Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería.

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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mantiene las competencias que venía ejerciendo, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, establece en su Disposición Adicional Undécima que a la Delegación territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Delegación en materia de personal

Artículo 1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el ejercicio de las competencias para:

a) Asignar el complemento de productividad a las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería y al personal eventual adscrito al Gabinete de la persona titular de la Consejería.

b) Proponer a la Consejería competente en la materia las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Consejería.

c) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería.

d) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves.

e) Autorizar la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio estatal.

f) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio estatal.

g) Promover y remover al personal funcionario de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular del respectivo órgano directivo.

h) Trasladar provisionalmente al personal funcionario, por necesidades del servicio, así como atribuirle el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

i) Destinar provisionalmente al personal funcionario a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

j) Resolver las permutas de destino cuando se produzcan entre personas funcionarias de la Consejería.

k) Resolver sobre la movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 3 en relación con el personal dependiente de la persona titular de la Consejería, y el personal adscrito a su Gabinete.

Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, y con las excepciones previstas en el artículo 4, el ejercicio de las competencias para:

1. Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas de las personas empleadas públicas de la Consejería.

2. Conceder y resolver el complemento de productividad, salvo lo establecido en el artículo 1.

3. Convocar y resolver los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Consejería.

4. Nombrar a las personas interinas así como contratar al personal laboral temporal.

5. Conceder las reducciones de jornada de trabajo y los permisos y licencias en los supuestos previstos en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 11.1.2.c) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, así como cualesquiera otros sin retribución, con excepción de lo previsto en el artículo 3.

6. Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.

7. Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo, y resolver los premios de jubilación.

8. Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que sean de competencia de la Consejería.

9. Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

10. Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

11. Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.

12. Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

13. Reconocer trienios y servicios previos prestados a la Administración.

14. Aprobar y modificar los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y los Anexos del Plan de prevención de riesgos laborales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

15. Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral.

Artículo 3. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:

1. Autorizar la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio estatal.

2. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio estatal.

3. Autorizar las vacaciones anuales y los asuntos particulares.

Artículo 4. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:

1. Autorizar la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio estatal.

2. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio estatal.

3. Autorizar las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente.

4. Conceder y resolver el complemento de productividad.

5. Nombrar a las personas interinas así como contratar al personal laboral temporal.

6. Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Reconocer trienios y servicios previos prestados a la Administración.

8. Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.

9. Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo, y resolver los premios de jubilación.

10. Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

CAPÍTULO II

Delegación en materia de gestión del gasto y hacienda pública

Artículo 5. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias para:

1. Acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital.

2. Autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias para:

1. Capturar datos, introducir información en el SIrhUS, gestionar actos administrativos, producir documentos y generar incidencias en nómina, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan, respecto del personal de los servicios centrales de la Consejería y, en su caso, retener haberes.

2. Establecer, fijar y distribuir la cuantía del Anticipo de Caja Fija entre los distintos órganos gestores dependientes, sean de carácter central o periférico, y en función de sus respectivas necesidades.

3. Aprobar, comprometer, liquidar y proponer el pago de los gastos incluidos en el sistema de Caja Fija de la Sección Presupuestaria de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con excepción de lo previsto en los artículos 7 y 8.

4. Proponer las modificaciones presupuestarias que, por razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda pública o al Consejo de Gobierno.

5. Redistribuir los créditos de los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería.

Artículo 7. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos propios de los servicios a su cargo en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de las competencias para:

a) Aprobar gastos y autorizar su compromiso y liquidación así como interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

b) Retener créditos en los programas presupuestarios de su ámbito competencial.

2. Se delega en la persona titular del órgano directivo central de la Consejería competente en Espacios Protegidos, en relación con los créditos que tenga asignados, el ejercicio de las competencias para aprobar, comprometer, liquidar y proponer el pago de los gastos correspondientes a los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada incluidos en el sistema de Caja Fija.

Artículo 8. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería el ejercicio de las competencias para:

1. Aprobar los gastos y autorizar su compromiso y liquidación, respecto de los créditos que se asignen a cada órgano directivo periférico para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, incluidos los de personal, de la Sección Presupuestaria de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

2. Capturar datos, introducir información en el SIrhUS, gestionar actos administrativos, producir documentos y generar incidencias en nómina, así como confeccionar la nómina mensual y su justificación, respecto del personal al servicio del respectivo órgano directivo periférico y, en su caso, retener haberes.

