Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Secretaría General para la Justicia, por la que se publica el convenio de colaboración en materia de formación de los integrantes de la carrera judicial destinados en el territorio de Andalucía, entre el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, para el año 2017.

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Con fecha 4 de abril de 2017 se ha suscrito convenio de colaboración en materia de formación de los integrantes de la carrera judicial destinados en el territorio de Andalucía, entre el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, para el año 2017.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Sevilla, 18 de mayo de 2017.- La Secretaria General, Mercedes Fernández Ordóñez.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA CARRERA JUDICIAL DESTINADOS EN EL TERRITORIO DE ANDALUCÍA, ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA EL AÑO 2017

En Sevilla, a 4 de abril de 2017

REUNIDOS

Por el Consejo General del Poder Judicial, el Excelentísimo Señor Don Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, según Acuerdo número 2.º del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013 y Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre.

Por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, el Excelentísimo Señor Consejero don Emilio de Llera Suárez-Barcena, en virtud del nombramiento conferido mediante Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designa los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.1 y 2 i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Intervienen ambos en virtud de las competencias que cada uno ostenta, el Excelentísimo Señor Consejero, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, por el que se atribuye a la Consejería de Justicia e Interior la competencia en materia de participación en el diseño y ejecución de los planes de formación de jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales y el Excelentísimo Señor Presidente del CGPJ, en virtud de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 560.1.7.ª le atribuye la competencia en materia de formación y perfeccionamiento de los integrantes de la Carrera Judicial, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo (número 2.ª) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre.

EXPONEN

I. Que desde el año 2006 el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería competente en materia de justicia han venido colaborando mediante la suscripción de sucesivos convenios de colaboración, en materia de formación continua de los integrantes de la Carrera Judicial con destino en los órganos judiciales de Andalucía, habiendo expirado la vigencia del último convenio suscrito el día 31 de diciembre del 2016.

II. Que siendo el interés común del Consejo General del Poder Judicial y de la Junta de Andalucía proseguir con el trabajo conjunto que han venido desarrollando en materia de formación, la Comisión de Seguimiento del convenio de colaboración del año 2016, en reunión del día 28 de noviembre del 2016, propuso la continuación de dicha colaboración y el programa de actividades formativas para el año 2017.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Junta de Andalucía por medio de la Escuela Judicial y de la Consejería de Justicia e Interior, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para los integrantes de la Carrera Judicial destinados en la circunscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla que consistan en la organización de congresos, seminarios, coloquios, jornadas, estancias y encuentros, todo ello con la finalidad de lograr una justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de la ciudadanía.

Segunda. El Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía asumirán conjuntamente la financiación, organización y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento dirigidos al conjunto de los integrantes de la Carrera Judicial que presten sus servicios en la mencionada comunidad autónoma, siempre que se trate de actividades programadas dentro del marco de este convenio.

Tercera. La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditará por medio de la expedición de diplomas o certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, expidiéndose conjuntamente por ambas instituciones organizadoras.

Cuarta. El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado por las instituciones firmantes, mediante las aportaciones respectivas que se determinarán en función de las acciones previstas y de las disponibilidades presupuestarias existentes en el presente ejercicio y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el presente convenio.

Quinta. Con la finalidad de seguimiento y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes del Consejo General del Poder Judicial, designados por Acuerdo de su Comisión Permanente, ejerciendo uno de ellos la función de Secretario de la Comisión de Seguimiento, y por dos representantes de la Consejería de Justicia e Interior que serán, la Secretaria General para la Justicia y el Jefe del Gabinete de Relaciones Institucionales.

A título enunciativo, ésta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer los planes o programas anuales de formación.

b) Controlar la ejecución del presupuesto de gastos asignados a dichos programas.

c) Hacer el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio y de los programas que se establezcan en el marco del mismo, ejerciendo las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes.

d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas o controversias puedan surgir en su ejecución.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. El programa de actividades propuesto para el año 2017, así como el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos se incorporan como Anexo a este convenio.

Los presupuestos de gastos de las distintas actividades comprendidas en el ámbito del convenio contienen todos los derivados de su ejecución, incluidos los gastos de desplazamiento y dietas de los directores, ponentes y demás colaboradores docentes y asistentes, retribuciones de los docentes y documentación necesaria para el desarrollo de la actividad.

Las asignaciones presupuestarias previstas para cada una de las actividades consignadas en el programa incorporado como Anexo son aproximadas, pudiendo la Comisión de Seguimiento del convenio acordar la redistribución de los fondos en función de las necesidades que se puedan originar durante la ejecución.

