Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00117256.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 25 de julio de 2016, establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tienen como objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamientos propios, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva. De acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, y ello mediante la correspondiente convocatoria.

La ayuda que se convoca en esta Orden está prevista tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Con fecha 10 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el citado Plan estatal, dando continuidad al mismo y garantizando con su aprobación la continuidad de la financiación de las ayudas del Estado en materia de vivienda, tal y como se recoge en su preámbulo.

Del mismo modo, en la disposición adicional única se recoge que las ayudas que se concedan durante la prórroga del Plan Estatal se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en todo lo que resulte aplicable y no se oponga a otras disposiciones de rango superior.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5, del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente Orden se publican los formularios para la presentación de solicitudes (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos (Anexo II).

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b), del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, y ello con independencia de que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5, de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a efecto mediante orden posterior que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2017, conforme con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 26.2.m), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo previsto en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el presente ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas mediante Orden de 25 de julio de 2016 (BOJA núm. 145, de 29.7), en adelante, bases reguladoras.

3. De igual forma, se publican en la presente Orden:

a) Anexo I, formulario de solicitud.

b) Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentos.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria tienen por objeto financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacio privativos comunes de los edificios residenciales de vivienda colectiva.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en el artículo 3, de las bases reguladoras y apartado 4, del cuadro resumen de dichas bases.

2. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el artículo 14.1, de las bases reguladoras y apartado 12, del cuadro resumen de las mismas.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación, y se presentarán conforme al modelo de solicitud (Anexo I) que se publica conjuntamente con la presente Orden.

2. Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda (http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda) y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.

3. Las solicitudes se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), del cuadro resumen de las bases reguladoras.

4. En caso de que la solicitud se presente en un registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda donde se ubique el edificio a rehabilitar, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y numero del registro de entrada al correo electrónico rehabilita.cfv@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá valida la última solicitud registrada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará, en el presente ejercicio, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1500180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 14.485.626 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

La distribución de los créditos entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d), del cuadro resumen de las bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de proceder a la evaluación previa de las solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 5.4, de las bases reguladoras, se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de acuerdo con el artículo 10.d), del Reglamento de los procedimiento de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La efectividad de dicha cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de subvención.

La declaración de créditos disponibles, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo computo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiaria por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimientos serán los recogidos en el artículo 15, de las bases reguladoras y apartado decimotercero del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3, de las bases reguladoras y en el apartado decimosexto del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 21 de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el tramite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicaran en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Décimo. Utilización de medios electrónicos.

De conformidad por lo previsto en el artículo 11.1, de las bases reguladoras, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de las citadas bases reguladoras. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Undécimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente Orden.

Decimosegundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Recursos.

Contra la presente Orden, como acto de trámite, podrá interponerse, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 29 de junio de 2017

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
Descargar PDF