Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 23 de junio de 2017, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual (C2.1000).

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias delegadas por Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal y el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual (C2.1000), de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para cubrir 11 plazas del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual (C2.1000).

Desde la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2009 en la Mesa Sectorial de Negociación con las Organizaciones Sindicales, se ha venido informando de la necesidad de que los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera se lleven a cabo mediante el sistema de oposición. A tales efectos en la negociación realizada para la aprobación de la oferta correspondiente a 2010, se puso de manifiesto que los procesos selectivos que fueran convocados en aplicación del siguiente Decreto de Oferta de Empleo Público, se realizarían mediante el sistema de oposición, como así ha ocurrido en la Oferta de Empleo Público de 2013.

Considerando que la Oferta de Empleo Público es un instrumento de incorporación de nuevo personal a la Administración, se entiende que se debe garantizar la debida conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados. Todo ello justifica que de conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, el sistema selectivo de las personas aspirantes sea el de oposición.

2. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015 y las bases de la presente convocatoria.

3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

4. El contenido del ejercicio de la oposición versará sobre el Temario correspondiente a este Cuerpo, aprobado por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 11 de noviembre de 2016 (BOJA núm. 220, de 16 de noviembre) y que consta en el Anexo II.

5. El Instituto Andaluz de Administración Pública ha publicado un manual con el contenido de los temas que componen el programa de materias. Este manual está a disposición de las personas aspirantes en la página web del citado organismo.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para acceder al Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, para personas con discapacidad intelectual, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o cualquier titulación equivalente a la misma.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.4. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual, en grado igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.

1.6. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

Los certificados a los que se hace referencia en los apartados 1.4 y 1.5 de la presente base deben ser emitidos por el órgano competente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

El certificado oficial que acredite la condición de persona con discapacidad, así como el relativo a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo a que aspira deben entregarse, mediante original o copia compulsada, junto con la solicitud de participación. En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, previa autorización del interesado en la correspondiente solicitud de participación.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base séptima.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Quienes deseen participar identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000).

4. Las personas participantes con discapacidades adicionales podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de su solicitud.

5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar están exentos del abono de la tasa por inscripción en la Convocatoria.

6. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal interino prevista en el artículo 28 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que la provincia seleccionada es la que corresponde según el domicilio que señale en la solicitud, siempre que la persona solicitante lo tenga en alguna provincia andaluza. Si tuviera el domicilio fuera de Andalucía y no seleccionase ninguna provincia, se entenderá que la provincia de su elección es Sevilla.

7. La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente de manera telemática:

7.1. Presentación telemática:

7.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

7.1.2. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

7.1.3. Las personas que hayan optado por la presentación telemática de su solicitud deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los certificados a los que se hace referencia en la Base segunda 1.4 y 1.5, emitidos por el órgano y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de su solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.

7.1.4. En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

7.2. Presentación manual:

7.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por las personas aspirantes.

En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

7.2.2. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:

- La copia del Certificado Oficial de la discapacidad alegada.

- La copia del Certificado en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo al que aspira.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

7.2.3. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, por los siguientes medios:

- Para la presentación manual: Con el original o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: Con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 3.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 3. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. En los casos en que no se haya señalado en la solicitud la casilla correspondiente a la provincia de examen, serán incluidos en los listados de la provincia de Sevilla, salvo que se haya consignado como domicilio de la persona aspirante uno en la provincia de Granada, en cuyo caso serán incluidos en los listados de esta provincia.

Quinta. Comisiones de selección.

1. La Comisión de selección de este proceso selectivo es la que figura en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución.

Corresponde a la Comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización del ejercicio, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la Comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con alguna discapacidad adicional que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

2. La pertenencia a la Comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de una Comisión de selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya la Comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la Comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la Comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, las Comisiones de selección tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Torneo, 26, 41071, Sevilla.

7. La Comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la Comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. La Comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base séptima.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de selección de este proceso selectivo queda clasificada en la categoría E.

11. La Comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. La Comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición, que constará de un ejercicio que consistirá en contestar dos cuestionarios propuestos por la Comisión de selección con 65 preguntas de tipo test en total.

El primer cuestionario constará de 53 preguntas tipo test de carácter teórico. De ellas, las 50 primeras preguntas tipo test, serán ordinarias y evaluables. Las 3 últimas preguntas tipo test serán de reserva.

El segundo cuestionario constará de 12 preguntas tipo test de carácter práctico. De ellas, las 10 primeras preguntas tipo test, serán ordinarias y evaluables. Las 2 últimas preguntas tipo test serán de reserva.

Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

El tiempo concedido para realizar la parte teórica será de 150 minutos, y, para la parte práctica, 60 minutos. Entre la primera y segunda parte del ejercicio mediará un descanso de 30 minutos.

La calificación de la prueba irá de 0 a 60 puntos. Cada acierto se valorará con 1 punto, sin que se penalicen las respuestas erróneas.

