Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se delegan competencias en materia de personal.

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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que en su artículo 7 que le corresponde a la Consejería de Salud las competencias en materia de salud que venía ejerciendo la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las relativas a consumo atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

El artículo 15.2 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía dependerán orgánicamente de la Consejería que, por Decreto del Consejo de Gobierno se establezca, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la materia cuyos servicios periféricos tenga asignados. De esta manera por Decreto 304/2015, de 28 de julio, se modificó el mencionado Decreto 342/2012, de 31 de julio, estableciéndose en el apartado 2 de la disposición adicional séptima que la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales depende orgánicamente de la Consejería de Salud.

La Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, delegó competencias, entre otras, en materia de personal. Habida cuenta de la dependencia orgánica de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Consejería de Salud, se hace necesario revocar las competencias delegadas en el Capítulo I de la citada Orden, y proceder a una nueva delegación de competencias en materia de personal.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la Viceconsejería de Salud.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería de Salud en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería de Salud, las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

c) El establecimiento de los servicios mínimos del personal funcionario para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en el ejercicio del derecho de huelga, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Las propuestas a la Consejería competente en materia de Administración Pública sobre la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

e) La autorización para la realización de cursos fuera del territorio nacional.

f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del territorio nacional.

g) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular del respectivo centro directivo. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía, para la provisión se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de función pública.

h) La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios adscritos a la Consejería y al Servicio Andaluz de Salud.

i) Las resoluciones sobre movilidad del personal laboral que impliquen traslado de la Consejería a las Agencias administrativas adscritas a la misma, y viceversa.

j) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

k) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

l) La asignación de tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.

m) Cualquier otra que en materia de personal no esté atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

2. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería de Salud en relación con el personal destinado en los servicios comunes y en los servicios periféricos de la Consejería de Salud, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía, para la provisión se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de función pública.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

Artículo 2. Delegación de competencias en la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales en relación con el personal destinado en los servicios periféricos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía, para la provisión se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de función pública.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

Artículo 3. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de Salud.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería de Salud, las siguientes competencias:

a) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los párrafos b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral que excedan del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales en materia de servicios comunes y ámbito funcional de la materia de salud.

d) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

f) El destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de los respectivos órganos directivos.

g) La movilidad del personal laboral.

h) El reconocimiento del grado consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La concesión y resolución del complemento de productividad.

j) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

k) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

l) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

ll) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral, que no le hayan sido delegadas por la presente Orden.

m) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga de servicio activo.

n) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y leves.

o) La adopción de resoluciones con efectos económicos en la nómina que no estén expresamente delegadas en otros órganos.

p) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento que se celebren en territorio nacional.

q) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.

Artículo 4. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de Igualdad y Políticas Sociales.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con el personal destinado en los servicios periféricos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, las siguientes competencias:

a) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

f) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería, salvo que esté atribuida expresamente a otro órgano.

Artículo 5. Delegación de competencias en las personas titulares de la Viceconsejería de Salud, Secretarías Generales, Secretaría General Técnica de Salud y Direcciones Generales, respecto al personal destinado en sus respectivos centros directivos.

Se delegan en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretarías Generales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, respecto al personal destinado en sus respectivos centros directivos, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

d) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consaguinidad o afinidad.

Artículo 6. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, en relación con el personal destinado en los servicios comunes y en los servicios periféricos de la Consejería de Salud, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, las competencias señaladas en el artículo 1.1, con excepción del párrafo g) , y las determinadas en el artículo 3 y en el artículo 5 de la presente Orden. Asimismo, se delegan la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves.

2. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, en relación con el personal destinado en los servicios periféricos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, las siguientes competencias:

a) La instrucción de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por faltas graves y leves.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) Los traslados de personal funcionario por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo. En ambos supuestos se requerirá informe previo favorable de la Secretaría General Técnica.

e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

f) El destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

g) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

h) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

j) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

k) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal, funcionario y laboral.

l) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

m) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

n) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

ñ) La resolución de permuta de funcionarios dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

o) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

p) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

q) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

r) La prórroga en el servicio activo.

s) Las competencias en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y los centros de trabajo de los servicios periféricos en el ámbito funcional de la materia de igualdad y políticas sociales.

Artículo 7. Delegación en las personas titulares de las Direcciones de Centros de protección de menores, para personas mayores, para personas con discapacidad y centros de atención a las drogodependencias.

1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones de Centros de protección de menores, para personas mayores, para personas con discapacidad y de atención a las drogodependencias en relación con el personal que preste servicios en los mismos, la autorización del periodo anual de vacaciones y la concesión de permisos y reducciones de jornada previstos en la legislación vigente, con las excepciones siguientes:

a) Respecto del personal laboral, los permisos establecidos en los apartados 1.g) del artículo 33 y 1.2, 3.2 y 4 del artículo 36 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 26 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, así como en el Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos.

b) Respecto del personal funcionario e interino, el establecido en el apartado 1.2.c) del artículo 11 del Decreto 349/1996, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Clausula Sexta apartado 1 del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos.

2. Las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones de los centros de referencia serán comunicadas directamente a la Secretaría General de las respectivas Delegaciones Territoriales.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme a las delegaciones de competencias establecidas en esta Orden.

Disposición derogatoria única. Revocación.

Queda revocado y sin efecto el Capítulo I, que comprende desde el artículo 1 al artículo 4 ambos inclusive, de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

Disposición final única. Efectividad.

La presente Orden será efectiva el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2016

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud
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