Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00117254.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 29 de junio de 2016, aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 9 de las bases reguladoras determina que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden de la Consejería competente en materia de vivienda.

La ayuda que se convoca en esta Orden está prevista tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Con fecha 10 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el citado Plan, dando continuidad al mismo y garantizando con su aprobación la continuidad de la financiación de las ayudas del Estado en materia de vivienda, tal y como se recoge en su preámbulo.

Del mismo modo, en la disposición adicional única se recoge que las ayudas que se concedan durante la prórroga del Plan Estatal se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en todo lo que resulte aplicable y no se oponga a otras disposiciones de rango superior.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente Orden se publican los formularios para la presentación de solicitudes, para la presentación de alegaciones y documentos y para la justificación de los pagos, así como la ficha de datos complementarios.

Las bases reguladoras de la ayuda establecen la posibilidad de que Entidades Colaboradoras participen en su gestión y tramitación, una vez obtenida la condición Agentes Colaboradores. La solicitud para la obtención de dicha condición se materializa con la presentación del convenio-tipo publicado como Anexo I de la Orden que aprueba las bases, y a tal fin, el apartado 2 de su artículo 10 concede un plazo de diez días a partir de su entrada en vigor. Se hace necesario que este plazo quede establecido en cada una de las correspondientes convocatorias, en previsión de que existan entidades que no hayan suscrito dicho convenio con anterioridad y estén interesadas en colaborar en cualquiera de las convocatorias posteriores.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en las disposiciones y bases reguladoras mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo previsto en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y a propuesta de la Secretaria General de Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el presente ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a las mensualidades del año 2017.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 29 de junio de 2016, de la Consejería de Fomento y Vivienda (BOJA núm. 126, de 4.7.2016), en adelante, bases reguladoras.

3. De igual forma, se publican con esta Orden:

a) Anexo I, formulario de solicitud.

b) Anexo II: «Ficha de datos complementarios».

c) Anexo III: Formulario de «Alegaciones y presentación de documentación».

d) Anexo IV: «Modelo de justificación de pagos».

Segundo. Objeto.

Las ayudas que se convocan tienen por objeto facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el artículo 14 de dichas bases.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

2. Tanto la solicitud como los demás modelos publicados se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda) y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.

3. Las solicitudes se presentarán en los lugares indicados en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 15.000.000 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Dicho importe deriva de financiación estatal y será abonado con cargo a la posición presupuestaria 1500180000 G/43A/48300/00 S0096, con el máximo para cada ayuda que se establece en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.

3. No se establece la posibilidad del complemento al que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 7 por no existir disponibilidad presupuestaria en el presente ejercicio. No obstante lo anterior, las ayudas podrán complementarse hasta alcanzar 1.300.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1500030000 G/43A/48304/00 01 para el caso de que, conforme a lo establecido el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, pudiera disponerse de dicho crédito previamente a la resolución de concesión. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y su publicación, en los términos previstos en la regla 3.ª del citado precepto.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se prevé que si una vez resuelta la convocatoria existieran aumentos sobrevenidos en el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias señaladas, podrá realizarse una resolución complementaria de concesión de nuevas ayudas a aquellas personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente previsto.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimientos serán los recogidos en los artículos 9 y 16 de las bases reguladoras.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación y publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el tramite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Décimo. Plazo de presentación de Convenio de Colaboración.

Se concede un plazo de diez días, a partir del siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la presente convocatoria, para que las Entidades Públicas interesadas que aún no hayan obtenido la condición de Agente Colaborador presenten el convenio-tipo suscrito al que se refiere el artículo 10 de las bases reguladoras, que supone la solicitud de dicha condición.

Decimoprimero. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sea necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente Orden.

Decimosegundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Orden, como acto de trámite, podrá interponerse, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 29 de junio de 2017

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
Descargar PDF