Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 28 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID), y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017.

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El deporte es un idioma universal y sinónimo de paz, que está configurado como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual, tanto como práctica cotidiana de la ciudadanía, como espectáculo de masas, representando en ambos casos una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor.

Desde sus orígenes, el deporte es fuente de pasiones y exponente de las múltiples capacidades del ser humano, pero hoy en día representa, entre otras cosas, además y principalmente, una práctica saludable, un formidable instrumento de formación en valores, una actividad económica de grandes magnitudes, un espectáculo de masas, un aliciente turístico, una manera de disfrutar del medio natural y un relevante instrumento de ocio.

El artículo 43.3 de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la Carta Magna, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, tiene como objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su artículo 2, sobre el Derecho al deporte, establece el derecho que tienen todas las personas físicas, en el ámbito territorial de Andalucía, a la práctica del Deporte de forma libre y voluntaria.

Por su parte, el artículo 11, establece como competencia de la Junta de Andalucía, entre otras, la planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de las instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial.

El artículo 78 de la referida Ley del Deporte, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Igualmente, prevé que la Consejería competente en materia de Deporte, podrá aprobar convocatorias de ayudas públicas con otras administraciones o entes públicos o privados para la construcción, reforma, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas, de acuerdo con las previsiones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

Mediante el Acuerdo de 10 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, se aprobó la formulación del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía 2017-2027, el cual actualmente se encuentra en fase de redacción, y resultará el nuevo marco jurídico regulador para futuras actuaciones en materia de Instalaciones y Equipamientos deportivos, conforme al régimen jurídico establecido en la nueva Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Por otra parte, el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

El artículo 6 del mismo Decreto atribuye, entre otras, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, la planificación de las instalaciones deportivas, el impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

El Programa presupuestario 46 A «Infraestructura, Centros y Ordenación Deportiva», cuya ejecución corresponde a la Secretaría General para el Deporte, prevé, mediante la ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio 2017 y anualidades futuras que se comprometan, apoyar y fomentar la gestión de las instalaciones deportivas adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte, así como reformar o reparar instalaciones deportivas existentes de Entidades Locales Andaluzas, mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales Andaluzas.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia de que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, y en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se aprueban por la presente Orden, tiene su fundamento en dar respuesta a la demanda social existente de práctica deportiva, fomentando en todos los municipios andaluces instalaciones deportivas básicas que garanticen el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva en condiciones de igualdad. Para ello, estudiadas y analizadas las necesidades del parque deportivo andaluz a nivel municipal, considerando a estas entidades como las más necesitadas de ayudas públicas para cubrir los déficit existentes en materia de infraestructuras, se plantea como necesidad más inminente a atender, la reforma o reparación de Campos de fútbol y/o campos de fútbol-7, Pabellones Cubiertos, Pistas de Atletismo y Pistas de Tenis (exclusivamente espacios deportivos o complementarios), todo ello, mediante la concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto, el objetivo debe ser conseguir el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva, garantizando un mínimo de instalaciones deportivas de la Red básica en el territorio andaluz, así como apostando por el mantenimiento, reforma, mejora y viabilidad de las instalaciones deportivas existentes, a fin de poner en valor y rentabilizar el esfuerzo económico tanto de la Administración local como autonómica que durante ejercicios económicos anteriores han colaborado fomentando la construcción de aquellas infraestructuras deportivas que hoy día se pretenden reformar o mejorar, optimizando los recursos económicos disponibles.

A la vista de lo expuesto anteriormente y al amparo de lo establecido tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, consistente en garantizar el acceso a la ciudadanía a la práctica deportiva, al objeto de cumplir con uno de los principios rectores recogidos en nuestra carta magna, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el artículo 114 del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las presentes bases reguladoras, prevén en el apartado 20 de su cuadro resumen, la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, ello, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de los principios de simplificación y agilización de trámites que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación así como los de libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación, previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

Los criterios de valoración se orientan a favorecer a aquellas entidades locales andaluzas que aporten proyectos que desarrollen medidas para favorecer colectivos como mujeres, discapacitados, etc, otorgándoles una puntuación extra en el caso de:

• Proyectos que contengan acciones que incrementarán el uso por personas con discapacidad, reduciendo barreras y posibilitando la realización de la actividad deportiva subvencionada:

• Proyectos que incluyan actuaciones que contribuyen a mejorar la salud de los usuarios de las instalaciones subvencionadas.

• Proyectos que introduce medidas o acciones positivas para las mujeres.

Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes el contemplado en el apartado f) (seguridad laboral) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Tal y como se establece en el Preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta Orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,y dentro de las disponibilidades presupuestarias que establece la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID). Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Texto articulado: en la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta Orden.

2.º Cuadro resumen de línea de subvención, consistente en el fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía, regulada por la presente Orden.

Artículo 2. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

Se efectúa convocatoria pública de esta línea de subvención al amparo de la presente Orden. Se establece el plazo de quince días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Aprobación de los formularios.

Aprobar los formularios que se indican, definidos conforme a la citada Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, audiencia y aportación de documentación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras que se aprueban mediante al presente Orden:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, audiencia, aceptación aportación de documentación (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Artículo 4. Cumplimentación y presentación de la solicitud.

La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte, en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/, presentándose exclusivamente en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

Las subvenciones concedidas para el fomento de Infraestructuras deportivas y, en virtud de la presente Orden, se financiarán durante los ejercicios 2017 a 2019 con cargo a la partida presupuestaria y cuantías que se detallan en el siguiente cuadro de financiación, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 9.050.000,00 euros, encontrándose en todo caso limitada la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias:

PARTIDA PRESUPUESTARIA (CONVOCATORIA 2017) ANUALIDAD 2017 ANUALIDAD 2018 ANUALIDAD 2019 TOTAL
1600010000 G/46A/76102/00 2016000607 4.072.500,00 2.715.000,00 2.262.500,00 9.050.000,00

En el caso de que tras dictar la resolución de concesión se produzca un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se publique una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición.

Artículo 6. Anualidades futuras.

En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su normativa de desarrollo, y lo previsto en el artículo 5.3 de las bases reguladoras, se adquirirán compromisos de gastos de carácter plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que se indican en el cuadro previsto en el artículo quinto.

Las cuantías de cada anualidad futura podrán reajustarse en función de la ejecución real de las actividades subvencionadas con esta línea de subvención, con los límites establecidos en la citada normativa de gastos de carácter plurianual.

Disposición adicional primera. Vigencia y convocatorias anuales.

1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.

2. Con independencia de la convocatoria del año 2017 que se realiza mediante la presente Orden, las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas Órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 21 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento de infraestructuras y equipamientos deportivos para las Entidades Locales de Andalucía (IED), y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2016, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Secretaría General para el Deporte, para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2017

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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