Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 20 de mayo de 2016, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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P R E Á M B U L O

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo a nivel de la UE basado en autorizaciones.

Esta norma se complementa con el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/561de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

El Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, mantenía la prohibición transitoria de plantación de vides, regulándose éstas mediante un régimen transitorio de derechos de plantación. Este régimen ha permitido eliminar los excedentes estructurales de producción vinícola y lograr una mejora progresiva de la competitividad y de la orientación del mercado. La implantación de este sistema derivó en una disminución de las superficies vitícolas y el abandono de los productores menos competitivos. Las previsiones de una mayor demanda de vino en el mercado mundial permite considerar la plantación de nuevos viñedos en los próximos años. Si bien este incremento de superficie debe ser contenido, para evitar alcanzar una capacidad de oferta excesiva.

El artículo 63 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, prevé un mecanismo de salvaguardia para nuevas plantaciones, en virtud del cual cada año se deben poner a disposición autorizaciones para nuevas plantaciones correspondientes a un máximo del 1% de la superficie plantada de viñedo. Este mismo Reglamento establece las normas relativas a la concesión de autorizaciones para las nuevas plantaciones y fija los criterios de admisibilidad y prioridad que los Estados miembros pueden aplicar. Se regulan además los aspectos relativos a las autorizaciones por replantación de viñedo y a las conversiones de derechos de plantación en autorizaciones que estén ya concedidos a 31 de diciembre de 2015.

El Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, desarrolla el procedimiento para la aplicación en nuestro país del régimen de autorizaciones en colaboración con las Comunidades Autónomas, siendo éstas competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos que contempla el Real Decreto, así como para ampliar el desarrollo de algunos aspectos recogidos en el articulado del mismo.

En Andalucía, la regulación del régimen de derechos de plantación se recoge en la Orden de 17 de mayo de 2.006, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Una vez entre en vigor el nuevo régimen de autorizaciones será necesaria la derogación de esta norma, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, y en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, siendo la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera el órgano directivo competente en materia de ordenación de la producción vitícola.

En su virtud, por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

1. Esta orden tiene como objeto regular determinados aspectos relativos al potencial de producción vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las disposiciones contenidas en esta Orden relativas a las autorizaciones para plantaciones de vid, serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, siendo también de aplicación las siguientes:

a) Autoridad competente: Se considera autoridad competente para resolver a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en todos los procedimientos descritos en la presente Orden en referencia al sector del viñedo de Andalucía, a excepción de los procedimientos de arranque ordinarios en los que será competente la Delegación Territorial en cuyo ámbito se localice el viñedo a arrancar.

b) Explotaciones familiares o de autoconsumo: Aquellas explotaciones cuya superficie no excede de 0,1 ha y cuyo vino o productos vitícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo de la familia de la persona viticultora no teniendo por tanto destino comercial.

c) Explotaciones experimentales o de cultivo de viñas madre de injertos: Aquellas cuya superficie es destinada a la experimentación o al cultivo de viñas madres de injertos que estén destinados exclusivamente a estos fines no teniendo por tanto destino comercial su producción vinícola.

d) Campaña vitícola: La campaña vitícola comienza el 1 de agosto y finaliza el 31 de julio del año en curso.

Artículo 2. Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.

Desde el 1 de enero de 2016, y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por la que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/561 de la comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola y la presente Orden.

Artículo 3. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.

1. El régimen de autorizaciones para plantaciones de vid no se aplicará a la plantación o replantación de las superficies a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la página: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Las plantaciones destinadas a cultivos de experimentación y plantaciones de viñas madres de injertos, estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, debiendo presentar una solicitud previa mediante el Anexo I. Solicitud de plantaciones destinadas a viñedo experimental o plantaciones de viñas madres de injertos.

Las solicitud incluirá toda la información pertinente sobre esas superficies y el periodo durante el cual tendrá lugar el experimento o el periodo de producción de viñas madres de injertos. También se notificará a las autoridades competentes la ampliación de tales periodos.

El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en el Registro Vitícola de explotaciones de viñedo con destino a experimentación o a viñas madres de injertos quedará abierto todo el año.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera estudiará la información presentada pudiendo solicitar cuanta información estime oportuna para la inclusión de dicho viñedo en el Registro Vitícola.

La producción vinícola obtenida de una explotación de experimentación o de viñas madres de injertos no se podrá comercializar.

