Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Extracto de la Resolución de 5 de julio de 2017, de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras, y mediante la cual se delegan las competencias de resolución.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00117810.

BDNS: 354475, 354476, 354478, 354480

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2017.- El Secretario General, Darío Canterla Muñoz.

Primero. Convocatoria.

Se convoca para los años 2017 y 2018 la concesión de subvenciones acogidas a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el periodo 2017-2020, respecto a todas las líneas de ayuda definidas en la Orden reguladora excepto a proyectos emprendidos por grandes empresas industriales.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las pequeñas y medianas empresas, preferentemente del sector industrial y tecnológico, válidamente constituidas o aquellas que vayan a constituirse, los empresarios individuales autónomos, las asociaciones de empresas y las fundaciones que realicen por sí mismas actividades económicas y que sus fines o beneficiarios tengan relación con el ámbito empresarial o con el fomento de la actividad económica, que reúnan los requisitos y lleven a cabo los proyectos previstos en la Orden reguladora y que no se encuentren expresamente excluidas de la misma.

Tercero. Objeto.

Concesión de subvenciones para la creación de actividad económica a través de medidas de apoyo a los emprendedores y a las empresas que realicen una inversión vinculada a un nuevo establecimiento y que, en su caso, generen empleo; para la mejora de la competitividad de las mismas subvencionando la realización de inversiones que lleven aparejada la creación o el mantenimiento del empleo existente; para propiciar una alta generación de empleo en aquellas actuaciones destinadas a la creación de actividad o a la mejora de la competitividad; para conseguir mejorar la gestión empresarial mediante ayudas a la incorporación de servicios avanzados, así como para procurar la transformación digital de las empresas y la mejora de su competitividad y productividad a través de ayudas al uso e implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el periodo 2017-2020 (BOJA núm. 108, de 8.6.2017).

Quinto. Importe.

La dotación de esta convocatoria asciende a 145.000.000 euros distribuidos en las líneas que se establecen en la Resolución de la convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día 17 de julio de 2017 y finalizará el 30 de diciembre de 2018.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como Anexos a la Resolución de convocatoria y se encuentran incorporados en la herramienta de tramitación de solicitudes, debiendo ser cumplimentados telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio o en la Oficina virtual: http://www.agenciaidea.es.

Descargar PDF