Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/04/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

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PREÁMBULO

Las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades en zonas desfavorecidas han venido aplicándose en Andalucía desde el año 1993. Dichas ayudas se incluyeron en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento del Marco 2000-2006, al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, del Consejo, de 17 mayo de 1999, por el que se establecen ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Posteriormente, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, estableció las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumentó a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentaron a ese efecto.

Para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la participación del mismo en una serie de medidas, entre las que se encuentra los Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. En este periodo los Estados Miembros continúan sirviéndose de programas de desarrollo rural para encauzar las ayudas FEADER. Esta ayuda ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en adelante PDR de Andalucía, como Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y en particular la Submedida 13.1. Pago de compensación en zonas de montaña, Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas, la Submedida 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables, Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas y la Submedida 13.3. Pago para otras superficies afectadas por limitaciones específicas, Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

En el ámbito nacional, el Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2014-2020, armoniza las condiciones de aplicación y define los elementos comunes para determinadas medidas de desarrollo rural, resumiendo el cuadro financiero para la aplicación de las mismas. Asimismo, desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

La Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, contempla dentro de su ámbito objetivo las ayudas al desarrollo rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuyas bases reguladoras así lo prevean.

Por todo ello, será de aplicación lo previsto en dicha Orden a las solicitudes de las operaciones de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, regulada en el artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y, en particular, las disposiciones de carácter general establecidas en el Título I, las normas relativas a las solicitudes, lugar y plazo de presentación, así como las relativas a la documentación y requisitos de carácter general establecidas en el Título II y aquellas disposiciones de los Títulos III y VIII que se refieran a las medidas de desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 113, apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, las ayudas reguladas en la presente Orden, además de regirse por la normativa expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la presente Orden.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dentro de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluye operaciones en zonas con limitaciones, que se deben a condicionantes biofísicos adversos, e implican la existencia de costes adicionales y pérdida de ingresos, que hace menos atractiva la continuidad de la actividad agraria. Los objetivos que se pretenden conseguir con esta medida son:

a) Evitar el abandono de las tierras. Conteniendo la erosión de los suelos y mejorando la gestión de los mismos.

b) Evitar la pérdida de biodiversidad del medio y favorecer la conservación de los recursos naturales, suelo y agua. Para ello hay que restaurar, preservar y mejorar dicha biodiversidad, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

c) Mantener los sistemas de agricultura sostenible en riesgo de abandono mejorando la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y plaguicidas.

Dicho lo anterior, en atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

De otro lado, considerando oportuno ampliar el plazo establecido en el artículo 6 de la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que las entidades de verificación remitan a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados el referido informe de verfificación, se procede a su modificación mediante la disposición adicional segunda de la presente Orden.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

De conformidad, con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2015, mediante en el que se designa nuevamente a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento como Autoridad de Gestión responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta en las bases reguladoras, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las operaciones de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, señaladas en el artículo 2, en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

Artículo 2. Operaciones subvencionables.

1. Dentro de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y de las correspondientes submedidas, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:

Submedida 13.1. Pago de compensación en zonas de montaña:

- Operación 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas.

Submedida 13.2. Pago de compensación para otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables:

- Operación 13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas

Submedida 13.3. Pago para otras superficies afectadas por limitaciones específicas:

- Operación 13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas.

2. Estas operaciones se programan bajo los Focus Áreas 4A, 4B y 4C. No obstante, de conformidad con el PDR 2014-2020, el Focus Área principal de aplicación en todas las operaciones de la medida 13 es el 4A, considerándose el resto como secundarios.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la participación del mismo en una serie de medidas.

- Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se establecen disposiciones de aplicación del mismo.

- Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/1978, (CE) núm. 165/1994, (CE) núm. 2799/1998, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2014-2020.

- La Orden de 12 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015.

- El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Las Leyes anuales del presupuesto.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de esta Orden, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo,así como las que se establezcan en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos y, en particular, las siguientes:

a) Superficie Agrícola Útil (SAU): A efectos de lo dispuesto en la presente Orden se entenderá por SAU la superficie agraria tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, es decir, cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes y pastizales permanentes o cultivos permanentes.

b) Agricultor a título principal (ATP): El agricultor/a que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y que estén dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social (alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) o Autónomos (RETA), así como los encuadrados en dicho Régimen por su actividad agraria y en el Sistema Especial Agrario dentro del Régimen General (REA)). Esta consideración de agricultor a titulo principal será asimilable a la de agricultor no pluriactivo.

c) Agricultor activo: el agricultor/a solicitante de las ayudas de la PAC que acredita que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

d) Agricultor no pluriactivo: el agricultor/a que cumpliendo la definición de agricultor activo, tiene dedicación principal agraria, con unos costes adicionales y unas pérdidas de ingresos, consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en zonas de montaña y otras zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de acuerdo con lo dispuesto en el PDR.

