Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 29 de junio de 2017, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se convoca y regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El apartado 1, letra b), del artículo 21 del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dicta que las estructuras organizativas responsables del procedimiento en las comunidades autónomas son las administraciones educativa y laboral competentes en materia de formación. Éstas deberán establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento establecido en el mismo.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 72.3 que las Consejerías competentes en las materias de empleo y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales; lo que queda igualmente recogido en el artículo 22 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forman parte del sistema educativo.

El Acuerdo de 10 de junio de 2016, entre la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y la Dirección General de Formación para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, para coordinar las competencias que ambas tienen atribuidas en la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, concreta las funciones que cada parte asume y desarrolla en la gestión conjunta de tales procedimientos de acreditación de competencias profesionales.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Resolución se realiza convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de sus nombramientos, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y de la Dirección General de Formación para el Empleo, de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y con el artículo 22 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre,

RESUELVEN

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia establecidas en el apartado tercero de esta Resolución, de conformidad con lo previsto en Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. Órganos responsables y órgano instructor del procedimiento.

1. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, serán los órganos responsables en Andalucía del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letras g) y h), del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra c), del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, respectivamente.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, en adelante IACP, realizará de conformidad con las funciones que le vienen atribuidas en el artículo 3 del Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, las funciones de asesoramiento técnico y procedimental al órgano responsable de la Formación Profesional. Asimismo, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, como órgano entre cuyas funciones está la coordinación de actuaciones del IACP, según el artículo 10, apartado 2, letra l) del Decreto 207/2015, de 14 de julio, lo faculta para la instrucción del procedimiento.

Tercero. Cualificaciones y Unidades de competencia objeto de la convocatoria.

Las cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria son: SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio y SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. El Anexo VII de esta Resolución recoge las unidades de competencia de cada cualificación, la indicación de los títulos de Formación Profesional en los que cada cualificación está incluida de forma completa o parcial, y los certificados de profesionalidad asociados a cada una de las cualificaciones profesionales.

Cuarto. Plazas convocadas y baremo.

1. Se convoca un total de 4.500 plazas, distribuidas en 3.500 plazas para la cualificación SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, y 1.000 plazas para la cualificación SSC320_2 Atención sociosanitaria de personas dependientes en instituciones sociales.

2. Si en alguna cualificación profesional no se alcanzase el número previsto de personas candidatas para cubrir las plazas convocadas, los órganos responsables del procedimiento podrán asignar las plazas sobrantes a la otra cualificación convocada.

3. Se reservará un 5% de las plazas convocadas para cada cualificación profesional, para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se sumarán al resto de plazas ofertadas para la misma cualificación.

4. Las personas solicitantes que hayan participado como candidatas en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales convocados mediante la Orden de 11 de noviembre del 2011, la Orden de 5 de julio de 2013, la Orden de 1 de abril de 2014, la Orden de 8 de abril de 2015, la Orden de 7 de abril de 2015 y la Resolución de 30 de junio de 2016, y sólo consiguieran acreditar mediante estos procedimientos alguna unidad de competencia, quedando otras pendientes de acreditación, de las cualificaciones SSC089_2 ó SSC320_2, tendrán preferencia de acceso al presente procedimiento para la misma cualificación a la que se presentaron en anteriores convocatorias, con objeto de completar su cualificación profesional y siempre que demuestren haber realizado nueva formación o adquirido nueva experiencia profesional, relacionadas con aquellas unidades de competencia que no consiguieran acreditar en las anteriores convocatorias a las que se presentaron. Para ello deberán presentar la solicitud (Anexo I) indicando en el apartado 4 de la misma su participación por esta vía preferente y, la cualificación de la cual tiene unidades de competencia pendientes de acreditar y por la que desean participar. En caso de optar por participar por esta vía preferente, no podrán solicitar su participación por la vía general para la otra cualificación. En estos casos, deberán presentar la documentación acreditativa que se indica en el apartado séptimo de la presente Resolución.

