Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 17/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 11 de julio de 2017, por la que se acuerda delegar en el Excmo. Ayuntamiento de Úbeda (Jaén) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen el Plan Especial de Protección, en el ámbito de los entornos de los Bienes de Interés Cultural, del Conjunto Histórico de Úbeda (Jaén).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00117892.

Visto el escrito del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, de fecha 24 de abril de 2017, por el que se solicita la delegación de la competencia para autorizar directamente por el municipio de Úbeda las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección en el ámbito de los entornos de los Bienes de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Úbeda, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 13 de julio de 1989, por la Comisión Provincial de Urbanismo se aprobó el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Úbeda, tras informe favorable de la Consejería de Cultura. Al entrar en vigor dicho Plan Especial, se hizo efectiva la delegación de competencias en el Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, de forma automática de acuerdo con la legislación vigente, para autorizar las obras en el conjunto histórico, con la excepción de los entornos de los Bienes de Interés Cultural (BIC).

Segundo. El Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, con fecha 18 de abril de 2017, solicitó, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.4 y 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, la delegación de competencias de autorización de las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección en el ámbito de los entornos de los Bienes de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Úbeda. Además, se aporta una copia del plan aprobado definitivamente más el catálogo, así como sus modificaciones y se acredita la composición de la Comisión técnica municipal.

Tercero. Con fecha 30 de mayo de 2017, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Jaén, a través de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, evacuó informe sobre el documento de Aprobación Definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Úbeda y sobre la composición de la Comisión técnica municipal. El informe es favorable considerando que el Instrumento de Planeamiento cuenta con regulación suficiente en orden a delegar las competencias previstas en artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y que la composición de la Comisión técnica municipal se ajusta a lo previsto en el artículo 40.3 de la misma norma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

Segundo. En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se persigue incrementar la coordinación con la legislación urbanística que inició la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La protección del patrimonio histórico en su contexto territorial sólo puede abordarse desde el planeamiento urbanístico y territorial.

De acuerdo con ello, el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece que: «podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección», estipulando el apartado 4 de dicho artículo que la delegación de competencias se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Tercero. Por su parte, el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determina que: «A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico una copia del plan aprobado, debidamente diligenciada, y contar con una Comisión técnica municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, Arquitectura Técnica, la Arqueología y la Historia del Arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha Comisión».

Y en el apartado 4 de dicho artículo se añade que «La Consejería competente en materia de patrimonio histórico, una vez verificada la composición de la Comisión técnica municipal, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante Orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. No procederá la delegación de competencias en los supuestos de autorización de demoliciones establecidos en el artículo 38 de esta Ley».

Finalmente, el artículo 40.5 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, concluye que: «En caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá revocar la delegación».

Vistos los preceptos de general aplicación y conforme a los antecedentes y fundamentos jurídicos anteriores,

DISPONGO

Primero. Delegar en el Excmo. Ayuntamiento de Úbeda la competencia para autorizar las obras o actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan Especial de Protección, aprobado con fecha 13 de julio de 1989, por la Comisión Provincial de Urbanismo, en el ámbito de los entornos de los Bienes de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Úbeda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo en los siguientes casos:

- Las obras y actuaciones en los Monumentos, Jardines Históricos, Zonas Arqueológicas, así como en el ámbito territorial vinculado a actividades de interés etnológico.

- Las demoliciones que afecten a inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

- Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos, que no estén inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Segundo. Las autorizaciones o licencias concedidas deberán ser comunicadas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Jaén.

Tercero. Resulta de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, referente a los expedientes de ruina y a la prohibición de demolición de inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. La derogación, revisión o modificación del documento aprobado supondrá la revocación de la delegación efectuada mediante la presente Orden, a no ser que aquéllas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, podrá ser revocada la delegación en el caso de incumplimiento del Plan aprobado, en el de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con la composición de la Comisión técnica municipal, y en los demás supuestos contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado en virtud del Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a los expedientes que se inicien a partir de ese momento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de julio de 2017

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
Descargar PDF