Artículo 5. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las ayudas contempladas en la presente Orden serán cofinanciadas en un 75% por el FEADER y en un 25% entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía (10,75% por la Administración General del Estado y un 14,25% por la Junta de Andalucía).

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j), del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de la Medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y el programa presupuestario 71F, Capítulo VII.

Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, las personas físicas, bien a título individual ó como miembros de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo. Los beneficiarios de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras zonas específicas deberán ajustarse a la definición de agricultor activo establecida en el artículo 4, letra c). De conformidad con el PDR de Andalucía, la ayuda se concederá a los agricultores no pluriactivos, en función de lo que recoge el Anexo «Capítulo 8.2 Medida13» Documento justificativo agricultor no pluriactivo incluido en el citado PDR donde detalla que los agricultores pluriactivos son un sistema de explotación de acuerdo con lo que establece el artículo 31.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con la letra d) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.

d) Qué reúnan las condiciones de admisibilidad que se establecen en el artículo siguiente.

2. En atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente Orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

3. Cuando algún miembro de una sociedad cooperativa Andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado presente solicitud para alguna de las operaciones de la Medida 13, la sociedad a la que pertenece deberá presentar una declaración de superficies correspondiente a las parcelas de su titularidad. Por su parte, el solicitante miembro de la sociedad no deberá incluir en su declaración de superficies dichas parcelas, declarando únicamente aquellas parcelas de su titularidad que no formen parte de las citadas Sociedades Cooperativas.

No obstante, indicarán en su solicitud de ayuda el porcentaje de participación en la sociedad cooperativa o sociedades cooperativas que identifiquen.

Artículo 7. Condiciones de admisibilidad.

1. Las condiciones de admisibilidad que deberán reunir las personas beneficiarias son las siguientes:

a) Ser agricultor a título principal, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 4 de la presente Orden.

b) Tener la explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, total o parcialmente, en los municipios incluidos en el Anexo I.

c) Ser agricultor a título individual o miembro de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria que obtenga al menos el 50 % de su renta total de la actividad agraria.

2. La persona que presente la solicitud como miembro de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria será la responsable directa de reunir las condiciones de admisibilidad incluidas en el apartado anterior.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. En virtud de los límites establecidos en el Anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establecen los siguientes importes de ayuda:

Operación Importe de Ayuda (euros/ha y año)
13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas 106,07
13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas 66,00
13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas 111,00

2. El pago será decreciente por intervalos de superficie para todas las explotaciones de acuerdo al coeficiente reductor de la siguiente tabla de degresividad:

Superficie indemnizable por explotación (ha) Coeficiente reductor de degresividad
Hasta 15 1,00
Mayor de 15 hasta 20 0,8
Mayor de 20 hasta 25 0,6
Mayor de 25 0

La superficie indemnizable será la superficie agraria admisible determinada correspondiente a las zonas de montaña, o de otras zonas con limitaciones naturales significativas, o de zonas con limitaciones específicas donde se ubique la explotación.

Los miembros de las de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria serán asimilados de forma individual a agricultores no pluriactivos y se le aplicarán los coeficientes reductores de forma individual.

3. La cuantía de la ayuda anual que puede percibir el titular de la explotación en zonas de montaña, o en otras zonas con limitaciones naturales significativas, o en zonas con limitaciones específicas, se calculará según la siguiente expresión:

Cuantía de la Ayuda (euros) = Superficie indemnizable (ha)* Coeficiente reductor de degresividad* Importe de ayuda (euros/ha).

4. No se realizará pago alguno por debajo de 100 de ayuda por explotación y submedida/operación, de conformidad con lo dispuesto en el PDR.

CAPÍTULO III

SOLICITUDES

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes, presentadas en la comunidad autónoma en una misma convocatoria, para cada una de las operaciones establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes se ordenarán, teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización:

a) Residir en el término municipal en el que radique la superficie de la explotación incluida en zona desfavorecida o en alguno de los municipios limítrofes que estén enclavados en zonas desfavorecidas: 4 puntos.

b) Que el titular de la explotación reúna los requisitos para calificado como agricultor joven, conforme la definición del artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias: 2 puntos.

c) Que el titular de la explotación sea mujer: 2 puntos.

d) Superficie agraria admisible determinada mayor o igual a 1 hectárea: 1 punto.