Si no cumpliese los requisitos exigidos para participar por la vía preferente, por no haber participado en alguna de las convocatorias antes citadas, serán consideradas como solicitantes por la vía general. En este caso, se considerará como opción para la vía general la cualificación solicitada por vía preferente.

5. Si el número de personas solicitantes supera el número de plazas establecidas en esta convocatoria para cada una de las cualificaciones convocadas, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento será el que a continuación se indica.

a) Por cada año completo de experiencia profesional, relacionada con las competencias profesionales que se quiere acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional a razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día.

Para el cálculo de la experiencia profesional a efectos de baremación, se computarán los días efectivamente cotizados que aparecen en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o documento equivalente de la mutualidad donde se haya cotizado, siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

c) Por experiencia profesional adquirida mediante la prestación de servicios de voluntariado o como personas becarias, relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, el número total de horas a computar por dedicación a tales actividades será como máximo de 400 horas anuales, a razón de 0,002 puntos por hora. Puntuación máxima por servicios de voluntariado y como personas becarias: 8 puntos, correspondiente a 4.000 horas totales computadas.

d) Por cada 20 horas de formación no formal adquiridas por cursos organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quieren acreditar, 0,20 puntos, o la parte proporcional que exceda de las 20 horas de duración. Puntuación máxima: 40 Puntos.

e) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida por cursos no organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quieren acreditar, 0,10 puntos, o la parte proporcional que exceda de las 20 horas de duración. Puntuación máxima: 20 Puntos.

6. En el supuesto que se produzca un empate, se dirimirá conforme a los siguientes criterios y según el orden en que aparecen enunciados:

1.º) Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con las unidades de competencia para las que solicita su acreditación.

2.º) Mayor número de horas de formación no formal en el sector relacionado con las unidades de competencia para las que solicita su acreditación.

3.º) Persona de mayor edad.

4.º) Si no pudiera resolverse aplicando los anteriores criterios, se determinará por sorteo.

7. Los requisitos exigidos y los méritos alegados para la selección, así como los criterios establecidos en el punto anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta convocatoria y acreditarse conforme a lo dispuesto en el punto 4 del apartado Séptimo de esta Resolución, excepto el requisito de la edad, que según establece el artículo 11.b del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberá tenerse cumplido en el momento de presentación de la solicitud de inscripción.

Quinto. Información y orientación.

1. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas a todas las personas que la soliciten, serán facilitadas por:

a) La Consejería de Educación, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.

b) El Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación.

c) Las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas, podrán facilitar dicha información y orientación sobre el procedimiento.

2. Aquellas entidades que deseen prestar el servicio de información y orientación, y cuenten con las estructuras informativas y medios propios necesarios, deberán solicitarlo al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Éste facilitará a las entidades que vayan a prestar dicho servicio la información y los materiales de apoyo necesarios.

3. Son funciones del informador y orientador, las siguientes:

a) Proporcionar información y orientación a todas las personas que lo soliciten sobre la naturaleza, fases y acciones que se han de llevar a cabo en el procedimiento de evaluación y acreditación.

b) Informar sobre los requisitos necesarios para poder acceder al procedimiento de evaluación y acreditación.

c) Informar sobre las unidades de competencia que pueden ser reconocidas en la convocatoria correspondiente.

d) Facilitar información sobre los derechos y deberes de la persona candidata.

e) Orientar sobre el proceso de inscripción.

f) Proporcionar información sobre las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

g) Informar de las publicaciones y convocatorias que el IACP publica en su web y tablones de anuncios de la Consejería de Educación.

Sexto. Requisitos de participación en el procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, dado que se trata de unidades de competencia correspondientes al nivel II.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quiere acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2) En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2. Las personas mayores de 25 años en el momento de realizar la solicitud de inscripción, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el apartado Séptimo de esta Resolución, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo mediante escrito adjunto a su solicitud, en el que se explicará de manera expresa las razones que argumente su inscripción provisional, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. El órgano instructor resolverá sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el mismo en función de la documentación aportada por la persona solicitante.

