Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 30/12/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se publica el Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para el curso académico 2017.

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La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) tiene encomendado el ejercicio de competencias de formación en materia de seguridad pública, concebida ésta en un sentido amplio e integrador. Las actividades de formación, investigación, estudio y difusión que se realicen deben responder a una concepción extensiva e interdisciplinar, y se deben llevar a cabo en coordinación con todas las demás Administraciones competentes, procurando una colaboración continua y eficaz.

El Plan Anual de Formación (PAF) de la ESPA para 2016 mantuvo el impulso de adecuación de la formación iniciado en años anteriores, justificado en las numerosas y complejas demandas sociales en el ámbito de la seguridad; que no quedan circunscritas únicamente al mantenimiento de la seguridad ciudadana, sino que también se extienden al libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades individuales, así como a la protección integral de la personas y sus bienes en situaciones de emergencia.

En el área de las Emergencias y Protección Civil la formación debe responder a demandas derivadas de una creciente especialización. La profesionalización del personal técnico y la mejor preparación académica del nuevo voluntariado obliga a acometer una oferta de formación específica y diversificada a la vez. Tanto el personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento como el de Emergencias de Protección Civil y el Voluntariado demandan contenidos útiles, adecuados a las situaciones reales e impartidos por profesionales experimentados.

En este área, ha constituido una novedad importante la aprobación del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, que establece la obligatoriedad de la inscripción de tales Agrupaciones en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como requisito de acceso a la formación que imparte la ESPA. Por otra parte, esta norma establece la obligación individual de la persona que pretenda ser voluntaria de superar un curso de Formación Básica con una duración no inferior a 45 horas. Así mismo, según lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, las adaptaciones y modificaciones exigidas al curso de Formación Básica para que las personas con discapacidad puedan superarlo, se introducirán en su contenido y metodología según lo que determine el dictamen que emita el Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad en Andalucía.

En el área policial la acción formativa abarcará el estudio de las consecuencias generadas ante conductas ilícitas, pero también debe abordar un modelo de actuación preventiva, que se presenta como elemento insoslayable de este marco de actuación más complejo, más integral e innovador derivado de una concepción amplia de la seguridad, y que conduce ineludiblemente hacia una formación más diversa y completa, acorde con los cambios, transformaciones y demandas sociales crecientes. Las acciones formativas que se imparten en la ESPA, concretadas en los Planes Anuales, son un factor esencial en este modelo de formación integral; las novedades para el año 2017 dan respuesta a una concepción global de la seguridad, tanto en el aspecto preventivo como en el operativo ante situaciones de crisis o riesgo.

Se potencia la formación on-line, creando un espacio permanente al alumnado en el que se ofrecen materiales curriculares electrónicos que permiten tender hacia políticas de «papel cero», ofreciendo enseñanza de calidad, salvando las dificultades geográficas y temporales de la formación presencial. La teleformación (también denominada formación en red o formación on-line) facilita el acceso a los contenidos del curso sin las restricciones que conlleva un aula física, con un número limitado de alumnos, y sin las dificultades de los desplazamientos de profesorado y alumnado. Se añade, además, la realización de prácticas presenciales en instalaciones adecuadas en cada provincia, que van a permitir la aplicación de los conocimientos teóricos a situaciones reales, completando así la formación inicial.

Con independencia de lo anteriormente expuesto, cabe destacar que el Plan Anual de Formación 2017 ofrece una propuesta novedosa respecto de los Planes anteriores, pensada para favorecer una formación más flexible y adaptable a las necesidades y circunstancias demandadas en cada momento. Se trata de las denominadas líneas estratégicas de formación, cuyo fin es adquirir competencias profesionales específicas, entendidas como un conjunto de conocimientos, destrezas, aptitudes, valores y atributos en general, que permiten resolver problemas y situaciones inherentes a su profesión.

Estas líneas estratégicas están diseñadas de conformidad con los objetivos de formación para el año 2017, materializándose en acciones formativas diversas, que podrán consistir en cursos o jornadas. Para la configuración de las citadas líneas estratégicas se tienen en consideración los ámbitos competenciales profesionales, diferenciados según su naturaleza. Estos ámbitos competenciales reúnen materias homogéneas que cuentan con elementos comunes. El PAF 2017 contempla los siguientes ámbitos competenciales: Psicosocial, Intervención Policial, Tráfico y Seguridad Vial, Jurídico, Socorrismo y Emergencias.

El Plan 2017 incluye el catálogo de actividades o cursos concretos, pero también determina programaciones de perfeccionamiento adecuados a los distintos Cuerpos, Escalas o Categorías. Su estudio y superación permitirá la adquisición de ciertos conocimientos útiles para un adecuado ejercicio profesional en una vertiente o faceta determinada.

El PAF 2017 ofrece los modelos de formación presencial, semipresencial y en teleformación, especificándose los trámites que afectan a la solicitud y los criterios de selección de admitidos por parte de la ESPA y sus posibles renuncias, el régimen de asistencia (en el caso de formación presencial), con sus peculiaridades de traslado y alojamiento; la teleformación, por su parte, adapta sus contenidos temáticos al soporte electrónico aprovechando las ventajas de su alcance extensivo.

Se contempla la colaboración como instrumento de reconocimiento y adecuación de propuestas formativas. Este sistema, con los consiguientes mecanismos de tutela, conlleva un incremento de la oferta formativa al permitir el acceso de Administraciones Públicas y otras entidades cuyos proyectos curriculares reúnan los estándares de calidad necesarios.

Finalmente, el Anexo I del PAF 2017 mantiene el denominado catálogo de acciones formativas, que no constituye un listado cerrado de cursos, ni un obstáculo para la ejecución de otras propuestas. Las propias líneas estratégicas y sus competencias profesionales van a permitir el desarrollo de iniciativas novedosas diferenciadas en su caso.

