Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 22 de mayo de 2017, por la que se conceden ocho becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 16 de junio de 2016 se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2017-2018 (BOJA núm. 117, de 21 de junio de 2016), reguladas por la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013). En la citada Orden de 16 de junio de 2016, se convocaron un total de ocho becas: tres relacionadas con materias de la Unión Europea y con destino en Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas; tres también relacionadas con materias de la Unión Europea, con destino en Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla; y dos becas relacionadas con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Segundo. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizó un requerimiento conjunto de subsanación el 27 de octubre de 2016. Finalizado el plazo de 10 días hábiles establecido para la subsanación, se procedió a la evaluación previa de los méritos alegados en las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013. Para ello, se analizaron las solicitudes y se valoraron los méritos declarados según los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 10 de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

Tercero. Con fecha de 27 de febrero de 2017 se hizo público el Acuerdo del Secretario General de Acción Exterior, por el que se publica el listado de personas solicitantes admitidas en el proceso de selección para las becas convocadas en la Orden de 16 de junio de 2016, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, así como el lugar y la fecha de la celebración de la entrevista personal, en su caso. En el citado Acuerdo, además de contemplar el listado de personas solicitantes admitidas en el proceso de selección para las becas convocadas, se incluía la puntuación otorgada a cada una de ellas según los méritos declarados en la solicitud, y se convocaba para la realización de la entrevista personal a las personas que hubieran obtenido 5 puntos o más. Posteriormente, en las fechas contempladas en el citado Acuerdo, se realizaron las entrevistas personales.

Cuarto. Una vez concluido el proceso de evaluación previa previsto al artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y elaborada la lista de solicitudes que consiguieron un orden preferente, tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras, se dictó con fecha de 20 de marzo de 2017, la correspondiente propuesta provisional de Resolución, conforme al artículo 16 de la Orden reguladora, concediéndose un plazo de diez días a las personas interesadas para que presentaran la aceptación de la beca propuesta en el Anexo II, la documentación acreditativa y/o las alegaciones, en su caso.

Quinto. Transcurrido dicho plazo, esta Secretaría General de Acción Exterior ha procedido a la comprobación documental de los requisitos mínimos y de los méritos alegados, así como las alegaciones o renuncias presentadas, teniendo en cuenta el artículo 19.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, el cual señala que a la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias provisionales y suplentes y de la comprobación documental de los requisitos mínimos y méritos alegados, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar el orden de las personas beneficiarias previstas en el artículo 16.1.

Sexto. Por otro lado, con fecha de 27 de abril de 2017, se registró escrito remitido por D. Juan Blanco Arellano mediante el cual renuncia a la beca sobre la Unión Europea concedida como beneficiario provisional para la Secretaría General de Acción Exterior, según se contempla en la Propuesta Provisional de Resolución de 20 de marzo de 2017.

Igualmente, con fecha de 5 de mayo de 2017, se registró en la Consejería de la Presidencia y Administración Local escrito presentado por doña Blanca Fernández-Palacios Parejo renunciando a la beca sobre la Unión Europea concedida como beneficiaria suplente para la Secretaría General de Acción Exterior, según se contempla en la citada Propuesta Provisional de Resolución dictada con fecha de 20 de marzo de 2017.

Séptimo. Con fecha de 9 de mayo de 2017 se ha elevando al Consejero de la Presidencia y Administración Local la correspondiente Propuesta Definitiva de Resolución, en la que, tras aceptarse las renuncias presentadas, se incluyen, para cada tipo de beca, la relación de las personas beneficiarias, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, así como la relación de las personas beneficiarias suplentes, también ordenada según la puntuación obtenida.

Octavo. Con fecha de 15 de mayo de 2017 se ha presentado escrito de doña Crystèle Ranchin, con NIE X9110056D, en el Registro de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, solicitando un aplazamiento de la fecha de incorporación a la beca por un periodo de tiempo de seis meses desde la fecha prevista para su inicio debido a causas excepcionales justificadas que impedirían llevar a cabo el proceso de formación e investigación objeto de la beca, solicitando así mismo la prórroga de la beca por un periodo igual al de la duración del aplazamiento.

Noveno. Con fecha de 17 de mayo de 2017 se registró en la Consejería de la Presidencia y Administración Local escrito presentado por doña Elena Moreno López renunciando a la beca sobre la Unión Europea contemplada en la Propuesta Definitiva de Resolución, de 9 de mayo de 2017, de la que era beneficiaria para la Secretaría General de Acción Exterior.

