Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2016

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, por la que se nombra a la persona titular de la Coordinación del Plan Andaluz de Cuidados Paliativos.

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La Consejería de Salud, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la competencia de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, en su artículo 33 establece que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.

En nuestro país, el Ministerio de Sanidad y Consumo publicó en el año 2001 las Bases para el desarrollo del Plan Nacional de Cuidados Paliativos, y en junio de 2007 se presentó la Estrategia Nacional de Cuidados Paliativos. En los últimos años, y como respuesta a estas recomendaciones nacionales e internacionales, se han publicado planes específicos de cuidados paliativos en diferentes comunidades autónomas, entre ellas la comunidad Autónoma de Andalucía.

En Andalucía, desde finales de los años 80 y principios de los 90, existen unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte paliativos, fundamentalmente para la enfermedad oncológica, aunque ya desde el propio PIOA se co­menzó a contemplar la extensión de los cuidados paliativos a pacientes no oncológicos.

Los Cuidados Paliativos deben dar una respuesta profesional, científica y humana a las necesidades del paciente en situación terminal, a su familia y las personas cuidadoras. La atención sanitaria debe realizarse desde la perspectiva de una atención integral y coordinada. Su objetivo es favorecer que el paciente viva con dignidad la última etapa de la vida, tratando de aliviar el sufrimiento y favoreciendo que la familia tenga el apoyo psicoemocional, social y de cuidados adecuados a su situación.

El IV Plan Andaluz de Salud establece entre las actividades y perspectivas del Sistema Sanitario Público de Andalucía, la planificación, que debe garantizar la equidad para el conjunto del territorio de Andalucía en el acceso a prestaciones preventivas, de cribados, rehabilitadoras, de procesos asistenciales, cuidados paliativos y a personas cuidadoras de las personas con discapacidad, contemplados en distintos Planes Integrales (Oncológico, Cardiopatías, Diabetes, Tabaquismo, Obesidad, Salud Mental, Accidentalidad, etc.).

El Plan Andaluz de Cuidados Paliativos asegura una adecuada planificación, coordinación y gestión de los recursos sanitarios destinados a la atención de las personas en situación terminal de enfermedad oncológica o no oncológica, de cualquier edad y a sus familias, de tal forma que se garantice su alta calidad atendiendo a todas sus necesidades (físicas, psicoemocionales, sociofamiliares y espirituales) y su accesibilidad en condiciones de equidad.

El Plan de Andaluz de Cuidados Paliativos de Andalucía se ha convertido en un modelo de planificación, coordinación y ges­tión efectiva y eficiente de cuidados paliativos, con proyección nacional, y será la pieza clave que garantizará el derecho de los ciudadanos andaluces a recibir cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte.

En el artículo 5.1.a) del Decreto 208/ 2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se establece, como una de las funciones de la Secretaría General de Salud Publica y Consumo, la coordinación del Plan Andaluz de Salud, los Planes integrales y planes sectoriales.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 5.1.a) del indicado Decreto 208/2015, de 14 de julio,

RESUELVO

Primero. Nombrar a doña Auxiliadora Fernández Sánchez como Coordinadora del Plan Andaluz de Cuidados Paliativos.

Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la Coordinación del Plan Andaluz de Cuidados Paliativos conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.

Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor de la Coordinadora del Plan Andaluz de Cuidados Paliativos, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su Institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.

Sevilla, 18 de mayo de 2016.- La Secretaria General, Josefa Ruiz Fernández.

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