Las preguntas versarán sobre el contenido del Temario al que hace referencia la Base Primera, apartado 4 y que consta en el Anexo II y que consta en el Manual publicado por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Celebrado el examen, si la Comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva por su orden.

La Comisión de selección tomará las medidas necesarias para que las personas con otras discapacidades adicionales, que lo hayan solicitado, puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes.

2. La Comisión de selección determinará, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad, y el número de plazas ofertadas, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.

3. Tras la realización del ejercicio, la Comisión de selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en el párrafo primero de este apartado, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la Comisión de selección adaptará la valoración prevista en los párrafos precedentes de este apartado.

Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la Comisión de selección hará pública en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente.

Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo III.

4. El ejercicio no se celebrará antes del 15 de diciembre de 2017 y se realizará en las ciudades de Granada y Sevilla, a elección de cada persona participante, que lo hará constar en el apartado correspondiente de su solicitud.

5. Para el ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en llamamiento único y se excluirá a quienes no comparezcan.

6. Junto con la lista de personas aprobadas en el ejercicio, el Órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la base primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación en la oposición que será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

8. La Comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 7 de la base séptima.

Séptima. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, resolverá a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a las personas seleccionadas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración.

1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas seleccionadas con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a ésta.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir a las mismas la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería, el Organismo o Entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, conforme al modelo que se publicará en el anuncio en BOJA de dicha oferta de vacantes y que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

3. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público  (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La documentación que habrá de aportarse será original o copia debidamente compulsada de la siguiente:

a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

b) Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

6. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base Segunda, no podrán ser nombrados/as personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la Comisión de selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Octava. Nombramientos y asignación de destinos.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Novena. Impugnaciones.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 23 de junio de 2017.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidenta: Doña Encarnación Peinado Álvarez.

Presidente Suplente: Don Rafael Navarrete Ruiz.

Secretario: Don Marco García Romero.

Secretaria Suplente: Doña Carolina Ramos Parejo.

Vocales:

Don Antonio Puga Díaz.

Doña Inmaculada Gordillo Pariente.

Don Jesús Ángel Díaz Sanz.

Vocales Suplentes:

Doña Elisa Nogales Acedo.

Don Rafael Rodríguez Sánchez.

Doña Rosario Jiménez Calderón.

ANEXO II

TEMARIO

CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, C2.1000

ÁREA JURÍDICO ADMINISTRATIVA GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades.

Tema 2. Organización territorial del estado: las comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del estado y de las Comunidades Autónomas.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Otras instituciones de autogobierno.

Tema 4. El Derecho Administrativo. La ley. El Reglamento. El acto administrativo. Los recursos administrativos.

Tema 5. El Procedimiento Administrativo Común: Principios generales. Las fases del procedimiento. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento.

Tema 6. Normativa sobre Igualdad y de Género. Igualdad de Género: Conceptos generales. Violencia de género: Conceptos generales. Publicidad institucional e imagen pública no sexista.

Tema 7. La función pública en la Administración de la Junta de Andalucía. Adquisición y pérdida de la relación de servicio en la Administración General de la Junta de Andalucía. La carrera profesional y la promoción interna. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos.

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Tema 8. La comunicación. Elementos de la comunicación. Tipos de comunicación: verbal; canales de transmisión no verbal. La atención al público. Las relaciones de la ciudadanía con la Junta de Andalucía; derechos de información, petición y participación. Servicios de información y atención a los ciudadanos, transparencia y acceso a la información pública.

Tema 9. Documentos de la Administración de la Junta de Andalucía. Los sellos oficiales: Tipos normalizados, normas de uso y control. Documentos de los ciudadanos: tipos. La gestión de documentos en la Administración de la Junta de Andalucía. Documentos originales y copias. El desglose de los documentos originales y formación de expedientes. Los registros administrativos: Presentación y tramitación. El archivo. Concepto. Tipos de archivos. Organización del archivo. Normas de acceso a los archivos. El proceso de archivo. El archivo de los documentos administrativos.

Tema 10. La protección de datos. Regulación legal. Principios de la protección de datos. Datos especialmente protegidos. El derecho de acceso a los archivos.

Tema 11. Sistemas informáticos: Conceptos fundamentales. El Hardware. Componentes de un ordenador. Los Periféricos. Operaciones básicas de mantenimiento. Nociones básicas de seguridad informática.

Tema 12. Sistemas ofimáticos. Procesadores de Texto. Hojas de cálculo: Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Otras aplicaciones ofimáticas. Redes de comunicaciones e internet. El correo electrónico: Conceptos elementales y funcionamiento.

ANEXO III

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra L y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta Resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre

Será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre

Será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso, sin guión.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes.

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

Apellidos Nombre

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’Oconnor será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero será alfabetizado: Luis Odonnell Agüero.

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD

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