Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 27/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a PYMES y autónomos que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011, modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015.

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La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, dependiente de la Secretaría General de Empleo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.j) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, tiene entre sus competencias la «promoción de la seguridad y salud laboral y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras».

En el citado ámbito material de atribuciones, y como fruto de los distintos acuerdos suscritos entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno andaluz, la Consejería competente en materia de empleo, desde el año 2003, ha venido desarrollando las políticas de prevención de riesgos laborales. En un primer momento, a través del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, que fijaba como objetivo general la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo, y como objetivos más específicos los de implantar la cultura preventiva, mejorar el soporte legislativo y desarrollar programas preventivos específicos sectoriales y verticales, y posteriormente en el marco establecido por la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2010, cuyos objetivos principales se enfocaron a la reducción sostenida y significativa de la siniestralidad laboral en Andalucía, y a la mejora continua de las condiciones de trabajo, a través del reforzamiento de la cultura preventiva en la sociedad en general y en la población laboral en particular.

Así, en el marco del referenciado Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía y persiguiendo los objetivos contemplados por el mismo, la Consejería con competencia en materia de empleo puso en marcha, mediante las correspondientes órdenes reguladoras y convocatorias anuales de subvenciones, sucesivos programas de incentivos destinados a PYMES y autónomos para el desarrollo de proyectos y actividades de prevención de riesgos laborales. Dichos programas mantuvieron su continuidad en el nuevo marco diseñado por la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, en cuya aplicación y desarrollando los objetivos y prioridades marcados por la misma, fueron aprobadas las nuevas bases reguladoras recogidas en la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales, posteriormente modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015, donde se han contemplado los objetivos y prioridades marcados por la referida Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el momento actual, perseverando en la consecución de los citados objetivos, por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio se considera la necesidad y procedencia de realizar una nueva convocatoria de subvenciones a las PYMES y autónomos que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales para el año 2017, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras mencionadas.

En su virtud, en virtud de lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011, en la redacción dada por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, y en uso de las competencias conferidas

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Las solicitudes, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales, en la redacción dada a la misma por la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 20 de marzo de 2015, en adelante bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Segundo. Beneficiarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, tendrán la consideración de beneficiarios las PYMES y autónomos que, reuniendo los requisitos establecidos en su artículo 3, realicen actividades y proyectos en materia de prevención de riesgos laborales y su actividad económica, según la clasificación del CNAE 2009 establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, se encuentre encuadrada en algunas de las siguientes:

Sección A: Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca.

Sección C: Industria Manufacturera.

Sección F: Construcción.

Sección H: Transporte y Almacenamiento.

2. En el caso de empresas encuadradas o pertenecientes al sector de la construcción, será requisito estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con su normativa reguladora.

Tercero. Actividades y proyectos subvencionables.

1. Las actividades y proyectos subvencionables deberán cumplir con los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguna de las cuatro modalidades previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 y a los efectos de lo previsto en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, en la presente convocatoria tendrán la consideración de prioritarios los siguientes tipos de proyectos:

- Proyectos de implantación de medidas colectivas de protección del riesgo de exposición a sílice y agentes carcinógenos, mutágenos y teratógenos.

- Proyectos de implantación de medidas colectivas de control del ruido en la industria de la madera.

- Proyectos de incorporación de dispositivos de prevención del vuelco de maquinaria o de estructuras de prevención contra el vuelco de maquinaria.

- Proyectos de ergonomía participativa.

- Proyectos de mejora ergonómica en la industria agroalimentaria.

4. Los plazos máximos de ejecución de las actividades subvencionables son los que a continuación se indican:

a. Modalidades 1, 2 y 4: 12 meses.

b. Modalidad 3: 9 meses.

5. El beneficiario podrá solicitar, a través del modelo de solicitud establecido, que el plazo de ejecución solicitado para la realización de la actividad comience a computar a partir de la fecha de registro de la solicitud de subvención o a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. En todo caso, tanto el plazo como la fecha de inicio de la actividad quedarán recogidos en la resolución de concesión de la subvención según lo solicitado por el beneficiario.

Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

2. La solicitud de subvención y documentación a aportar se presentará de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Empleo de 16 de mayo de 2011 y, preferentemente, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se dirigirán a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, y deberán ajustarse al formulario recogido en el Anexo I de la presente convocatoria. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria descriptiva de la actividad a subvencionar, que deberá tener al menos el contenido mínimo que se recoge en el modelo que figura como Anexo II de esta misma convocatoria. Así mismo, los referidos modelos de solicitud y memoria se encontrarán disponibles para su confección en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/servicios/ayudas/detalle/59115.html.

3. La solicitud de subvención, acompañada de la correspondiente memoria, deberá ser presentada preferentemente por vía electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección:

http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/servicios/ayudas/detalle/59115.html.

Aquellas personas que opten por formular su solicitud de modo presencial, podrán hacerlo en el Registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto, así como en cualquiera de los registros y lugares previstos para dicha finalidad en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Para la utilización del modo de presentación electrónico se deberán emplear alguno de los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.

5. A la presente convocatoria, cada PYME o autónomo solo podrá presentar una solicitud para un único proyecto acogido a una de las modalidades, conforme a lo estipulado en el apartado tercero del artículo 9 de las bases reguladoras.

Quinto. Tramitación y resolución de la convocatoria.

El procedimiento de tramitación y los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria serán los que al efecto se determinan en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Sexto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación previsto en el artículo 12.7 de las bases reguladoras, las personas beneficiarias deberá presentar, junto con la documentación acreditativa prevista en el apartado c) del mismo artículo 12.7, un documento único con las alegaciones, reformulación y/o aceptación en su caso, como el que se recoge como Anexo III de la presente convocatoria. El Anexo III, junto a la citada documentación acreditativa, deberán ser presentados en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/servicios/ayudas/detalle/59115.html, en los mismos términos establecidos en el punto cuarto, apartado 3, anterior y en el citado artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Notificaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos; sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, según lo previsto en los artículos 17 y 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 13.1 de las bases reguladoras.

2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente a los interesados se practicarán en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por los medios señalados por el interesado en el apartado 2 de la solicitud (Anexo I).

Octavo. Créditos presupuestarios.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31C/47300 y G/31C/77100 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

2. La cuantía total máxima estimada de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de tres millones treinta y cuatro mil euros (3.034.000,00 euros), con cargo a las anualidades y posiciones presupuestarias que a continuación se detallan:

Posición presupuestaria Anualidad 2017 Anualidad 2018 Total
G/31C/47300 505.500,00 € 168.500,00 € 674.000,00 €
G/31C/77100 1.770.000,00 € 590.000,00 € 2.360.000,00 €
Total convocatoria 3.034.000,00 €

3. Conforme al artículo 5.3 de las bases reguladoras, el importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas a continuación según la modalidad:

Modalidad Cuantía máxima Cuantía mínima Porcentaje
M1, M2 y M3 18.000,00 € 2.000,00 € 75%
M4 12.000,00 € 1.500,00 € 75%

4. El crédito presupuestario disponible para cada provincia, previsto en los artículos 12.3 y 12.9 de las bases reguladoras, será establecido con posterioridad a la convocatoria mediante resolución de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio respetando la disponibilidad presupuestaria fijada en el punto anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 5.2 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

5. Durante el ejercicio presupuestario de 2017, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.4 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

Noveno. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión y la aceptación expresa del beneficiario, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 16 de las bases reguladoras y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tendrán la consideración de minimis y el régimen de financiación y compatibilidad de las actividades y proyectos subvencionados deberá cumplir con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Décimo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Resolución.

Decimoprimero. Redistribución de créditos sobrantes.

Si en alguna de las provincias el crédito disponible para la presente convocatoria, establecido según lo dispuesto en el apartado 4 del punto octavo anterior, resultase superior al importe total de subvención contemplado en la propuesta definitiva de la resolución de concesión prevista en el artículo 12.9 de las bases reguladoras, el crédito excedente podrá redistribuirse entre las restantes provincias, previa resolución dictada al efecto por la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

Decimosegundo. Referencias normativas.

Las referencias hechas en las bases reguladoras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la disposición final decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente.

Decimotercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la presente convocatoria, previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 14 de junio de 2017.- El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, P.D. (Orden de 20.3.2015), la Viceconsejera, María José Asensio Coto.

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