Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Decreto 117/2017, de 11 de julio, por el que se determinan los precios públicos, para el curso 2017/2018, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos.

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El artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye, entre los ingresos de las Universidades públicas andaluzas, los procedentes de los precios públicos aplicados a los servicios prestados.

Por su parte, el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que los precios públicos de las Universidades públicas andaluzas por la prestación de servicios administrativos y académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

El presente Decreto determina los precios públicos de matrícula una vez concretada la estimación del coste de prestación del servicio, en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, estableciéndose un precio público para los distintos grupos de experimentalidad de las enseñanzas conducentes a títulos universitarios, aplicando un criterio de racionalidad. De esta manera, se fija un precio público único en primera y segunda matrícula con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados, con el fin de no incrementar los esfuerzos de las familias y no condicionar al alumnado por razones económicas a la hora de elegir la titulación.

El artículo 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, exhorta al Gobierno y a las Comunidades Autónomas a que, con objeto de que nadie quede excluido de la Universidad por razones económicas, instrumenten una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado, pudiendo establecer, en el caso de las Universidades públicas, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. Este precepto tiene su reflejo en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

La Junta de Andalucía concibe la educación superior como un servicio público esencial. Tener acceso a él genera un notorio impacto tanto a nivel individual, en la trayectoria vital y profesional de las personas, como a nivel colectivo, ofreciendo un valor intangible para consolidar una sociedad basada en el conocimiento.

Un factor fundamental que limita el acceso a la educación superior en Andalucía es la capacidad económica de las familias. Considerando que es la segunda región con las matrículas más económicas de media, en términos absolutos, cabe subrayar que es asimismo la segunda comunidad donde el esfuerzo de las familias en el pago de los precios públicos sobre renta per cápita es mayor.

Cualquier medida que contribuya a reducir el esfuerzo de las familias para atender las matrículas universitarias es considerada prioritaria por su enorme impacto positivo, tanto en el ámbito de la economía doméstica, como en la proyección de futuro de las personas, la reducción de las tasas de desempleo y la transformación de la economía andaluza hacia un modelo basado en el conocimiento. De igual modo, reconocer el rendimiento académico es una fórmula que repercute positivamente en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

En consonancia con lo anterior, para el curso académico 2017/2018, se establece como novedad una bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso anterior, o en los dos últimos cursos, en caso de másteres. Con esta medida, la Junta de Andalucía quiere iniciar el camino dirigido a igualar la educación superior al resto de servicios públicos básicos, como la sanidad o las etapas educativas preuniversitarias.

En ningún caso esta bonificación sustituye al sistema nacional de becas que, además del coste de la matrícula, ofrece asignaciones económicas dirigidas a atender las necesidades durante los estudios, así como otros beneficios de corte no monetario. Por el contrario, pretende evitar que quien no reúne las condiciones para una beca de estudios se pueda ver fuera del sistema universitario público por razón económica.

Esta medida, además, da a la matrícula de honor el significado fundamental de distinguir y reconocer los resultados excelentes de algunos estudiantes, sin necesidad de relacionarla con bonificaciones económicas ni limitarla por motivos presupuestarios.

De otro lado, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, introduce, en su disposición final séptima, una modificación en el artículo 81.3.b), rebajando el límite inferior del coste que deben cubrir los precios públicos para los másteres conocidos como no habilitantes, equiparando dicho límite inferior a los másteres habilitantes y manteniendo el límite superior de la horquilla.

En coherencia con lo expuesto, por medio del presente Decreto se ajustan los precios de los másteres no habilitantes al límite inferior de la horquilla fijada por el Estado, es decir, los precios pasan del 40 al 15 por 100 de los costes en primera matrícula y del 65 al 30 por 100 en segunda matrícula.

Es ineludible subrayar, a este respecto, el esfuerzo realizado desde la Administración andaluza en defensa de un servicio público de educación superior universitaria de calidad y accesible a todo el alumnado, con independencia de su capacidad económica. Reflejo de este esfuerzo es el mantenimiento de los precios siempre en el límite inferior de la horquilla fijada por el Estado en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, por el que se modificó el 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Por otra parte, el presente Decreto establece las normas procedimentales para el abono, en las Universidades, de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades públicas de Andalucía, conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Con objeto de aliviar el esfuerzo del alumnado y de sus familias, se mantiene en este Decreto la posibilidad de que la liquidación de precios públicos que resulte al formalizar la matrícula se pueda realizar mediante pagos fraccionados hasta en ocho plazos. Para solicitar este fraccionamiento no será necesario encontrarse por debajo de los umbrales de renta que se fijan por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para poder obtener beca por estudios.