El Plan Anual de Formación para el curso académico 2017, para los colectivos de los Cuerpos de la Policía Local, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma, personal Vigilante Municipal, Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, Protección Civil (tanto para el voluntariado como para el personal técnico) y para Profesionales Públicos de las Emergencias de la Comunidad Autónoma, ha sido aprobado por el Consejo Rector de la ESPA en la sesión celebrada el 16 de diciembre de 2016, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, por el que se regula la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

En virtud de las competencias establecidas en el artículo 11.1 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, esta Dirección General

resuelve

Dar publicidad al Plan Anual de Formación de la ESPA para el curso académico 2017. A tales efectos se acuerda la publicación íntegra de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; así como en la página web de la Consejería de Justicia e Interior: http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior, en el apartado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dentro del Área de actividad de Policía e interior.

Sevilla, 21 de diciembre de 2016.- El Director General, Demetrio Pérez Carretero.

Plan Anual de Formación de la ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA  DE ANDALUCÍA para el curso académico 2017

I. ÁMBITOS COMPETENCIALES Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE FORMACIÓN.

II. FORMACIÓN IMPARTIDA POR LA ESPA.

III.FORMACIÓN EN COLABORACIÓN CON LA ESPA.

IV. FORMACIÓN EN RED.

V. METODOLOGÍA DIDÁCTICA.

VI. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL PROFESORADO.

VII. FORMACIÓN PARA PERSONAL VIGILANTE MUNICIPAL.

VIII. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

IX. DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.

X. ACTIVIDAD ACADÉMICA Y UNIFORMIDAD.

XI. REGISTROS ELECTRÓNICOS.

XII. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA.

I. ÁMBITOS COMPETENCIALES Y LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE FORMACIÓN

Las líneas estratégicas de formación se configuran en función de los siguientes ámbitos competenciales:

1. Psicosocial.

1.1. Organización, gestión y recursos humanos: Conocimiento de los factores que conforman el liderazgo y la autoridad. Análisis de la motivación y las técnicas y habilidades de dirección, propiciando su aplicación a la práctica profesional en las correspondientes plantillas.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Técnicas de organización personal del trabajo.

- Habilidades directivas.

En los ámbitos de:

Gestión del tiempo.

Elaboración y presentación de proyectos.

Calidad en el servicio.

Hablar en público. Oratoria.

Liderazgo.

1.2. Intervención y apoyo psicológico: Estudio de la ansiedad y el estrés y cómo afrontarlo en el trabajo policial y en particular en las situaciones de crisis. Análisis de las situaciones de pánico y ansiedad. Actuación ante las víctimas de malos tratos, agresiones sexuales y trata de seres humanos. Actuación en accidentes y situaciones de gran impacto, frente a grupos o comportamientos colectivos o con personas que plantean resistencia o conductas violentas.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Intervención en crisis.

- Afrontamiento del estrés.

1.3. Habilidades sociales y comunicación: Conocimiento del proceso de comunicación y de los factores que la bloquean o dificultan. Estudio de los estilos de comunicación. Intervención en conflictos mediante técnicas básicas de uso policial. Habilidades sociales.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Comunicación y atención al ciudadano.

- Entrenamiento en habilidades sociales.

1.4. Atención a colectivos socialmente vulnerables: Identificación de los colectivos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. La persona en situación de exclusión social como víctima y su responsabilidad ante ilícitos, faltas y delitos. Modo de intervención. Conocimiento de la normativa de aplicación y de los servicios sociales disponibles para su protección.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Violencia de género.

En los ámbitos de:

Actuación policial ante la violencia contra la mujer.

Violencia de género.

Violencia de género para jefaturas y mandos.

- Inmigrantes.

En el ámbito de:

Inmigración e interculturalidad.

- Menores.

En los ámbitos de:

Actuación policial con menores infractores.

Actuación policial en la protección de menores.

- Otros colectivos.

En los ámbitos de:

Trata de seres humanos.

Introducción a la lengua de signos.

1.5. Policía comunitaria y asistencial: Conocimiento de los problemas sociales en el ámbito de actuación policial. Aplicación de actitudes positivas por parte del policía para que su actuación sea eficaz. Estudio de las personas menores y las personas con discapacidad, así como de los recursos disponibles para su atención.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Función social de la policía local.

- Policía de proximidad.

- Introducción a la cultura de la mediación para policías locales.

- Acciones positivas en lucha contra la discriminación: igualdad de trato y no discriminación.

2. Técnico policial:

2.1. Intervención policial: Instrucción sobre aquellas actuaciones policiales de control, protección y prevención en la interactuación con la ciudadanía, para garantizar la seguridad ciudadana.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Intervención policial.

- Prevención y seguridad ciudadana.

- Protección y seguridad ciudadana.

2.2. Investigación policial: Adquisición de conocimientos, técnicas y métodos necesarios para el esclarecimiento de hechos en los que sea necesaria la intervención policial.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Investigación y técnica policial.

- Documentación policial.

- Criminología.

En relación con estas acciones formativas se podrán desarrollar otras dirigidas a la especialización en los siguientes ámbitos:

- Atestados.

- Criminología.

2.3. Actitud y comportamiento policial: Adquisición de los principios deontológicos exigibles a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Ética y deontología policial.

- Actitud policial básica.

- Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación.

- Historia de las fuerzas y cuerpos de seguridad y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local.

2.4. Utilización de medios de dotación policial: Adquisición de técnicas, tácticas y habilidades en el uso y manejo de los medios de dotación para el desempeño de la función policial.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Defensa personal policial.

- Armamento y tiro policial.

- Conducción policial.

En relación con estas acciones formativas se podrán desarrollar otras dirigidas a la especialización en los siguientes ámbitos:

En defensa personal policial:

- Técnicas de defensa personal policial.

- Técnicas superiores de defensa personal policial.

- Técnicas de defensa personal policial en la intervención por binomios.

