Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 10 de marzo de 2016, por la que se modifican los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, un sistema público de Servicios Sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que éstas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, mediante la planificación y coordinación de servicios y centros, públicos y privados, configurándose la concertación como instrumento fundamental para la garantía de la prestación del servicio de atención en centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

Los tipos y los costes máximos de las plazas objeto de concertación se fijaron en la Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, en la Orden de 7 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, así como en la Orden de 5 de mayo de 2009, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y convenidos con la Consejería.

Por otra parte, mediante la Orden de 11 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento y requisitos para el ingreso en Centro Residencial de Personas Mayores en situación de exclusión social, se atiende la situación de especialidad vulnerabilidad de las personas mayores, estableciendo los mecanismos necesarios para el logro del pleno desarrollo de su proyecto de vida.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que vino a configurar un nuevo marco jurídico social para la atención a las personas en situación de dependencia, incluyó dentro del catálogo de servicios, el Servicio de Centro de Día y de Noche y el de Atención Residencial.

En último término, de acuerdo con lo previsto en las órdenes citadas, los costes máximos han sido objeto de actualización mediante la Resolución de 20 de enero de 2012, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se actualiza el coste de las plazas objeto de concierto y convenio con centros en el ámbito del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía, siendo complementada por la Resolución de 17 de enero de 2012, de la Dirección General de Personas Mayores, por la que se actualiza el coste de plazas concertadas y convenidas con centros de personas mayores, y por la Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se actualiza el coste de las plazas de respiro familiar concertadas y convenidas con centros para personas con discapacidad.

En este contexto, considerando el tiempo transcurrido y los cambios socioeconómicos que se han producido desde la aprobación de las Órdenes de 30 de agosto de 1996, 7 de mayo de 2002 y 5 de mayo de 2009, la eliminación de la actualización automática de los costes operada por la Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican la de 30 de agosto de 1996, y la Orden de 7 de mayo de 2002, así como la dispersión normativa que existe en esta materia, resulta aconsejable abordar en una misma norma los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, tanto para facilitar su conocimiento, como para realizar una revisión responsable de los mismos que garantice la optimización de los recursos y la sostenibidad de los servicios.

En definitiva, por medio de la presente Orden se modifica en parte las normas reguladoras de esta materia, entre otras, las Órdenes de 30 de agosto de 1996, 7 de mayo de 2002 y 5 de mayo de 2009, y de este modo, siguiendo con la tipología establecida en la normativa vigente, se fijan los costes máximos para la concertación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido en todos los casos, y se equiparan algunos tipos de plazas.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Secretaria General de Servicios Sociales y del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las competencias del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, oída la Comisión de Participación en materia de concertación con centros de atención especializada a personas mayores y centros de atención especializada a personas con discapacidad,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto modificar los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad, con el Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

Los costes máximos que se establecen podrán ser objeto de revisión a fin de adaptarlos a los precios de mercado.

Artículo 2. Costes máximos de las plazas para personas mayores en situación de dependencia.

Los costes máximos correspondientes a las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores en situación de dependencia quedan fijados de la siguiente manera:

1. En centros residenciales:

a) Plazas para personas mayores en situación de dependencia: 49,57 euros/día.

Este coste máximo de plaza será de aplicación tanto en los centros residenciales acreditados al amparo de lo previsto en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, como en los acreditados conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía.

b) Plazas para personas mayores en situación de dependencia con trastornos graves y continuados de conducta: 63,50 euros/día.

2. En centros de día:

a) Plazas para personas mayores en situación de dependencia en régimen de media pensión: 21,49 euros/día.

b) Plazas para personas mayores en situación de dependencia en régimen de media pensión y transporte: 28,88 euros/día.

c) Plazas para personas mayores en situación de dependencia en estancias de fines de semana y festivos sin transporte: 30,06 euros/día.

d) Plazas para personas mayores en situación de dependencia en estancias de fines de semana y festivos con transporte: 37,27 euros/día.

3. En centros de noche:

1.º Plazas sin transporte para personas mayores en situación de dependencia: 26,65 euros/día.

2.º Plazas con transporte para personas mayores en situación de dependencia: 33,88 euros/día.

Artículo 3. Costes máximos de las plazas para personas con discapacidad en situación de dependencia.

