Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

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Las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual son competencia de esta Comunidad Autónoma las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio. En el ámbito de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano al que corresponden las competencias relativas a la autorización, inspección y control de instalaciones y actividades energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, estableció en sus Títulos VI y VII, relativos al transporte y a la distribución de energía eléctrica, respectivamente, una serie de normas de carácter básico relativas a las autorizaciones de las instalaciones de energía eléctrica, que fueron objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Esta normativa reglamentaria relativa a los procedimientos de autorización era de aplicación a la Administración General del Estado en relación con las autorizaciones de su competencia, pero viene siendo aplicada en el ámbito de los procedimientos de competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía con carácter general, con las especificidades previstas en diversas disposiciones de carácter administrativo. Todo ello, debiendo tener en cuenta que en relación con las instalaciones anteriormente denominadas de régimen especial, mediante el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han determinado los órganos competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos, que en virtud de lo establecido en su disposición adicional segunda son asimismo competentes para los procedimientos relativos a las instalaciones incluidas en el artículo 2 del derogado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

La entrada en vigor el 28 de diciembre de 2013 de la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ha delimitado claramente en su artículo 3.13 las competencias de la Administración General del Estado en relación con la autorización de las instalaciones de energía eléctrica, introduciendo en el Título IX  un nuevo régimen de autorizaciones unificado para las instalaciones de transporte, distribución, producción y las líneas directas, de carácter básico salvo en lo relativo a los procedimientos administrativos, que serán regulados por la Administración Pública competente. La disposición derogatoria de la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ha derogado expresamente la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, manteniendo sin embargo la vigencia de aquellas disposiciones en relación con las cuales la aplicación de los preceptos de la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, precisa de desarrollo normativo. Lo anterior supone que la normativa relativa a los procedimientos de autorización establecida en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, continúa vigente en tanto no se oponga lo previsto en el Título IX de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Así, por un lado es preciso destacar que de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Por otro lado, el tiempo transcurrido desde la adopción de las delegaciones de competencias operadas mediante las Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 17 de enero de 2001 y de 23 de febrero de 2005 y la aún vigente delegación de competencias en materia de expropiación forzosa que establece la Orden de 5 de junio de 2013, de la extinta Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en relación con los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos de autorización y expropiatorios asociados, aconseja su actualización de acuerdo con la estructura territorial y orgánica de la Junta de Andalucía y de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Así, teniendo en cuenta tanto los recientes cambios normativos en el sector eléctrico, como la experiencia acumulada en relación con los procedimientos de autorización, resulta conveniente y oportuno adoptar una nueva resolución de delegación de las competencias sobre las instalaciones de producción, transporte y distribución de competencia de esta Comunidad Autónoma, sin que esta delegación afecte a la atribución de las competencias establecida en el Decreto 50/2008, de 19 de febrero.

En virtud de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las competencias que le corresponden de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Ámbito de la delegación.

Las instalaciones eléctricas sobre las que se delegan las competencias de tramitación y resolución de los procedimientos son las siguientes:

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW eléctricos de competencia autonómica.

b) Instalaciones de transporte secundario, distribución, acometidas de tensión inferior a 380 kV y líneas directas conectadas a instalaciones de competencia autonómica.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Resolución de delegación de competencias las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en virtud de lo establecido en su disposición adicional segunda, se excluyen asimismo las instalaciones definidas en el artículo 2 del derogado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Segundo. Delegación en materia de autorización de instalaciones que se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia.

Se delegan en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo las competencias relativas a la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones definidas en el resuelve primero, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por una provincia.

Tercero. Delegación en materia de autorización y declaración de utilidad pública de instalaciones que se ubiquen o cuyo trazado discurra por el territorio de más de una provincia.

Se delegan en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en relación con las instalaciones que se ubiquen o cuyo trazado discurra por más de una provincia, las siguientes competencias sobre la parte del trazado o de la ubicación de la instalación incluida en sus respectivos ámbitos territoriales:

a) Tramitación y resolución de las autorizaciones de explotación en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones definidas en el resuelve primero.

b) Tramitación de las declaraciones de utilidad pública en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones definidas en el resuelve primero siempre y cuando afecten a bienes situados en dos o más provincias.

c) Tramitación y resolución de la autorización administrativa de transmisión de titularidad de las instalaciones eléctricas y sus modificaciones definidas en el resuelve primero apartado b) siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos de forma acumulativa:

1.º Deban ser objeto de cesión a las empresas gestoras de la red de transporte y/o distribución.

2.º No dispongan de autorización de explotación.

Cuarto. Procedimientos ya iniciados.

La delegación de competencias establecida en la presente Resolución no afectará a la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización ya iniciados, que seguirán su tramitación y serán resueltos por los órganos competentes en el momento de su inicio.

Quinto. Constancia de la delegación.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente Resolución indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexto. Revocación de la delegación.

La persona titular de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Avocación de competencias.

La persona titular de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 97/2007, de 22 de octubre, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado, que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Octavo. Cese de efectos de delegaciones anteriores.

Quedan sin efecto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado cuarto, la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y la Resolución de 17 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

Noveno. Efectos.

Esta Resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2016.- La Dirección General, P.V. (Decreto 210/2015, de 14.7), la Secretaria General de Innovación, Industria y Energía, María José Asensio Coto.

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