En armamento y tiro policial:

- Actualización en técnicas de tiro policial.

- Monitor/a de tiro policial.

3. Tráfico y seguridad vial.

3.1. Normativa de tráfico: Esta línea estratégica está dirigida al estudio del marco normativo que recoge las materias de tráfico y seguridad vial, profundizando en aquellos aspectos técnico-jurídicos de interés para las funciones que tienen atribuidas en el ámbito urbano los Cuerpos de la Policía Local.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- La legislación de tráfico. Actualización normativa.

- El procedimiento sancionador de tráfico.

- Las ordenanzas municipales de tráfico y seguridad vial. El modelo tipo.

- Los delitos contra la seguridad vial.

- Derecho penal de la movilidad vial.

3.2. Gestión del tráfico y movilidad urbana: Configuración de la planificación de la movilidad urbana y de su diseño (orientada hacia la referencia de la ciudad inteligente o «smart city»), así como los aspectos relacionados con la ordenación y la regulación del tráfico urbano, con especial atención a las personas más vulnerables y a la accesibilidad, con la finalidad de contribuir, desde el servicio de la Policía Local, a una movilidad urbana más segura, fluida, accesible y sostenible.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Los planes de movilidad urbana sostenible –PMUS–.

- El plan de seguridad vial urbana.

- Señalización, accesibilidad y diseño vial urbano.

3.3. La disciplina vial en el ámbito urbano: Formación específica sobre determinadas materias para poder realizar eficaz y adecuadamente los correspondientes operativos de vigilancia y control del tráfico por las Policías Locales, a fin de fomentar en la ciudadanía actitudes responsables y de respeto de la normativa de tráfico en el espacio vial urbano, de gran importancia, junto con la información y la concienciación, para mejorar la seguridad de la movilidad vial.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Controles de alcohol.

- Controles de drogas: policía de tráfico especialista en drogas.

- Controles de velocidad.

- Inspección de las condiciones técnicas de los vehículos.

- Actuación básica con conductores y vehículos extranjeros.

3.4. Transporte urbano: Mejora de la formación sobre una materia amplia y sumamente compleja como es la de transporte, a fin de facilitar a los Cuerpos de la Policía Local la adecuada vigilancia y control de las condiciones en las que se realizan los distintos tipos de transportes en zona urbana.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Curso básico de transporte.

- Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

- Transporte escolar y de menores.

- La regulación del taxi y vehículos de alquiler con conductor en Andalucía.

- El tacógrafo y otros elementos de control.

3.5. Accidentalidad vial: Formación destinada a profundizar en la investigación de los accidentes de tráfico que se producen en el casco urbano, a fin de determinar las causas por las que éstos ocurren, las medidas que se pueden tomar para evitarlos o disminuir su frecuencia y paliar sus consecuencias. Unificación de criterios de actuación e investigación y los referentes a la instrucción de los atestados e informes.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Estudio de los riesgos viales en el ámbito urbano.

- Protocolos de actuación en los accidentes de tráfico.

- Metodología de la investigación de accidentes de tráfico.

- Investigación de accidentes de tráfico, en diversos niveles.

- Representación infográfica de los accidentes de tráfico, constituida por un itinerario en tres niveles:

Introducción a la confección de croquis y representación infográfica de accidentes de tráfico.

Representación infográfica de accidentes de tráfico.

Animación y simulación infográfica de accidentes de tráfico.

3.6. Educación vial: Adquisición de conocimientos pedagógicos suficientes, capacidades y habilidades que permitan a las Policías Locales desarrollar actividades sobre Educación para la Seguridad Vial y los entornos e itinerarios escolares seguros.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Monitor de educación vial.

- Entornos y trayectos escolares seguros.

3.7. Acciones formativas extraordinarias: Formación de carácter extraordinario no contemplada en otras líneas estratégicas, como el curso para la obtención del permiso de conducción de la clase A para agentes de las Policías Locales que no lo posean.

La acción formativa estará referida a:

- Obtención del permiso de conducción de la clase A.

3.8. Acciones formativas para otros colectivos: Formación sobre seguridad vial a los colectivos que la necesiten y cuya competencia esté atribuida a la ESPA.

La acción formativa estará referida a:

- Básico de seguridad vial para Protección Civil.

3.9. Encuentros y jornadas: Dirigida a informar y divulgar materias novedosas sobre movilidad y seguridad vial, así como para fomentar las buenas prácticas y el intercambio de experiencias entre las Policías Locales, así como a promover y proporcionar formación sobre seguridad vial a los colectivos que la necesiten y cuya competencia esté atribuida a la ESPA.

4. Jurídico.

4.1. Urbanismo y medio ambiente: Estudio de las normativas reguladoras en materia medioambiental y urbanística aprovechando las experiencias que se expongan.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Actuación policial en urbanismo; se desarrollará un itinerario formativo según nivel de profundidad.

- Actuación policial en medio ambiente; se desarrollará un itinerario formativo según nivel de profundidad.

4.2. Espectáculos públicos y actividades recreativas: Conocimiento de las normativas aplicables en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas realizando ejercicios prácticos de aplicación.

La acción formativa estará referida a:

- Actuación policial en espectáculos públicos y actividades recreativas; se desarrollará un itinerario formativo según nivel de dificultad.

4.3. Consumo y comercio: Análisis de la regulación legal aplicable a las actuaciones de la Policía Local en este ámbito.

La acción formativa estará referida a :

- Actuación policial en materia de consumo y comercio; se desarrollará un itinerario formativo según nivel de dificultad.

4.4. Derecho penal y procesal: Estudio de la regulación penal y procesal aplicable a las actuaciones de la Policía Local.

Las acciones formativas estarán referidas a:

- Seguridad ciudadana.

- Policía judicial.

