Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 14/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 1 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo.

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La Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo, ha permitido escolarizar a las personas solicitantes de estas enseñanzas el curso académico 2016/2017.

Con la experiencia de este último procedimiento de admisión la Consejería de Educación ha decidido reestructurar el acceso a ciclos formativos de grado medio dando prioridad al colectivo de personas solicitantes que finaliza sus estudios en el curso académico inmediatamente anterior, así como agilizar el procedimiento de listas de espera.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo.

La Orden de 1 de junio de 2016 queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5, quedando redactado como sigue:

«En el procedimiento de admisión del alumnado en oferta parcial diferenciada, la dirección de los centros docentes públicos o las personas físicas y jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados determinarán como plazas escolares vacantes el número de plazas escolares autorizadas una vez tenido en cuenta lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.»

Dos. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 14, quedando redactado como sigue:

«Por sorteo público. Dicho sorteo se realizará en la sede de la Consejería competente en materia de educación. El lugar, día y hora del sorteo se publicará al menos con 2 días de antelación a su celebración en la página web de la Consejería. En dicho acto se determinará por insaculación, cinco letras del alfabeto, según el orden de salida, para cada apellido y nombre, y el orden ascendente o descendente que resolverán los posibles empates que pudieran producirse. El sorteo se realizará con anterioridad a la primera adjudicación de puestos escolares y su resultado será publicado en la página web de la Consejería y en el sistema centralizado de gestión de centros.»

Tres. Se modifica la redacción del apartado 3.a) y se suprime el apartado 3.b) del artículo 15, quedando el artículo redactado como sigue:

«1. En el caso del alumnado que accede a los ciclos formativos de grados medio y superior con requisitos académicos se atenderá a la nota media del expediente académico de la titulación o programa de cualificación profesional inicial que les da acceso.

2. En el caso del alumnado que accede a los ciclos formativos de grado medio por prueba de acceso o por el curso de formación específico y a los ciclos formativos de grado superior por prueba de acceso, se atenderá a la calificación final de dicha prueba o curso.

3. A los efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2, la valoración del expediente para la escolarización de ciclos formativos de grados medio y superior, estará condicionada a los siguientes criterios de ordenación:

a) Para el acceso por el cupo establecido en el artículo 5, apartados 8.a).1º y 8.b).1º, tendrán prioridad:

1.º Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, procedan de cuarto de educación secundaria obligatoria y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

2.º Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, no procedan de cuarto de educación secundaria obligatoria y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

3.º Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, procedan de cuarto de educación secundaria obligatoria y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

4.º Solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas, no procedan de cuarto de educación secundaria obligatoria y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.»

b) Para el acceso por el cupo establecido en el artículo 5, apartados 8.a).2.º y 8.b).2.º, tendrán prioridad:

1.º Solicitantes que presenten un título de Formación Profesional Básica relacionado y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

2.º Solicitantes que presenten un título de Formación Profesional Básica relacionado y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

3.º Solicitantes que presenten un título de Formación Profesional Básica no relacionado y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

4.º Solicitantes que presenten un título de Formación Profesional Básica no relacionado y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

5.º Solicitantes que tengan superado los módulos profesionales obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

c) Para el acceso por el cupo establecido en el artículo 5, apartados 8.a).3.º y 8.b).3.º, tendrán prioridad:

1.º Solicitantes que presenten la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o el curso de acceso a ciclos formativos de grado medio establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.º Solicitantes que presenten una titulación equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por la opción de enseñanzas aplicadas.

3.º Solicitantes que presenten la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o el curso de acceso a ciclos formativos de grado medio establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o algunos de los requisitos establecidos en el apartado a) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a excepción de las titulaciones equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

d) Para el acceso por el cupo establecido en el artículo 5, apartados 8.c).1.º y 8.d).1.º, tendrán prioridad:

1.º Solicitantes que presenten un título de Bachiller relacionado y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

2.º Solicitantes que presenten un título de Bachiller relacionado y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

3.º Solicitantes que presenten un título de Bachiller no relacionado y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

4.º Solicitantes que presenten un título de Bachiller no relacionado y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

e) Para el acceso por el cupo establecido en el artículo 5, apartados 8.c).2.º y 8.d).2.º, tendrán prioridad:

1.º Solicitantes que presenten un título de técnico relacionado o un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de un Bachillerato relacionado y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

2.º Solicitantes que presenten un título de técnico relacionado o un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de un Bachillerato relacionado y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

3.º Solicitantes que presenten un título de técnico no relacionado o un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de un Bachillerato no relacionado y lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

4.º Solicitantes que presenten un título de técnico no relacionado o un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de un Bachillerato no relacionado y no lo hayan obtenido en el curso académico anterior.

f) Para el acceso por el cupo establecido en el artículo 5, apartados 8.c).3.º y 8.d).3.º, tendrán prioridad:

1.º Solicitantes que presenten una prueba de acceso relacionada a ciclos formativos de grado superior.

2.º Solicitantes que presenten una prueba de acceso no relacionada a ciclos formativos de grado superior.

3.º Solicitantes que presenten una titulación equivalente al título de Bachiller.

4.º Solicitantes que presenten el curso de acceso a ciclos formativos de grado superior establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o algunos de los requisitos establecidos en el apartado b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a excepción de las titulaciones equivalentes al título de Bachiller.»

Cuatro. Se modifica la redacción del artículo 31, quedando redactado como sigue:

«El procedimiento extraordinario se llevará a cabo sobre plazas escolares vacantes en oferta completa y en oferta parcial complementaria. Comenzará al finalizar el procedimiento ordinario y constará de un periodo de presentación de solicitudes, una adjudicación de plazas escolares y un periodo de matrícula. La publicación de la oferta para el procedimiento extraordinario se realizará en el plazo máximo de cuatro días hábiles desde la finalización del período de matriculación de la tercera adjudicación del procedimiento ordinario.