En caso de empate se atenderá a aquellas solicitudes de menor cuantía determinada.

Se establecerá como punto de corte aquella solicitud que ocupe el último lugar en el orden de prioridad con el que se concede la ayuda.

Artículo 10. Plazo y medio o lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en el acto de convocatoria de las operaciones reguladas en la presente Orden y comenzará el día siguiente al de la publicación del mismo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizando el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado segundo del artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única y el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, los cuales determinan que el plazo de presentación de la Solicitud Única comenzará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de cada campaña.

2. Salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, la presentación de una solicitud de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, después de la finalización del plazo establecido dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que la persona beneficiaria hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado.

Si dicho retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda a la persona beneficiaria.

3. Tanto las solicitudes como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente Orden, se presentarán preferentemente de forma telemática, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas firmantes del convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, referidas en el artículo 5.2.c) y en el Anexo II de la Orden de 12 de marzo de 2015, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.

1. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación a la que se refiere el artículo 5 de la Orden de 12 de marzo de 2015, a excepción de la documentación a que se refieren las letras d) y f) del apartado 2 y el apartado 3 del citado artículo:

a) Los documentos que se recogen en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Para la verificación de los datos de Identidad de los solicitantes, las personas físicas deberán presentar copia legible de su Documento Nacional de Identidad o del Numero de Identificación de Extranjeros.

Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que autoricen a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural a la consulta de datos de identidad a través de la plataforma de verificación de datos de identidad y a la consulta de datos con el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO), de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

c) Para la acreditación de la representación, los representantes deberán presentar la documentación justificativa del poder suficiente para actuar en nombre de los interesados, por cualquier medio válido en derecho.

d) Para la verificación de los datos bancarios del solicitante, deberá presentarse certificado de la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayudas.

Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que consignen una cuenta bancaria perteneciente a una entidad financiera que se corresponda con alguna de las que ostente la condición de Entidades Reconocidas, siempre y cuando autoricen a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural a consultar los datos bancarios con dichas Entidades Financieras Reconocidas.

e) Para la verificación de la superficie agraria de la explotación, se deberá presentar una delimitación gráfica de todas las parcelas agrícolas de su explotación sobre una salida gráfica del Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) de la campaña objeto de la ayuda, donde se reflejen la información mínima requerida en el apartado III del Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que realicen una delimitación gráfica con las herramientas informáticas basadas en la tecnología de los sistemas de información geográfica que se pondrán a disposición de las Entidades Reconocidas.

2. Además, junto a la solicitud deberá presentarse la documentación complementaria señalada en el Anexo II de la presente Orden, según el tipo de persona solicitante.

3. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarla de conformidad a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre y cuando no hayan trascurrido mas de 5 años desde su presentación, siga en vigor y no hayan variado los datos reflejados en dicha documentación. Para ello deberá indicar la campaña en la que fue presentada.

Artículo 12. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.

1. La instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayuda corresponderá a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en adelante Delegación Territorial, en cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la explotación.

2. La Delegación Territorial correspondiente procederá al examen de las solicitudes de ayuda y, si éstas no reunieran los requisitos exigidos, requerirán a las personas interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días hábiles, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

3. Examinadas las solicitudes de ayuda, las Delegaciones Territoriales remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados un informe que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación de solicitudes de ayuda.

4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados será el encargado de realizar la evaluación previa, emitiendo una propuesta provisional de resolución que contendrá:

a) La relación de personas que han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, teniendo en cuenta el orden de priorización a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 de esta Orden, con reflejo de la cuantía máxima subvencionable.

Serán beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa un orden por encima del punto de corte para tener la consideración de beneficiarias de la subvención.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, bien por no reunir los requisitos de admisibilidad bien por no haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiaria en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 de esta orden y en base al presupuesto disponible que figura en la convocatoria.

Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos de admisibilidad exigidos, no hayan obtenido, de lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 de esta orden, la puntuación mínima necesaria para tener la consideración de beneficiarias de la subvención, respecto a las cuales se indicará las operaciones y el número de unidades máximas subvencionables para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona interesada, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados concederá un plazo de 10 días hábiles para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución aleguen y presenten la documentación que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, y en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización del mismo remitirán un nuevo informe que incluirá el resultado del mismo. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento presentará a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados una propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Resolución de las solicitudes.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, y deberán especificar que las operaciones son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el PDR de Andalucía 2014-2020 dentro de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación en el PDR.

