Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 17 de enero de 2017, de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas durante el año 2017.

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Los artículos 72.1 y 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y formación y de las titulaciones en actividades de recreo. El traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas se hizo efectivo mediante el Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

De conformidad con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, corresponden a esta última las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía relativas al deporte. Asimismo, se dispone la adscripción a la Consejería del Instituto Andaluz del Deporte como servicio administrativo con gestión diferenciada, dependiente de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

La regulación de las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte se encuentra en el Decreto 48/2013, de 16 de abril, según el cual corresponden a este órgano la gestión y control de las condiciones y pruebas para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas, la expedición de títulos y tarjetas de identidad marítima, y la comprobación y vigilancia de los requisitos y condiciones de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

La Orden de 2 de julio de 2009, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas, establece la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las condiciones de obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, de las pruebas para la obtención de dichos títulos, y de la habilitación para el gobierno de las embarcaciones a vela. La citada Orden dispone que las pruebas de cada una de las titulaciones de gobierno de las embarcaciones de recreo se convocarán ordinariamente, con periodicidad anual, mediante Resolución de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, delegándose en esta las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas previstas en las referida Orden.

Por todo lo anteriormente expuesto, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocar durante el presente año 2017 los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones siguientes para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas: Patrón de Moto Náutica A, Patrón de Navegación Básica (en adelante PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (en adelante PER), Patrón de Yate (en adelante PY) y Capitán de Yate (en adelante CY), y aprobar las siguientes bases que han de regir la presente convocatoria:

Base Primera. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de la titulación. Sin perjuicio del requisito general de mayoría de edad, los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años en el momento de la realización de las pruebas podrán presentarse a la convocatoria de examen de los títulos de Patrón de Navegación Básica y Patrón de Moto Náutica A siempre que dejen constancia por escrito del consentimiento de sus padres o tutores.

b) Estar en posesión de la titulación de PER para acceder a la convocatoria para la obtención del título de PY.

c) Estar en posesión de la titulación de PY para acceder a la convocatoria para la obtención del título de CY.

Base Segunda. Tasas por derechos de examen.

1. Como requisito previo a la solicitud de admisión a examen para la obtención del titulo, se deberá pagar la tasa correspondiente por los derechos de examen en la cuantía establecida en las normas vigentes. Su abono se realizará en cualquier Entidad colaboradora de la Junta de Andalucía, mediante el modelo 046, o bien telemáticamente a través de las pasarelas para el pago que facilita la página web de la consejería de Hacienda y Administración Pública a la que puede acceder también a través de la página web del Instituto Andaluz del Deporte: http//www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/.

El Instituto Andaluz del Deporte comprobará de oficio que las tasas han sido abonadas; no obstante, podrá ser requerido el «ejemplar para la Administración» del juego autocopiativo 046 si se advirtiera cualquier circunstancia que hiciera necesaria su comprobación.

2. Las tasas se devengan en virtud de lo establecido en ley 10/2002, de 21 de diciembre, que crea la tasa de gobierno de motos náuticas, y Ley 9/1996, de 26 de diciembre, que crea la tasa por derechos de examen para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo. Según el artículo 40 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, el importe de las tasas de cuantía fija será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,012 a la cuantía exigible para el año 2016. En consecuencia la cuantía de las tasas referentes a los exámenes para la obtención de titulación para el gobierno de de embarcaciones de recreo serán las siguientes:

Examen teórico PER y PNB:48,87 euros.

Examen teórico PY: 66,18 euros.

Examen teórico CY: 122,18 euros.

Examen teórico Moto acuática: 47,83 euros.

Y las tasas para expedición y renovación serán las siguientes:

Expedición (de cualquier tarjeta): 46,04 euros.

Renovación: 6,53 euros.

3. En ningún caso el abono de las tasas de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en los exámenes. La falta de pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido para la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión de la persona aspirante.

4. Procederá la devolución de las tasas, en los siguientes casos:

a) El abono de la tasa y/o la presentación de la solicitud para participar en los exámenes fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.

b) Cuando la persona admitida no se presentara a los exámenes por razones de enfermedad debidamente justificada. En este caso, la solicitud de devolución deberá presentarse en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que el examen tuvo lugar, a la que se acompañará el justificante de enfermedad.

c) Cuando la persona aspirante aparezca excluido en las listas definitivas de admisión.

Base Tercera. Solicitudes de admisión.

1. Las solicitudes para la participación en las pruebas para la obtención de los distintos títulos náuticos se dirigirán a la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte y deberán presentarse, preferentemente, por vía telemática y, en cualquier caso, en los términos previstos por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimentando el modelo que se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz del Deporte.

http//www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/deporte/iad/.