4. En virtud del artículo 5.2 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, las plantaciones destinadas al autoconsumo, estarán sujetas a notificación mediante Anexo II. Notificación de plantación de viñedo de autoconsumo, de esta Orden. Estas plantaciones serán inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía a instancias del interesado y tras realizar comprobaciones sobre cumplimiento de lo descrito en el punto 1 de este artículo quedarán registradas con la anotación expresa de autoconsumo. Del mismo modo las plantaciones existentes de autoconsumo podrán ser inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía de oficio desde la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una vez verificado el cumplimento de características de autoconsumo mediante la información existente en SIGPAC y en Registro Vitícola, informando de dicha inscripción a los titulares para que en el plazo de 15 días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. En este caso no será necesaria la previa presentación del Anexo II.

El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción en el Registro Vitícola de explotaciones de autoconsumo quedará abierto todo el año.

Los titulares de explotaciones de autoconsumo quedarán exentos de la obligación de presentar Declaraciones de cosecha siguiendo lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

La producción de uva obtenida de una explotación de autoconsumo no se podrá comercializar siendo su destino exclusivo el autoconsumo o consumo familiar.

Los titulares de explotaciones de autoconsumo no podrán ser a su vez titulares de explotaciones en las que se comercialice la producción.

5. Las plantaciones exceptuadas del régimen de autorizaciones de plantación podrán convertirse en plantaciones sujetas al régimen de autorizaciones de plantación una vez que obtengan autorizaciones de plantación conforme al artículo 4 de esta Orden.

CAPÍTULO II

Nuevas plantaciones

Artículo 4. Autorizaciones para nuevas plantaciones.

1. Para la autorización de nuevas plantaciones se seguirá lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

2. Los interesados en solicitar una autorización para el establecimiento de nuevas plantaciones de viñedo en Andalucía presentarán una solicitud, entre el 1 de febrero y 15 de marzo de cada año, ambos inclusive, ante la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. La solicitud se presentará preferentemente en el Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la página: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Las solicitudes se presentarán cumplimentando el Anexo III. Solicitud de autorización para nueva plantación de viñedo, de esta Orden, siguiendo las instrucciones que en el mismo se detallan y adjuntando en su caso la documentación acreditativa del cumplimiento del criterio de admisibilidad y de los de prioridad declarados.

Artículo 5. Resolución de autorizaciones para nuevas plantaciones.

1. Una vez concluida la tramitación, baremación y ordenación de las solicitudes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9.2 y 9.3 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, se remitirán listado de solicitudes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de junio de cada año, organismo competente para la concesión de las autorizaciones.

Los criterios de prioridad en base a los cuales se elaborará el listado mencionado en el párrafo anterior, según se recoge en el artículo 10 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, son los siguientes:

a) Que el solicitante sea una persona, física o jurídica, que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor.

Conforme a la letra a) del apartado 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre se entenderá como nuevo viticultor la persona que plante vides por primera vez y esté establecido en calidad de jefe de explotación.

Para la comprobación del requisito sobre la plantación por primera vez, en el momento de la apertura del plazo de solicitudes se comprobará que, el solicitante no ha sido titular de ninguna parcela de viñedo en el Registro Vitícola.

Para la comprobación de la condición del solicitante como jefe de explotación, se deberá comprobar que en el momento de apertura del plazo de solicitudes el solicitante es quien está asumiendo el riesgo empresarial de su explotación. Para ello se deberá presentar la documentación que permita verificar que es titular de los libros de registro y de explotación establecidos en base a la normativa sectorial específica.

Se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple este criterio de prioridad si reúne alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1) y 2) del apartado A del Anexo II del Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/560 de la Comisión. A estos efectos se entenderá que un solicitante nuevo viticultor ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando las acciones o participaciones del mismo supongan, al menos, un capital social igual o superior que el del socio con mayor participación y, además, forme parte de su junta rectora u órgano de gobierno.

En virtud del punto 3) del apartado A del Anexo II del Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/560 de la Comisión, el solicitante se deberá comprometer durante un plazo de cinco años desde la plantación del viñedo a no transferir a otra persona o a otras personas el ejercicio del control efectivo y a largo plazo de la explotación, en cuanto a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, a no ser que esa persona o personas reúnan las condiciones de los puntos 1) y 2) de dicho apartado que eran de aplicación en el momento de la concesión de autorizaciones.

