Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 1 de febrero de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se procede a modificar la dirección del Registro General de Documentos y se suprime el Registro Auxiliar de Documentos en los Servicios Centrales de la Consejería de Salud.

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El artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen el marco legislativo regulador de los registros administrativos. Asimismo, el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, regula en su Capítulo III los registros de documentos.

El apartado 1 del citado artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirán un registro general y los registros auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o en las Delegaciones Territoriales y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen, existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar. Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que las Consejerías y Organismos Autónomos dispondrán, tanto en los Servicios Centrales como en sus Delegaciones, Direcciones o Gerencias Provinciales y en aquellos grandes centros administrativos en los que así se haya previsto, un Registro General de Documentos en el que se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a cualquier órgano de las Administraciones Públicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a los particulares o a otros órganos administrativos.

El apartado 8 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

Por su parte, el artículo 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, indica que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación completa y actualizada de las Oficinas de Registros Generales de Documentos de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha relación deberá estar expuesta en los tablones de anuncios de los órganos que tengan Registros Generales de Documentos, conjuntamente con la relación de Oficinas de Registros Auxiliares de Documentos que dependan de su Registro General.

La Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 10 de noviembre de 1999, que determina el horario de atención al público de los Registros Generales y las jornadas y horarios del personal a ellos adscritos, establece en su artículo 4 los horarios de atención al público de los Registros Generales.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Salud las competencias en materia de salud actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las relativas a consumo actualmente atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Igualmente, el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 1 las competencias que corresponden a la Consejería de Salud, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En virtud de lo previsto en la Resolución de 4 de agosto de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se crea un Registro General de Documentos en los Servicios Centrales de la Consejería de Salud (BOJA núm. 155, de 11 de agosto de 2015), se estableció el Registro General de Documentos de la Consejería de Salud en la Avenida de Hytasa, número 14, de Sevilla (C.P. 41071).

Asimismo, según lo establecido en la Resolución de 4 de agosto de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se crea un Registro Auxiliar de Documentos en los Servicios Centrales de la Consejería de Salud, (BOJA núm. 155, de 11 de agosto de 2015), se estableció el Registro Auxiliar de Documentos de la Consejería de Salud en la Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, de Sevilla (C.P. 41020).

Como consecuencia de cambios estructurales y de ubicación producidos con posterioridad a la fecha de las Resoluciones antes citadas, se estima necesario situar el Registro General de Documentos de la Consejería de Salud en la Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, Sevilla (C.P. 41020).

A la vista de cuanto antecede y en uso de las competencias otorgadas en el artículo 7.1.k) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, el artículo 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Modificar la dirección del Registro General de Documentos de la Consejería de Salud, según lo detallado en el Anexo de la presente Resolución, que deja de estar ubicado en la Avenida de Hytasa, número 14, de Sevilla, y pasa a estar ubicado en la Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, de Sevilla, con horario de atención al público de lunes a viernes laborables ininterrumpidamente de 9,00 a 20,00 horas, y los días 24 y 31 de diciembre de 9,00 a 14,00 horas.

Segundo. Dar publicidad de la nueva ubicación de dicho Registro General de Documentos mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante la exposición de los datos referidos al funcionamiento del citado Registro en los tablones de anuncios correspondientes a los Registros Generales de Documentos de la Consejería de Salud y de sus Delegaciones Territoriales.

Tercero. Dejar sin efecto la Resolución de 4 de agosto de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se crea un Registro Auxiliar de Documentos en los Servicios Centrales de la Consejería de Salud y suprimir el Registro Auxiliar de Documentos de la Consejería de Salud, sito en la Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, Sevilla (C.P. 41020), creado por dicha Resolución.

Sevilla, 1 de febrero de 2016.- El Secretario General Técnico, José Salvador Muñoz San Martín.

ANEXO

Registro General de Documentos: 1.

Centro: Consejería de Salud, Servicios Centrales.

Dirección: Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, Sevilla.

Código Postal: 41020.

Población: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

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