Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 28/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 22 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se acuerda la distribución territorial de los créditos disponibles para la concesión de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la Competitividad de las Empresas de Trabajo Autónomo, regulado por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

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La Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA número 234, de 7 de diciembre de 2016), tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y conocimiento, competente en materia de trabajo autónomo, a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, activando el mercado de trabajo.

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos (BOJA número 243, de 21 de diciembre de 2016) se convoca para el ejercicio 2016, la concesión de subvenciones para el Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo regulado en la citada Orden.

Con carácter específico el artículo 35.3 de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas para la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, a fin de conceder, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Con el mismo carácter, el artículo 35.4 de la citada Orden establece para las ayudas reguladas en la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y las reguladas en la línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, que el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 e mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El mismo artículo en su apartado 5 establece para las líneas 1, 2 y 3, que el ámbito de competitividad territorial para la presentación de solicitudes y la instrucción y la resolución de las subvenciones que resulten será la provincia, y que mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo se dará publicidad a los importes que corresponden a cada provincia.

Para la línea 1, la dotación presupuestaria para 2016 es de 31.504.000 euros, estructurada en tres aplicaciones: a) 0900180063 G/72C/77800/00 2013000376 por 15.162.000 euros, b) 0900160063 G/72C/77800/00 2015000282 por 8.600.000 euros y c) 0900160063 G/72C/77806/00 2016000273 por 7.742.000 euros.

Para la línea 2, la dotación presupuestaria para 2016 es de 8.734.000 euros, estructurada en tres aplicaciones: a) 0900010063 G/72C/778.06/00 2016000272 por 3.318.000 euros, b) 0900160063 G/72C/778.00/00 2015000282 por 1.400.000 euros y c) 0900170063 G/72C/778.05/00 2016000275 por 4.016.000 euros.

Y, para la Línea 3 la dotación presupuestaria para 2016 es de 770.000 euros, estructurada en tres aplicaciones: a) 0900010063 G/72C/778.01/00 2016000268 por 135.000 euros, b) 0900010063 G/72C/778.03/00 2016000271 por 155.000 euros y c) 0900010063 G/72C/778.04/00 2016000266 por 480.000 euros.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las competencias conferidas por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo,

RESUELVO

Único. Distribución de créditos entre los ámbitos territoriales de concurrencia.

Los importes que dispone la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, para la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, se distribuirán por ámbito territorial de concurrencia, en función del número de personas que estaban dadas de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el mes de septiembre de 2016 según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al número de personas paradas que resultan de la Encuesta de Población Activa correspondiente al tercer trimestre de 2016 según los datos del Instituto Nacional de Estadística, resultando la siguiente distribución:

Los importes que dispone la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, para la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y en la línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, se distribuirán por ámbito territorial, en función del número de personas que estaban dadas de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el mes de junio de 2016, resultando la siguiente distribución:

Sevilla, 22 de diciembre de 2016.- El Director General, José Roales Galán.

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