Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 que corresponden a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias anteriormente atribuidas a la Secretaría General de Políticas Sociales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las competencias relativas a violencia de género anteriormente en la Consejería de Justicia e Interior y las referidas a voluntariado, participación ciudadana y cooperación internacional al desarrollo, antes atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Asimismo, el citado Decreto adscribe a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las siguientes entidades: el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud, la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.), la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Tras la publicación del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se hace necesario proceder a actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la nueva Consejería, en aras a una mayor eficacia y celeridad en la resolución de los diversos procedimientos administrativos.

En cumplimiento del Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se incluye una disposición adicional en la que se hace referencia a la delegación de competencias por parte de la Consejería de Salud en materia de personal en el ámbito de las Delegaciones Territoriales de igualdad, Salud y Políticas Sociales.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Delegación en materia de personal

Artículo 1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería, así como en relación con las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales responsables de los servicios periféricos de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería.

c) Establecer en los supuestos de huelga los servicios mínimos que sean competencia de la Consejería.

d) La resolución de los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

e) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular del respectivo centro directivo. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía, para la provisión se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de función pública.

f) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

g) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

h) La resolución de permutas cuando éstas se produzcan entre personal funcionario adscrito a la Consejería y a las Agencias administrativas adscritas a la misma, y viceversa.

i) Las resoluciones sobre movilidad del personal laboral que impliquen traslado de la Consejería a las Agencias administrativas adscritas a la misma, y viceversa.

Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería, las siguientes competencias:

a) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público que sean competencia de la Consejería.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

e) La concesión de permisos y licencias no retribuidos previstos en la legislación vigente.

f) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

g) Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

h) Destinar provisionalmente al personal funcionario a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

i) Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 noviembre, en relación con el complemento de productividad del personal funcionario, a propuesta del centro directivo correspondiente.

j) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería.

k) La resolución sobre permutas entre personal funcionario de la Consejería.

l) La autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así como su compensación.

m) Nombrar al personal interino y contratar al personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

n) Resolver situaciones de movilidad del personal laboral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.i).

ñ) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.

o) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

p) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

q) Reconocer los trienios y servicios previos prestados a la Administración.

r) Conceder la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses.

s) Conceder la jornada de trabajo reducida por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

t) Conceder la jornada de trabajo reducida por cesación progresiva de actividad, previo informe del órgano competente en materia de Función Pública.

u) Conceder la jornada de trabajo reducida por recuperación de enfermedad, previo informe del órgano competente en materia de Función Pública.

v) Conceder la jornada de trabajo reducida por interés particular.

w) La instrucción de los expedientes disciplinarios y resolución de los instruidos por faltas graves y leves.

x) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería, salvo que esté atribuida expresamente a otro órgano.

Artículo 3. Delegación en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería.

1. Se delega en la persona titular de cada uno de los centros directivos de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, las siguientes competencias:

a) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Secretaría General Técnica de la Consejería.

CAPÍTULO II

Delegación en la materia presupuestaria y de gestión económica

Artículo 4. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica las siguientes competencias:

a) Acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas en los términos y condiciones que se establezcan en la norma de atribución de dicha competencia a la persona titular de la Consejería y siempre que dicha norma de atribución lo permita.

b) Autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás disposiciones de aplicación.

c) Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 25 de febrero de 2015, con excepción de lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 d) de la presente Orden.

Artículo 5. Delegación en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica en el Decreto 209/2015, de 14 de julio, las facultades previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, respecto de los créditos de los programas de su competencia de la sección presupuestaria «Consejería de Igualdad y Políticas Sociales» y sección presupuestaria Pensiones Asistenciales, así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Artículo 6. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales responsables de los servicios periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial y respecto de los créditos descentralizados de los programas de la sección presupuestaria «Consejería de Igualdad y Políticas Sociales», sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica en el Decreto 209/2015, de 14 de julio, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como interesar de la consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

CAPÍTULO III

Delegación en materia de contratación, bienes patrimoniales y encomiendas de gestión

Artículo 7. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaria General Técnica, las siguientes competencias:

a) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, con excepción de las que expresamente se delegan por esta Orden en otros órganos.

b) Todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exceptuando las competencias delegadas a otros órganos.

c) La resolución de encomiendas de gestión de actividades propias de su ámbito competencial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Delegación en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los centros directivos de la Consejería, las siguientes competencias,

a) Las facultades correspondientes al órgano de contratación en relación con la ejecución y liquidación de los contratos administrativos en materias que sean de su competencia, conforme a lo previsto en el Decreto 209/2015, de 14 de julio, y con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda.

b) La autorización de la encomienda de gestión de actividades propias de su ámbito competencial prevista en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, asimismo, la ordenación de la encomienda de gestión prevista en el artículo 106 del mismo texto legal, en el ámbito de sus competencias o de su objeto.