Séptima. El presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas para el ejercicio 2017 será el siguiente:

La financiación de las actividades formativas y, en su caso, la compra de materiales necesarios para la correcta impartición de las mismas consideradas en su conjunto, se efectuará al 50% entre ambas instituciones, según el siguiente desglose:

- 10.935,00 euros (Consejo General del Poder Judicial).

- 10.935,00 euros (Consejería de Justicia e Interior).

Total convenio: 21.870,00 euros

Cada parte aportará diez mil novecientos treinta y cinco euros (10.935,00 euros) para la realización de las actividades que se aprueben.

Las partidas presupuestarias donde se imputarán el gasto de las actividades formativas son las siguientes:

- 1800040000G/14B/22606/00.

- 1800180000G/14B/22606/00 S0143.

Asimismo, se podrán financiar los gastos derivados del convenio de colaboración mediante las partidas del servicio 18 (gastos financiados con ingresos finalistas) correspondientes a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores.

La Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, remitirá al Consejo General del Poder Judicial, por cada una de las actividades realizadas (de forma inmediata a su finalización, conforme permita la gestión de las correspondientes liquidaciones), certificación expedida por la referida Consejería, en las que se consignarán, por conceptos, los gastos ocasionados con motivo de la ejecución de la acción formativa respectiva.

A tenor de la certificación a que se refiere el apartado anterior, el Consejo General del Poder Judicial transferirá al órgano encargado de la gestión y ejecución del presente convenio, Secretaría General para la Justicia de la Consejería de Justicia e Interior, el importe que al efecto corresponda (50% del importe de la certificación en cuestión).

Octava. La Consejería de Justicia e Interior, a través de la Secretaría General para la Justicia, podrá contratar con una empresa especializada en el sector, la realización de los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, que incluirán los relativos a locales de reunión, desplazamientos de los asistentes, así como los servicios de alojamiento y manutención de éstos durante los días de celebración de las actividades.

Novena. El presente convenio de colaboración tendrá un periodo de vigencia desde la fecha de suscripción del mismo hasta el 31 de diciembre de 2017.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Décima. Este convenio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes otorgantes.

c) Decisión unilateral de cualquiera de las partes intervinientes cuando se produzca por la otra un incumplimiento acreditado de las obligaciones asumidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la comisión de seguimiento del convenio y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Denuncia de las partes.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Desde la fecha del acuerdo de extinción del convenio en los términos de la presente cláusula o de la notificación de la voluntad de extinción, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuará hasta su finalización las actividades formativas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia.

Undécima. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza jurídico administrativa rigiéndose por lo previsto en el artículo 47.2.a) y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

No obstante lo anterior, los principios de Ley de Contratos del Sector Público serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse conforme establece el artículo 4.2 de la precitada Ley.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con todo lo que antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por duplicado el presente en el lugar y la fecha al principio indicados.

Por el Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano. Por la Consejería de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

ANEXO

PROGRAMA DE ACTIVIDADES A REALIZAR DURANTE 2017 EN ANDALUCÍA Y PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El objetivo de estas actividades es propiciar un espacio de discusión entre los profesionales de la judicatura, fomentando el análisis y el debate en materias de clara incidencia en la práctica judicial, ya sea en temas que pueden interesar por sus aspectos innovadores y controvertidos, ya sea en cuestiones relacionadas con la problemática que comporta la práctica profesional.

Para la elaboración del programa de actividades se han tenido en cuenta las sugerencias recibidas de los integrantes de la Carrera Judicial, así como las innovaciones legislativas previstas para el año en curso, y la necesidad de continuar algunas actividades, ya clásicas, específicamente celebradas en el ámbito de esta comunidad.

Las actividades formativas, en general, estarán especializadas para cada orden jurisdiccional, aunque cuando así lo establezca una concreta actividad, podrá acceder cualquier integrante de la Carrera Judicial, independientemente del ámbito en que preste sus servicios. El número máximo de asistentes se fija en cada actividad en función del orden jurisdiccional a que se dirija. Si en algún caso hubiere más peticionarios que plazas se estudiará por el CGPJ si se amplía el número de plazas.

En caso de que no se amplíe y haya más solicitantes que plazas, la selección la efectuará la Comisión Permanente del CGPJ. La asistencia a estas actividades, si se desarrollara en horas de audiencia, deberá ir precedida de la concesión de licencia de estudios, que se someterá a la aprobación de la Comisión Permanente.

La partida presupuestaria inicial de que se dispone es de veintiún mil ochocientos setenta euros (21.870,00 euros), que constituye la dotación económica del convenio de colaboración en materia de formación continua a suscribir entre el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2017 (aportada por mitad por las Instituciones firmantes del convenio).

