Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 20 de abril de 2016, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos por servicios periciales de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía a solicitud de particulares y se dictan las normas para su liquidación en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

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El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, sienta las bases de actuación en todo el territorio que garanticen no solo la calidad de la pericia, sino también, un procedimiento que determine el Instituto competente para la emisión del informe cuando le sea solicitado, así como aquellas reglas que deban seguirse para asegurar la máxima objetividad y calidad en los resultados de la peritación en todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con independencia de su comunidad autónoma. Añade que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia aprobarán para sus respectivos ámbitos territoriales las normas por las que se regulará el precio público como contraprestación a la realización de la pericia por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la valoración extrajudicial de daños y perjuicios en las personas en accidentes de tráfico.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 9 de febrero de 2016, autorizó a la Consejería de Justicia e Interior a la percepción de precios públicos por los servicios prestados por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía de valoración extrajudicial de daños y perjuicios en accidentes de vehículos a motor a solicitud de particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden de la Consejería de Justicia e Interior.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 145.2 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer los precios públicos de los informes periciales que realicen los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de periciales a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Artículo 2. Fijación de precios públicos.

1. De conformidad con el Anexo a esta Orden, se establecen tres tipos de precios públicos.

2. La determinación de la cuantía a abonar se hará en función de la gravedad de las lesiones, para lo cual se atenderá al criterio de ingreso hospitalario en los siguientes términos:

a) Lesiones sin ingreso hospitalario.

b) Lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas.

c) Lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas.

3. Los precios públicos establecidos en el Anexo a esta Orden estarán sujetos, en su caso, al pago del impuesto sobre el valor añadido o impuestos exigibles de acuerdo con la legislación tributaria vigente.

Artículo 3. Obligados al pago.

La entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada prevista en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, será la obligada al pago del precio público derivado de la emisión de los informes periciales de valoración extrajudicial de los daños y perjuicios ocasionados en las personas en accidentes de tráfico.

Artículo 4. Determinación del precio público.

El precio público será único para cada pericia e incluirá todos los informes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales en los términos establecidos en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre. No incluirá las pruebas complementarias que a requerimiento de la persona médico forense responsable de la pericial deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

Artículo 5. Liquidación y pago.

1. La entidad aseguradora obligada al pago del precio público utilizará el modelo 046 establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que se podrá descargar del sitio web del Portal de la Administración de Justicia.

2. El ingreso del precio público se efectuará ante cualquier entidad de ahorro o crédito reconocida como entidad colaboradora por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. Junto con la solicitud dirigida al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la entidad aseguradora deberá presentar la documentación acreditativa del pago del precio público o facilitarla al sujeto perjudicado para que la acompañe a la solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de abril de 2016

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

TIPO DE PERICIA Y PRECIOS
Pericia lesiones sin ingreso hospitalario 80 euros
Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas 150 euros
Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas 350 euros
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