Con esta misma finalidad se posibilita que, en caso de dificultades para su abono en los plazos establecidos, las Universidades regulen procedimientos que no impliquen el desistimiento automático de la matrícula. Asimismo, se mantiene el ajuste de los precios al servicio prestado cuando el alumnado supera las pruebas conducentes a la obtención de los créditos antes de la finalización del periodo de prestación del servicio docente presencial, lo que supone un importante ahorro.

El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto propio del Decreto, determinar los precios públicos, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, salvo situaciones excepcionales. En este sentido, cabe destacar que se establece una exención en el pago de los precios públicos por servicios universitarios para las víctimas de violencia de género.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable de la Comisión de Programación del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Precios públicos.

Los precios públicos a satisfacer en el curso 2017/2018 por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional serán los fijados en el presente Decreto y serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en los siguientes artículos y en la cuantía que se señala en el Anexo.

Artículo 2. Cálculo de importes de los precios públicos.

El cálculo de importes de los precios públicos a pagar por el alumnado será:

a) Según tipos de enseñanzas.

1.º Reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, referidas a los estudios de grado, máster y doctorado.

2.º Enseñanzas conforme a los planes de estudios de anteriores ordenaciones. Cuando se trate de enseñanzas anteriores a las ordenaciones establecidas en los reales decretos citados en el número anterior, con planes de estudios no estructurados en créditos, se abonarán costes de matrículas sin docencia.

3.º Enseñanzas de especialidades médicas que no requieran formación hospitalaria, del apartado tercero del Anexo al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, vigente según la disposición derogatoria segunda y disposición transitoria segunda del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Todo ello teniendo en cuenta que son enseñanzas que en el curso 2017/2018 no admiten el acceso de nuevo alumnado.

b) El importe se aplicará teniendo en cuenta la adscripción del título de que se trate al grupo correspondiente. Cuando se trate de títulos con materias adscritas a más de un grupo, se atenderá al perfil de las áreas de conocimiento que participen mayoritariamente en la docencia de la titulación.

c) En el caso de másteres no habilitantes, la Consejería de Economía y Conocimiento podrá autorizar una variación del precio público del crédito, justificada en el coste efectivo de la prestación del servicio.

d) El alumnado de un Programa de Doctorado, con el fin de mantener su vinculación con la Universidad, formalizará una matrícula en cada curso, en concepto de tutela académica.

e) Serán de aplicación los mismos precios que a las personas de nacionalidad española al alumnado que acredite la condición de residente en España, temporal o de larga duración, autorización de estancia por estudios, así como a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y asimilados, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.

f) El precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el presente Decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años, no incluidas en el apartado anterior.

g) Para el alumnado que haya superado las pruebas conducentes a la obtención de los créditos antes de la finalización del periodo de la prestación de servicio docente presencial, el coste del servicio deberá ajustarse al realmente prestado, disminuyendo el importe del precio público en la parte proporcional, sin que el precio a satisfacer pueda ser inferior al 30 por ciento del establecido para una matrícula normal. Todo ello sin perjuicio de lo determinado por el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 3. Modalidades de matrícula.

1. Sin perjuicio de las previsiones que al respecto puedan contemplarse en los respectivos planes de estudios o en las normas de matriculación de cada Universidad, el alumnado podrá matricularse en el número de asignaturas que desee a los efectos de la determinación de los precios públicos que deba abonar. No obstante, quienes inicien los estudios de una titulación de grado o máster universitario, en régimen de dedicación a tiempo completo, habrán de matricularse en los créditos que indique la respectiva Norma de Permanencia de cada Universidad. En todo caso, el derecho a examen y a la evaluación correspondiente de los créditos matriculados quedarán limitados por las incompatibilidades académicas derivadas de los Planes de estudio o establecidas por la Universidad.

2. El ejercicio de derecho de matrícula de asignaturas sueltas no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.

Artículo 4. Forma de pago de la matrícula.

1. El alumnado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el abono de los precios públicos establecidos por los diversos estudios universitarios en los apartados correspondientes del Anexo, escogiendo entre las modalidades siguientes para hacerlo efectivo:

1.ª En un solo pago al formalizar la matrícula.

2.ª De forma fraccionada en dos plazos iguales con carácter general, que serán ingresados uno, al solicitar la formalización de la matrícula, y otro, durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en el que se realiza la formalización de la matrícula.

3.ª De forma fraccionada en hasta ocho plazos, para aquel alumnado que así lo solicite.

Los rectores o rectoras de las Universidades públicas de Andalucía, con carácter excepcional, podrán establecer, de manera individualizada, un fraccionamiento de pago diferente, siempre que concurran en la persona solicitante circunstancias que lo justifiquen suficientemente.

En caso de fraccionamiento, los rectores o rectoras de las Universidades públicas de Andalucía podrán exigir que todos o un número determinado de los plazos estén abonados con anterioridad al inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado.

El abono de los precios de los servicios complementarios de pruebas de evaluación, expedición de títulos y otros servicios académicos o administrativos contemplados en los apartados II y III del Anexo no será objeto de fraccionamiento.