Artículo 9. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, responsables de los servicios periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial y respecto de los créditos descentralizados de los programas presupuestarios de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica en el Decreto 209/2015, de 14 de julio, todas las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados en el ámbito de sus competencias, así como las que le corresponden en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos que se les asignen.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, requerirán informe previo favorable de la persona titular de la Secretaría General Técnica los contratos de asesoría y asistencia que tengan por objeto la elaboración de estudios e informes y otras prestaciones de carácter predominantemente intelectual, en particular los contratos celebrados con profesionales en función de su titulación académica, así como los contratos de servicios para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos.

CAPÍTULO IV

Delegación en materia de subvenciones

Artículo 10. Delegación en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de los centros directivos de la Consejería, en las materias que sean de su competencia conforme a lo previsto en el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, y con cargo a los créditos cuya gestión le corresponda, salvo que una norma reguladora específica establezca un régimen distinto, las competencias en orden a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, incluidas las instrumentadas en forma de Convenio.

CAPÍTULO V

Delegación en materia de responsabilidad patrimonial, revisión de actos y asuntos contenciosos

Artículo 11. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de los centros directivos de la Consejería así como los dictados por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en sus respectivos ámbitos competenciales, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Delegación en la persona titular Secretaría General de Servicios Sociales.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales la competencia para resolver los recursos siguientes:

a) Los recursos de alzada que se interpongan contra actos administrativos dictados, en sus respectivos ámbitos competenciales, por las personas titulares de los centros directivos que dependen orgánicamente de la Secretaría General y los titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en materias de la competencia de la Secretaría General.

b) Los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones dictadas en procedimientos de concesión de la medida Ingreso Mínimo de Solidaridad prevista en el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.

Artículo 13. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

a) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería, con excepción de lo previsto en los artículos 22 y 23 de la presente Orden.

b) La revisión de oficio de los actos nulos, cuando proceda, y la declaración de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con excepción de lo previsto en los artículos 22 y 23 de la presente Orden.

c) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos y disposiciones administrativas dictadas en el ámbito competencial de la Consejería.

d) En materia de ejecución de resoluciones judiciales, disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los Juzgados y los Tribunales en que sea parte la Consejería.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral.

CAPÍTULO VI

Otras materias

Artículo 14. Delegación en materia de pensiones no contributivas y asistenciales.

Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad Salud y Políticas Sociales, en relación con los servicios periféricos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en su respectivo ámbito provincial, de la gestión y resolución de los expedientes de prestaciones económicas de carácter periódico, de naturaleza no contributiva y asistenciales, transferidas a la comunidad Autónoma por la Administración del Estado, así como las que, con esta naturaleza, sean establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Delegación en materia de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco.

Se delegan en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la competencia para la resolución sobre la concesión y retirada de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco.

Artículo 16. Delegación en materia de autorizaciones y acreditaciones.

1. Se delegan las competencias de las personas titulares de las Direcciones Generales de Personas Mayores y Pensiones no contributivas y Personas con Discapacidad para otorgar o denegar las autorizaciones administrativas mencionadas en el artículo 5 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, en relación con los Servicios y Centros de Servicios Sociales que desarrollen su actividad en el ámbito de competencias de las citadas Direcciones Generales, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Se excepciona de esta delegación las autorizaciones administrativas de los Centros propios cuya titularidad pertenece a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

2. Se delega la competencia de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas para otorgar o denegar las acreditaciones de los Centros de Servicios Sociales a que se refiere el Título IV, del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, en la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Artículo 17. Delegación en materia de Programas de respiro familiar.

Se delegan las competencias de las personas titulares de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas y Dirección General de Personas con Discapacidad, para el Programa de respiro familiar según el procedimiento establecido en la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar, en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Artículo 18. Delegación en materia de procedimientos sancionadores de servicios sociales.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves en materia de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, así como la adopción, en su caso, de las medidas cautelares que procedan, salvo cuando existan razones de urgencia inaplazables.

2. Se delegan en los titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la competencia para adoptar medidas cautelares en materia de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable.

Artículo 19. Delegación de procedimientos sancionadores en materia de drogas.

Se delegan en los titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la competencia para la imposición de las sanciones por infracciones graves previstas en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Droga y la resolución de los recursos que se interpongan contra las mismas hasta que se suscriban los oportunos convenios entre las Administración de la Junta de Andalucía y los respectivos Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 167/2002, de 4 de junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la citada Ley 4/1997, de 9 de julio.

Artículo 20. Delegación en materia de procedimientos sancionadores de autonomía y atención a la dependencia.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves en materia de sistema para la autonomía y atención a la dependencia de Andalucía en cuantías inferiores a 300.000 euros.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales, la adopción de las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 10.1 del Decreto 50/2013, de 23 de abril, por el que se establece el régimen sancionador del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

Artículo 21. Delegación para la designación de la persona titular de la Secretaría General Provincial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la competencia para designar a la persona que haya de desempeñar las funciones de la Secretaría General Provincial en caso de ausencia, vacante o enfermedad de su titular.