Séptimo. Solicitud de inscripción y documentación a presentar

1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que figura en el Anexo I, que estará disponible en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la web del IACP (www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/iacp).

2. Las personas interesadas podrán solicitar en esta convocatoria solamente una cualificación y un centro de referencia de los indicados en el Anexo VI de la presente Resolución, donde serán asesoradas y evaluadas.

3. No se tendrán en cuenta los méritos de experiencia o formación que no hayan sido consignados en la solicitud de inscripción, en el apartado 5.1 correspondiente a la cualificación solicitada. En caso de solicitar más de una cualificación, únicamente se tendrá en cuenta la indicada en el apartado 5.1 de la solicitud como Cualificación 1.ª

4. Junto con la solicitud, deberán aportar la siguiente documentación justificativa que deberá ser relacionada en el apartado 6 de la misma.

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. Podrá no aportarse siempre que la persona solicitante no manifieste su oposición expresa, cumplimentando el apartado 10 del Anexo I de solicitud, para que el órgano instructor del procedimiento pueda comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En el caso de personas extranjeras copia del certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo V de la presente Resolución.

c) Para acreditar la experiencia laboral:

1º) En el caso de personas asalariadas:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad.

2º) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y, documentación descriptiva y acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3º) En el caso de personas voluntarias y becarias:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia como persona voluntaria, o en su caso, de la entidad legalmente reconocida donde se haya prestado la asistencia como persona becaria, en la que conste específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas. Deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.

d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar, en el que consten los contenidos y horas de formación, certificado por la entidad u organismo legalmente reconocido que la impartió. En ningún caso se presentará certificación relacionada con formación reglada o formal: títulos de bachillerato, ESO, ciclos formativos de formación profesional, universitarios o equivalentes.

e) Para acreditar la situación de persona afectada por una discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán aportar, según su caso, copia de la certificación o resolución del organismo nacional o autonómico correspondiente que acredite tener reconocida dicha discapacidad.

f) Las personas que quieran ejercer el acceso con prioridad por tener su domicilio habitual en la comunidad autónoma de Andalucía, deberán acreditarlo documentalmente.

g) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria, para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

5. Los documentos a presentar deben ser numerados y descritos en el apartado 6 de la solicitud, y ser ordenados para su entrega en el orden en que se citan en el apartado 4 anterior.

6. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito o mérito alegado con las unidades de competencia a acreditar, conllevará la no consideración del requisito, o en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.

7. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. En tal caso, se seleccionará a la primera persona y siguientes del listado de personas no seleccionadas, para su posible inclusión en este procedimiento.

8. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, los contratos de trabajo y las certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: primero certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, segundo contratos de trabajo y tercero certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

9. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.

Octavo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y se presentarán, preferentemente, a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación. En dicha oficina, se podrá cumplimentar el Anexo I a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.

2. Las solicitudes que, una vez cumplimentadas telemáticamente, no hayan sido firmadas digitalmente, es decir, que no se haya completado el proceso de solicitud por carecer de firma digital o por otra razón, deberán imprimirse y ser firmadas manualmente, y posteriormente ser presentadas en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La solicitud cumplimentada de esta forma no implica la generación del número de registro oficial. Este número de registro oficial será el que asigne el registro de la Delegación u Organismo correspondiente en el que se presente la solicitud.

3. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática el proceso de solicitud al completo y la presentación de los documentos exigidos en dicha oficina virtual, en aplicación de lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos.

5. Se deberá presentar una única solicitud con la cualificación profesional por la que solicita participar. En caso de presentar más de una solicitud, se atenderá a la última presentada, considerando que renuncia a lo pedido en la solicitud presentada anteriormente. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales y profesionales a lo indicado en la última solicitud presentada.

6. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Proceso de admisión.

1. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, dictarán conjuntamente resolución con relaciones provisionales de personas que han sido seleccionadas, no seleccionadas o excluidas. Dicha resolución con las relaciones provisionales será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, y a efectos informativos, también se publicará en sus Delegaciones Territoriales y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

La citada resolución contendrá las siguientes relaciones provisionales:

a) Relación provisional de personas seleccionadas que superan la puntuación de corte.

La puntuación de corte para cada cualificación vendrá determinada por la puntuación alcanzada por la persona que ocupe en la correspondiente relación baremada la posición igual al número de plazas ofertadas para la misma cualificación.

b) Relación provisional de personas no seleccionadas que no acceden al procedimiento por no superar la puntuación de corte.

c) Relación provisional de personas excluidas por los motivos de exclusión que se desglosan en la misma.

2. Se establecerán los siguientes criterios de prioridad para la selección de los participantes que acceden por la vía general, en el orden en que se indican:

1.º Personas que tengan su domicilio habitual en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha de publicación de la convocatoria.

2.º Personas que soliciten su participación para la cualificación profesional SSC089_2  y no tengan acreditadas todas las unidades de competencia de la cualificación profesional SSC320_2.

3. Las personas que sean seleccionadas definitivamente para participar en el procedimiento convocado por la Resolución de 20 de diciembre de 2016, de estas mismas Direcciones Generales, para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de determinadas cualificaciones profesionales en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, no podrán ser seleccionadas para participar en el procedimiento objeto de la presente convocatoria para la misma cualificación.

4. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución con las relaciones provisionales de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, las personas solicitantes podrán realizar las reclamaciones y alegaciones que consideren oportunas, según modelo que figura en el Anexo II de la presente Resolución. No se aceptarán documentos para la justificación de requisitos y méritos que no hayan sido declarados en la solicitud.

5. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, dentro del plazo de los dos meses siguientes la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, dictarán conjuntamente resolución en la que se incluirán las relaciones definitivas de personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento, las no seleccionadas, así como las excluidas, y que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, y a efectos informativos también se publicará en sus Delegaciones Territoriales y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

6. Contra la resolución con las relaciones definitivas de personas candidatas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décimo. Fases del procedimiento.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales constará de las siguientes fases:

1. Asesoramiento.

2. Evaluación de la competencia profesional.

3. Acreditación y registro de la competencia profesional.

Undécimo. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento serán los establecidos en el Anexo VI de la presente Resolución. La persona candidata deberá aportar un correo electrónico para el envío de documentación digital y para la comunicación en las diferentes fases del procedimiento. En su defecto, la documentación será remitida por correo postal.

Duodécimo. Primera fase. Asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento, de carácter obligatorio, tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas seleccionadas con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso de asesoramiento. Se analiza la experiencia y la formación profesional previa de cada una de ellas. Se plantea un cuestionario de autoevaluación cumplimentado por ellas mismas, en el que hacen una reflexión profesional y una descripción de su historial y competencia profesional y formativa, para cada una de las unidades de competencia.

2. Se realizará una reunión grupal, de carácter obligatoria, dirigida a todas las personas candidatas seleccionadas asignadas a cada persona asesora, en la que se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales, siendo éste un documento con información relevante sobre su historial (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las Unidades de Competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.

3. Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual y presencial con la persona asesora que le ayudará a autoevaluar su competencia, completar su dossier, y en su caso, a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

4. La falta de asistencia no justificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de persona candidata para el procedimiento. Se considerarán causas justificadas los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, la persona asesora en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la sesión de asesoramiento.

En caso de persistir la circunstancia que motiva la imposibilidad de comparecencia y así se acreditase documentalmente, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales podrá autorizar otros medios para realizar el asesoramiento.

5. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, con los contenidos que establezca el órgano instructor del procedimiento, que notificará a la persona candidata, directamente o por correo postal, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas.