2. La eficacia de la matrícula formalizada, y de los actos administrativos que de ella pudieran derivarse, quedará demorada hasta tanto no se produzca el pago de la totalidad de los respectivos precios públicos. El impago de dichos precios en cualquiera de los plazos correspondientes a la modalidad elegida supondrá el inicio de los procedimientos de requerimiento de pago que cada Universidad establezca. La finalización de esos procedimientos sin que se haya producido el pago, implicará el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.

3. Las Universidades podrán no admitir matrículas sucesivas, traslados de expedientes, ni expedir títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades pendientes, incrementadas, en su caso, con los intereses y recargos que proceda.

4. Los estudiantes matriculados en centros o Institutos Universitarios de Investigación adscritos abonarán a la respectiva Universidad, en concepto de servicios académicos, el 30 por 100 de los correspondientes precios públicos establecidos en el apartado I del Anexo, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios públicos correspondientes a los servicios administrativos que preste dicha Universidad se abonarán en la cuantía íntegra prevista.

5. En caso de enseñanzas conducentes a título de máster, los precios públicos serán los correspondientes a aquél en que se formalizara la matrícula, independientemente de que los créditos cursados en éste puedan ser posteriormente reconocidos en otros distintos.

Artículo 5. Reconocimiento de créditos.

El alumnado que solicite el reconocimiento de créditos conforme a lo previsto en los artículos 6 y 12.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, abonará el 30 por 100 de los precios públicos correspondientes que se establecen en el apartado I del Anexo, excepto en los siguientes supuestos, que podrán quedar exentos:

a) El reconocimiento de créditos resultantes del proceso de adaptación a las nuevas titulaciones implantadas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con las previsiones de sus respectivas memorias de verificación.

b) El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de itinerarios específicos correspondientes a la oferta conjunta de dobles titulaciones.

c) El reconocimiento de créditos resultantes de la aplicación de programas o convenios de movilidad suscritos por las respectivas Universidades.

d) El reconocimiento de los créditos obtenidos en estudios de grado y máster en una determinada Universidad andaluza, para su aplicación en dicha Universidad en otros estudios de grado y máster, respectivamente.

e) El reconocimiento de los créditos obtenidos en un título oficial conforme a anteriores ordenaciones, para que computen en la obtención del respectivo título de grado que lo ha sustituido. Asimismo, estarán exentos también los créditos obtenidos mediante enseñanzas no oficiales que una Universidad andaluza hubiese diseñado para su reconocimiento y/o transferencias de créditos en las enseñanzas de un título de grado.

Artículo 6. Importes de precios públicos correspondientes a planes en proceso de extinción.

En las asignaturas de planes en proceso de extinción, ofertadas sin docencia con derecho a examen, se abonará por cada crédito el 30 por 100 del precio establecido para los correspondientes créditos en el apartado I del Anexo. No obstante, cuando se trate de planes de estudios no estructurados en créditos, se abonará el 30 por 100 del coste de las asignaturas de que se trate. En todo caso, cuando se trate de 3.ª y 4.ª o sucesivas matrículas, el importe máximo del crédito será de 20 euros.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.

a) Becas o ayudas.

El alumnado becado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo que se establezca en el Real Decreto que sea aprobado por la Administración General del Estado para el curso 2017/2018, en relación a los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, en virtud del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no vendrá obligado a pagar la contraprestación por servicio académico.

El alumnado que, al presentar su solicitud de matrícula, no hubiese abonado los importes por servicios académicos, por haber solicitado también la concesión del componente de matrícula para estudios universitarios, y posteriormente no obtuviese la citada concesión o le fuera revocada la beca concedida, vendrá obligado al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuó. El impago dentro del plazo establecido por la Universidad, en la notificación de la denegación de la ayuda o del requerimiento para que haga efectivo el importe correspondiente, supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula las becas y ayudas de carácter general para estudios universitarios, las Universidades podrán requerir cautelarmente el abono de dichos precios públicos al alumnado que no cumpla los requisitos establecidos en la citada normativa.

b) Matrículas de Honor, Premios Extraordinarios y Medallas.

1.º La obtención de una o varias Matrículas de Honor en sus estudios universitarios dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente en el que se matricule, a una bonificación en el importe de la matrícula del mismo número de créditos en los que obtuvo la citada Matrícula de Honor.

No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de Matrícula de Honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.

2.º La Matrícula de Honor en segundo curso de Bachillerato o ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras olimpiadas acreditadas de ámbito nacional o internacional, otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de grado. En el caso del Premio Extraordinario de Fin de Grado, otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas conducentes a la obtención de otro título universitario oficial.

3.º La aplicación de las correspondientes bonificaciones se llevará a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

c) Familias Numerosas.

