículo 13.2 mediante la cumplimentación del Anexo II bis.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia siempre que se den los supuestos previstos en el mismo.

En todo caso, se advertirá que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décimo. Propuesta de Resolución definitiva, medio de notificación y publicación.

En este punto se estará a lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 de la Orden de 2 de junio de 2016.

Undécimo. Resolución. Competencia para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el previsto en el artículo 15.3 de la Orden de 2 de junio de 2016. La aceptación expresa de la misma se presentará en los términos y en el plazo previstos en el apartado 4 de dicho precepto.

La competencia para resolver vendrá determinada conforme a lo establecido en el párrafo final del apartado primero de la Disposición Adicional primera de la Orden de 2 de junio de 2016.

Duodécimo. Forma y secuencia de pago de la subvención.

En cuanto a la secuencia, forma de pago, así como acreditación de las condiciones que hagan viable el mismo se estará a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 2 de junio de 2016, así como en los correspondientes anexos a esta Convocatoria.

Decimotercero. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en el artículo 18 de la Orden de 2 de junio de 2016, y las que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, vendrán obligadas a cumplir las obligaciones recogidas en las resoluciones de concesión correspondientes.

La acreditación del inicio del proyecto en los términos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 18 de la Orden de 2 de junio de 2016, deberá remitirse a la Delegación Territorial competente cumplimentando y presentando el Anexo III con una antelación de al menos cinco días a la fecha de inicio. La citada acreditación especificará, además de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 19.2 letra a) de la Orden de 2 de junio de 2016, los siguientes datos (los anexos referenciados a continuación son los relativos a la convocatoria de subvenciones en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016, publicada en BOJA de 2 de septiembre, número 169 y a los que se podrá acceder en la dirección web mencionada en el resuelve noveno. El resto de anexos citados a lo largo de la presente convocatoria son los que acompañan a la presente resolución y se estará a lo dispuesto en el resuelve primero de esta Resolución):

a) Fecha de inicio y finalización de la acción formativa o del itinerario correspondiente.

b) Admisión del alumnado seleccionado conforme a lo especificado en el artículo 30 de la Orden y a lo previsto en esta Resolución.

c) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo III o Planificación didáctica-Programa Formativo (Modalidad presencial) según Anexo III.bis

d) Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo IV o Programación didáctica del módulo-Programa Formativo (Modalidad presencial), según Anexo IV.bis.

e) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo V o Planificación de la evaluación del aprendizaje-Programa Formativo (Modalidad presencial), según Anexo V.bis.

f) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo-Certificado de Profesionalidad, según Anexo VIII o Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo-Certificado de Profesionalidad, según Anexo VIII.bis.

g) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción formativa, incluyendo la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en su caso; esta documentación incluirá, como mínimo, datos sobre el número del alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza. La misma incluirá los gastos de seguros de accidentes del alumnado participante. En este concepto se incluye el importe de las pólizas o primas correspondientes a la totalidad del alumnado asegurado, por riesgo de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, incluida la fase de realización, en su caso, de prácticas profesionales no laborales o visitas didácticas. Asimismo, ha de cubrir los de trayectos de ida y vuelta al lugar de impartición de las acciones formativas o prácticas, limitándose estrictamente en su duración al período de celebración de la acción formativa. Del mismo modo, deberá darse cobertura por responsabilidad civil a los posibles riesgos derivados del desarrollo de la acción formativa o las prácticas profesionales. La póliza de seguro deberá ser suscrita para la totalidad del proyecto, ya se conforme éste por una o varias acciones formativas. En todo caso indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción o acciones formativas, en su caso, el número de participantes asegurados y las coberturas contratadas. En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de participantes. Cualquier modificación en las fechas de inicio y finalización de la acción o acciones formativas supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.

La póliza comprenderá, al menos, las siguientes coberturas:

- Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

- Indemnización mínima de 30.000 euros por fallecimiento.

- Indemnización mínima de 60.000 euros por invalidez permanente.