3. Aprobar, comprometer, liquidar y proponer el pago de los gastos incluidos en el sistema de Caja Fija en su ámbito territorial.

CAPÍTULO III

Delegación en materia de contratación

Artículo 9. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en su ámbito material de actuación y con cargo a los créditos correspondientes, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, con excepción de la de designar los miembros de las Mesas de contratación.

2. En materia de encomiendas de gestión, todas las facultades relativas a las encomiendas de gestión a entidades instrumentales.

Artículo 10. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial, en materia de contratación administrativa con cargo a los créditos asignados al mismo, así como en materia de aprovechamientos forestales y cinegéticos, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación excepto la competencia para designar los miembros de las Mesas de contratación.

2. En materia de encomiendas de gestión, todas las facultades relativas a las encomiendas de gestión a entidades instrumentales.

3. Quedan excluidos, en todo caso, los expedientes que tengan como objeto la extinción de incendios forestales.

CAPÍTULO IV

Delegación en materia patrimonial

Artículo 11. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de la competencia para resolver los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y de retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a los distintos órganos de esta Consejería, salvo el supuesto previsto en el artículo 12.

Artículo 12. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en el ámbito de los servicios periféricos, el ejercicio de la competencia para resolver los expedientes de ejercicio del derecho de tanteo y de retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a esta Consejería, en los que se acuerde no ejercer los derechos de tanteo y retracto en relación con fincas de superficie no superior a 250 hectáreas que estén situadas íntegramente en el territorio de su respectiva provincia.

CAPÍTULO V

Delegación en materia de responsabilidad patrimonial

Artículo 13. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuyo importe no supere 60.000 euros, regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería.

Artículo 14. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería el ejercicio de la competencia para iniciar e instruir, con el asesoramiento jurídico de la Secretaría General Técnica, los expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan.

CAPÍTULO VI

Delegación en materia de subvenciones

Artículo 15. Delegación en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las relativas a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, incluidas las instrumentadas en forma de convenio, así como cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de las mismas, sin perjuicio de lo que dispongan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas.

CAPÍTULO VII

Delegación en materia de revisión de actos en vía administrativa y asuntos contenciosos

Artículo 16. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias para:

1. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por personas titulares de órganos directivos de la Consejería, excepto la propia Viceconsejería, cuya resolución correspondiese a la persona titular de la Consejería, salvo lo establecido en el artículo 17.

2. Resolver cuantas reclamaciones se interpongan, incluidas las previas a la vía judicial laboral, del personal adscrito a la Consejería, así como las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

Artículo 17. Delegación en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de las Secretarías Generales de la Consejería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por las personas titulares de los órganos directivos periféricos en materias de su competencia.

Artículo 18. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias para:

1. Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones administrativas en materias de competencia de la Consejería.

2. Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en procedimientos en que sea parte la Consejería.

Artículo 19. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de competencias delegadas mediante esta Orden.

CAPÍTULO VIII

Delegación en materia forestal

Artículo 20. Delegación en la persona titular del órgano directivo central competente en materia forestal.

Se delega en la persona titular del órgano directivo central competente en materia forestal el ejercicio de la competencia establecida en el apartado 4 del artículo 85 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.

CAPÍTULO IX

Disposiciones comunes

Artículo 21. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 22. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 23. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.

Dejan de tener efecto cualquier delegación de competencia dictada con anterioridad a la presente orden y, expresamente, las contenidas en las órdenes siguientes:

- Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación.

- Orden de 1 de julio de 2014, por la que se delegan determinadas competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

- Orden de 28 de julio de 2014, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones.

- Orden de 24 de octubre de 2014, por la que se delegan competencias en materia de aprobación de Proyectos y Planes Técnicos de Ordenación de Montes y se modifican las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por Orden de 26 de enero de 2004.

- Orden de 26 de enero de 2015, por la que se delegan determinadas competencias en la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua.

Disposición final segunda. Efectos.

La delegación del ejercicio de competencias establecida en la presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha serán adoptados, también, por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de las delegaciones establecidas en la presente Orden.

Sevilla, 22 de febrero de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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