2. En el caso de que la persona aspirante fuera menor de edad, adjuntará una autorización de sus padres o tutores.

3. Las solicitudes se podrán realizar con o sin certificado digital. En caso de no hacerlo con certificado digital, por no encontrarse en uno de los supuestos recogidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez cumplimentada la solicitud en la página web del Instituto Andaluz del Deporte deberá imprimirse y presentarse, preferentemente, en el Registro administrativo del Instituto Andaluz del Deporte, en los de la Consejería de Turismo y Deporte o en sus Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Para realizar la solicitud con certificado digital, las personas interesadas deberán disponer de un certificado digital expedido por una entidad de certificación reconocida por la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de identificación y firma recogidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La ciudadanía dispondrá en el Instituto Andaluz del Deporte y en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte de los medios suficientes para la presentación telemática de la solicitud, y de todos los trámites que lleva implícitos la presente convocatoria.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Instituto Andaluz del Deporte para efectuar las verificaciones necesarias que permitan comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos indentificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Base Cuarta. Admisión y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria según lo dispuesto en la Base Quinta, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se hará pública en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte, Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte y en la pagina web del Instituto Andaluz del Deporte.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes de las personas aspirantes que se presenten fuera del plazo establecido en la presente convocatoria, las que adolezcan de vicios insubsanables y aquellas otras cuyas tasas no hayan sido abonadas dentro del plazo de inscripción.

4. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de personas aspirantes admitidas y excluidas, para presentar sus solicitudes de subsanación, que se podrán realizar en los mismos términos que lo dispuesto para las solicitudes de admisión en la base tercera.

5. Con al menos cinco días de antelación a la celebración de los exámenes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución aprobando los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrán de forma simultanea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte, Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte y en la página web del Instituto Andaluz del Deporte.

6. Contra la resolución anterior los aspirantes podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte, así como en la página web del Instituto Andaluz del Deporte.

7. En cualquier fase del procedimiento los órganos administrativos del Instituto Andaluz del Deporte o el Tribunal Calificador Único podrán requerir a las personas aspirantes, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Base Quinta. Calendario de exámenes y material, documentos y útiles necesarios.

1. Los exámenes se celebrarán en las fechas y lugares siguientes:

1.ª Convocatoria

Exámenes teóricos:

Provincias: Cádiz – Málaga – Sevilla

Títulos: PNB – PER – PY – CY – Moto A

Fin plazo de inscripción: 22.2.2017

Fecha de examen: 1.4.2017

2.ª Convocatoria

Exámenes teóricos:

Provincias Cádiz – Málaga – Sevilla

Títulos: PNB – PER – PY – CY – Moto A

Fin plazo de inscripción: 9.5.2017

Fechas de exámenes: 17.6.2017

3.ª Convocatoria

Exámenes teóricos:

Provincias: Cádiz – Málaga – Huelva – Sevilla

Títulos: PNB – PER – PY – CY – Moto A

Fin plazo de inscripción: 3.10.2017

Fecha de examen: 11.11.2017

2. Los exámenes teóricos se celebrarán en las provincias y fechas señaladas anteriormente, siempre que el número de candidatos lo justifique. Los datos relativos a la hora del examen y los centros e instalaciones donde se celebrarán las pruebas se harán públicos en cada convocatoria con antelación suficiente, que no será inferior a 5 días, en los lugares establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria. Las informaciones que afecten a la convocatoria de cada examen se harán públicas a través de la página web del Instituto Andaluz del Deporte.

3. La realización del examen se adecuará a los contenidos y criterios de evaluación establecidos en la Orden de 2 de julio de 2009, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

4. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte podrá cambiar los lugares de examen o incluso suspender la realización de los mismos, con una antelación mínima de 5 días naturales respecto a la fecha del examen, y mediante resolución que habrá de publicarse en los mismos lugares establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.

5. Todas las personas que se presenten a estos exámenes, sea cual sea la titulación a la que que se presenten, deberán ir provistos en el momento de la celebración de los exámenes del siguiente material:

- Lápiz 2 HB.

- Goma de borrar.

- Bolígrafo azul o negro.

Para la realización de los exámenes correspondientes a las titulaciones que se indican a continuación es necesario, además el siguiente material técnico:

Capitán de Yate (CY) - Módulo de Navegación:

- Tablas náuticas y/o Calculadora científica no programable.

- Almanaque náutico del año en curso.

Patrón de Yate (PY) - Módulo de Navegación:

- Calculadora científica no programable.

- Cartabón, escuadra, regla, transportador de ángulos y compás.

Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):

- Calculadora científica no programable.