5. Socorrismo y primeros auxilios.

5.1. Socorrismo y primeros auxilios: Estudio de las técnicas de socorrismo y primeros auxilios en situaciones que afronta la Policía Local.

5.2. Drogodependencias: Estudio de sus consecuencias y recursos para una actuación policial adecuada.

6. Protección Civil.

6.1. Prevención de incendios y salvamento: Formación básica y de perfeccionamiento para el desarrollo de funciones en materia de prevención, extinción y control de incendios, así como en las operaciones de salvamento para los colectivos habilitados en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

6.2. Servicios de Protección Civil: Formación básica y de perfeccionamiento para el desarrollo de funciones en materia de Protección Civil dirigida a los colectivos habilitados en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

6.3. Gestión de emergencias: Conocimientos técnicos necesarios para afrontar las distintas situaciones de emergencia con especial referencia a la planificación, prevención, intervención y rehabilitación de servicios.

II. FORMACIÓN IMPARTIDA POR LA ESPA

1. Cursos de Ingreso y Capacitación.

1.1. Solicitudes presentadas por los Ayuntamientos respectivos.

La solicitud a los cursos de Ingreso y Capacitación a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía se efectuará por los correspondientes Ayuntamientos en la forma prevista por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de la solicitud para cada edición convocada de estos cursos será el se que determine en sus respectivas convocatorias publicadas en internet (página web de la Consejería de Justicia e Interior: http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior, en el apartado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dentro del Área de actividad de Policía e interior).

1.2. Admisión de solicitantes.

La ESPA comunicará a los Ayuntamientos interesados la admisión del alumnado perteneciente a su plantilla.

Las personas admitidas deberán aportar en el momento de inicio del curso de la ESPA la Certificación expedida por el Órgano competente del Ayuntamiento, donde se haga constar que ha superado el proceso selectivo correspondiente.

En el caso de los cursos de Capacitación se exigirá al alumnado estar inscritos en el Registro de Policías Locales de la Consejería de Justicia e Interior y tener debidamente actualizados sus datos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes en cuanto a su localidad de destino y categoría profesional (salvo que carezca de vinculación previa con los Cuerpos de Policía Local de Andalucía).

1.3. Régimen de asistencia.

El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario, tanto en el caso del curso de Ingreso como en los de Capacitación. Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se requiera.

Además del Documento Nacional de Identidad, vendrán provistos de lo siguiente:

- Documento de asistencia sanitaria.

- Documento acreditativo de aptitud para la realización de las actividades previstas.

- Útiles de aseo personal.

- Ropa y equipo personal de trabajo y protección para aquellas acciones formativas que lo requieran.

- Material específico individual y/o de equipo que cada curso requiera, conforme a los requisitos que se expresen en la carta de admisión provisional del alumnado que la ESPA remitirá con antelación a la celebración del curso.

- Hoja de datos personales debidamente cumplimentada, firmada por las personas interesadas y sellada. La ESPA enviará un modelo de esta hoja junto a la carta de admisión provisional del alumnado.

- Documentación original o copia compulsada acreditativa de reunir los requisitos exigidos para la acción formativa.

El alumnado en ningún caso estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones de la Escuela, ni lo portará en las actividades lectivas, extralectivas o complementarias organizadas por ésta, salvo en aquellas actividades lectivas que estén configuradas para su uso.

Con carácter general el absentismo no podrá superar el 10% de las horas lectivas de la actividad formativa correspondiente.

Por motivos de orden pedagógico y organizativo, en los cursos de Ingreso no se admitirán incorporaciones con posterioridad a cinco días hábiles después de haberse iniciado el curso, debiendo justificarse cualquier retraso en la incorporación.

1.4. Alojamiento.

El alumnado podrá optar por alojarse en la ESPA, en función de las disponibilidades que existan en las fechas previstas para la celebración de la actividad formativa para la que ha sido seleccionado, en base a lo dispuesto en las normas de régimen interior en vigor o bien, una vez finalizadas las actividades lectivas diarias, podrá pernoctar por su cuenta fuera del Centro.

La opción del alojamiento habrá de manifestarse expresamente, quedando el alumnado vinculado por la misma durante toda la acción formativa. La alteración del régimen de asistencia será autorizada por la Dirección de la ESPA, previa solicitud justificada.

Sólo podrá optar al alojamiento el alumnado de localidades de destino de un radio igual o superior a 50 km de distancia a la ESPA, o a la sede asignada en el caso de cursos de Ingreso o de Capacitación asignados por la ESPA, con independencia de los casos puntuales y extraordinarios que la Dirección de la ESPA considere para su estudio y ponderación individual.

El alumnado que, por motivos justificados, desee alojarse en la Escuela la tarde anterior al primer día lectivo de cada semana, deberá solicitarlo con cinco días de antelación.

Los servicios de alojamiento y comedor podrán estar sujetos al abono de precios públicos cuando así se establezca de conformidad con la normativa de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento.

2.1. Solicitudes.

Aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos, pretendan realizar las acciones programadas, cumplimentarán una solicitud on-line a través del enlace siguiente: www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/policia/espa.html.

La Jefatura del Cuerpo/Unidad o del Servicio/Agrupación Local remitirá a la ESPA la hoja de autorización para acciones formativas que aparece en el Anexo II de esta Resolución, especificando, en su caso, el personal que estuviese en comisión de servicios en otro Cuerpo (Plantilla) distinto al suyo.

Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, aquellas a las que no se acompañe, en el plazo previsto en el punto 2.2, el Anexo II debidamente cumplimentado (con firma de la Jefatura y visto bueno de la autoridad autonómica, provincial o municipal) y aquellas solicitudes que, en su caso, no reflejen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de la acción formativa solicitada.

Para la formación en red no será necesaria la presentación del Anexo II.

2.2. Plazo de presentación de solicitudes y de Anexo II.

La solicitud para cada acción formativa podrá presentarse hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se indique en sus convocatorias publicadas en Internet (página web de la Consejería de Justicia e Interior: http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior, en el apartado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dentro del Área de actividad de Policía e interior).

