Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 27 de diciembre de 2016, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Convocatoria 2016.

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La Orden de 19 de mayo de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 109, de 9 de junio), establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año.

Examinadas las solicitudes y demás documentación para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado bilingüe de la convocatoria 2016, habiéndose procedido a la subsanación de solicitudes, y habiendo cumplido el trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada (BOJA de 12 de julio), modificadas estas dos últimas por la de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo); y demás normas de general y pertinente aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Denegar el reconocimiento de las acreditaciones presentadas por los solicitantes relacionados en Anexo I de la presente Orden por no cumplir los requisitos establecidos, con indicación de la acreditación excluida, idioma, entidad que la expide, así como el motivo de exclusión.

Segundo. Inadmitir la solicitudes relacionadas en Anexo II por no ser entidades objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2015.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de diciembre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación

ANEXO I

ACREDITACIONES DENEGADAS

Denominación
de la Entidad Representante
de la entidad Nombre de la Acreditación Idioma Nivel de Competencia lingüística según el MCERL Motivos de exclusión
Universidad de Jaén (CEALM) Juan Gómez Ortega Inglés – B2 Inglés B2 1
Francés - B2 Francés B2 1

MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

1. El título para el que se solicita la acreditación no está reconocido por algún organismo nacional responsable de la certificación de idiomas en su país de origen o por ALTE.

ANEXO II

SOLICITUDES INADMITIDAS

Solicitante Motivo de inadmisión
Inés Olivera Crego No ser entidad objeto del procedimiento de reconocimiento de la acreditación de competencias
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