Este procedimiento no se extenderá más allá de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización del período de presentación de solicitudes».

Cinco. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 32, quedando redactado como sigue:

«3. Las listas de espera se resolverán mediante asignaciones que se producirán en el momento en el que exista una plaza vacante, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.»

Seis. Se modifica la redacción del apartado 7.a) del artículo 34, quedando redactado como sigue:

«a) Para el procedimiento ordinario, oferta completa y oferta parcial complementaria, del 15 al 30 de junio y del 1 al 15 de septiembre.»

Siete. Se modifica la redacción del apartado 4.b) del artículo 37, quedando redactado como sigue:

«b) El alumnado que haya obtenido plaza en oferta parcial complementaria y en oferta completa en una prioridad menor, podrá optar por matricularse en cualquiera de las dos plazas adjudicadas. Se entiende que renuncia a la plaza en la que no ha formalizado la matrícula. Si el alumnado opta por matricularse en oferta completa, quedará en lista de espera de todas las peticiones con prioridad más alta; si el alumnado opta por matricularse en oferta parcial complementaria, quedará en lista de todas las peticiones con prioridad más alta, además de la que se encuentra matriculado.»

Ocho. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 39, quedando redactado como sigue:

«4. Si la persona solicitante, en la solicitud de admisión, ha manifestado de forma voluntaria su intención de optar por la oferta parcial complementaria, en el caso de que no se le adjudique plaza escolar en oferta completa se le dará la opción de matricularse en esta oferta parcial complementaria.»

Nueve. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 40, quedando redactado como sigue:

«2. Las asignaciones producidas conforme al apartado 3 del artículo 32 se realizarán hasta el día fijado por el centro según se recoge en el apartado 2.c) del artículo 33 y no más allá del 31 de octubre. A partir de la fecha fijada por el centro, las vacantes que se puedan producir serán cubiertas por alumnado que solicita traslado de matrícula, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 53 y 54.»

Diez. Se modifica la redacción de los apartados 2 y 4 del artículo 42, quedando el artículo redactado como sigue:

«1. Tras el último periodo de matrícula de los procedimientos ordinario y extraordinario, los centros docentes dispondrán de un plazo de cuatro días hábiles para finalizar la grabación de todas las matrículas del proceso de escolarización y tramitar las bajas recogidas en el artículo 55, con el fin de determinar las plazas disponibles en cada una de las ofertas.

2. Transcurrido el plazo de grabación de matrículas y tramitación de bajas de cada uno de los procedimientos, ordinario y extraordinario, el primer martes hábil, comenzarán las asignaciones de plazas vacantes conforme al artículo 32.3.

3. Tras cada asignación de plazas los centros docentes dispondrán de cuatro días hábiles para la grabación de los trámites necesarios.

4. A partir del 31 de octubre, si existen matrículas en oferta parcial complementaria, el centro docente deberá completar esta. Una vez completada dicha oferta parcial complementaria el centro podrá asignar plazas en oferta completa y en oferta parcial complementaria siguiendo el orden de lista de espera.

5. La información de las nuevas plazas asignadas se comunicará a los centros docentes, y estos, a las personas que resulten admitidas.

6. Agotadas las listas de esperas, los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes, las ofrecerán a las personas interesadas, informando del hecho a la Delegación Territorial correspondiente. Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada y la grabación de ésta.»

Once. Se modifica el título del artículo 43, quedando redactado como sigue:

«Artículo 43. Resolución del procedimiento de admisión, en oferta completa, de solicitantes al segundo curso de un ciclo formativo, en un centro docente diferente a aquel en el que cursó primero o en un ciclo formativo distinto, con módulos profesionales con el mismo código y denominación en primer curso y convalidación del resto de módulos profesionales.»

Doce. Se modifica la redacción de la disposición adicional séptima, quedando redactado como sigue:

«Disposición adicional séptima. Finalización de un ciclo formativo para el alumnado pendiente de realizar únicamente el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto.

Podrá solicitar la matriculación del 25 al 30 de junio de cada año, para cursar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo y, en su caso, el de Proyecto, en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos que imparta el correspondiente ciclo formativo, sin que ello afecte al número de plazas escolares existentes, el alumnado que se encuentre en las siguientes circunstancias:

a) Que haya superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto.

b) Que solo esté pendiente de convalidar módulos profesionales, cuya resolución sea competencia de la dirección del centro, para poder cursar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, y en su caso, el de Proyecto.

El alumnado que se encuentre en las circunstancias anteriores formulará su solicitud de matrícula y, en su caso, de convalidación, al centro docente, rellenando el Anexo XII de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional inicial que forme parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, acompañado de los documentos que acrediten sus circunstancias académicas. La dirección del centro docente, una vez examinada la documentación aportada, si procede, realizará la matriculación del alumnado en los módulos profesionales indicados y resolverá su convalidación.

Si la convalidación de los módulos profesionales no es favorable, la persona titular de la dirección del centro comunicará al alumnado que su solicitud de matriculación no ha sido aceptada.

Excepcionalmente, la dirección del centro docente podrá admitir solicitudes de matriculación en cualquier momento del curso académico, siempre que sea posible garantizar el seguimiento del alumnado durante la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo y, en su caso, el de Proyecto, o siempre que el alumnado pueda quedar exento del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

Para la aplicación de esta disposición, no se tendrán en cuenta las horas de libre configuración.»

Disposición transitoria única. Prioridad de acceso a ciclos formativos de grado medio con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dependiente de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2017

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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