El Anexo II podrá presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicadas en la citada página web. En el supuesto de que dentro del plazo de presentación de la hoja de autorización (Anexo II) fueran presentadas varias de la misma localidad, se tendrá en cuenta la última presentada en plazo.

2.3. Selección de solicitantes.

Finalizados los plazos de presentación de solicitudes y del Anexo II, la ESPA seleccionará al personal solicitante que asistirá a cada acción formativa, que en las actividades presenciales, como norma general, será un máximo de 30 personas y un mínimo de 15. Con carácter excepcional, cuando el interés de los contenidos de la acción formativa así lo aconseje, la Dirección de la ESPA podrá autorizar la impartición de la misma con límites distintos a los indicados anteriormente.

El personal de la Policía Local y aquellos Vigilantes Municipales que realicen funciones de policía local deberá estar inscrito en el Registro de Policías Locales de la Consejería de Justicia e Interior y tener debidamente actualizados sus datos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en cuanto a su localidad de destino y categoría profesional, en su caso.

El Voluntariado de Protección Civil deberá formar parte de la correspondiente Agrupación Local de Protección Civil debidamente inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, así como aportar los datos registrales o copia del diploma de haber superado el Curso de Formación Básica.

En el caso de los cursos de teleformación se establecerá el número de plazas en función de la demanda y disponibilidad técnica.

La selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Existencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de quienes soliciten asistir. Estos riesgos o circunstancias serán determinados por la Jefatura de Policía, Unidad correspondiente o la Alcaldía del Ayuntamiento.

b) Mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las características o los contenidos de la acción formativa. Dicha adaptación será determinada por la Jefatura del Cuerpo o Unidad respectiva.

c) Número de peticiones totales y de cada municipio, intentando atender al mayor número de localidades posibles.

d) Menor número de componentes de cada Cuerpo o Agrupación, proporcional al tamaño de la plantilla, que ya posea dicha formación y, en especial, que hayan realizado la acción formativa solicitada en la última edición celebrada.

e) Menor número de acciones formativas de la persona solicitante realizadas en la ESPA o de otras acciones formativas cuya selección parcial del alumnado haya sido efectuada por la ESPA durante los dos últimos años.

f) Cuando por razón de la materia y el número de solicitudes recibidas lo aconseje se podrá realizar la selección mediante riguroso orden de recepción de las mismas.

Con el objeto de agilizar la selección y en el supuesto de no poder adjudicar todas las plazas solicitadas, quienes ostenten la responsabilidad sobre los colectivos de las personas peticionarias, deberán indicar necesariamente en la hoja de autorización del Anexo II el orden de preselección o prioridad que el municipio/corporación provincial/organismo les asigna, según el cual la Escuela designará las admisiones.

Los criterios generales de selección del alumnado, citados anteriormente, para la asistencia a las diferentes actividades formativas para la Policía Local, igualmente son de aplicación para el personal de Unidad del CNP Adscrita a la CAA, personal Vigilante Municipal, Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, Protección Civil (tanto para el Voluntariado como para el Personal Técnico) y Profesionales Públicos de las Emergencias de la Comunidad Autónoma.

Formalizada la selección, la ESPA la publicará, mediante anuncio en la página web de la Consejería de Justicia e Interior: http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior, donde cada solicitante, dentro del Área de actividad de Policía e Interior, Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, podrá comprobar a título individual si ha sido seleccionado para la correspondiente actividad formativa.

2.4. Renuncias.

Cuando una persona seleccionada para una acción formativa no pueda asistir, la Jefatura del Cuerpo, Unidad o Servicio/Agrupación Local o la propia interesada deberá comunicarlo con la mayor brevedad, a fin de cubrir su vacante con otras peticiones.

Las personas que no asistan a la acción formativa para la que han sido seleccionadas sin la previa renuncia o justificación del absentismo, no serán seleccionadas en las convocatorias que realice la ESPA durante los seis meses siguientes.

2.5. Régimen de asistencia.

Será el establecido en el punto 1.3 del apartado II de esta Resolución.

III. FORMACIÓN EN COLABORACIÓN CON LA ESPA

Las entidades que deseen celebrar acciones formativas en colaboración con la ESPA, sin financiación por parte de ésta, deberán presentar las solicitudes y proyectos curriculares en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad, a fin de su estudio y, en su caso, conformidad por parte de la ESPA.

Los proyectos curriculares que pretendan considerarse actividades en colaboración con la ESPA habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos siguientes:

a) Título de la acción formativa y, en su caso, nivel.

b) Localidad de celebración.

c) Sede (denominación, titularidad, ubicación, características, instalaciones y equipamiento general con que cuenta).

d) Personal destinatario: reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa, como norma general en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15. Se incluirá su relación nominal y el municipio para los casos de Protección Civil y Bomberos, certificando, en el caso del Voluntariado, su pertenencia a la Agrupación de procedencia (que deberá estar inscrita o registrada en la Consejería de Justicia e Interior) y su mayoría de edad.

e) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto).

f) Estructuración general de la acción formativa.

g) Guía didáctica, en la que se detallen:

- Los objetivos (aprendizaje del alumnado o competencias que debe adquirir).

- Los contenidos curriculares desglosados por epígrafes.

- La metodología y recursos didácticos (medios que se van a utilizar para conseguir el aprendizaje del alumnado).

- Los criterios de evaluación del curso.

h) Número de horas lectivas de la acción formativa.

i) Actividades de formación, con especial detalle de las prácticas programadas.

j) Horario de las actividades lectivas.

k) Profesorado propuesto (incluyendo su currículo profesional y docente, según el modelo oficial de la ESPA que aparece publicado en la Resolución de la Dirección General de Política Interior de 11.3.97, que regula la bolsa del Profesorado colaborador de la ESPA; BOJA núm. 38, de 1.4.97, págs. 3865 y ss.). En todo caso, aún obrando en la ESPA el currículo, debe remitirse una actualización del mismo.

l) Instalaciones, infraestructuras y equipamiento disponibles para las prácticas.

m) Medios y recursos didácticos disponibles, audiovisuales y de otro tipo.