Los compromisos requeridos en este apartado sólo serán tenidos en cuenta en caso de que en el año en que se presenta la solicitud no hubiera suficiente superficie disponible para todas las solicitudes admisibles y hubiera, por tanto, que aplicar los criterios de prioridad.

b) Que el solicitante, en el momento de apertura del plazo de solicitudes, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o sin derecho de plantación de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo.

Si el criterio b) se cumple, se priorizará además a los solicitantes a los que no les haya vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada, y/o no tenga plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola desde hace 8 años hasta la apertura del plazo de solicitudes, y/o cuando el solicitante no haya incumplido el compromiso del apartado 3 del artículo 16 y/o no haya incumplido el compromiso indicado en el párrafo sexto de la letra a) de este artículo, en su caso. Todas estas comprobaciones se realizarán en el momento de la apertura del plazo de solicitudes.

2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá no más tarde del 1 de julio, las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones, y la superficie por la que se podrá conceder la autorización. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes de las autorizaciones concedidas de forma colectiva notificándolo a los solicitantes de forma conjunta mediante su publicación de el boletín oficial de la junta de Andalucía antes del 1 de agosto de cada año y dándole publicidad a través la web. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución correspondiente transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes. Los solicitantes podrán renunciar en el plazo de un mes a su solicitud cuando la superficie asignada es inferior al 50% de la superficie solicitada.

3. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030. La plantación de la superficie autorizada podrá fraccionarse a lo largo de los tres años de validez de la autorización.

4. Una vez ejecutada la plantación autorizada total o parcial del viñedo, quien solicitante deberá comunicarla a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en el plazo de un mes desde que se realizó la plantación y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso, mediante el Anexo IV. Declaración final de plantación de viñedo, de la presente Orden.

CAPÍTULO III

Replantaciones

Artículo 6. Autorizaciones para replantaciones.

1. Para poder replantar un viñedo arrancado a partir del 1 de enero de 2016, según se recoge en el artículo 12.1 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, se deberá de obtener una autorización de replantación en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/560 de la Comisión, en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/561 de la comisión, así como a lo descrito en la presente Orden.

2. No se concederán autorizaciones de replantación en aquellas parcelas que no hayan tenido una autorización del arranque de la plantación, concedida por la administración.

Artículo 7. Solicitud de arranque de viñedo.

1. Las personas que pretendan arrancar una superficie de viñedo, deberán presentar una solicitud de arranque mediante el Anexo V. Solicitud de arranque de viñedo, entre 1 de agosto al 15 de septiembre. La solicitud se presentará preferentemente en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde se encuentre ubicada la superficie a arrancar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la página: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Antela imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

2. Cuando la persona que pretenda hacer el arranque no tenga el poder de disposición sobre la parcela, deberá acompañar la documentación acreditativa del consentimiento del arranque del propietario, salvo que justifique debidamente ante la Delegación Territorial la no necesidad del mismo.

3. Tras realizar las comprobaciones pertinentes, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente emitirá una autorización de arranque y una vez ejecutado el arranque por la persona solicitante ésta deberá comunicarlo mediante el Anexo VI. Comunicación final de arranque de viñedo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de arranque y siempre antes del 30 de abril de la campaña en curso a la Delegación Territorial, quien previa comprobación en campo, emitirá una resolución de arranque en el plazo de 3 meses y en su defecto, el sentido del silencio será positivo.

4. La solicitud de arranque y la notificación de la resolución de arranque deberán producirse en la misma campaña a efectos de la verificación dispuesta en el apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio. En caso de silencio positivo la fecha de resolución de autorización de arranque será la de 31 de julio de la campaña en la que se produjo el arranque.

5. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente informará a los solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido satisfechas, los motivos concretos del rechazo y del recurso correspondiente, tal y como se establece en la normativa básica estatal.

Artículo 8. Solicitud de autorizaciones para replantaciones.

1. De acuerdo con lo expresado en el artículo 6 la persona titular del arranque, deberá presentar la solicitud de autorización para replantación mediante el Anexo VII. Solicitud de autorización para replantación de viñedo, dirigida a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. La solicitud se presentará preferentemente en el Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la página: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Antela imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

2. La solicitud deberá presentarse antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque indicada en el apartado 3, del artículo 7. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla.

3. La persona solicitante deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

4. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural informará a los solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido satisfechas, los motivos concretos del rechazo y del recurso correspondiente, tal y como se establece en la normativa básica estatal.