CAPÍTULO VII

Delegación de competencias en el Instituto Andaluz de la Mujer y en el Instituto Andaluz de la Juventud

Artículo 22. Delegación en diversos órganos del Instituto Andaluz de la Mujer.

1. Se delega en la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, en relación con los programas presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Instituto Andaluz de la Mujer», la competencia para la aprobación de las cuentas por gastos atendidos en el ámbito del anticipo de caja fija, así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija.

2. En materia de gestión administrativa, se delegan en la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios del Instituto.

b) La revisión de oficio de actos nulos, cuando proceda, y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la persona titular del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. En relación con el personal destinado en la propia Agencia, se delegan en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer, las siguientes competencias:

a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.

b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia Agencia.

c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral que preste servicio en la propia Agencia, en sus distintas modalidades.

e) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

f) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

g) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

4. En materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias conferidas a los órganos directivos y unidades administrativas de las agencias administrativas por el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del citado Decreto

Artículo 23. Delegación en diversos órganos del Instituto Andaluz de la Juventud.

1. En relación con el personal adscrito se delegan en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud las siguientes competencias:

a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.

b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia Agencia.

c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia económica y presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud las siguientes competencias:

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias cuya resolución resulte de la competencia de la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.

b) Efectuar la propuesta de modificaciones presupuestarias cuya aprobación sea competencia de otros órganos.

c) La competencia para rendir las cuentas de gastos públicos, de rentas públicas, de operaciones extrapresupuestarias y de tesorería de la Agencia. Esta delegación se ejercitará de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

d) Establecer y fijar la cuantía del Anticipo de caja fija, en función de las necesidades del Instituto, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 25 de febrero de 2015.

e) La aprobación de las cuentas por gastos atendidos en el ámbito de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la intervención competente.

3. En materia de gestión administrativa, se delegan en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios del Instituto.

b) La revisión de oficio de actos nulos, cuando proceda, y a la declaración de lesividad de actos anulables, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. En relación con el personal adscrito, se delegan en la persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud las siguientes competencias:

a) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

5. En materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias conferidas a los órganos directivos y unidades administrativas de las agencias administrativas por el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección general del Instituto Andaluz de la Juventud la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del citado Decreto.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones comunes

Artículo 24. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 25. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 26. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las competencias delegadas por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Disposición adicional primera. Referencia a la delegación de competencias por parte de la Consejería de Salud en materia de personal en la ámbito de las Delegaciones Territoriales de igualdad Salud y Políticas Sociales.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales en relación con el personal destinado en los servicios periféricos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, las siguientes competencias:

a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía, para la provisión se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de función pública.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con el personal destinado en los servicios periféricos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, las siguientes competencias:

a) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

f) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería, salvo que esté atribuida expresamente a otro órgano.

3. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, en relación con el personal destinado en los servicios periféricos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, las siguientes competencias:

a) La instrucción de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por faltas graves y leves.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) Los traslados de personal funcionario por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo. En ambos supuestos se requerirá informe previo favorable de la Secretaría General Técnica.

e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

f) El destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

g) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

h) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

j) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

k) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal, funcionario y laboral.

l) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

m) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

n) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

ñ) La resolución de permuta de funcionarios dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

o) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

p) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

q) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

r) La prórroga en el servicio activo.

s) Las competencias en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y los centros de trabajo de los servicios periféricos en el ámbito funcional de la materia de igualdad y políticas sociales.

4. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones de Centros de protección de menores, para personas mayores, para personas con discapacidad y de atención a las drogodependencias en relación con el personal que preste servicios en los mismos, la autorización del periodo anual de vacaciones y la concesión de permisos y reducciones de jornada previstos en la legislación vigente, con las excepciones siguientes:

a) Respecto del personal laboral, los permisos establecidos en los apartados 1.g) del artículo 33 y 1.2, 3.2 y 4 del artículo 36 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 26 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, así como en el Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos.

b) Respecto del personal funcionario e interino, el establecido en el apartado 1.2.c) del artículo 11 del Decreto 349/1996, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Clausula Sexta apartado 1 del Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados públicos.

2. Las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Direcciones de los centros de referencia serán comunicadas directamente a la Secretaría General de las respectivas Delegaciones Territoriales.

Disposición adicional segunda. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias objeto de la presente orden, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional tercera. Competencia por infracciones graves en materia de autonomía y atención a la dependencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.m) del Decreto 209/2015, de 14 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 14.3.b) del Decreto 50/2013, de 23 de abril, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales dictar las resoluciones e imponer las sanciones por la comisión de infracciones graves en materia de autonomía y atención a la dependencia.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, las siguientes:

Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 12 de julio de 2004, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería.

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de Personas Mayores, por la que se acuerda avocar la competencia que se cita, delegada en las persona titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Resolución de 2 de octubre de 2006, de la Dirección General de Personas Mayores, por la que se acuerda avocar la competencia que se cita, delegada en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se delega la competencia para la acreditación de servicios y Centros de servicios sociales de atención a personas con discapacidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2016

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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