Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se crea el fichero con datos de carácter personal denominado registro de las personas con anomalías connatales causadas por talidomida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 52.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que, en todo caso, la disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el artículo 19.1, la función de establecer registros y métodos de análisis de la información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones, relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos especiales de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.

Por otra parte, el artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.

La Administración Sanitaria Andaluza, sensible al colectivo de personas con anomalías connatales causadas por talidomida, ha reconocido la necesidad de desarrollar determinadas medidas que garanticen y faciliten la identificación de estas personas, garantizando el acceso a los servicios que, sobre la base de su patología, puedan ser necesarios. Así pues, mediante el Decreto 69/2016, de 1 de marzo, se crea y regula el Registro de personas residentes en Andalucía con anomalías connatales causadas por talidomida, y se desarrolla el procedimiento para la evaluación, y en su caso, inclusión de dichas personas en ese Registro.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Registro de las personas con anomalías connatales causadas por talidomida en la Comunidad Autónoma de Andalucía» con el contenido que figura en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2. Medidas de índole técnica y organizativa.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en el fichero regulado por esta Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Asimismo, será de aplicación para el acceso a los datos de carácter clínico asistencial contenidos en este fichero, lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

3. Igualmente, los datos contenidos en el fichero, se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero creado y regulado por esta Orden, podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 6. Inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado por esta Orden será notificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2016

aquilino alonso miranda
Consejero de Salud

ANEXO

Fichero del Registro de las personas con anomalías connatales causadas por talidomida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Órgano responsable: Secretaria General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud.

b) Finalidad y usos previstos.

Dotar a la Consejería competente en materia de Salud de una herramienta para la planificación de políticas de salud en relación con las personas con anomalías connatales causadas por talidomida.

Facilitar la obtención de información necesaria para la realización de estadísticas oficiales.

El mantenimiento de una información fiable completa y actualizada sobre las personas con anomalías connatales causadas por talidomida.

Generar la información necesaria para orientar la elaboración y evaluación de actividades de prevención, planificación sanitaria y asistencia sanitaria de las personas inscritas.

Colaborar con otros registros de similar finalidad.

c) Personas o colectivos afectados: Personas residentes en Andalucía con anomalías connatales causadas por talidomida.

d) Procedimiento de recogida de datos: Información suministrada por las personas afectadas o, en su caso, por sus representantes legales a través de un formulario específico de solicitud, así como de la evaluación realizada por las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades (UVMI), adscritas a las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de Salud.

e) Estructura básica del fichero:

Datos identificativos de las personas afectadas y, en su caso, del representante legal: Nombre, apellidos, domicilio, sexo, DNI, teléfonos, correo electrónico.

Datos clínicos y de evaluación de las personas afectadas.

f) Cesiones y transferencias de datos que se prevén: Administración Sanitaria, Sistema Sanitario Público de Andalucía e Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

g) Transferencias internacionales a terceros países: No previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación: Secretaría General de Salud Pública y Consumo.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Alto.

j) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

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