2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. De igual modo, deberá contener la mención de que las personas beneficiarias quedarán sujetas a las responsabilidades relativas al reconocimiento del apoyo del FEADER a la operación en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo y a la información al público, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos de la parte primera del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

4. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases. En el supuesto de que se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía para el año 2016, será causa de modificación de las resoluciones de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera durante el ejercicio presupuestarios 2016, que podrá extenderse a los siguientes ejercicios presupuestarios cuando así se prevea en la correspondiente ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. De acuerdo con el artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución deberá contener, además, la obligación de la persona beneficiaria de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Contra la resolución de las solicitudes, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 14. Notificación y publicación de la resolución de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y de sus Delegaciones Territoriales, así como en la página web de la citada Consejería, http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/sua-zmzd.html, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Siempre que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIONES, CORRECCIONES Y RETIRADA DE LAS SOLICITUDES

Artículo 15. Modificaciones de la solicitud.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, hasta la fecha de 31 de mayo del año de presentación de la solicitud, podrán incluirse o modificarse parcelas agrarias en la solicitud, a condición de que se cumplan los requisitos de las operaciones de desarrollo rural de las que se trate. Podrán introducirse en las mismas condiciones modificaciones del uso o del régimen de dichas operaciones respecto de las distintas parcelas agrarias ya declarados en las referidas solicitudes. Cuando las modificaciones indicadas anteriormente repercutan en algún justificante o contrato que deba presentarse, tales documentos podrán modificarse en consecuencia.

2. Cuando la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados ya haya informado a la persona beneficiaria de algún caso de incumplimiento en su solicitud de ayuda, o cuando le haya anunciado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, o cuando en este control se haya detectado un caso de incumplimiento, no se autorizarán las modificaciones contempladas en el apartado 1 respecto de las parcelas agrarias afectadas por el incumplimiento.

Artículo 16. Retirada de solicitudes y otras declaraciones.

1. Una solicitud o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento por escrito, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Cuando se haya informado a la persona beneficiaria de la existencia de casos de incumplimiento en los documentos contemplados en el apartado 1 o avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, o cuando un control sobre el terreno haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá retirar las partes de esos documentos afectadas por el incumplimiento.

3. Las retiradas efectuadas con arreglo al apartado 1 colocarán a las personas beneficiarias en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.

Artículo 17. Corrección y modificación de errores manifiestos.

1. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las solicitudes y cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe, y teniendo en cuenta el documento de trabajo AGR 49533/2002 sobre el concepto de error manifiesto al amparo del artículo 12 del Reglamento «CE núm. 2419/2001 de la Comisión».

2. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos contemplados en el párrafo primero.

CAPÍTULO V

CONTROLES

Artículo 18. Controles administrativos y sobre el terreno de la solicitud.

1. Las solicitudes serán sometidas a los controles administrativos y sobre los terrenos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 6 y 7 para cada operación, respectivamente, así como a los controles del sistema integrado de gestión y control, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados establecerá un plan de controles sobre el terreno, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento citado en el apartado anterior, en el que se determinará que las solicitudes se controlarán sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas.

3. Si como consecuencia de la realización de los controles establecidos en los apartados anteriores, se detectará la existencia de irregularidades en las citadas solicitudes, se pondrá de manifiesto a las personas solicitantes para que en un plazo no inferior a diez días hábiles realicen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 19. Condicionalidad.

De conformidad, con el párrafo primero del artículo 92 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, la ayuda a las operaciones incluidas en la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, está sujeta al cumplimiento de la condicionalidad (Título VI, Capitulo I, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013).

Artículo 20. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y penalizaciones administrativas.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las determinadas de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de 11 de marzo de 2014, se aplicarán, en su caso, las penalizaciones que correspondan según el artículo 19 del citado Reglamento.

2. En caso de incumplimiento de condiciones de admisibilidad, distintos de la superficie y cuando se trate de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de 11 de marzo de 2014, relativo a reducciones y exclusiones.

3. En todo lo no dispuesto en el presente artículo con relación al incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie así como de otros compromisos u obligaciones se estará a lo estipulado en el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

4. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las operaciones de las medidas de desarrollo rural, reguladas en esta orden, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para el período 2014-2020.

Artículo 21. Procedimiento de recuperación de pagos indebidos.

1. El procedimiento de recuperación de pago de lo indebido se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, por el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como por las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de recuperación de pago indebido será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 22. Procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a penalizaciones administrativas motivadas por sobredeclaraciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento para la deducción de los importes correspondientes a las penalizaciones administrativas motivadas por las sobredeclaraciones establecidas en el artículo 20 de la presente Orden será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ajustándose a lo dispuesto por el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, sobre atribución a determinados órganos de competencias en materia de subvenciones financiados por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora.

