Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Corrección de errores de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Farmacia, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

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Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 183, de 22 de septiembre de 2016, la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, de la Especialidad de Farmacia, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, se han advertido errores materiales en el texto de la misma transcribiéndose a continuación la oportuna rectificación:

- Página núm. 176.

Donde dice:

«Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 7% de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33%. El 5% se reserva para su cobertura por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, y el 2% restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Así mismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Esta reserva se aplicará en categorías y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de discapacidad.»

Debe decir:

«Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 7% de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33%. El 5% se reserva para su cobertura por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, y el 2% restante se reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Así mismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Esta reserva se aplicará en cuerpos, especialidades u opciones de acceso de personal funcionario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de discapacidad.»

- Página núm. 177.

Donde dice:

«1. Sistema selectivo.

El sistema selectivo para ingresar en la categoría convocada será el de concurso-oposición (…).

(…).

2. Sistema de acceso.

2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de promoción interna.

2.2. Las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, resolviendo la Dirección General competente en materia de Personal lo que proceda conforme al artículo 29.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.»

Debe decir:

«1. Sistema selectivo.

El sistema selectivo para ingresar en el cuerpo y especialidad convocado será el de concurso-oposición (…).

(…).

2. Sistema de acceso.

2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de promoción interna.

2.2. Las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, resolviendo la Dirección General competente en materia de Personal lo que proceda.»

- Página núm. 181.

Donde dice:

«5. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas de la categoría convocada (…).»

Debe decir:

«5. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas del cuerpo y especialidad convocado (…).»

- Página núm. 182.

Donde dice:

«6.2. Personas asesoras especialistas. La Comisión de Selección podrá proponer a la Dirección General competente en materia de Personal la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en la correspondiente categoría.»

Debe decir:

«6.2. Personas asesoras especialistas. La Comisión de Selección podrá proponer a la Dirección General competente en materia de Personal la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Dichas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida en el correspondiente cuerpo y especialidad.»

- Página núm. 183.

Donde dice:

«7.1. Lugar, fecha y hora. El lugar de realización de las pruebas indicadas en la base x se anunciará oportunamente conforme previene la base x. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de las mismas en llamamiento único.

Cuando la prueba sea señalada en sábado, las personas aspirantes que hayan solicitado la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, y lo hayan acreditado conforme la base x deberán acudir al llamamiento efectuado para acreditar su identidad, adoptándose si fuera necesario las medidas organizativas oportunas para que puedan ejercer su derecho y que con carácter preferente preverán que realiza la misma prueba y en el mismo día que el resto de personas opositoras.

(…).

7.3. Impugnación de las preguntas o respuestas provisionales de las pruebas. En el plazo máximo de 48 horas, desde la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la página web del Servicio Andaluz de Salud las plantillas provisionales de respuestas correctas de los cuestionarios indicados en la base x.

Las personas aspirantes podrán impugnar preguntas, o reclamar contra las respuestas dadas por correctas en las plantillas provisionales, mediante escrito dirigido a la Comisión de Selección; el plazo para ello finalizará al tercer día hábil de la publicación de la plantilla en la web del Servicio Andaluz de Salud. Las impugnaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la publicación de la plantilla definitiva en la web del Servicio Andaluz de Salud. Ni la plantilla provisional ni la definitiva que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición a la que se refiere el punto x.

7.4. Tras la evaluación de las pruebas indicadas en la base x la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución por la que se apruebe, a propuesta del correspondiente Tribunal Calificador, la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría convocada (…).»

Debe decir:

«7.1. Lugar, fecha y hora. El lugar de realización de las pruebas indicadas en la base 1.1 se anunciará oportunamente conforme previene la base 5.2. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de las mismas en llamamiento único.

Cuando la prueba sea señalada en sábado, las personas aspirantes que hayan solicitado la no realización de las pruebas de las que consta la fase de oposición, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado, al amparo del artículo 12.3 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, y lo hayan acreditado conforme la base 4.1 deberán acudir al llamamiento efectuado para acreditar su identidad, adoptándose si fuera necesario las medidas organizativas oportunas para que puedan ejercer su derecho y que con carácter preferente preverán que realiza la misma prueba y en el mismo día que el resto de personas opositoras.

(…).

7.3. Impugnación de las preguntas o respuestas provisionales de las pruebas. En el plazo máximo de 48 horas, desde la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la página web del Servicio Andaluz de Salud las plantillas provisionales de respuestas correctas de los cuestionarios indicados en la base 1.1.

Las personas aspirantes podrán impugnar preguntas, o reclamar contra las respuestas dadas por correctas en las plantillas provisionales, mediante escrito dirigido a la Comisión de Selección; el plazo para ello finalizará al tercer día hábil de la publicación de la plantilla en la web del Servicio Andaluz de Salud. Las impugnaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía o acudiendo a una Oficina de asistencia en materia de registro de la Administración. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la publicación de la plantilla definitiva en la web del Servicio Andaluz de Salud. Ni la plantilla provisional ni la definitiva que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición a la que se refiere el punto 7.4.

7.4. Tras la evaluación de las pruebas indicadas en la base 1.1 la persona titular de la Dirección General competente en materia de Personal dictará resolución por la que se apruebe, a propuesta de la correspondiente Comisión de Selección, la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición del cuerpo y especialidad convocado (…).».

- Páginas núm. 188 y 189.

Donde dice:

«ANEXO II.

BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESPECIALIDAD DE FARMACIA, EN CENTROS ASISTENCIALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

III. Otros méritos (máximo 20 puntos).

(…).

3.1. Publicaciones en libros (máximo: 4 puntos).

(…).

3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas (máximo: 4 puntos).

(…).

3.3. Premios de investigación (máximo: 4 puntos).

(…).

3.4. Proyectos de investigación (máximo: 3 puntos).

(…).

3.5. Transferencia de tecnologías y conocimiento: hasta un máximo de 2 puntos.

(…)».

Debe decir:

«ANEXO II.

BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ESPECIALIDAD DE FARMACIA, EN CENTROS ASISTENCIALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

III. Otros méritos (máximo 20 puntos).

(…).

3.1. Publicaciones en libros (máximo: 5 puntos).

(…).

3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas (máximo: 5 puntos).

(…).

3.3. Premios de investigación (máximo: 5 puntos).

(…).

3.4. Proyectos de investigación (máximo: 3 puntos).

(…).

3.5. Transferencia de tecnologías y conocimiento: hasta un máximo de 2 puntos.

(…)».

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