Artículo 9. Autorizaciones para replantaciones anticipada.

1. Se podrán concederse autorizaciones de replantación anticipada en los términos y condiciones recogidos en el apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, debiendo la persona solicitante cumplir lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del mismo artículo, así como en la presente Orden.

2. El compromiso al que hace referencia el apartado 2 del artículo 15, deberá ir acompañado de una garantía mediante aval de entidad bancaria, seguro de caución, ingreso en efectivo u otra garantía financiera por un valor de 20.000 euros por hectárea. El incumplimiento de la obligación de arranque en el plazo señalado llevará aparejada la ejecución del aval, así como lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

3. La solicitud se presentará mediante el Anexo VIII. Solicitud de autorización para replantación anticipada de viñedo, de esta Orden, dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde se encuentre ubicada la superficie a arrancar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la página: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Antela imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural informará a los solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido satisfechas, los motivos concretos del rechazo y del recurso correspondiente, tal y como se establece en la normativa básica estatal.

Artículo 10. Restricciones a las replantaciones.

1. Se podrán aplicar restricciones a las replantaciones siguiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

2. Se podrán presentar recomendaciones sobre restricciones a la replantación siguiendo lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

Artículo 11. Autorizaciones de replantación de viñedo.

1. Se concederán autorizaciones de replantación de viñedo siguiendo lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio así como en esta Orden.

2. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, la persona solicitante deberá comunicar la misma a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en el plazo de un mes desde que se realizó la plantación y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso, mediante el Anexo IV. Declaración final de plantación de viñedo, de la presente Orden.

3. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural informará a los solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido satisfechas, los motivos concretos del rechazo y del recurso correspondiente, tal y como se establece en la normativa básica estatal.

CAPÍTULO IV

Conversiones de derechos de plantación de viñedo en autorizaciones

Artículo 12. Conversiones de derechos de plantación.

1. Los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 podrán convertirse en autorizaciones siguiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

2. La solicitudes se presentarán entre el 15 de septiembre 2015 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, mediante el Anexo IX. Solicitud de conversión de derechos de plantación en autorización de plantación de viñedo, de esta Orden, dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde se encuentre ubicada la superficie a arrancar, sin perjuicio de lo presente Orden dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la página: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Antela imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. La persona solicitante deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

Artículo 13. Autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación.

1. Se concederán las autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación en los términos y condiciones recogidos en el artículo 21 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, así como en la presente Orden.

2. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, la persona solicitante deberá comunicar la misma a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en el plazo de un mes desde que se realizó la plantación y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso, mediante el Anexo IV. Declaración final de plantación de viñedo, de la presente Orden.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde se encuentre ubicada la superficie a arrancar, sin perjuicio de lo presente Orden dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la página: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Antela imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

CAPÍTULO V

Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de vid

Artículo 14. Modificación de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización.

1. Se podrán autorizar modificaciones de la localización de la superficie para la que se ha concedido una autorización siguiendo lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 740/2015 así como en esta Orden.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán mediante el Anexo X. Modificación de autorización de plantación de viñedo, de esta Orden dirigidas a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde se encuentre ubicada la superficie a plantar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la página: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/otros-tramites.html.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Antela imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, la persona solicitante deberá comunicar la misma a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera en el plazo de un mes desde que se realizó la plantación y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso, mediante el Anexo IV. Declaración final de plantación de viñedo, de la presente Orden.

Artículo 15. Registro Vitícola.

1. El Registro Vitícola, establecido de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento 436/2009 de la Comisión de 26 de mayo de 2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

2. Las personas titulares de superficies inscritas en el Registro Vitícola tendrán a su vez obligación de mantener sus datos actualizados en el mismo, pudiendo aplicarse en caso contrario lo dispuesto en el artículo 38, apartados e) y q) de la Ley 24/ 2003, de 10 de julio, de la viña y el vino.

3. Las superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo, con obligatoriedad de quedar registradas en Registro Vitícola, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 16. Transferencias de autorizaciones de plantaciones de viñedo y de derechos de plantación.

A partir del 31 de diciembre de 2015 las transferencias de autorizaciones de plantaciones de viñedo estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 17 de mayo de 2006, por la que se regulan determinados aspectos relativos a potencial de producción vitícola así como la Reserva Regional de derechos de plantación de viñedo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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