En el caso de formación en red, los proyectos curriculares incluirán también una descripción de la plataforma en la que se va a realizar la acción formativa. Así mismo, estarán exentos de los requisitos establecidos en las letras b), c), j), l) y m).

La selección del alumnado de las acciones formativas en colaboración con la ESPA se realizará con los criterios recogidos en el punto 2.3 del apartado II de la presente Resolución.

La evaluación de las citadas acciones formativas, así como la expedición de diplomas y certificados, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la evaluación de las actividades docentes de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

En aras de la debida coordinación, cuando las actividades formativas en colaboración con la ESPA se desarrollen en el territorio de las diferentes provincias, el seguimiento de las mismas se llevará a cabo por los Servicios de Protección Civil de las Secretarias Generales de Justicia e Interior de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, informando a la ESPA de cualquier incidencia que se haya detectado en su caso.

En la formación en colaboración con la ESPA se distinguen:

1. Acciones formativas en materia de Protección Civil.

Las entidades locales podrán solicitar colaboración a la ESPA para impartir acciones formativas dirigidas a personal de las Agrupaciones del Voluntariado de Protección Civil que estén inscritas o registradas en la Consejería de Justicia e Interior.

Las Secretarias Generales Provinciales de Justicia e Interior de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía remitirán a la ESPA las solicitudes de las entidades públicas, acompañadas por un informe de cada acción formativa evacuado por la persona titular de los Servicios de Protección Civil, conforme al modelo recogido en el Anexo III que corresponda, manifestando, en su caso, su procedencia.

Los diplomas y certificados de asistencia del alumnado correspondientes a una acción formativa en materia de Protección Civil impartida por la Administración Local, los expedirá la ESPA a la vista del acta de evaluación enviada por las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior, a propuesta del respectivo Servicio de Protección Civil. En dichos diplomas y certificados se hará constar la condición de acción formativa en colaboración con la ESPA.

Hasta tanto se apruebe la Orden sobre criterios de homologación prevista en el artículo 19.3 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, los diplomas de las acciones formativas impartidas por otras entidades distintas de la Administración Local, se expedirán por las mismas expresando la condición de acción formativa en colaboración con la ESPA.

En todo caso, la financiación de las acciones formativas será por cuenta de la entidad solicitante respectiva.

2. Otras acciones formativas.

Aquellas entidades que deseen realizar actividades formativas en colaboración con la ESPA, presenciales, semipresenciales o de formación en red, deberán dirigir a esta la solicitud de colaboración durante los dos primeros meses del año 2017, adjuntando un calendario anual sobre sus propuestas de actividades de formación, al objeto de su correspondiente planificación.

Dicho calendario, una vez aceptado por la ESPA, será vinculante para las entidades organizadoras imposibilitando la colaboración de la Escuela en las acciones formativas no coincidentes con las fechas indicadas; así mismo, la falta de presentación del calendario referido en los dos primeros meses de 2017 impedirá la aceptación de propuestas de colaboración posteriores.

Con independencia de lo anterior, las entidades interesadas deberán presentar en la ESPA los proyectos curriculares cuya colaboración solicitan al menos dos meses de la fecha prevista para su inicio.

Una vez revisado el proyecto curricular por parte de la ESPA, se emitirá informe sobre la acción formativa, conforme al modelo correspondiente del Anexo III, manifestando, en su caso, su procedencia.

La ESPA podrá seleccionar hasta un 25% del número total de plazas ofertadas en las acciones formativas en red, en función del número de plazas, naturaleza de la acción formativa y coste de la misma. Así mismo, en el supuesto de las acciones formativas presenciales y semipresenciales la ESPA podrá reservar hasta un 15% de plazas.

La colaboración con la ESPA comporta la gratuidad para el alumnado seleccionado por la misma, excepto cuando se trate de tasas, precios públicos y otros ingresos (actividades de extensión universitaria) que hayan sido establecidos por las Administraciones Públicas.

Los diplomas y certificados de asistencia del alumnado, correspondientes a las acciones formativas contempladas en este punto 2, los expedirá la entidad correspondiente, expresando la condición de acción formativa en colaboración con la ESPA.

IV. FORMACIÓN EN RED

La ESPA desarrolla la modalidad de teleformación a través del programa «formación en red». Las acciones formativas incorporadas a este programa cuentan con el diseño de materiales curriculares adaptados al soporte electrónico.

Sus fines principales son:

a) Difusión de un nuevo modelo de teleformación, basado en la prestación de servicios, la colaboración interdepartamental con otros promotores de formación on-line en la Junta de Andalucía, así como con las Escuelas Municipales de Policía Local de Andalucía y Administraciones Públicas e instituciones, organismos o entidades públicas, organizaciones sindicales y entidades privadas de reconocido prestigio.

b) Implantación de una plataforma de teleformación que facilite la infraestructura y contenidos necesarios para el desarrollo de las acciones formativas previstas.

c) Impulso a la creación y actualización de materiales de teleformación, apoyando al personal docente encargado de la tutorización mediante formación específica para impartir la modalidad de formación en red.

El desarrollo y ejecución de esta modalidad de formación en red se realiza directamente por la ESPA y por otras entidades. En ambos casos se aplicará, en lo que sea procedente, lo dispuesto en los apartados II y III del presente Plan de Formación para 2017.

La entidad colaboradora deberá aportar una memoria que especifique las características de la plataforma de teleformación que vaya a utilizar, que en todo caso deberá ser tipo Moodle, versión 3.0 o superior, así como permitir el acceso a la misma por parte de la ESPA durante la celebración de la actividad formativa, en calidad de «profesor sin permiso de edición».