- Cartabón, escuadra, regla, transportador de ángulos y compás.

6. El Tribunal Calificador Único facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsímil de la carta del Estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.

Base Séptima. Tribunal Calificador Único.

Se constituye un Tribunal Calificador Único para todos los exámenes de la presente convocatoria, que estará constituido por los siguientes miembros:

Tribunal titular Tribunal suplente
Presidente D. Juan Moreno Sánchez Presidente D. Juan José Fernández Lahera
Vicepresidenta Dña. Lucía Quiroga Rey Vicepresidenta Dña. Isabel Ortega Vaquero
Secretario D. Juan Carlos Rasero Balón Secretario D. Celestino Sanz Segundo
Vocal 1 D. Agustín González Poyatos Vocal 1 D. Rodrigo López García
Vocal 2 D. Antonio Villalba Fernández Vocal 2 Dña. M.ª Victoria Gutiérrez Porras
Vocal 3 D. Francisco Muñoz García Vocal 3 D. Pablo Navarrete Fernández
Vocal 4 D. Francisco Piniella Corbacho Vocal 4 D. Jorge Walliser Martín
Vocal 5 D. Antº Gonzalo de la Cruz Fernández Vocal 5 D. Ángel María García Martínez
Vocal 6 D. Daniel García Gómez de Barreda Vocal 6 D. Joaquin Monedero Villén

Base Octava. Desarrollo de las pruebas.

1. Durante el desarrollo de las pruebas no se permitirá al aspirante tener en su poder teléfonos móviles o cualquier otro soporte de información (calculadora programable, PDA o similares).

2. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio y en el momento de acceder al aula del examen. Las personas aspirantes deberán acreditar su identidad con el mismo documento con el que realizaron la inscripción, al efecto de garantizar una rápida e inequívoca identificación. En caso de presentarse con un documento distinto al utilizado en su inscripción, deberán indicarlo en el momento del llamamiento. Para su identificación, la persona aspirante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Los aspirantes con nacionalidad española pueden presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), el Permiso de Conducción o el pasaporte.

b) Los aspirantes con nacionalidad de cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, deben presentar el Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea donde conste el NIE, así como el Documento Nacional de Identidad de su país de origen o el pasaporte con el que realizaron la inscripción en el citado Registro.

c) Los aspirantes con nacionalidad de un país no perteneciente a la UE, deben presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) junto con el pasaporte original y en vigor.

En cualquier momento los miembros del Tribunal Calificador Único o el personal colaborador podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

3. Una vez concluidas todas las pruebas teóricas para la obtención de las correspondientes titulaciones, el Tribunal Calificador Único remitirá al Instituto Andaluz del Deporte la propuesta de las calificaciones del examen teórico, haciéndose público en los lugares establecidos en la base cuarta.

4. Los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal Calificador Único en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, en los mismos términos que lo dispuesto para las solicitudes de admisión de la base tercera.

5. Transcurrido el plazo referido anteriormente el Tribunal Único resolverá sobre las alegaciones presentadas y remitirá al Instituto Andaluz del Deporte las calificaciones definitivas de los exámenes teóricos para cada una de las titulaciones, indicando en su caso los motivos por los que se desestiman las alegaciones que pudieran haber sido presentadas.

La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución con las calificaciones definitivas de cada una de las titulaciones, que se harán públicas en los lugares establecidos en la base cuarta y tendrán el carácter de notificación a los interesados.

6. Contra la resolución anterior los aspirantes podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte, así como en la página web del Instituto Andaluz del Deporte.

Base Novena. Solicitud de expedición de títulos.

Los interesados solicitarán la expedición de la titulación mediante el modelo disponible en la página web del Instituto Andaluz del Deporte y lo presentarán preferentemente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, acompañando la solicitud de la siguiente documentación:

a) Resguardo «Ejemplar para la Administración» del abono de la tasa en el impreso multicopia 046.

b) Certificado de Aptitud Psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), que acredite el cumplimiento de los requisitos de aptitud psicofísica exigidos por la normativa estatal para el gobierno de embarcaciones de recreo. El informe de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado. No será necesario la realización de un nuevo reconocimiento para aquellos ciudadanos que acrediten que no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor, para ello presentarán una copia del citado permiso. No obstante lo anterior, será necesaria una revisión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, que deberá realizarse en un CRC. En todo caso, si se produjera una modificación de las condiciones psicofísicas, de forma que ésta pudiera afectar a las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, el interesado bien lo pondrá de manifiesto y deberá aportar un nuevo informe de aptitud psicofísica en el plazo de tres meses.

Segundo. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 17 de enero de 2017.- La Directora, Lucía Quiroga Rey.

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