Está exento del pago de los precios públicos previstos en el Anexo de este Decreto el alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial, gozando de una bonificación del 50% el de familia numerosa de categoría general, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante el título oficial expedido por la administración autonómica competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del citado Reglamento.

d) Alumnado con discapacidad.

De conformidad con lo que establece la disposición adicional vigésimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en relación con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. La acreditación de la discapacidad se tendrá que realizar en los términos previstos en el artículo 4 del citado texto refundido.

e) Víctimas de actos de terrorismo.

Está exento del pago de los precios públicos previstos en este Decreto el alumnado a que se refiere el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y el artículo 21.3 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

f) Víctimas de violencia de género.

1.º Sin perjuicio de cualesquiera becas o ayudas, públicas o privadas, a que pudieran tener derecho para cursar estudios universitarios, o para otra finalidad, las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios universitarios establecidos en el Anexo del presente Decreto.

2.º Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de aportar resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.

Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

g) Créditos aprobados en primera matrícula.

1.º Aplicación de la bonificación en estudios de grado.

El alumnado tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de grado, en los términos siguientes:

- Se tomarán en consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2016/2017.

- Dicha bonificación se aplicará a partir del segundo curso académico y sucesivos en que se matricule el alumnado.

2.º Aplicación de la bonificación en estudios de máster.

El alumnado tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de máster, en los términos siguientes:

- Se aplicará tanto en los casos de másteres habilitantes como no habilitantes.

- Para la aplicación de la bonificación en el primer curso de máster, se tomarán en consideración los créditos aprobados en primera matrícula, en los cursos 2015/2016 y 2016/2017, en el grado que dio acceso al correspondiente máster.

- Para la aplicación de la bonificación en el segundo curso de máster, en su caso, se tomarán en consideración los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico 2016/2017.

3.º Disposiciones comunes a grado y máster.

- Esta bonificación se aplicará al alumnado de títulos oficiales de centros propios de Universidades públicas de Andalucía, que no resulte beneficiario de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2017/2018. A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2016/2017, deberá aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2017/2018 con anterioridad al 30 de octubre de 2017.

b) Si no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2016/2017 deberá, o bien aportar la solicitud de dicha beca para el curso 2017/2018 con anterioridad al 30 de octubre de 2017, o bien presentar declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.

- Para aplicar por primera vez la bonificación será necesario, en todo caso, que se haya realizado, en el curso 2016/2017, o en los cursos 2015/2016 o 2016/2017 tratándose de másteres, una matriculación en centros propios de Universidades públicas de Andalucía.

- La bonificación se aplicará, como máximo, al número de créditos en que se matricule el alumno o alumna y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.

- Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos de reconocimiento de créditos, salvo en el caso de estudios realizados en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades, y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno.

- Para determinar el importe de la bonificación se tendrá en cuenta el precio del crédito en primera matrícula en el curso 2017/2018, para las enseñanzas en que se realice dicha matrícula y conforme a las circunstancias personales y familiares del alumnado que la formalice.

A tal efecto, el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2016/2017, o en los cursos 2015/2016 o 2016/2017 tratándose de másteres, se multiplicará por el precio en primera matrícula del crédito de los estudios en que se formalice la matrícula para el curso 2017/2018, determinado según las circunstancias personales y familiares de cada estudiante. Al importe resultante se le aplicará el 99%, que será la cantidad que se reste al precio de los servicios académicos para el curso 2017/2018.

- La presente bonificación se aplicará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida en este Decreto o en el resto de normativa vigente.

- En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso, deberá constar la cuantía de la bonificación aplicada y, como concepto, que se trata de una bonificación concedida por la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto «Bonificación 99% Junta de Andalucía».

h) Otras exenciones.

Sólo se podrán aplicar otras exenciones en el pago de los importes de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios académicos y administrativos que presten las Universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales, cuando así aparezcan establecidas por ley.

Artículo 8. Compensación a las Universidades.

Los importes de los precios públicos no satisfechos por el alumnado en aplicación de lo previsto en el artículo anterior serán compensados a las Universidades por los organismos que concedan dichas ayudas, exenciones o bonificaciones, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos de las propias Universidades.

Artículo 9. Información al alumnado sobre el coste del servicio.

Las Universidades deben hacer constar en el resguardo de matrícula, a efectos de información, el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumno o la alumna se haya matriculado, indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público de matrícula abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Apertura de expediente y certificado de Pruebas de Acceso y/o admisión.

El alumnado de nuevo ingreso procedente de Pruebas de Acceso y/o admisión a la Universidad, organizada por las Universidades públicas de Andalucía, abonará en la Universidad en que sea admitido exclusivamente la apertura de expediente por el concepto «Apertura de expediente académico», quedando exento de abonar el certificado de dicha prueba.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía y Conocimiento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento
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