Con carácter general se establece como estándar de calidad la proporcionalidad entre la duración de sus contenidos y el tiempo de realización del curso, siendo el criterio general de adecuación un día por cada hora programada, así, un curso de 21 horas deberá realizarse en red durante un período de 21 días.

El alumnado deberá disponer de conocimientos informáticos a nivel de usuario y contar con un equipo informático y los medios tecnológicos que se especifican en el Anexo IV, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la disposición de estos elementos.

No se podrá realizar más de una acción formativa de forma simultánea (salvo que se trate de compatibilizar una acción formativa presencial y otra en red).

En las acciones formativas en red no se establecerán límites en la formación de grupos, así como en el número total de alumnado admitido, quedando supeditados dichos parámetros al número de solicitudes, a las necesidades del servicio y a la determinación por parte de la Dirección de su composición definitiva, no superando, salvo excepciones, la ratio tutoría/alumnado en la proporción de 1/100.

El alumnado, al entrar en la plataforma, encontrará un apartado denominado «ficha didáctica», donde se expresan los diferentes objetivos, contenidos y los criterios de evaluación de la acción formativa, siendo responsabilidad del alumno o alumna su lectura a efectos del conocimiento expreso de las particularidades que tienen las normas que regulan la superación de la actividad formativa, que en todo caso estarán a lo previsto en este punto.

Se expedirá diploma de aprovechamiento al alumnado que haya entregado en plazo las actividades programadas y superado los controles que en cada tema estén establecidos durante la acción formativa, así como la superación de la prueba de evaluación final. Dicha prueba de evaluación consistirá, dependiendo del curso, en el desarrollo por escrito de cuestiones que se planteen o una prueba tipo test y/o en una prueba práctica de desarrollo relacionada con la acción formativa que se trate. La duración de dicho examen no sobrepasará los 60 minutos. En el caso de la prueba tipo test, el aprobado se sitúa en un 65% de respuestas acertadas cuando haya ítems de tres o más opciones; así mismo, la posibilidad de los alumnos de realizar el examen no podrá extenderse por la ESPA o entidad colaboradora más allá de 24 horas.

El alumnado que no supere la prueba de evaluación final sólo obtendrá el certificado de asistencia, siempre que hayan entregado en plazo las actividades programadas y superen los controles que en cada tema estén establecidos.

La realización de la prueba de evaluación final sin cumplir los requisitos marcados en la ficha didáctica no genera el derecho a la obtención del diploma de aprovechamiento previsto en la acción formativa.

V. METODOLOGÍA DIDÁCTICA

La metodología didáctica será eminentemente práctica, activa, participativa y constructivista con el objeto de la adquisición y el desarrollo de los conceptos, procedimientos y actitudes precisos para el ejercicio de su actividad profesional por parte del alumnado, mediante un aprendizaje significativo, posibilitando a éste el estudio y el análisis de casos y supuestos prácticos que sean susceptibles de recibir las aportaciones y el enriquecimiento del trabajo colectivo del aula. Determinadas materias conllevan la realización de trabajos de investigación-reflexión y prácticas, que se desarrollarán dentro y fuera del aula, así como la ejecución de supuestos y simulacros multidisciplinares que proporcionen una globalización e integración del aprendizaje.

La ESPA quiere apostar por una metodología adecuada a las directrices europeas orientada hacia la adquisición por parte del alumnado de la llamada competencia de acción profesional que comprende, a su vez, la competencia técnica (saber), metodológica (saber hacer), participativa (saber estar) y personal (saber ser). Todo ello en aras de un aprendizaje ameno, participativo, dinámico, orientado a la práctica, en definitiva, «aprender haciendo», lo que conlleva una mejor y más firme asimilación del aprendizaje.

VI. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL PROFESORADO

La necesaria continuidad de la formación del profesorado que colabora en tareas docentes con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y las Escuelas Municipales de Policía Local se verá facilitada, durante el presente curso académico, por las acciones formativas que desarrollará la ESPA con el objetivo de mejorar las competencias profesionales de su profesorado en la consideración de fomentar las buenas prácticas docentes. A efectos de unificar criterios de calidad en los cursos de formación en red, se ofertarán actividades formativas sobre diseño y tutorización de éstas.

El personal destinatario de estas acciones formativas en sus modalidades presencial, semipresencial o de teleformación será el profesorado de la ESPA, Escuelas Municipales de Policía Local y de las entidades colaboradoras.

VII. FORMACIÓN PARA PERSONAL VIGILANTE MUNICIPAL

En aquellas acciones formativas impartidas directamente por la ESPA para la Policía Local y cuyos contenidos se encuentren relacionados con las funciones que desarrollan el colectivo de Vigilantes Municipales, se reservará hasta un 15% de las plazas convocadas para dicho personal. Esta medida trata de potenciar el esfuerzo de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para ir actualizando de forma progresiva la competencia profesional del mencionado colectivo en nuestra Comunidad Autónoma, necesaria para ejecutar los servicios públicos inherentes a su puesto de trabajo de forma coordinada y eficiente, con el fin de satisfacer las necesidades que demanda la ciudadanía. Asimismo, se podrán ofertar cursos de perfeccionamiento adaptados a las características de sus funciones, previa detección de las necesidades formativas.

VIII. EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

Las acciones formativas llevadas a cabo serán evaluadas por el alumnado participante, por el profesorado y docentes colaboradores y por la propia Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El alumnado que participe en las diferentes acciones formativas evaluará al término de la actividad al profesorado que participe en la misma, los objetivos y contenidos, la metodología, las condiciones y el ambiente, medios, materiales didácticos y la utilidad de la formación, haciendo además una valoración general.