6. Si el informe es positivo, la persona asesora lo trasladará debidamente firmado a la correspondiente comisión de evaluación junto con toda la información recopilada.

7. Si el informe es negativo, se indicará la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, la persona asesora también trasladará a la comisión de evaluación el informe elaborado debidamente firmado y toda la información recogida en el dossier competencial.

8. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del informe de la persona asesora, la persona candidata podrá solicitar la matriculación en las unidades de competencia objeto de evaluación, conforme a la solicitud recogida en el Anexo III de la presente Resolución. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se le tendrá por desistida de su participación en el procedimiento de evaluación y acreditación. Dicha solicitud se presentará preferentemente a la persona asesora, en el centro de referencia o en el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Decimotercero. Segunda fase. Proceso de evaluación.

1. En la fase de evaluación, se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación, se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la misma.

3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia de las que resultó matriculada, según su solicitud presentada mediante el citado Anexo III, independientemente del resultado del informe de la persona asesora.

4. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán a tal efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.

5. La composición, funcionamiento y atribuciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

6. Quien ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será una persona empleada de la Administración Pública y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, la persona que ocupe el cargo de la secretaría deberá ser una persona empleada de la Administración Pública.

7. La fase de evaluación, a desarrollar por cada comisión evaluadora, constará de las siguientes etapas:

a) La comisión de evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias, que viene definido por el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada persona candidata, y del informe de la persona asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de éstas, para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La comisión de evaluación efectuará una planificación para cada persona candidata, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán los criterios, la metodología y las actividades de evaluación, así como los lugares y fechas previstas para cada una de las actividades programadas. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado personalmente a la persona candidata.

c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de “Demostrada” o “No Demostrada”, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

d) Finalmente, la Comisión de Evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, cuyas calificaciones se ajustarán al siguiente desglose:

- “Demostrada (D)” en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de competencia evaluada.

- “No Demostrada (ND)” en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de competencia evaluada.

- “Formación” en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no están suficientemente demostradas y que precisa completar con formación adecuada para la obtención de la acreditación. Esta calificación llevará asociado un plan de formación específico.

- “No Inscrito o Inscrita (NI)” en el caso de no haber solicitado matriculación en esa unidad de competencia.

- “No Presentado o Presentada (NP)” en el caso que la persona haya sido matriculada en la unidad de competencia y no se haya presentado a las distintas sesiones de evaluación.

La Comisión de Evaluación publicará dicha acta en el tablón de anuncios del centro donde realice sus tareas, así como, informará sobre las oportunidades para completar la formación de los participantes y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

8. La asistencia a las entrevistas estructuradas, contrastes directos y pruebas de evaluación, individuales o colectivas, serán de carácter obligatorio. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación, como no presentada. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de la persona candidata que le imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma.

En caso de justificar la ausencia, la comisión de evaluación en el plazo de diez días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la entrevista, contraste o prueba de evaluación.

9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación, el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales que se deban aplicar en las actividades de evaluación, conllevará su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

Decimocuarto. Personas asesoras y evaluadoras.

1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados como personas asesoras y evaluadoras, para las unidades de competencia correspondientes, tanto por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas. Para la obtención de la citada habilitación habrán tenido que superar una formación específica convocada al efecto.

2. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente nombrará o designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño. Para ello, las personas habilitadas e interesadas en participar como personas asesoras o evaluadoras, deberán haber solicitado participar en estos procedimientos mediante la última convocatoria realizada al objeto de declarar la disponibilidad y preferencia para la participación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias, en la cual se haya realizado la elección de cualificación y lugar de participación como personas asesoras y evaluadoras en Andalucía. Dicho nombramiento o designación se hará teniendo en cuenta las necesidades del procedimiento y lo establecido en el punto 4 siguiente.

3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar sus funciones como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y las funciones complementarias que la Consejería de Educación establezca para el procedimiento.