Décimo. Todo ello, a los efectos de que, una vez realizada la correspondiente fiscalización previa y conforme al artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se formalice, mediante Orden, la concesión a las personas beneficiarias de las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior correspondientes a la convocatoria realizada mediante la Orden de 16 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La finalidad de estas becas es la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarios sobre la actividad de la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, mediante la realización de actividades de formación e investigación en materias competencia de la Consejería de la Presidencia y Administración Local relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, para dotar a jóvenes con titulación universitaria superior de una experiencia en estas materias que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, correspondiendo a la Secretaría General de Acción Exterior la instrucción del procedimiento de concesión de becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

Segundo. Las personas beneficiarias de las becas, deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo correspondiente, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Tercero. El artículo 23 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada Orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.

Cuarto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Quinto. La descripción de las becas se recoge en el artículo 4 de la Orden de 16 de junio de 2016, mediante la que se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2017-2018.

En el citado artículo se contempla que la cuantía bruta de la dotación de cada beca adscrita a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración, en Sevilla, asciende a 12.844 euros, que incluye doce mensualidades de 1.000 euros cada una y una única asignación de 844 euros destinados a los gastos extraordinarios.

En cuanto a la cuantía bruta de la dotación de cada beca adscrita a la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas, asciende a 16.937 euros que incluyen doce mensualidades de 1.300 euros cada una y una única asignación de 1.337 euros destinados a los gastos extraordinarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden reguladora de estas becas, las asignaciones mensuales se abonarán durante todo el periodo de disfrute de la beca, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales y efectuándose las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente. En cuanto a los gastos extraordinarios, se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, una vez que hayan sido justificados documentalmente.

Sexto. En el artículo 21 de la Orden de 16 de junio de 2016, se contempla que en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias, mediante el Anexo III de aceptación, deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha Orden reguladora.Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

Por otro lado, el artículo 29 de la Orden de 16 de junio de 2016, contempla que la Secretaría General de Acción Exterior, podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla, así mismo, que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior los seis meses.

Séptimo. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2013 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto a: expediente académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas, conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la vigente Ley de Presupuestos, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, este Consejero, en el uso de la competencia que le atribuye el artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y fiscalizada de conformidad la Propuesta de Gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación económica 482.01.82.A.

DISPONGO

Primero. Adjudicar, tras la aceptación de las renuncias presentadas, las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, a las personas que a continuación se citan, según cada tipo de beca:

a) Personas beneficiarias de las becas:

UNIÓN EUROPEA. DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN BRUSELAS.

Orden APELLIDOS Y NOMBRE DNI Puntuación TOTAL
1 VALCÁRCEL GÓMEZ-COBIÁN, MARÍA TERESA 28841533Q 21,83
2 FERNÁNDEZ TORRES, PALOMA DE LA CANDELARIA 76438302X 17,90
3 REPRESA DE LA LASTRA, GABRIELA 77819627R 16,10

b) Personas beneficiarias de las becas:

UNIÓN EUROPEA. SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, EN SEVILLA.

Orden APELLIDOS Y NOMBRE DNI Puntuación TOTAL
1 RANCHIN, CRYSTÈLE X9110056D 24,50
2 JIMÉNEZ GASCÓN, ZORAIDA 28793012W 17,00
3 SORIANO GARCÍA, JOSÉ 30239949D 16,95

c) Personas beneficiarias de las becas:

COMUNIDADES ANDALUZAS EN EL EXTERIOR. SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, EN SEVILLA.

Orden APELLIDOS Y NOMBRE DNI Puntuación TOTAL
1 SÁNCHEZ GUIJARRO, LAURA 76438895M 18,40
2 MALDONADO LÓPEZ, BELÉN 77591193A 18,30

Segundo. Conceder a las personas beneficiarias de las becas las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:

a) Beca Unión Europea. Centro Directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones de 1.300 euros y una asignación de 1.337 euros destinada a gastos extraordinarios.

b) Beca Unión Europea. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones mensuales de 1.000 euros y una asignación de 844 euros destinada a gastos extraordinarios.

c) Beca Comunidades Andaluzas en el Exterior. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Social, en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones mensuales de 1.000 euros y una asignación de 844 euros destinada a gastos extraordinarios.