CAPÍTULO VI

PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 24. Publicidad.

1. De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 111 de dicha norma, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden se hará pública en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de presentación de la solicitud única.

2. Los beneficiarios, deberán cumplir con las normas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad que se establecen en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición adicional primera. Régimen de control financiero.

De conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa el Organismo de Certificación, los expedientes de ayudas correspondientes a las operaciones reguladas en esta Orden estarán sometidos en la totalidad de su gestión de gasto y de pago al control financiero permanente previsto en el artículo 94 del Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La Orden de 24 de febrero de 2016 queda modificada en los siguientes términos:

El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Obligaciones de las entidades de verificación.

A más tardar el 15 de mayo del año siguiente al de la solicitud de pago, las entidades verificadoras deberán remitir a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, un informe de verificación, que incluirá, al menos:

- Listado, en formato electrónico, de los productores acogidos al sistema de verificación, en el que se relacionarán los recintos del cultivo sobre los que se han adquirido los compromisos, señalando si son obligatorios o voluntarios.

- Resumen del resultado del control realizado por la entidad de verificación en el que debe quedar reflejado la verificación del 100% de los compromisos establecidos en el Anexo IX “Registro documental de prácticas realizadas relativas a compromisos agroambientales al que se refiere el artículo 14 de la Orden de 26 de mayo de 2015”, y el calendario de visitas de control de campo ejecutadas para la verificación del cumplimiento de los compromisos, realizado por el técnico de las Agrupaciones de Producción Integrada o por la entidad de certificación de verificación (en su caso).»

Disposición adicional tercera. Pago específico al cultivo de algodón para la campaña 2016/2017.

Condiciones de siembra:

1. En la siembra de las parcelas elegibles del pago específico del cultivo de algodón podrán utilizarse las variedades autorizadas en el artículo 2 de la Orden AAA/285/2016, de 3 de marzo.

2. La fecha límite de siembra se fija en el 15 de mayo del año 2016.

3. La personal titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá retrasar la fecha límite de siembra definida en el apartado anterior, en aquellas zonas en la que se detecten circunstancias climáticas excepcionalmente adversas que influyan en ella. Dicho ajuste se efectuará mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Cálculo del porcentaje de la renta agraria para la Campaña 2016.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo II, en la Campaña 2016, para el cálculo de la renta agraria se tendrán en cuenta las dos últimas declaraciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2014 y 2015.

Disposición transitoria segunda. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía.

Mientras que el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía no se encuentre en funcionamiento, a efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6, se considerá que las personas beneficiarias cumplen con el requisito de estar inscrito en dicho registro si se encuentran inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola, creado mediante el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden, y en particular la Orden de 13 de abril de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas distintas a las de montaña en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para la campaña 2011.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A LA SOLICITUD DE AYUDA

(artículo 11.2, de la presente Orden)

Además de la documentación general establecida en el apartado uno del artículo 11, junto a la solicitud de la Medida 13, deberá aportarse, la siguiente:

a) En el caso de haber realizado la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de forma conjunta, a fin de facilitar el cálculo del porcentaje de la renta agraria de la persona solicitante, certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo tanto de la persona solicitante de las ayudas como del cónyuge.

b) En el caso de que parte de los rendimientos sean declarados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como «Regímenes Especiales», donde no se refleja el tipo de actividad y el declarante pertenezca a una comunidad de bienes, comunidad hereditaria ó sociedad Civil, la última Declaración Informativa Anual (modelo 184). Con el fin de facilitar el cálculo del porcentaje de renta agraria de la persona solicitante de la ayuda.

c) En el caso de solicitantes pertenecientes a una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado, certificados de retenciones y pagos a cuenta de los rendimientos del trabajo cuyo pagador sea cualquiera de las sociedades cooperativas anteriores.

d) En el caso de solicitantes pertenecientes a una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado, certificado expedido por la sociedad cooperativa a la que esté asociado, acreditativo del tanto por ciento de participación en las citadas sociedades cooperativas a las que haga referencia en el impreso declarativo.

e) Para la acreditación de la residencia en el término municipal en el que radique la superficie de la explotación incluida en zona desfavorecida o en alguno de los municipios limítrofes que estén enclavados en zonas desfavorecidas , los solicitantes deberán presentar certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Estarán exentos de presentar la anterior documentación aquellos solicitantes que autoricen a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural a la consulta de datos de residencia.

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