- Lesión permanente no invalidante, según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

- Responsabilidad civil derivada de la realización de las prácticas profesionales no laborales y el desarrollo de la formación.

h) Autorización del alumnado participante para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, en concreto las referentes a la consulta de vida laboral conforme a lo previsto en el artículo 19.2 letra a) párrafo segundo de la Orden de 2 de junio de 2016 y Anexo III.

i) Autorización del personal formador a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.

j) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y del certificado de profesionalidad o programa formativo correspondiente.

k) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad del artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, o al programa formativo correspondiente.

l) Declaración responsable de que el personal formador y demás personal de la entidad o centro de formación, que pueda tener contacto con el alumnado que sea menor de edad, cumplen lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor.

2. Poner a disposición de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo:

a) Documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador interviniente en la acción formativa.

b) Documentación justificativa de la acreditación de los requisitos de acceso a la acción formativa del alumnado participante y de reserva.

c) Los convenios correspondientes entre el centro formativo y el centro o centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

3. Comunicar a la Administración competente las bajas y altas del alumnado y las fechas en que se producen, en un plazo inferior a 4 días hábiles desde que éstas tengan lugar. Asimismo, remitir información sobre el control de asistencia mensual, conteniendo éste la firma diaria del alumnado asistente.

4. Facilitar al alumnado la cumplimentación del Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo que a tal fin se pondrá a disposición de las entidades y centros de formación.

5. Las entidades deberán remitir a la Administración competente el Informe de Evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad por cada Módulo Formativo según Anexo VI, o Informe de Evaluación Individualizado-Programa Formativo por cada Módulo Formativo según Anexo VI.bis, en un plazo de 10 días hábiles desde la finalización del mismo, pudiéndose ampliar en los términos previstos en la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Del mismo modo, se presentarán el Acta de Evaluación-Certificado de Profesionalidad conforme al Anexo VII, o Acta de Evaluación-Programa formativo conforme al Anexo VII.bis firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, así como los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

6. Facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción o acciones formativas.

7. Cumplir las instrucciones específicas que pudieran establecerse desde el órgano competente.

8. Utilizar la aplicación informática GEFOC Entidades.

9. Dar la adecuada publicidad a la autorización de la Junta de Andalucía de acuerdo con las medidas de publicidad e imagen corporativa establecidas en el Manual de Buenas Prácticas para la normalización de Fuentes y Registros Administrativos de la Junta de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Decimocuarto. Evaluación, seguimiento y control de la ejecución.

La evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 32 de la Orden de 2 de junio de 2016. Las Delegaciones Territoriales designarán, de entre su personal, técnicos de seguimiento que realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento, evaluación y control de los proyectos regulados en esta resolución.

Decimoquinto. Condiciones de selección de personal formador.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden de 2 de junio de 2016.

2. La selección irá precedida por la presentación ante la oficina del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil y normas establecidas en la presente Resolución. La misma deberá realizarse obligatoriamente en el día siguiente a la presentación de la aceptación de la resolución de concesión.

3. La Comisión Mixta se constituirá en el plazo máximo de 2 días desde la aceptación de la resolución de concesión por parte de la entidad beneficiaria. En esta sesión deberá fijar la fecha prevista de realización de las distintas entrevistas. En ningún caso, el plazo que medie entre la presentación de las ofertas al Servicio Andaluz de Empleo y la fecha fijada para la primera sesión de entrevistas podrá ser inferior a 15 días hábiles.

4. Para cada proyecto, el Servicio Andaluz de Empleo efectuará una preselección de candidatos y candidatas entre las personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo en la provincia en la que se vaya a realizar la actuación en base a la adecuación del perfil solicitado para el puesto. Si en la provincia en la que se ejecute la actuación no existieran personas que cumplan el requisito de la oferta, la búsqueda se ampliará a la Comunidad Autónoma.

5. El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria cinco personas candidatas adecuadas y disponibles si las hubiere por cada puesto ofertado.

6. Podrán ser finalmente preseleccionadas aquellas personas que, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas para estos proyectos, cumplan los siguientes requisitos:

- En el desarrollo de las acciones formativas previstas conducentes a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, se deberán respetar los requisitos formativos y profesionales de acceso a los mismos, así como acreditar el cumplimiento de los criterios exigibles a las personas formadoras para cada especialidad, y demás prescripciones establecidas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como los Reales Decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el mencionado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

- Del mismo modo, en el caso de acciones formativas de Programas Formativos, se respetarán los requisitos de acceso de las personas formadoras señalados en el correspondiente Programa Formativo del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

- Estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo.

