Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

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Por Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016). La citada Orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Conocimiento la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo anterior, y emitido informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2016, la concesión de subvenciones de las líneas de ayudas que se indican, reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo:

a) Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.

b) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

c) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones de las línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016 será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones de las línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo y línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como Anexos a la presente resolución y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

c) Plan de viabilidad (Anexo III).

d) Oposición expresa para la consulta de datos (Anexo IV).

e) Cuestionario para el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020 (Anexo V).

Cuarto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose al formulario que para cada línea de subvención se adjunta en el Anexo I de la presente convocatoria.

Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria.

El plan de viabilidad que debe acompañar a las solicitudes de la línea 1, y de las medidas de relevo generacional, ayudas a la competitividad y ayudas de continuidad de la línea 2, se ajustará al formulario que se adjunta en el Anexo III de la presente convocatoria.

Asimismo, la presentación de la manifestación de oposición expresa a la consulta de datos establecida para las medidas de cooperación empresarial, relevo generacional y ayudas a la realización de contratos en prácticas profesionales o suscripción de acuerdos para prácticas no laborales de la línea 2; así como, para la línea 3, se ajustará al formulario que se adjunta en el Anexo IV de esta convocatoria. Este Anexo, que deberá presentarse por la persona solicitante junto con el Anexo II, para las medidas y línea indicadas y, en todo caso, cuando haya de recabarse o recibirse datos referidos a terceros, se firmará y cumplimentará debidamente por la persona a la que se refieren los datos en todos sus apartados, a excepción del apartado 2, que se cumplimentará de manifestarse oposición expresa a la realización de algunas de las consultas relacionadas en el mismo por el órgano competente para la instrucción y resolución de la medida o línea de ayuda de que se trate.

El cuestionario para el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, se ajustará al formulario que se adjunta en el Anexo V de esta convocatoria y deberá acompañar a las solicitudes de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1; así como de la medida de relevo generacional, de la línea 2.

2. Los formularios, que se podrán obtener y cumplimentar en la dirección de internet, http://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/, irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo que corresponda en función de donde radique la residencia de la persona solicitante, que será la que se indique en el apartado 1 de la solicitud. Dichos formularios podrán cumplimentarse y obtenerse impresos en la siguiente dirección web http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78018.html.

3. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa se presentarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, preferentemente a través de la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros que preveía el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto no entre en vigor el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligadas a presentar las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa a través de la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/:

a) Las personas jurídicas, para la medida de cooperación empresarial de la línea 2.

b) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Si alguno de los sujetos que están obligados a presentar su solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente indicada, lo hace presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, las personas interesadas que hagan uso del medio de presentación electrónico, podrán firmar electrónicamente a través de cualquiera de los establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para realizar cualquiera de las actuaciones exigidas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, será suficiente con que las personas interesadas acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sólo se requerirá el uso obligatorio de firma para formular las solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Asimismo, si se utiliza el medio de presentación electrónico, las solicitudes, previamente cumplimentadas en la oficina virtual de la Consejería de Economía y Conocimiento por las personas solicitantes, podrán ser presentadas en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo, habilitados al efecto. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

Quinto. Créditos disponibles.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», financiadas con fondos propios y con ingresos finalistas de la Administración General del Estado y cofinanciadas por la Unión Europea, a través de los Programas Operativos de Fondo Social Europeo y Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 31.504.000 euros, según se resume a continuación:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN
IMPORTE
TOTAL

FOMENTO DE LAS INICIATIVAS
EMPRENDEDORAS DE TRABAJO AUTÓNOMO
0900160063 G/72C/77800/00 2015000282 PO FSE OT 8.3 D1131104E4 8.600.000

FOMENTO DE LAS INICIATIVAS
EMPRENDEDORAS DE TRABAJO AUTÓNOMO
0900160063 G/72C/77806/00 2016000273 PO FSE OT 8.3 D1131104E4 7.742.000

ESTABLECIMIENTO DE LAS INICIATIVAS
EMPRENDEDORAS DE TRABAJO AUTÓNOMO
0900180063 G/72C/77800/00 2013000376 Servicio 18 – código financ S0045 15.162.000
TOTAL 31.504.000 euros

Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 8.734.000 euros, según el cuadro siguiente:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN
IMPORTE
TOTAL
COOPERACIÓN EMPRESARIAL
0900010063.
G/72C/778.06/00
2016000272
Servicio 01 200.000
RELEVO GENERACIONAL
0900160063.
G/72C/778.00/00
2015000282

PO FSE OT 8.3
D1131104E4
1.400.000
PLANES COMPETITIVIDAD
0900010063.
G/72C/778.06/00
2016000272
Servicio 01 200.000
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD
0900170063.
G/72C/778.05/00
2016000275

FEDER OT 3
A1312066E1
4.016.000
AYUDAS A LA CONTINUIDAD
0900010063.
G/72C/778.06/00
2016000272
Servicio 01 2.918.000
TOTAL 8.734.000

Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 770.000 euros, según se resume a continuación:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN
IMPORTE
TOTAL
NUEVAS CONTRATACIONES 0900010063 G/72C/778.01/00 2016000268 Servicio 01 135.000
TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS 0900010063 G/72C/77803/00 2016000271 Servicio 01 155.000
CONCILIACIÓN 0900010063 G/72C/77804/00 2016000266 Servicio 01 480.000
TOTAL 770.000

2. La cuantía destinada a la convocatoria 2016 es de 41.008.000 euros.

3. En las tres líneas, en las que el ámbito de concurrencia es la provincia, la cuantía máxima correspondiente a cada una de ellas, se determinará mediante la distribución entre dichos ámbitos de las cantidades establecidas para cada línea y medida en el apartado 1 de este Resuelve, en los importes que se indiquen mediante declaración de distribución de créditos del órgano que convoca, que se realizará con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.

4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, podrán destinarse importes de una a otra línea de ayuda, o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas o medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

Sexto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de la líneas 1, 2 y 3, reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, será el establecido en ésta para cada una de ellas y, en su caso, sus respectivas medidas.

Séptimo. Determinación de la fecha máxima de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la que puede retrotraerse la obligación de alta en dicho Régimen exigida en el artículo 12 de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 2º, de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, las personas a las que se refiere el artículo 10 de la citada Orden, deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014.

Octavo. Determinación del Rendimiento Neto Reducido para las medidas de ayudas a la competitividad y ayudas de continuidad de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 18.d) y e) de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, podrán ser beneficiarias de las medidas de ayudas a la competitividad y ayudas de continuidad de la línea 2, las personas trabajadoras autónomas que tengan en los ejercicios fiscales 2014 y 2015 un Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas menor que el salario mínimo interprofesional para el año 2015 en cómputo anual, que estaba establecido en la cantidad de 9.080,40 euros.

Noveno. Cuestionario para el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020.

Las personas solicitantes de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo de la línea 1 y de la medida de relevo generacional de la línea 2, deberán remitir al órgano competente para la instrucción y resolución de aquéllas, acompañando a la solicitud, el cuestionario recogido en el formulario que se aprueba en esta convocatoria como Anexo V, cumplimentado y firmado. Los datos solicitados en dicho cuestionario deberán ir referidos al día de antes de la formalización de la solicitud.

Décimo. Notificación y publicación.

Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, a excepción de las líneas 2 y 3, en las que la notificación se realizará de forma individual.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas interesadas en sus solicitudes.

Undécimo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 14 de diciembre de 2016.- El Director General, José Roales Galán.

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