Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Extracto de la Resolución, por la que se convocan en el ejercicio 2017, las subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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BDNS (Identif): 349129.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a entidades locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la cuantía máxima que se específica y con cargo a la partida presupuestaria que asimismo se indica:

Línea Cuantía máxima Partida Presupuestaria
Mantenimiento y funcionamiento de servicios locales en materia de consumo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1200010000/G/44H/46600/0001

Segundo. Beneficiarios.

Municipios, provincias, mancomunidades de municipios y Entidades Locales Autónomas.

Tercero. Objeto.

Financiar actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento habitual de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La Orden de 1 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 25, de 7 de febrero de 2017).

Quinto. Importe.

La dotación de la línea subvencionable se hace en el cuadro anterior de la convocatoria. El porcentaje máximo de la subvención será el 90% si el proyecto presentado es superior a 6.050 euros. Si el proyecto es igual o inferior a 6.050 euros, la cuantía de la subvención podrá ser del 100% del proyecto.

La distribución máxima del crédito a nivel provincial, que se ha realizado teniendo en cuenta el tamaño poblacional, el tamaño territorial y el número de municipios de cada provincia, tal como se contempla en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la línea 1 de la orden de bases reguladoras, es la siguiente:

PROVINCIA CUANTÍA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA
TOTAL

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Tanto a la solicitud como al resto de Anexos se podrá acceder a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/salud/consumo o en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla,- La Directora General de Consumo, Isabel Niñoles Ferrández.

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