7. Una vez que el Servicio Andaluz de Empleo realice la preselección, citará a las personas candidatas en el lugar y hora que se concierte con la Comisión Mixta creada al efecto. Dichas personas deberán cumplimentar la solicitud de autobaremo creada a tal fin. La misma deberá presentarse el día señalado para la entrevista, con la acreditación documental correspondiente.

8. La Comisión Mixta baremará las candidaturas siguiendo las instrucciones dictadas por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

9. Una vez seleccionado el personal formador, se formalizará el contrato según lo estipulado en el artículo 31.2 de la Orden. En el supuesto de que sea necesaria su contratación con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto para la realización de tareas de preparación del mismo, y siempre y cuando se hubiese reflejado en la documentación adjunta a la solicitud de concesión de la subvención, la misma no podrá realizarse, en ningún caso, con una antelación superior a 1 mes respecto de la puesta en marcha de la acción formativa o primera acción formativa del itinerario, en su caso. En este supuesto, los gastos derivados se entenderán justificados como parte del proyecto siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos relativos a la justificación.

Decimosexto. Condiciones de selección de personal directivo.

1. Será de aplicación a la selección del personal directivo lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del resuelve decimoquinto.

2. Podrán ser destinatarios finales de estos programas las personas que, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas para estos proyectos, cumplan las siguientes condiciones:

- Tener un nivel formativo mínimo de diplomatura universitaria o grado.

- Estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo.

- Tener un año de experiencia en alguna de las ocupaciones siguientes:

a) Directores de relaciones laborales y recursos humanos (CNO 12121018).

b) Directores de administración y finanzas (CNO 12111015).

c) Directores técnicos de centros educativos (CNO 13261021).

d) Directores de organización de interés social (CNO 11131018).

e) Gerentes de empresas educativa y/o social (CNO 15011015).

3. Una vez que el Servicio Andaluz de Empleo realice la preselección de candidaturas, citará a los participantes en el lugar y hora que se concierte con la Comisión Mixta creada al efecto. Se les facilitará a cada una de las personas preseleccionadas una solicitud de autobaremo que deberán cumplimentar y acompañar el día señalado para la entrevista, con la acreditación documental correspondiente.

4. La Comisión Mixta baremará las candidaturas siguiendo las instrucciones dictadas por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

5. Una vez seleccionado el personal directivo, se formalizará el contrato según lo estipulado en el artículo 31.2 de la Orden. En el supuesto de que sea necesaria su contratación con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto para la realización de tareas del preparación del mismo, y siempre y cuando se hubiese reflejado en la documentación adjunta a la solicitud, la misma no podrá realizarse, en ningún caso, con una antelación superior a 1 mes respecto de la puesta en marcha de la acción formativa o primera acción formativa del itinerario, en su caso. En este supuesto, los gastos derivados se entenderán justificados como parte del proyecto siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos relativos a la justificación.

Decimoséptimo. Condiciones de selección del personal de apoyo.

1. Será de aplicación a la selección del personal de apoyo lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del resuelve decimoquinto.

2. Podrán ser destinatarios finales de estos programas las personas que a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas para estos proyectos cumplan las siguientes condiciones:

- Titulación requerida ciclo formativo de Grado superior en Administración y finanzas o equivalente.

- Estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo.

- Tener solicitado en el Servicio Andaluz de Empleo la ocupación de Técnico administrativo (CNO 36131039).

3. Una vez que el Servicio Andaluz de Empleo realice la preselección de candidaturas, citará a los participantes en el lugar y hora que se concierte con la Comisión Mixta creada al efecto. Se les facilitará a cada una de las personas preseleccionadas una solicitud de autobaremo que deberán cumplimentar y acompañar el día señalado para la entrevista, con la acreditación documental correspondiente.

4. La Comisión Mixta baremará las candidaturas siguiendo las instrucciones dictadas por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

5. Una vez seleccionado el personal de apoyo, se formalizará el contrato según lo estipulado en el artículo 31.2 de la Orden. En el supuesto de que sea necesaria su contratación con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto para la realización de tareas del preparación del mismo y siempre y cuando se hubiese reflejado en la documentación adjunta a la solicitud, la misma no podrá realizarse, en ningún caso, con una antelación superior a 1 mes respecto de la puesta en marcha de la acción formativa o primera acción formativa del itinerario, en su caso. En este caso, los gastos derivados se entenderán justificados como parte del proyecto siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos relativos a la justificación.

