Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 14 de junio de 2017, de la Mesa del Parlamento, por el que se anuncia convocatoria pública de comisión de servicios para la provisión provisional de plazas de la relación de puestos de trabajo del Parlamento de Andalucía.

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Tras la celebración de las últimas pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía se han declarado desiertas las plazas ofertadas. Esta circunstancia hace necesario contar de forma urgente con personal funcionario capacitado para desempeñarlas en tanto se produzca su cobertura por personal funcionario de carrera de dicho cuerpo mediante los procedimientos establecidos.

El procedimiento indicado para la cobertura provisional de estos puestos es la comisión de servicios, instrumento mediante el que el personal funcionario puede ocupar temporalmente un puesto de trabajo distinto del de destino, muy útil y eficaz para cubrir situaciones de urgencia en la prestación del servicio.

En razón de las funciones que corresponden al cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía, el personal funcionario adecuado para desempeñar provisionalmente sus plazas debe tener experiencia profesional en cuerpos y escalas que realicen tareas de defensa judicial y asesoramiento jurídico y participen en los procedimientos de elaboración de normas con rango de ley.

Por lo expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su sesión del 14 de junio de 2017,

HA ACORDADO

Primero. Convocatoria.

Se convoca comisión de servicios para la cobertura provisional de tres plazas del cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía.

Segundo. Participantes.

Podrá participar en la convocatoria el personal funcionario de carrera con título de licenciado o grado en Derecho perteneciente a cuerpos y escalas al servicio de las Cortes Generales, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, los demás órganos constitucionales del Estado, los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, la Administración del Estado y demás administraciones públicas clasificado en el subgrupo A1 del Estatuto Básico del Empleado Público o equivalente.

Tercero. Méritos.

Se valorará la experiencia profesional en cuerpos o escalas que tengan atribuidas funciones de defensa judicial y asesoramiento jurídico, especialmente en relación con la elaboración de normas con rango de ley y en el ámbito del Derecho Público, concretamente en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, habida cuenta de las funciones constitucionales y estatutarias del Parlamento y de actividad de la Administración parlamentaria.

Se atenderá primordialmente para valorar la experiencia profesional a la similitud entre las funciones del cuerpo o escala a que pertenezcan las personas candidatas y las del cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía.

Cuarto. Procedimiento.

A la vista de las solicitudes y de lo establecido en el apartado tercero, el letrado mayor elevará a la Presidencia de la Cámara informe sobre los méritos de las personas participantes.

Recibido dicho informe, la Presidencia de la Cámara propondrá a la Mesa del Parlamento la celebración de entrevistas personales con las personas candidatas que estime convenientes por su trayectoria profesional.

Celebradas las entrevistas, la Mesa del Parlamento designará a las personas que considere más idóneas para desempeñar la comisión de servicios. Podrá declararla desierta.

Para efectuar el nombramiento en comisión de servicios, la Mesa del Parlamento requerirá el consentimiento del órgano constitucional, órgano estatutario o administración a que pertenezca la persona candidata designada, que deberá otorgarse en el plazo de quince días hábiles.

En caso de que no se otorgara expresamente el consentimiento o no se contestara en el plazo fijado, se designará para la comisión de servicios a otra persona candidata capacitada para ello, si la hubiere.

Quinto. Duración de la comisión.

La comisión de servicios se concederá por un año prorrogable por dos periodos más de hasta un año cada uno, salvo que circunstancias excepcionales, las cuales habrá de apreciar la Mesa del Parlamento, aconsejen nuevas prórrogas por el mismo periodo de tiempo.

Además de por el transcurso del tiempo para el que fue concedida, la comisión de servicios finalizará por acuerdo de la Mesa del Parlamento, y, en todo caso, cuando se produzca la cobertura de la plaza por personal funcionario del cuerpo de letrados del Parlamento de Andalucía.

Extinguida la comisión de servicios, quien la hubiera estado desempeñando retornará a su órgano constitucional, órgano estatutario o administración de procedencia.

Sexto. Situación administrativa.

Las personas nombradas en comisión de servicios permanecerán durante el tiempo de su duración en situación administrativa de servicio activo en su correspondiente cuerpo o escala.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se presentarán directamente en el Registro General de la Cámara, sito en Sevilla, calle San Juan de Ribera, s/n, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por la persona empleada de Correos antes de ser certificadas. En caso de presentación a través de dichas oficinas, la dirección a la que enviar las solicitudes será calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009.

Octavo. Contenido de las solicitudes.

En las instancias figurarán los datos personales de la persona solicitante. Los candidatos deberán acompañar curriculum vitae, en el que harán constar los méritos que aleguen y que tengan relación directa con el contenido del puesto cuya cobertura provisional se interesa. Los méritos deberán ser justificados con la documentación original o con fotocopias debidamente compulsadas.

Noveno. Publicación.

Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de junio de 2017.- El Letrado Mayor, Javier Pardo Falcón.

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