Los importes estimados de cada actividad formativa, que se indican en el presente convenio, incluyen los gastos de organización de cada una de ellas, transporte, alojamiento y manutención, así como los derivados de las colaboraciones docentes que se lleven a cabo, según los parámetros relacionados en el presente texto.

Las partidas presupuestarias previstas para la ejecución de tales actividades formativas son las siguientes:

- 1800040000G/14B/22606/00.

- 1800180000G/14B/22606/00 S0143.

Asimismo, se podrán financiar los gastos derivados del convenio de colaboración mediante las partidas del servicio 18 (gastos financiados con ingresos finalistas) correspondientes a los remanentes incorporados de ejercicios anteriores.

Se fijan inicialmente los siguientes parámetros que habrán de regir las actividades que se celebren:

- Los directores-coordinadores de las acciones formativas percibirán, hasta un máximo de cuatrocientos euros (400,00 euros de los que 100,00 euros son por la dirección y por 300,00 euros por la ponencia) brutos por tal tarea. En caso de ser dos los directores-coordinadores designados para una misma actividad, percibirá cada uno, el 50% de la retribución que se corresponde, exclusivamente, con la dirección-coordinación (100,00 euros).

- Los colaboradores docentes que intervengan como ponentes, percibirán una retribución bruta máxima de trescientos euros (300,00 euros).

- Los participantes y moderadores de mesas redondas, que no sean directores o coordinadores de la acción formativa, percibirán una retribución bruta máxima de ciento ochenta euros (180,00 euros) por su colaboración.

- Cada una de las personas físicas o jurídicas que impartan clases de informática percibirán una retribución bruta máxima de sesenta euros (60,00 euros) por hora de clase. El director de los cursos de informática percibirá hasta un máximo bruto de cuatrocientos (400,00 euros) por la dirección total de los cursos que se celebren en el año 2017.

- Para el supuesto de colaboraciones docentes que no encajen en las que indican más arriba, se fijará por la comisión de seguimiento del convenio la correspondiente retribución bruta, que en todo caso deberá estar comprendida entre 30,00 y 180,00 euros por hora, con un máximo de 300,00 euros.

- Además se pone de manifiesto que los directores y ponentes de las actividades formativas estarán sujetos a la normativa estatal y autonómica vigente en materia de incompatibilidades y de indemnizaciones por razón del servicio.

Las Actividades que se proponen son las siguientes:

1. ENCUENTRO DE JUECES/ZAS DE LO CIVIL Y MERCANTIL: ZONAS DE CONFLICTO

Lugar de celebración: Granada.

Fecha: 11 y 12 de mayo.

Destinatarios: 15 integrantes de la Carrera Judicial del orden jurisdiccional Civil y Mercantil.

Codirectores: Ilma. Sra. doña María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Málaga y el Ilmo. Sr. don José Luis López Fuentes, Magistrado, Presidente de la Audiencia Provincial de Granada.

Importe estimado: 5.467,50 euros.

2. ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN PENAL SOBRE NUEVAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA EN EL PROCESO PENAL

Lugar de celebración: Málaga.

Fecha: 8 y 9 de junio.

Destinatarios: 15 integrantes de la Carrera Judicial del orden jurisdiccional Penal.

Director: Ilmo. Sr. don Luis Miguel Jiménez Crespo, Magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Torremolinos.

Importe estimado: 5.467,50 euros.

3. ESTANCIA EN INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Lugar de celebración: Sevilla.

Fecha: Por determinar entre la última semana del mes de octubre y la primera del mes de noviembre.

Destinatarios: 15 integrantes de la Carrera Judicial de cualquier orden jurisdiccional.

Directora: Ilma. Sra. doña Mercedes Fernández Ordóñez, Secretaria General para la Justicia de la Consejería de Justicia e Interior.

Importe estimado: 5.467,50 euros.

4. ANDALUCÍA, FRONTERA INTERCONTINENTAL: PROBLEMÁTICA JURÍDICA

Lugar de celebración: Cádiz/Algeciras.

Fecha: 21 y 22 de septiembre.

Destinatarios: 12 integrantes de la Carrera Judicial de cualquier orden jurisdiccional.

Director: Ilmo. Sr. don Jesús Manuel Madroñal Navarro, Magistrado de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras.

Importe estimado: 5.467,50 euros.

RESUMEN ECONÓMICO DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS PARA 2017

DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS EUROS
1) ENCUENTRO DE JUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL: ZONAS DE CONFLICTO 5.467,50
2) ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN PENAL SOBRE NUEVAS MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA EN EL PROCESO PENAL 5.467,50
3) ESTANCIA EN INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 5.467,50
4) ANDALUCÍA, FRONTERA INTERCONTINENTAL: PROBLEMÁTICA JURÍDICA 5.467,50
TOTAL 21.870,00
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