Tercero. Determinar que la duración inicial de la beca es de doce meses, iniciándose el 1 de junio de 2017, fecha en la que las personas adjudicatarias de las becas deberán incorporarse a su centro directivo, y finalizará el 31 de mayo de 2018, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en la Orden de 8 de noviembre de 2013. El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará por módulos mensuales.

Conceder, por causas justificadas y atendiendo a la solicitud de la interesada, tras su valoración, un aplazamiento de cinco meses para el inicio de la beca sobre la Unión Europea concedida a doña Crystèle Ranchin, con NIE X9110056D, cuyo centro de adscripción es la Secretaría General de Acción Exterior, la cual dará comienzo el 1 de noviembre de 2017 y finalizará el 31 de octubre de 2018.

Cuarto. Conceder a las personas adjudicatarias un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Orden.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa Orden dictada al efecto, que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en esta Orden de concesión, salvo que medie causa justificada.

Si la adjudicación de la beca quedara sin efectos, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Orden con el contenido previsto en el artículo 20 de la Orden reguladora, la cual se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Desestimar las solicitudes correspondientes a las personas que no presentaron el Anexo II y/o la documentación acreditativa en tiempo y forma, así como proceder al archivo de los expedientes correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el artículo 16.2 de la Orden reguladora.

Sin perjuicio de lo anterior, declarar que han resultado suplentes, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 8 de noviembre de 2013, las siguientes personas, para cada tipo de beca, en el orden de prelación que se indica:

a) Personas beneficiarias suplentes de las becas:

UNIÓN EUROPEA. DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN BRUSELAS.

Orden APELLIDOS Y NOMBRE DNI Puntuación TOTAL
1 FERNÁNDEZ-PALACIOS PAREJO, BLANCA 28823060N 15,58
2 POVEDA MAÑOSA, ELENA 75714854G 13,88
3 GARCÍA MECA, JUAN 76635157P 13,53
4 BELLO MERINO, M.ª CARMEN 30230793F 13,08
5 CAPILLA MIRALLES, SILVIA TERESA 4229420L 7,85

b) Personas beneficiarias suplentes de las becas:

UNIÓN EUROPEA. SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, EN SEVILLA.

Orden APELLIDOS Y NOMBRE DNI Puntuación TOTAL
1 SERRANO HUERTA, LAURA 50892779N 16,90
2 POVEDA MAÑOSA, ELENA 75714854G 16,00
3 MARTÍNEZ HUGUET, ELENA 45326087X 15,00
4 BELLO MERINO, M.ª CARMEN 30230793F 14,53
5 RIVERO GUTIÉRREZ, CARLOS MANUEL 28838933S 14,30
6 RODRÍGUEZ RASERO, CRISTINA 77591121T 12,05
7 OJEDA MUÑOZ, MARTA 77816051J 8,30
8 CASANOVA NAVARRO, ANDREA 15416761E 5,65

c) Personas beneficiarias suplentes de las becas:

COMUNIDADES ANDALUZAS EN EL EXTERIOR. SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, EN SEVILLA.

Orden APELLIDOS Y NOMBRE DNI Puntuación TOTAL
1 ALMODÓVAR ANAYA, RAQUEL 48947734P 17,35
2 FERNÁNDEZ-PALACIOS PAREJO, BLANCA 28823060N 16,50
3 POVEDA MAÑOSA, ELENA 75714854G 16,25
4 RIVERO GUTIÉRREZ, CARLOS MANUEL 28838933S 15,20
5 BELLO MERINO, M.ª CARMEN 30230793F 14,53
6 OJEDA MUÑOZ, MARTA 77816051J 8,30
7 GARCÍA PÉREZ, ALEJANDRO 77818430T 10,63
8 JIMÉNEZ JIMÉNEZ, RUBÉN 51082915F 9,60
9 GÓMEZ RAMÍREZ, LAURA 30240123E 9,10

Sexto. Las becas concedidas mediante la presente Orden son subvenciones con cargo a la Aplicación Económica 482.01.82A. Conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

El gasto previsto, una vez realizado el cálculo real del importe de las becas, teniendo en cuenta su periodicidad, se distribuye plurianualmente de la siguiente forma:

ANUALIDADES CANTIDAD
GASTO ANUALIDAD 2017
GASTO ANUALIDAD 2018

Séptimo. Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al del recibo de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de mayo de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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