4. La renuncia a participar en el procedimiento después de su nombramiento o designación sin causa justificada, conllevará la no participación como personas asesoras o evaluadoras en las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias en los próximos dos años en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de renuncia por causa justificada, ésta deberá comunicarse en los tres días siguientes a su nombramiento o designación. Se considerará causa justificada la enfermedad de la persona asesora o evaluadora que le imposibilite su asistencia, o un deber inexcusable de carácter público o personal que se prolongue a lo largo de la fase de asesoramiento o evaluación. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

5. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera de su horario laboral y propondrán, en la medida de lo posible, un horario flexible adaptado a las necesidades de las personas candidatas y de la propia persona asesora o evaluadora.

6. En ningún caso, la persona asesora o evaluadora podrá simultanear su condición con la de persona candidata dentro de la misma cualificación profesional o en el mismo centro de referencia en la que ejerce sus funciones. Asimismo, las personas nombradas o designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

7. El órgano instructor del procedimiento arbitrará las medidas que estime pertinentes para controlar el desarrollo y la calidad de los procesos de asesoramiento y de evaluación.

8. Las personas asesoras o evaluadoras que no hayan superado el control de calidad de las tareas realizadas en convocatorias anteriores, no podrán ser nombradas o designadas como personas asesoras o evaluadoras en este procedimiento.

Decimoquinto. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, una acreditación de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según modelo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. En el plazo de cinco meses, a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, una nota informativa para la descarga de la acreditación de las unidades de competencia demostradas.

Decimosexto. Reclamación.

1. En caso de discrepancia con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, que se recogen en el acta con los resultados de la evaluación elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar reclamación en el centro de referencia, dirigida a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las actas, conforme al modelo del Anexo IV de la presente Resolución.

2. En los cinco días siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que algún resultado fuera modificado, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia y la correspondiente modificación en la propuesta de certificación correspondiente a la acreditación de las personas candidatas. En todo caso, los resultados de la sesión extraordinaria serán publicados en los tablones de anuncios del centro de referencia sede de la comisión de evaluación.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de los resultados de la sesión extraordinaria, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Decimoséptimo. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.

1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

3. Las personas candidatas que acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de Formación Profesional Inicial o de títulos profesionales de Formación Profesional Básica que establezca el real decreto que regula cada título, si así lo solicitan en la secretaría del centro educativo donde estén cursando estudios de Formación Profesional Inicial.

Decimoctavo. Plan de formación.

1. Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales facilitará a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

2. En el plazo de cinco meses, a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, una nota informativa para la descarga del citado Plan de Formación.

Decimonoveno. Seguimiento.

Los interlocutores sociales más representativos participarán en la definición, planificación y seguimiento de todo el procedimiento a través del Consejo Andaluz de Formación Profesional, en cuyo seno se podrá constituir una Comisión de Trabajo, que se regirá por el acuerdo de su creación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de aquellos aspectos que sean competencia exclusiva de otros órganos de la Junta de Andalucía.

Vigésimo. Sistemas de Gestión de Calidad.

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Vigésimo primero. Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, podrán utilizar los permisos individuales de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

Vigésimo segundo. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.

Las personas asesoras y evaluadoras percibirán las indemnizaciones económicas correspondientes.

En el caso de personas asesoras y evaluadoras que estén percibiendo prestaciones por desempleo, tanto contributivas como no contributivas, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de su oficina correspondiente del Servicio Andaluz de Empleo, su colaboración con el presente procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, al inicio y al final de la fase en la que haya participado como persona asesora o evaluadora.

Vigésimo tercero. Recogida y tratamiento de datos.

Este procedimiento está financiado por la Junta de Andalucía y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

La persona solicitante se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de Diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

La persona solicitante da su expreso consentimiento para que los datos facilitados sean usados para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas con cargo al PO FSE Andalucía 2014-2020, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de Diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 29 de junio de 2017.- La Directora General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, Purificación Pérez Hidalgo; el Director General de Formación Profesional para el Empleo, Manuel Jesús García Martín.

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