Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se procede a la revocación de la delegación de competencias efectuada en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos mediante la Orden de 29 de junio de 2009, por la que establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, así como la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo, y se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Economía de esta Consejería.

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El Director General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Conocimiento, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2016, ha comunicado a la Secretaría General de Economía, órgano jerárquico inmediatamente superior, causa de abstención en la resolución de los procedimientos de subvenciones regulados en la Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, y en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo, en los que haya resultado o pueda resultar beneficiaria la Federación Andaluza de Cooperativas de Trabajo (en adelante, FAECTA), entidad en la que se encontraba desempeñando servicios profesionales en calidad de persona trabajadora por cuenta ajena, cuando fue nombrado Director General el pasado 30 de julio de 2015.

Con fecha 25 de enero de 2016, y de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según el cual los procedimientos de abstención y recusación de autoridades y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía serán resueltos por la persona titular del órgano jerárquico inmediatamente superior, el Secretario General de Economía de esta Consejería ha dictado Resolución en la que se acepta la abstención en la tramitación y resolución de los citados procedimientos, al constatar que en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos se da uno de los motivos de abstención relacionados en el artículo 28.2 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que ha prestado servicios profesionales a persona jurídica interesada directamente en el asunto objeto de la presente Orden en los dos últimos años.

En el artículo 18 de la Orden de 29 de junio de 2009, el entonces Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la citada Orden correspondientes a las medidas Difusión y Promoción de la Economía Social; Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresarial; Formación Profesional para la Economía Social; Asociacionismo y Consejo Andaluz de Cooperación.

Por su parte, en la disposición adicional única de la Orden de 6 de junio de 2014, el entonces Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social la competencia para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en dicha Orden correspondientes a la Línea 2. Difusión y Promoción de la Economía Social; Línea 3. Fomento del Emprendimiento Social; Línea 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social; Línea 6. Formación Profesional en Economía Social y Línea 7. Asociacionismo.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

DISPONGO

Artículo 1. Revocación de competencias.

Se revocan las delegaciones de competencias efectuadas en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, en virtud del artículo 18 de la Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013, y de la disposición adicional única de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo.

Artículo 2. Delegación de competencias.

Se delegan las competencias a que se refiere el artículo 1 de esta Orden en la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Disposición final única. Publicación y efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 2016

ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO lÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento
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