Decimoctavo. Condiciones de participación y selección del alumnado.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 2 de junio de 2016.

2. La selección irá precedida por la presentación ante la oficina del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil y normas establecidas en la presente Resolución. La misma deberá presentarse obligatoriamente en el día siguiente a la celebración de la sesión de la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado 3 del resuelve decimoquinto. En esta sesión, la Comisión Mixta deberá fijar la fecha de celebración de la sesión correspondiente a la selección del alumnado. En ningún caso, el plazo que medie entre la presentación de las ofertas al Servicio Andaluz de Empleo y la fecha fijada para la sesión de entrevistas podrá ser inferior a 15 días hábiles.

3. El Servicio Andaluz de Empleo efectuará una preselección de candidatos y candidatas comenzando por la localidad en la que se vaya a desarrollar el proyecto. Si en el municipio o municipios en los que vaya a ejecutarse el proyecto no existieran personas que cumplan el requisito de la oferta, la búsqueda se ampliará a los municipios del área territorial de empleo correspondiente, o a la provincia, en su caso.

4. El Servicio Andaluz de Empleo proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles, si las hubiere, por puesto ofertado.

5. Conforme a lo previsto en las Órdenes de 28 de abril de 2011 de la Consejería de Empleo, por las que se aprueban sendos programas integrales de Empleo para personas mayores de 45 años y para personas jóvenes en Andalucía, se establecen para esta Convocatoria como referencia los objetivos siguientes:

a) las personas jóvenes desempleadas, especialmente con déficit de formación, tendrán preferencia en la selección de participantes en ambos programas. Se establece como objetivo de referencia que el 60% de las plazas disponibles para el total de proyectos financiados en la presente convocatoria se ofrezcan con carácter preferente a dichas personas.

b) Las personas desempleadas mayores de 45 años, prioritariamente paradas de larga duración, tendrán preferencia en la selección de participantes en el programa de Talleres de Empleo. Se establece como objetivo de referencia que el 20% de las plazas disponibles para el total de proyectos financiados en la presente convocatoria se ofrezcan con carácter preferente a dichas personas.

6. Podrán ser destinatarias finales de estos programas las personas que a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas para estos proyectos por parte del Servicio Andaluz de Empleo cumplan los siguientes requisitos:

A) Escuelas Taller:

a) Reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como los especificados en sus correspondientes certificados de profesionalidad y programas formativos, en su caso.

b) Estar inscrito en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado.

c) Ser mayor de 16 años y menor de 25 años.

d) Tener solicitado con anterioridad a la gestión de la oferta de empleo por el Servicio Andaluz de Empleo, el código del servicio de Escuelas Taller en las oficinas de empleo.

e) El alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso a la fecha de su incorporación al inicio del proyecto. Este extremo deberá ser comprobado por la Delegación Territorial competente antes de su incorporación al proyecto. En el caso de que se detecte que algún participante no cumple alguno de los citados requisitos se incorporará al proyecto el siguiente en la lista de suplentes elaborada al efecto por la Comisión Mixta correspondiente.

f) Las personas preseleccionadas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y aprendizaje, a fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia, según lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 2016.

B) Talleres de Empleo.

a) Reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como los especificados en su correspondiente certificado de profesionalidad y en el programa formativo, en su caso.

b) Estar inscrito en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado.

c) Ser mayor de 25 años.

d) Tener solicitado con anterioridad a la gestión de la oferta de empleo por el Servicio Andaluz de Empleo, el código del servicio de Taller de Empleo en las oficinas de empleo.

e) El alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso a la fecha de su incorporación al inicio del proyecto. Este extremo deberá ser comprobado por la Delegación Territorial competente antes de su incorporación al proyecto. En el caso de que se detecte que algún alumno o alumna no cumple alguno de los citados requisitos se incorporará al proyecto el siguiente en la lista de suplentes elaborada al efecto por la Comisión Mixta correspondiente.

f) Los participantes preseleccionados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y aprendizaje.

