Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Orden de 16 de diciembre de 2015, por la que se modifica la de 19 de junio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster.

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Por Orden de 19 de junio de 2015 se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster.

Mediante Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se convocan para el curso académico 2014/2015 las ayudas previstas en la citada Orden de 19 de junio de 2015.

Posteriormente, y mediante Resolución de 16 de julio de 2015, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se modifica el plazo de presentación de solicitudes de dichas ayudas.

La aplicación práctica de este régimen de ayudas ha suscitado diversas dificultades en su gestión que requieren una modificación de las bases reguladoras, incluso para la convocatoria en curso, a fin de simplificar la carga burocrática a las personas solicitantes, reduciendo la documentación a aportar y facilitando un nuevo cauce de relación con el órgano concedente que evite la personación de quienes presenten la justificación ante esta Administración, mediante la aportación de la documentación en los registros de entrada de las entidades colaboradoras, así como la adaptación de las funciones y obligaciones de dichas entidades colaboradoras.

En este sentido, conviene destacar que debido a que la actividad subvencionada está destinada a jóvenes con dificultades económicas que están cursando sus estudios de Grado o Máster, y siendo requisito para obtener ayuda, ser beneficiario de una beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atendiendo a la naturaleza de la subvención, y en virtud de lo previsto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se considera necesario excepcionar a los beneficiarios de cumplir el requisito establecido en el artículo 3.3.e) de la Orden de 19 de junio de 2015.

Por otra parte, se hace necesario adecuar las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras, en función de la gestión presupuestaria de esta actuación, al ser la propia Adminsitración de la Junta de Andalucía la que transfiera la ayuda directamente a los beneficiarios, sin que se realice a través de las entidades colaboradoras.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de junio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster.

La Orden de 19 de junio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4.c) del cuadro resumen queda redactado de la siguiente manera:

«4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las bases reguladoras:

No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.»

Dos. El apartado 8.g) del cuadro resumen queda redactado de la siguiente manera:

«8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

a) Gestión y tramitación de las solicitudes comprobando que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, así como aportar al órgano instructor todos los datos necesarios para que el mismo pueda elaborar la propuesta de Resolución.

b) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma que se establezca en el convenio.

c) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro en los términos que indica el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.»

Tres. El apartado 14 de cuadro resumen queda redactado de la siguiente manera:

«14. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la Solicitud-Anexo I (artículos 10 y 17).

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE o autorización a la Consejería de Economía y Conocimiento a efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos personales de acreditación de identidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

b) Acreditación de estar cursando estudios de Grado o Máster en una universidad andaluza en el curso académico al que se refiera la convocatoria.

c) Acreditación de la condición de becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso académico al que se refiera la convocatoria.

d) Acreditación emitida por la Universidad de que la persona interesada ha obtenido la competencia lingüística (nivel B1 o superior).

Las acreditaciones contempladas en los puntos b), c) y d) deberán ser presentadas por las personas solicitantes en el supuesto de que previamente no haya sido posible obtener la información desde la universidad de que se trate, que la certificará a efectos de constancia en el expediente de concesión.»

Cuatro. El apartado 25.f).1.º de cuadro resumen queda redactado de la siguiente manera:

«25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas bases reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente debidamente estampilladas y documentos acreditativos del pago de los importes correspondientes por derechos de examen y, en su caso, del proceso formativo.

b) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que la persona solicitante hubiera indicado en la solicitud.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

□ No.

□ Sí: ………………………………………………………....»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos en tramitación al amparo de la Orden de 19 de junio de 2015, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se tramitarán de conformidad con lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2015

ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento
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