Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 11/04/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se hace pública la convocatoria para la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato correspondiente al curso 2015/16.

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La Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en su artículo 3, establece que la Dirección General competente en materia de ordenación educativa convocará estos Premios mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Dirección General de Ordenación Educativa, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2015/16.

Segundo. Número y cuantía de los Premios Extraordinarios.

Esta convocatoria se realiza para un total de 70 Premios Extraordinarios según el siguiente criterio: en cada provincia se concederá un Premio por cada 1.000 alumnos o alumnas, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el curso académico 2015/16, en centros públicos y privados, incluido el alumnado que cursa Bachillerato para Personas Adultas.

Según los datos que obran en esta Consejería, una vez aplicado el criterio anteriormente especificado, la distribución provincial de dichos Premios Extraordinarios será la siguiente:

Provincia Número de Premios
Almería 5
Cádiz 11
Córdoba 7
Granada 8
Huelva 4
Jaén 6
Málaga 13
Sevilla 16

La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato será de 500 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 1100010330/G/42D/22608/00 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para el año 2016.

Tercero. Propuesta del alumnado candidato y calendario del procedimiento.

El calendario de desarrollo del procedimiento a seguir para la concesión de los Premios será el siguiente:

a) Las personas titulares de la dirección de los centros privados deberán remitir a los Institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos, la relación del alumnado de segundo curso de Bachillerato que cumpla los requisitos para poder presentarse a estos Premios, antes del día 3 de junio.

b) Las personas titulares de la dirección de los Institutos de Educación Secundaria publicarán el día 6 de junio, en el tablón de anuncios del centro, la relación de alumnas y alumnos que serán propuestos para la obtención del Premio Extraordinario, mediante la celebración de las pruebas selectivas, incluyendo al alumnado citado en la letra a) anterior, conforme al Anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2013 citada.

c) Las alumnas y los alumnos que figuren en la relación elaborada por los Institutos de Educación Secundaria tendrán de plazo hasta el día 9 de junio para comunicar a la dirección del instituto correspondiente, su conformidad con ser propuestos para la realización de las pruebas selectivas establecidas en el artículo 5 de la Orden de 21 de mayo de 2013, previa autorización de sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela legal si fueran menores de edad; así como la materia de modalidad de la que desea examinarse y la primera lengua extranjera cursada. A tales efectos, se ajustarán al modelo que se incluye en el Anexo II de la mencionada Orden de 21 de mayo de 2013.

d) La dirección de cada Instituto de Educación Secundaria enviará su propuesta de alumnas y alumnos para la obtención del Premio Extraordinario a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, haciendo uso del modelo que se acompaña como Anexo III de la Orden mencionada, antes del día 14 de junio.

e) Las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación comunicarán a la Dirección General de Ordenación Educativa el número de personas inscritas, así como las materias propias de modalidad y lenguas extranjeras sobre las que realizarán las pruebas, antes del día 17 de junio.

f) Las pruebas selectivas se celebrarán el día 27 de junio en los lugares señalados por cada una de las Delegaciones Territoriales en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web.

g) Los tribunales calificadores constituidos según el artículo 7 de la Orden de 21 de mayo de 2013, expondrán las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios antes del día 4 de julio en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web.

h) Las alumnas y los alumnos podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las listas provisionales ante la persona que ostente la presidencia del tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicas las mismas.

i) Los tribunales calificadores expondrán las listas con las calificaciones definitivas antes del 19 de julio en los correspondientes tablones de anuncios y páginas web.

j) Las personas que ostenten la presidencia de los tribunales calificadores comunicarán a los centros solicitantes la relación de alumnas y alumnos que han superado las pruebas, remitiendo asimismo a la Dirección General de Ordenación Educativa dicha relación, para la concesión del Premio Extraordinario, antes del día 22 de julio.

k) Los tribunales calificadores remitirán un ejemplar del acta de las actuaciones realizadas en el procedimiento a la Dirección General de Ordenación Educativa, otro a la Universidad del distrito universitario que corresponda y otro a la Delegación Territorial correspondiente para su archivo, antes del día 26 de julio.

Cuarto. Desarrollo del procedimiento.

Para el desarrollo del procedimiento en todo lo concerniente a pruebas, tribunales calificadores, reclamaciones, propuestas, resolución de concesión y efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios, se atenderá a lo recogido en la referida Orden de 21 de mayo de 2013, así como a las correspondientes Instrucciones para el curso 2015/16.

Quinto. Publicidad de la convocatoria.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación darán traslado de la presente Resolución a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Las directoras y directores de los centros que imparten Bachillerato en Andalucía arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por toda la comunidad educativa y en especial por las asociaciones de alumnas y alumnos.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2016.- El Director General, Abelardo de la Rosa Díaz.

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