7. Una vez que el Servicio Andaluz de Empleo realice la preselección de candidaturas, citará a los participantes en el lugar y hora que se concierte con la Comisión Mixta creada al efecto, prevista en el artículo 29 de la Orden de 2 de junio de 2016. El Servicio Andaluz de Empleo facilitará a cada una de las personas preseleccionadas una solicitud que deberán cumplimentar, conforme a lo previsto en el Anexo VI y que deberán acompañar el día señalado para la entrevista.

8. La Comisión Mixta baremará las candidaturas siguiendo las instrucciones dictadas por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Decimonoveno. Obligaciones y derechos del alumnado. Gestión de plazas vacantes.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 2 de junio de 2016

2. Cuando debido a bajas del alumnado no existieran candidaturas en la situación de reserva como estipula el artículo 30 de la Orden de 2 de junio de 2016, la entidad beneficiaria volverá a solicitar al Servicio Andaluz de Empleo, mediante oferta de empleo, candidaturas que cumplan los requisitos recogidos anteriormente, siempre y cuando pueda efectuarse la preselección en los términos establecidos en el artículo 30.8 de las Orden de 2 de junio de 2016.

Vigésimo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación se realizará entregando ante la Delegación Territorial correspondiente el informe de auditoría en los términos previstos en el artículo 20.2 letra a) de la Orden de 2 de junio de 2016. La justificación de la subvención se referirá en todo caso a la totalidad del programa objeto de subvención independientemente de la parte efectiva del mismo que se subvencione o no. A dicho informe se anexará, en formato digital, toda la documentación que dé fundamento a las valoraciones realizadas por el Auditor o Auditora. La misma deberá contener el sello identificativo del mencionado Auditor, así como estampilla que indique la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. El coste del informe de auditoría podrá ser objeto de subvención como gasto contemplado en la presente convocatoria hasta un máximo de 3.000 euros, siempre que dicha cuantía no supere el límite previsto en el artículo 5.4 letra n) de la Orden de 2 de junio de 2016. En el informe de auditoría, se efectuará una verificación de que los gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la subvención. La actuación de la auditoría de cuentas, para la elaboración del citado informe, se regirá por la normativa vigente al respecto.

3. Cuando la entidad promotora sea una entidad local, la justificación se realizará mediante la presentación ante la Delegación Territorial competente del certificado a que se refiere letra b) del artículo 20.2 de la Orden de 2 de junio de 2016. El contenido del mismo se ceñirá al modelo recogido en el Anexo IV de la presente Convocatoria.

4. Tan pronto como la entidad tenga conocimiento de la existencia de remanentes no aplicados, deberá trasladarlo a la Delegación Territorial competente al objeto de que por ésta se liquiden los pertinentes intereses conforme a lo previsto en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su caso, y se expida el correspondiente modelo de ingreso para su seguimiento.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse, en la justificación, que no sean incompatibles en los términos previstos en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2016, así como el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Las entidades beneficiarias, en la ejecución de las actividades subvencionadas con cargo a la presente convocatoria, deberán tomar en especial consideración lo señalado en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, así como lo previsto en el artículo 24 de la Orden de 2 de junio de 2016 en relación con la solicitud de ofertas. Igualmente, deberán atender, en relación con las subcontrataciones a terceros por parte de la entidad beneficiaria, lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto legal y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

7. La justificación, junto con toda la documentación aludida, deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 2 de junio de 2016. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 22, 23 y 24 de la Orden de 2 de junio de 2016.

Vigesimoprimero. Reintegro de la subvención.

En cuanto a los reintegros, será de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 2 de junio de 2016 en relación con el artículo 24, en su caso, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de aplicación.

Vigesimosegundo. Responsabilidad y sanciones.

1. Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en el artículo 23 de la Orden de 2 de junio de 2016.

2. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que proceda.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concurrencia con lo dispuesto en el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por esta Dirección General se

RESUELVE

Primero. Convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la ejecución presupuestaria prevista en el resuelve segundo.

Segundo. Aprobar los formularios correspondientes a la presenta Convocatoria.

Tercero. Mandar a publicar la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como un extracto de la misma, en los Boletines Oficiales que correspondan, conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de diciembre de 2016.- El Director General, P.D. (según Disposición Adicional Segunda de la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016, BOJA núm. 107), Manuel Jesús García Martín.

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