Los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas con discapacidad en situación de dependencia quedan fijados como sigue:

1. En centros residenciales:

a) Plazas para personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual: 78,91 euros/día.

b) Plazas para personas gravemente afectadas por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 82,65 euros/día.

c) Plazas para personas con discapacidad intelectual o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta: 105,87 euros/día.

d) Plazas para personas adultas en residencias y en viviendas tuteladas, sin terapia ocupacional en centro de día: 48,35 euros/día.

e) Plazas para personas adultas en residencias y en viviendas tuteladas, con terapia ocupacional en centro de día: 57,49 euros/día.

f) Plazas para personas con enfermedad mental en casas hogares o viviendas supervisadas: 65,04 euros/día.

2. En centros de día:

a) Plazas para personas con discapacidad intelectual:

1.º De 8 a 19 personas usuarias: 726,96 euros/mes.

2.º A partir de 20 personas usuarias: 913,72 euros/mes.

b) Plazas para personas con discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: 1.000,40 euros/mes.

c) Plazas para personas con discapacidad intelectual y graves y continuados trastornos de conducta o personas con trastornos del espectro autista: 1.042,68 euros/mes.

d) Plazas para personas con daño cerebral sobrevenido: 1.379,70 euros/mes.

3. En centros de día con terapia ocupacional:

a) Plazas en régimen de media pensión sin transporte: 490,01 euros/mes.

b) Plazas en régimen de media pensión y transporte: 621,11 euros/mes.

c) Plazas con terapia ocupacional para personas adultas, que están en régimen de internado en residencias o viviendas tuteladas: 372,00 euros/mes.

d) Plazas sin comedor ni transporte: 415,19 euros/mes.

4. En centros sociales para personas con enfermedad mental:

a) Plazas sin servicio de transporte: 629,71 euros/mes.

b) Plazas con servicio de transporte: 846,50 euros/mes.

Artículo 4. Coste máximo de las plazas en viviendas de apoyo al tratamiento para personas en situación de dependencia.

El coste máximo correspondiente a las plazas en viviendas de apoyo al tratamiento para personas en situación de dependencia queda fijado en 55,46 euros/día.

Artículo 5. Costes máximos de las plazas de respiro familiar.

1. Los costes máximos correspondientes a las plazas de respiro familiar para personas mayores quedan fijados en las siguientes cuantías:

a) Plazas para personas mayores con menor nivel de dependencia: 50,67 euros/día.

b) Plazas para personas mayores con mayor nivel de dependencia: 68,39 euros/día.

2. Los costes máximos correspondientes a las plazas de respiro familiar para personas con discapacidad quedan fijados como sigue: .

a) Plazas de respiro familiar para personas con discapacidad intelectual con menor nivel de dependencia: 55,38 euros/día.

b) Plazas de respiro familiar para personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas: 76,54 euros/día.

c) Para personas con enfermedad mental con menor nivel de dependencia: 50,67 euros/día. .

d) Para personas con enfermedad mental con mayor nivel de dependencia: 68,39 euros/día.

Artículo 6. Costes máximos de las plazas para personas mayores válidas y personas mayores con reconocimiento de estar en situación de exclusión social.

Los costes máximos de las plazas para personas mayores válidas y personas mayores con reconocimiento de estar en situación de exclusión social quedan fijados en las siguientes cuantías:

1. Plazas en centros residenciales para personas mayores válidas: 26,83 euros/día.

2. Plazas en centros residenciales para personas mayores con reconocimiento de estar en una situación de exclusión social: 33,88 euros/día.

Este último coste máximo de plaza será de aplicación únicamente en los casos de exclusión social reconocida conforme a la Orden de 11 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento y requisitos para el ingreso en Centro Residencial de Personas mayores en situación de exclusión social.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y a la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria única. Aplicación a la concertación vigente.

Las prescripciones contenidas en la presente Orden se incorporarán a los conciertos y convenios vigentes en su caso, de conformidad con la normativa de aplicación al contrato o convenio, aplicándose los nuevos costes a la facturación correspondiente al mes de entrada en vigor de la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado de forma expresa el artículo 4 de la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se establecen las tarifas y se regula la aportación de las personas usuarias que regirán en los Centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad concertados y conveniados con la Consejería, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 2016

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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