En los cursos de teleformación habrá un cuestionario de evaluación de los mismos en la plataforma de formación en red.

El profesorado evaluará, a requerimiento de la Escuela, el grado de consecución de los objetivos propuestos, la adecuación y la implicación del alumnado y aquellos otros aspectos relevantes de las acciones formativas.

Quienes se encarguen de la coordinación de las diferentes acciones formativas elevarán a la ESPA la valoración llevada a cabo por el alumnado sobre los contenidos de cualquier acción formativa en la que intervengan, los medios utilizados y el profesorado nombrado, junto a la documentación justificativa exigida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

IX. DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ASISTENCIA

Cuando se trate de los cursos de Ingreso y Capacitación a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, el alumnado que, reuniendo el requisito de asistencia resulte apto en las evaluaciones, incluyendo el área de actitud, recibirá un diploma de aprovechamiento, acreditativo de la superación de los estudios seguidos, así como una certificación académica con los resultados obtenidos en el curso correspondiente. El alumnado no apto obtendrá un certificado de asistencia, siempre que ésta no sea inferior al 90% de las horas lectivas programadas.

En aquellas otras acciones formativas en las que se haya realizado prueba de evaluación y resulte apto, se expedirá el correspondiente diploma de aprovechamiento. Al alumnado que resulte no apto se le expedirá el certificado de asistencia. En ambos casos será necesario reunir el requisito de asistencia mínimo exigido (90%).

En las acciones formativas que no conlleven prueba de evaluación, sólo se expedirá el certificado de asistencia al alumnado que reúna el requisito mínimo de asistencia exigido (90%).

En relación a las acciones formativas en red, se expedirá el correspondiente diploma o certificado de asistencia, según lo establecido en el apartado IV de la presente Resolución.

X. ACTIVIDAD ACADÉMICA Y UNIFORMIDAD

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que colaboran como docentes en las diversas acciones formativas de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en coherencia con la uniformidad exigida al alumnado, impartirán las clases preferentemente con el uniforme reglamentario.

Cuando los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estén destinados en una plaza de la relación de puestos de trabajo de la ESPA utilizarán, por los motivos indicados de coherencia, el uniforme reglamentario en las instalaciones de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Se aplicará el mismo criterio de uniformidad cuando acompañen al alumnado en actividades que lleven a cabo en el exterior o en el caso de que participen, como docentes de la ESPA, impartiendo formación o supervisión en actividades organizadas por la misma fuera de su sede, así como en la celebración de actos académicos.

XI. REGISTROS ELECTRÓNICOS

Hasta la implantación de los registros electrónicos y los puntos de acceso general electrónico en la Administración a los que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerando el periodo transitorio previsto en la disposición final séptima de la citada Ley, los documentos dirigidos a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la misma; o utilizando los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes.

XII. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA

Se faculta a la Dirección de la ESPA para clarificar cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación, del Plan de Formación, así como para efectuar en el presente PAF 2017 las modificaciones y adaptaciones que hubiera que introducir por aplicación de la normativa aplicable a los colectivos de la seguridad pública a los que va destinado el Plan, así como de sus disposiciones de desarrollo, por razones de índole pedagógica, de fuerza mayor o por los cambios normativos o la evolución científico-técnica aparecidos en el campo de la Seguridad Pública que hicieran preciso adaptar o ampliar la formación de quienes la integran, introduciendo reestructuraciones en el desarrollo de los contenidos curriculares, tanto teóricos como prácticos.

Asimismo, por la Dirección de la ESPA se podrá organizar la celebración de actividades formativas que se estimen de interés prioritario, incluso por razones de prevención del terrorismo, para los colectivos de Policía Local, Unidad del CNP Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, Protección Civil (tanto personal Técnico como Voluntariado) y Vigilantes Municipales, aun cuando no se encuentren previstas en el Catalogo del Anexo I, debiendo informar de las mismas al Consejo Rector en la primera reunión de dicho Órgano Colegiado que se celebre.

ANEXO I

CATÁLOGO DE ACCIONES FORMATIVAS PARA EL EJERCICIO ACADÉMICO 2017

1. ACCIONES FORMATIVAS PARA LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL.

Requisito general: pertenecer a los Cuerpos de la Policía Local como funcionario o funcionaria de carrera, excepto en los casos del curso de Ingreso y en los de Capacitación (sin vinculación previa a los Cuerpos de la Policía Local). A excepción de los cursos mencionados, se exigirá la inscripción en el Registro de Policías Locales de la Consejería de Justicia e Interior y, además, tener debidamente actualizados sus datos, al día de la preinscripción, en cuanto a su localidad de destino y categoría profesional. El personal que estuviese en comisión de servicios en otra plantilla distinta a la suya habrá de indicarlo en el Anexo II. Las personas miembros de la Unidad del CNP Adscrita a la CAA podrán igualmente asistir a las acciones formativas que estén relacionadas con sus competencias profesionales.

Las posibles alteraciones en las convocatorias se anunciarán mediante su publicación en Internet (página web de la Consejería de Justicia e Interior: http://www.juntadeandalucia.es/justiciaeinterior, en el apartado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dentro del Área de actividad de Policía e Interior).

Particularidades: cuando las características de la acción formativa así lo aconsejen o lo permitan, ésta podrá impartirse en otro lugar distinto a la sede de la ESPA.

El nivel 3 del catálogo hace referencia a aquellas acciones formativas que, en caso de impartirse, les correspondería a la ESPA o a las Escuelas Municipales de Policía Local.

El nivel 2 del catálogo especifica aquellas acciones formativas celebradas en años precedentes y que, por su interés para el colectivo al que se dirige, podrán impartirse en 2017 por organismos públicos y entidades en colaboración con la ESPA.

El nivel 1 del catálogo recoge aquellas acciones formativas propuestas para su impartición por organismos públicos y entidades en materias sobre las que se hubiese detectado su interés o necesidad.

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