Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 5 de junio de 2017, por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos PYME sostenible, acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020.

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Mediante Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2017), tuvo lugar la convocatoria para los años 2017-2020 de la línea de incentivos Pyme Sostenible, acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía,

RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2017-2020 de la línea de incentivos Pyme Sostenible, acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.

Se incorpora a la Resolución de 5 de junio de 2017, un nuevo apartado noveno en los siguientes términos:

Noveno. Certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones incentivables.

1. De conformidad con lo establecido en las condiciones generales de ejecución del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos de Pyme Sostenible y en el Anexo I de definiciones de la Orden de 23 de diciembre de 2016, las entidades colaboradoras intervendrán en todas las categorías de conceptos incentivables para la elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución de las referidas actuaciones.

Dichos certificados se emitirán por la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria, por otra entidad colaboradora seleccionada por la citada entidad representante o bien por la entidad colaboradora seleccionada por la persona o entidad beneficiaria en el caso de que no opte por tramitar el incentivo a través de una entidad colaboradora. En cualquiera de los casos, la entidad colaboradora que emita el certificado previo o posterior a la ejecución deberá estar previamente inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía para la elaboración de los referidos certificados.

El régimen aplicable a dichos certificados será el establecido en el Catálogo de Actuaciones Energéticas del Cuadro Resumen II y en el Anexo I Definiciones, ambos de la Orden de 23 de diciembre de 2016.

2. Se aprueban y se incorporan los siguientes formularios como Anexos a la presente resolución:

- Anexo V. Certificado previo a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivos y su anexo técnico.

- Anexo VI. Certificado posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivos y su anexo técnico.

3. La emisión y presentación de los certificados previo y posterior a la ejecución se realizará exclusivamente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía conforme a los Anexos V y VI que se aprueban con la presente resolución, y deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) La entidad colaboradora inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras, para la elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución, deberá cumplimentar y suscribir con firma electrónica dichos certificados a través de la aplicación informática a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica:

www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

En los casos en que la entidad colaboradora que elabore los certificados previo o posterior a la ejecución sea una persona jurídica, dichos certificados serán suscritos conjuntamente por la persona representante de dicha entidad y el/la técnico cualificado/a previsto en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

En los casos en que la entidad colaboradora sea una persona física, los referidos certificados serán suscritos por la misma, en su condición de persona titular de la empresa proveedora de servicios energéticos con cualificación técnica acreditada conforme al citado Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

b) Para facilitar la cumplimentación telemática del certificado previo y posterior a la ejecución, una vez presentada la solicitud de incentivo, la aplicación informática permitirá extraer automáticamente aquellos datos técnicos de la solicitud que deban figurar en los referidos certificados.

c) Los referidos certificados forman parte integrante de la cuenta justificativa de la actuación incentivada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro Resumen I de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por lo que en dicha cuenta justificativa se indicará la fecha de presentación en el Registro Telemático Único tanto del certificado previo como del posterior a la ejecución. El carácter positivo o negativo de dichos certificados irá referido de forma individualizada para cada una de las actuaciones que integren el mismo. Dichos certificados deberán ajustarse a las siguientes condiciones temporales:

- El certificado previo debe emitirse en fecha anterior a la de inicio de la ejecución de la actuación incentivada.

- Ambos certificados deben emitirse con fecha anterior a la fecha de expedición de la factura por parte de la entidad colaboradora que ostente la representación de la persona o entidad beneficiaria, y en cualquier caso, con fecha anterior a la expedición de la factura por parte de la entidad emisora.

4. La emisión y presentación de los referidos certificados, con sujeción a las condiciones anteriormente señaladas, se podrá realizar a partir de las siguientes fechas:

- El Anexo V, desde las 9,00 horas del día 25 de julio de 2017.

- El Anexo VI, desde las 9,00 horas del día 5 de septiembre de 2017.

Segundo. Gastos ejecutados por entidades colaboradoras.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.b).1.º3 del Cuadro Resumen II en relación con lo dispuesto en el régimen de actuación de las entidades colaboradoras previsto en el Catálogo de Actuaciones Energéticas para esta línea de incentivos, en aquellos casos en los que es obligada la intervención de las entidades colaboradoras en el suministro de los bienes la prestación de los servicios y/o ejecución material de las actuaciones incentivables, bien porque se trate de solicitantes personas físicas o bien, en el resto de casos, porque se haya optado por dicha intervención, sólo serán incentivables los gastos que hayan sido ejecutados por las referidas entidades colaboradoras. En los casos en que, siendo opcional dicha intervención, no se haya optado por la misma, podrán ser incentivables los gastos ejecutados por entidades que no tengan la condición de colaboradoras, a excepción de los gastos correspondientes a los certificados previo y posterior a la ejecución que deberán ser siempre emitidos por entidades colaboradoras inscritas .

Tercero. Corrección de errores de los formularios aprobados como Anexos I, IA y II.

Advertido error en los formularios incorporados como Anexos I, IA y II a la Resolución de 5 de junio de 2017, procede su rectificación en los términos que se indican a continuación:

En el apartado de «Protección de Datos», común a los tres Anexos, donde dice:

«En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Andaluza de la Energía le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en el fichero “Orden de Incentivos de Desarrollo Energético Sostenible 2017-2020”. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la tramitación del procedimiento de selección de entidades colaboradoras y su intervención en los procedimientos de incentivos acogidos a las bases reguladoras de incentivos para el desarrollo energético sostenible en Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, calle Isaac Newton, núm. 6, Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla.»

Debe decir:

«En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Andaluza de la Energía le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en el fichero “Orden de Incentivos de Desarrollo Energético Sostenible 2017-2020”. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la tramitación de los expedientes de incentivos acogidos a la Orden de 23 de diciembre de 2016.

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, calle Isaac Newton, núm. 6, Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla.»

Sevilla, 14 de julio de 2017.- El Director Gerente, Cristóbal Sánchez Morales.

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